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domingo, 6 de julio de 2014

LA IMPRESCINDIBLE RATIFICACIÓN DEL ATESTADO EN EL JUICIO ORAL

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia nº 338/2014, de 28 de abril de 2014, revocaba la Sentencia condenatoria por un delito contra la propiedad industrial dictada por el Juzgado de lo Penal y, absolvía al acusado, argumentando que no había quedado acreditado que la mercancía falsa intervenida estuviera en el contenedor al no haberse ratificado el atestado policial en el acto del juicio oral.

El 30 de mayo de 2007 funcionarios pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana Marítima de Barcelona, procedieron a la retención de un contenedor procedente de China, realizando la correspondiente apertura del mismo e inspección, en virtud de sus funciones de policía judicial, estando amparada su actuación por lo prevenido en los artículos 547 y 549 LOPJ y en el artículo 16 de la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando, incautándose multitud de frascos de perfume falsos de conocidas marcas. 

Pero como señala la Audiencia Provincial no basta con que en la actuación policial se haya seguido con estricta observación el protocolo establecido que exige la legislación vigente, sino que es preciso que aquellos que intervinieron en ella, ratifiquen el atestado en el acto del juicio oral.

El atestado policial tiene el mismo valor que la denuncia y las manifestaciones y declaraciones en él transcritas tendrán la consideración de declaraciones testificales necesitadas de ratificación en juicio para ser tenidas como pruebas.

Sin embargo, en el juicio oral del supuesto de hecho enjuiciado, únicamente declaró el instructor del atestado que no estuvo presente en la apertura del contenedor ni en el recuento de los objetos intervenidos y una funcionaria de vigilancia aduanera que no recordaba si había estado o no en la apertura o en el recuento de los objetos intervenidos. Tampoco compareció en el juicio oral el agente de aduanas del importador que estuvo presente en el momento de la apertura del contenedor.

Por tanto, la falta de presencia en el juicio oral de ninguna persona que observara la apertura del contenedor hace concluir a la Audiencia Provincial que no puede estimarse debidamente acreditado que la mercancía se encontrase en el interior del contenedor.

Un gran trabajo de investigación y muchos días de recuento de mercancía pueden quedar en agua de borrajas por el error de no citar al acto del juicio oral a las personas que realmente intervinieron en lo relatado en el atestado policial 


2 comentarios:

  1. Triste, pero realmente cierto en muchos casos, aunque mi experiencia sea de Tribunales de menos orden. La manía de citar a todos los agentes, denunciantes, perjudicados, etc, que salgan encartados en las diligencias solo por el hecho de haber firmado alguno de los folios que componen el atestado, ya sea el cuerpo del mismo o alguna de sus actas. Ésto conlleva, lógicamente, un retraso en todas las actuaciones al haber de citar a todas las partes para un día y hora concreto (que ya es difícil y más conseguirlo a la primera citación - cambios de domicilio no comunicados, ingresados en prisión pero no se sabe cual, paradero desconocido, etc.) y tú te das cuenta que no pintas nada en el proceso, lo pones en conocimiento y la respuesta: EL FISCAL/LA ACUSACIÓN/ SU SEÑORÍA/LA DEFENSA/ ha dicho que se le cite y tiene que venir.
    Pues allá vamos, " Recuerda Ud. los hechos del día......... en tal lugar concerniente al caso que nos ocupa.......? RESPUESTA: pues NO, yo solo soy el instructor de las diligencias iniciales y no estuve presente en el lugar ni vi nada de lo expuesto en las mimas....... Cara de circunstancias..... Ah, vale, puede sentarse.

    O retrasar un juicio una y otra vez porqué no se ha citado, ora una, ora otra de las personas que una de las partes considera necesarias para sus funciones en el proceso.

    Como podemos evitar ésto?

    Sentimiento de impotencia.

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  2. Sí Jordi, yo aún recuerdo cuando me citaron como testigo para un juicio por un accidente de tráfico con el que no tenía nada que ver. Al final descubrí que el Fiscal había hecho un copiar y pegar de otro escrito de acusación y se había olvidado de quitar mi nombre de la prueba testifical. Pero aún así tuve que acabar presentándome el día del juicio oral porque si lo había pedido el Fiscal era por algo ... Lástima que al final hubo conformidad porque yo estaba deseando entrar en Sala y quedarme a gusto cuando me preguntaran. .

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