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domingo, 20 de julio de 2014

LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA IMPUTADA

Al poco tiempo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que introdujo la posibilidad de imputar a la persona jurídica y de la reforma del artículo 544 4º LECr llevada a cabo por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, se me planteó en un procedimiento judicial por parte de la defensa, la nulidad de la diligencia de inspección llevada a cabo por la Policía en un establecimiento comercial de venta al mayor, a tenor de la entrada en vigor de la referida legislación.

Se trataba de una inspección en un almacén de venta al mayor donde se incautan un gran número de productos falsificados y en el que se imputan delitos contra la propiedad intelectual e industrial además de al administrador único a la persona jurídica.

El nuevo artículo 544 LECr establece que:

"Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

4º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros".

De una lectura literal del artículo parece claro que la clave es definir que entendemos por "centro de dirección" y si cualquier dependencia de la nave o del comercio tiene cabida en la protección otorgada al domicilio en nuestra sistema legal.

En el supuesto concreto, la Policía tras localizar en la zona de exposición al público productos falsificados accede a una segunda zona, o almacén, que está separada físicamente de la primera área por una puerta cerrada, alegando la persona jurídica imputada que ese espacio cerrado y separado del comercio es la oficina de la sociedad.

Sin embargo, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en Auto nº 455 de 19 de mayo de 2014, desestimó la nulidad de la entrada y registro, amparándose en la Sentencia nº 125/14 del Tribunal Supremo de 20 de febrero, que señala que: "La autorización judicial está pensada para proteger ese primer reducto de privacidad que es la morada, no para poner trabas a la investigación penal. Rige la inviolabidad del domicilio también para los no imputados y también en actuaciones no penales. Esto es una obviedad. No se entiende por eso muy bien qué razones adicionales confluyen para una tutela reforzada cuando estamos ante una persona jurídica imputada, que no concurran también cuando lo que se registra es la sede de una persona jurídica (la imputación o no a veces depende solo del delito). Idéntica tutela debiera dispensarse a la persona jurídica que a la no imputada. Que la responsabilidad penal alcance a la persona jurídica no imponía nuevas previsiones en materia de derechos fundamentales. No ha pensado así el legislador y la Ley 37/2011 añadió un nuevo apartado cuarto al art. 544...."

Continúa la Sentencia con una evidente crítica al legislador, "No se atisban las razones de esa ampliación del concepto de domicilio operativa sólo para personas jurídicas imputadas. El registro de una oficina aneja a una tienda, donde también se guardan soportes de la industria o negocio, no exige mandamiento judicial si el titular del local es una persona física o una persona jurídica no imputada. Se pueden registrar esos lugares para esclarecer un delito no imputable a una persona jurídica (v.gr. una apropiación indebida); pero no si se tratase de una estafa, lo que no parece lógico. En ambos casos el derecho a custodiar es el mismo y la finalidad de su limitación idéntica: exigir responsabilidades penales. La "privacidad" de una persona jurídica no se robustece cuando se convierte en posible responsable penal. Tan tutelada ha de estar la intimidad de las personas jurídicas no imputadas como la de las imputadas. Sin embargo a tenor de la ley solo es predicable ese concepto ampliado de domicilio a estos efectos de la persona jurídica imputada, y por tanto solo respecto de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de entes morales. La disposición encierra, sin duda, incoherencias. Pero no pueden salvarse por la vía que propone el recurrente: extender las incoherencias a otros supuestos en contradicción con la clara normativa legal. No puede proyectarse esa previsión sobre supuestos diferentes a los contemplados en ella: ni sobre estancias o negocios abiertos al público, ni sobre sedes de personas jurídicas cuando las mismas sean ajenas a la imputación". 

En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Sevilla desestima la peticionada nulidad por entender que la inspección policial se limitó a la parte de la nave destinada a local abierto al público para la venta de sus mercancías y del almacén, no de la oficina o recinto que constituyera el centro de dirección de la empresa, pero si la Policía hubiera incautado una sola factura ....


2 comentarios:

  1. Joan, muy interesante tu reflexión sobre la entrada y registro en domicilio de las personas jurídicas. Entiendo que en el caso que presentas, la policía no pidió mandamiento judicial de entrada y registro, ¿verdad? - Un abrazo, Transi

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  2. Hola Transi,

    Efectivamente, la Policía no pidió mandamiento. Hicieron la típica diligencia de inspección. Pero posteriormente en el procedimiento judicial al imputar a la persona jurídica la defensa planteó la nulidad del acta de inspección.

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