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sábado, 5 de octubre de 2019

Los constitucionalistas que no se leían (o no querían leer) las Sentencias del Tribunal Constitucional. La Ley de Seguridad Nacional.

La ley de la semana sin duda alguna es la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que ahora parece la panacea como atajo para no aplicar el 155 de la Constitución y hacerse de esta forma con el control de los Mossos d´Esquadra.

Primero Casado, luego Sánchez y como no, Rivera, todos ellos invocando/amenazando con la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. Un resumen de la prensa semanal:





El objetivo según se desprende de muchas de las declaraciones escuchadas estos días es que con la aplicación de la Ley pueden tomar el control de los Mossos d´Esquadra y quitarle por tanto el control al govern de Torra.

Pero esto no funciona así, por más que quieran engañar a la gente.

Esta "brillante idea" no es nueva, ya la exigió el PP al gobierno en 2018. Y llevó la iniciativa al Senado con una moción que pedía al gobierno que dictara un Real Decreto que declarase que en Catalunya existe una situación de interés para la seguridad nacional y que nombrase a una autoridad funcional, con competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan en materia de seguridad y orden público.

Allí, en representación de mi grupo parlamentario ya expliqué las razones por las que no se puede aplicar la Ley de Seguridad Nacional como ellos pretenden (vídeo).

Y no es que lo interprete yo así, sino que fue el propio Tribunal Constitucional.

La sentencia 184/2016, de 3 de noviembre de 2016, del Tribunal Constitucional, deja claro que en la Ley de seguridad nacional la situación de interés para la seguridad nacional no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias. También destaca el Constitucional que debe dejarse sentado que de la obligación de aportación de recursos humanos y materiales que establece el artículo 24.2 de la ley, no resulta la adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales, pues sería incompatible con la competencia autonómica. Cualquier medida, pues, tendría que ser realizada en coordinación con la Generalitat. El propio artículo 6 establece la cooperación con las comunidades autónomas, que deberá hacerse a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional. 

En definitiva, si lo que pretenden (eso es lo que se desprende de las múltiples declaraciones) es arrebatar a la Generalitat el control de los mossos a través de la Ley de seguridad nacional, por esta vía es inconstitucional. 

Además, estamos ante una ley ordinaria que no puede pasar por encima del bloque de constitucionalidad ni del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 

¿Qué contestó el representante del PP, Sr. Aznar a estos argumentos?.

Transcribo, "El Señor Comorera, de Podemos, es un brillante letrado (gracias por el piropo). Le conocemos. Discrepamos en los argumentos jurídicos pero llegará el momento, si se produjese, en que esos argumentos jurídicos se puedan hacer valer, sin embargo, aquí estamos hablando de argumentos políticos. Nosotros creemos que sí es aplicable y, por lo tanto, si fuese necesario, ya llegará el momento de los argumentos jurídicos".

O sea que es política y lo jurídico pasa a un segundo plano. Tal cual.

¿Y que dijo el PSOE que ahora baraja su aplicación?.

Según la Sra. Nasarre, "Esta moción no es viable jurídicamente, la normativa que proponen aplicar, la Ley de Seguridad Nacional, no prevé situaciones como la descrita sino que contempla situaciones excepcionales con una dimensión de urgencia y transversalidad no concordantes con los hechos, y si fuera aplicable, señorías, es inconstitucional; se trata de una ley ordinaria que contradice el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalitat el mando de la Policía autonómica. Entonces, ¿qué nos dicen?. ¿Que nos saltemos la ley?.


Foto Irene Lingua
Resulta curioso que ahora en precampaña el PSOE lance el globo de la Ley de Seguridad Nacional. ¿Otro juego de trileros?.

Os dejo el enlace del Diario de Sesiones por si queréis leer todo el debate.

En definitiva, los que se autoproclaman constitucionalistas amenazan en muchos casos con una aplicación inconstitucional de la Ley de Seguridad Nacional. 

¿No se leen las Sentencias del Tribunal Constitucional antes de lanzar estos mensajes?. 

Menos mal que en algunos medios (no todos) se ha contado la verdad:

-El Constitucional prohíbe utilizar la Ley de Seguridad Nacional para controlar a los Mossos, como pretende Sánchez.

-Sánchez no podrá tomar el control de los Mossos a través de la Ley de Seguridad Nacional.

Espero que os haya quedado claro lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con la Ley de Seguridad Nacional.

Nos vemos.

domingo, 1 de abril de 2018

BANDERAS A MEDIA ASTA POR EL ESTADO ACONFESIONAL.


