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sábado, 9 de mayo de 2015

LA PERICIAL DE PARTE EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si bien cada vez más los Juzgados acuerdan siempre en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial la práctica de informe pericial independiente, bien por los gabinetes de Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por Peritos Judiciales, no siempre ha sido así y en muchas ocasiones los informes que certificaban la falsedad de los productos intervenidos eran realizados por los abogados/peritos de las propias compañías denunciantes.

¿Es válida esa pericial para sostener una Sentencia condenatoria?

Sin lugar a dudas, y así lo han reconocido numerosas Sentencias, la Sentencia de 26 de noviembre de 2001 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, señala que aunque sea parte en el procedimiento, no cabe duda de que el mismo es experto en la materia y su testimonio ha sido sometido a la necesaria contradicción.

Dictamen pericial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia de 22 de diciembre de 2000 decía muy acertadamente, con una fundamentación válida para cualquier prueba practicada en autos, que "En relación con dicho informe técnico, que critica la defensa de uno de los acusados al haber sido aportada por la acusación particular, si dicho informe-que se llevó a cabo en la instrucción-no fue del agrado de dicho acusado, pudo-y aún debió-proponer otro que contrarrestara el llevado a cabo, y no lo hizo, sin que en el momento del juicio oral (y menos aún en esta alzada) pueda impugnarlo con éxito, faltando así al principio de lealtad procesal; el informe era conocido por la defensa del mencionado acusado y pudo ser criticado y desvirtuado por otro que pudo haber presentado. Y no conviene olvidar que a lo largo del juicio y según se fueron practicando la distintas pruebas, estuvieron sometidas a la crítica de las partes y, en su caso, al interrogatorio cruzado en audiencia pública. Fueron respetados, pues, los principios procesales de contradicción, inmediación y publicidad de los debates judiciales, que es también una exigencia constitucional". 

Por si quedaba alguna duda el propio Tribunal Constitucional se manifestó al respecto en un asunto donde precisamente se discutía un informe pericial emitido por el que suscribe este post, en Auto nº 290/2004 de fecha 19 de julio de 2004. Argumenta el TC, que "Tampoco puede prosperar la queja del recurrente respecto a la falta de titulación de los peritos no sólo porque, como expone el Miinisterio Fiscal, ningún daño ni indefensión se ha derivado para el recurrente por la prueba pericial de parte o por no atender el juez la recusación intentada, por cuanto el recurrente pudo presentar en todo momento peritos de su confianza e interrogar a los propuestos de adverso, sino porque los peritos que intervinieron, a decir de la Audiencia Provincial, eran conocedores de la materia siendo, precisamente, el hecho de ser empleados de las empresas propietarias de los productos originales lo que les proporcionaba su competencia; valoración sobre la credibilidad de los peritos que, como es sabido, constituye competencia exclusiva de los órganos judiciales pues este Tribunal no puede ni debe actuar como una nueva instancia, ponderando las pruebas o alterando los hechos probados, por ser la valoración de la prueba competencia exclusiva de los órganos judiciales".


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