Una de las novedades introducidas por la reforma del CP de 2010 en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial fue la introducción del tipo atenuado y de la falta en el artículo 270 (propiedad intelectual o derechos de autor) y en el artículo 274 (marcas).
Dice así el art. 270.1 y 274.2, "No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5".
Esta reforma como explica la propia Exposición de Motivos de la LO 5/2010 era necesaria por la quiebra de la necesaria proporcionalidad de la pena en el caso de conductas consistentes en la venta a pequeña escala de copias fraudulentas, máxime cuando frecuentemente los autores de este tipo de conductas son personas en situaciones de pobreza (vendedores ambulantes).
Pero en cambio lo que se establece para los derechos de autor y las marcas no se establece para los diseños o dibujos industriales, patentes o modelos de utilidad (art. 273) que siguen estando penados por el tipo básico a penas de prisión de 6 meses a 2 años de prisión.
Ejemplo práctico: A un vendedor ambulante al que le intervienen veinte bolsos Dior falsificados en un mercadillo, teniendo en cuenta el valor de los bienes falsificados se le podría condenar como autor de una falta a una multa de 30 días. En cambio si esos 20 bolsos reprodujeran un dibujo industrial pero no una marca (las grandes compañías de la moda acostumbran a registrar sus diseños como dibujo industrial), en virtud del principio de legalidad, el Juez se vería obligado a condenar al ambulante a una pena mínima de 6 meses de prisión.
¿Es normal que tenga mayor protección penal un diseño industrial que una marca o un derecho de autor cuando su protección temporal es muy inferior?.
Gran absurdo y completamente ilógico.
Otro, el artículo 270 (propiedad intelectual) recoge en el tipo penal las llamadas importaciones paralelas, "Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia ..."
En cambio esta previsión penal no se establece para las marcas ni para los diseños, patentes o modelos de utilidad (propiedad industrial).
Ejemplo práctico: Si yo importo sin autorización del titular de derechos una partida legal de CDs de Rihanna desde Jamaica podría incurrir en un delito contra la propiedad intelectual pero si yo importo desde Jamaica una partida legal de camisetas Nike no incurro en ningún ilícito penal.
Realmente el legislador debería analizar un poco más las consecuencias de las reformas que lleve a cabo antes de saltarse los principios de proporcionalidad e igualdad penal o, en su caso, modificarlas, pero con esta llevamos cuatro años y subiendo y todo sigue igual.
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