Llega la Semana Santa y se acrecientan los homenajes del gobierno al artículo 16.3 de la Constitución, tal y como vemos en las noticias de ésta última semana: los ministros de Defensa, Interior y Justicia incluyen en su agenda oficial su participación en procesiones y diversos actos religiosos a celebrar en estas fechas.
Asimismo en los cuarteles militares y en el Ministerio de Defensa volverá a ondear la bandera a media asta para conmemorar la muerte de Jesucristo. El gobierno seguirá con la tradición e indultará a cinco presos a petición de cinco cofradías religiosas.
¿Son respetuosas todas estas decisiones con lo prevenido en el artículo 16.3 de la Constitución?. Nosotros creemos que no.
Hay que recordar que el artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
¿Es cooperación con la Iglesia católica que ondee la bandera a media asta en los cuarteles militares en un Estado aconfesional o es otra cosa?.
De lo que estamos hablando es de si la institución pública de un país, que según el artículo 16 es aconfesional, puede exhibir simbología, organizar, motivar o iniciar actividades de una determinada confesión religiosa.
Es cierto que la Constitución, tras declarar la aconfesionalidad del Estado, hace una especial referencia nominal a la religión católica teniendo en cuenta nuestra tradición cultural. Es obvio, no obstante, que obedece al momento en que nace la Constitución y entiendo que con el objetivo de desengancharse de forma suave del nacionalcatolicismo de la etapa franquista previa.
Pero con el gobierno del Partido Popular vamos para atrás y se sigue comprometiendo la necesaria neutralidad del Estado. Las instituciones públicas o sus miembros, cuando actúen como tal, no deberían poder realizar o participar en ritos religiosos ni hacer apología mediante símbolos o declaraciones. Las creencias personales de los cargos políticos, en tanto personas que son, merecen todo el respeto, como no puede ser de otra manera en un Estado constitucional y democrático. Las personas pueden tener o no creencias, pero las instituciones no las tienen. Confundir las creencias personales de índole religiosa con la función institucional que se ha de desempeñar es un grave error, como también lo es apelar a la tradición para seguir manteniendo la simbología religiosa en los actos públicos.
Ya pedimos hace unos meses en el Senado, después de interpelar al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, un protocolo de obligado cumplimiento en todos los niveles (central, autonómico y local) por el que se garantice la no confesionalidad del Estado en los actos oficiales organizados por la Administración, por los representantes públicos y Fuerzas Armadas y de orden público con escaso éxito, debido a la oposición de la mayoría absoluta del Partido Popular.
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Es necesario afrontar en el siglo XXI un profundo debate sobre la separación Iglesia católica-Estado y dejar de mezclar la religión con la política y el Estado. La garantía de neutralidad es, además, una exigencia necesaria para hacer efectiva la igualdad, porque lo contrario implicaría un tratamiento discriminatorio hacia aquellos que no comparten los valores impuestos de una forma u otra por el aparato estatal.
El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que el artículo 16.3 veda cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. En la Sentencia 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional dice que claramente que en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales.
¿Es ideológicamente neutral ondear las banderas a media asta?.
¿Es ideológicamente neutral incluir en la agenda pública de un ministro (de todos, creyentes o no) la asistencia a un acto religioso?. 
En palabras del profesor de filosofía Antonio Aramayona, el verdadero frentismo o polarización entre lo público y lo privado se debe al cerril mantenimiento de lo privado dentro de lo público o en lugar de lo público. Las instituciones públicas deben ser neutrales ante el hecho religioso, por respeto al conjunto de las confesiones y por respeto, también, al libre pensamiento.
Es hora de asegurar ya de una vez una efectiva separación entre Iglesia y Estado, porque a este paso, las banderas a media asta las tendremos que poner por la muerte del Estado aconfesional que (en teoría) proclama la Constitución.
(Artículo publicado originalmente en el Diario Público el 29 de marzo de 2018).

sábado, 9 de mayo de 2015

LA PERICIAL DE PARTE EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si bien cada vez más los Juzgados acuerdan siempre en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial la práctica de informe pericial independiente, bien por los gabinetes de Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por Peritos Judiciales, no siempre ha sido así y en muchas ocasiones los informes que certificaban la falsedad de los productos intervenidos eran realizados por los abogados/peritos de las propias compañías denunciantes.

¿Es válida esa pericial para sostener una Sentencia condenatoria?

Sin lugar a dudas, y así lo han reconocido numerosas Sentencias, la Sentencia de 26 de noviembre de 2001 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, señala que aunque sea parte en el procedimiento, no cabe duda de que el mismo es experto en la materia y su testimonio ha sido sometido a la necesaria contradicción.

Dictamen pericial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia de 22 de diciembre de 2000 decía muy acertadamente, con una fundamentación válida para cualquier prueba practicada en autos, que "En relación con dicho informe técnico, que critica la defensa de uno de los acusados al haber sido aportada por la acusación particular, si dicho informe-que se llevó a cabo en la instrucción-no fue del agrado de dicho acusado, pudo-y aún debió-proponer otro que contrarrestara el llevado a cabo, y no lo hizo, sin que en el momento del juicio oral (y menos aún en esta alzada) pueda impugnarlo con éxito, faltando así al principio de lealtad procesal; el informe era conocido por la defensa del mencionado acusado y pudo ser criticado y desvirtuado por otro que pudo haber presentado. Y no conviene olvidar que a lo largo del juicio y según se fueron practicando la distintas pruebas, estuvieron sometidas a la crítica de las partes y, en su caso, al interrogatorio cruzado en audiencia pública. Fueron respetados, pues, los principios procesales de contradicción, inmediación y publicidad de los debates judiciales, que es también una exigencia constitucional". 

Por si quedaba alguna duda el propio Tribunal Constitucional se manifestó al respecto en un asunto donde precisamente se discutía un informe pericial emitido por el que suscribe este post, en Auto nº 290/2004 de fecha 19 de julio de 2004. Argumenta el TC, que "Tampoco puede prosperar la queja del recurrente respecto a la falta de titulación de los peritos no sólo porque, como expone el Miinisterio Fiscal, ningún daño ni indefensión se ha derivado para el recurrente por la prueba pericial de parte o por no atender el juez la recusación intentada, por cuanto el recurrente pudo presentar en todo momento peritos de su confianza e interrogar a los propuestos de adverso, sino porque los peritos que intervinieron, a decir de la Audiencia Provincial, eran conocedores de la materia siendo, precisamente, el hecho de ser empleados de las empresas propietarias de los productos originales lo que les proporcionaba su competencia; valoración sobre la credibilidad de los peritos que, como es sabido, constituye competencia exclusiva de los órganos judiciales pues este Tribunal no puede ni debe actuar como una nueva instancia, ponderando las pruebas o alterando los hechos probados, por ser la valoración de la prueba competencia exclusiva de los órganos judiciales".


domingo, 8 de marzo de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (02.03.15-08.03.15)

-Durísima condena contra los creadores de Youkioske.

La Audiencia Nacional condenó esta semana a dos de los creadores de la web Youkioske a un total de 6 años de prisión (tres años por un delito contra la propiedad intelectual y tres más por la promoción y constitución de una organización criminal por incorporar a esta web el contenido de centenares de periódicos y revistas). Asimismo se les condena a inhabilitación por cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos y al pago de una multa de 6.000 €, el comiso de los efectos informáticos intervenidos y de 196.280´71 € como ganancias acreditadas y a indemnizar a los perjudicados en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia. La Audiencia Nacional los absuelve sin embargo del delito de blanqueo de capitales por el que también les acusaba el Ministerio Fiscal.

Aquí podéis leer la Sentencia completa.

En la Sentencia se señala que se llegaron a colgar 17.000 ejemplares de publicaciones españolas y europeas y que los condenados se lucraban con la publicidad en los servidores virtuales (Fuente: El Periódico y El Mundo).

-Mahou se queda a solas con la marca "Mezquita" a pesar de la Iglesia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a Mahou (titular actual de Cervezas  y ha denegado el registro de la marca "Mezquita de Córdoba" solicitada por el Cabildo Catedralicio para la clase 32 del Nomenclator internacional de marcas (categoría de cervezas y bebidas alcohólicas). Los antecedentes del asunto ya los expliqué en un anterior post.

CervezasAlhambra.JPG
Según la Sentencia "analizando pues en concreto las denominaciones en pugna, "Mezquita" frente a "Mezquita de Córdoba", entiende la Sala que se trata en efecto de marcas incompatibles toda vez que en la marca impugnada se contiene completamente la marca prioritaria, la cual al tener un carácter muy genérico, debe primar sobre una mezquita en concreto cual es la de Córdoba, famosa en el mundo entero, pero que no deja de ser una mezquita", concluyendo por tanto que los consumidores pueden llegar a confundirse. La Sentencia no es firme pues puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (Fuente: AndalucesDiario.es)

-House of Cards, otra serie en el club de las más pirateadas.

Solo 24 horas después de haberse estrenado la tercera temporada de la serie ya se habían producido 681.889 descargas sólo en redes BitTorrent.

Los países donde se produjeron más descargas fueron China, Estados Unidos, India, Australia, Polonia, Reino Unido, Canada, Francia, Grecia y Holanda (Fuente: Minutouno.com).

-Una operadora sueca a juicio por no bloquear a The Pirate Bay.

La operadora sueca Bredbandsbolaget ha sido llevada a juicio ante la Corte de Estocolmo por las grandes empresas del entretenimiento al negarse a bloquear el acceso de sus usuarios al portal de descargas, por lo que la acusan de ser cómplice de piratería.

La operadora alega que los operadores de internet no pueden ser responsabilizados del tráfico de sus redes.

Interesante el desenlace de este juicio previsto para el próximo mes de octubre sobre si puede o no responsabilizarse a los operadores de internet sobre el tráfico de sus redes (Fuente: Genbeta).

-Denuncia de Manos Limpias al presidente de la Generalitat Valenciana Alberto Fabra por presunto plagio.

Esta semana se ha hecho público que el sindicato Manos Limpias presentó el pasado 28 de enero una denuncia ante la Fiscalía de la Comunitat Valenciana contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra y la Editorial Peonia Ediciones, por el presunto plagio del libro "La ciudad que yo quiero. El poder municipal en Europa", que escribió en 2007, cuando era alcalde de Castellón.
Alberto Fabra Mitin.jpg
En la denuncia se acusa al libro de Fabra de calcar otras obras de planes estratégicos. Entre las obras que "plagia literalmente" según la denuncia están el Plan estratégico metropolitano de Barcelona, Plan estratégico de la ciudad de Teide, Plan estratégico de Córdoba (Argentina), Plan estratégico de Vitoria-Gasteiz o el Programa-ciudad de Logroño 2020.

El libro repasa en 17 capítulos diversos aspectos sobre la sostenibilidad, la necesidad de potenciar las infraestructuras, el urbanismo o la importancia y protagonismo de las ciudades en el aperturismo europeo (Fuente: Europa Press y Las Provincias).

-Hall & Oates demandan a una empresa de cereales por infracción de marca.

Los apasionados de la música de los 80 (como yo) os acordaréis del duo Hall & Oates, autores de canciones como "Meneater" o "I can´t ho for that (No can do)".

Hall & Oates.jpg
Gary Harris CC BY-SA 2.0
Ahora son noticia porque han demandado a una empresa de cereales con sede en Brooklyn (Early Bird Foods & Co) por comercializar su gramola con la denominación "Haulin´Oats" (Fuente: BBC News)

-El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la admisión a trámite del recurso del PSOE contra la Ley de Propiedad Intelectual el Tribunal Constitucional estudiará las polémicas reformas introducidas por el PP con el rechazo de toda la oposición.

Los tres aspectos cuya constitucionalidad se pone en duda son la llamada compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos del Estado, que sustituyó al canon digital, la imposición a las entidades de gestión del llamado espacio común al que pueda acudir todo usuario de los derechos de autor para arreglar sus pagos y el arbitraje que fija la LPI para los conflictos sobre las tarifas entre usuarios y entidades de gestión (Fuente: El País).

-Intervenciones de productos presuntamente piratas de la semana.

La Policía Local de Valencia intervino el pasado martes casualmente en una furgoneta 1.224 productos, básicamente, cremas y perfumes, de conocidas marcas, presuntamente falsificados y destinados a la venta ambulante en mercados.

El vehículo fue parado por los agentes policiales al saltarse un semáforo en rojo y al observar la actitud nerviosa de los dos ocupantes, la Policía decidió practicar un registro preventivo descubriendo la mercancía intervenida (Fuente: Vlcnoticias.com).

-La Guardia Civil de Costa Teguise (Lanzarote) en el marco de la operación Motor detiene a una persona imputada por estafa continuada a través de internet y por un delito contra la propiedad industrial por la venta de repuestos de motores fraudulentos (Fuente: El Dia.es)

-La Policía Nacional interviene casi 300 artículos presuntamente falsos de conocidas marcas en un puesto del mercadillo Pueblo de Benidorm, principalmente gorras, camisetas de equipos de fútbol y altavoces y auriculares (Fuente: LaMarinaPlaza.com).