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domingo, 17 de mayo de 2015

EL ARTÍCULO 789.4 LECR, ESE GRAN OLVIDADO.

¿Cuantas veces nos ha venido un cliente explicándonos que interpuso una denuncia o asistió a un juicio y nunca supo nada más?.

Por mi experiencia en asuntos que afectan a marcas que represento me pasa lo mismo. Me hacen el ofrecimiento de acciones y el cliente decide que por la poca cantidad intervenida no le compensa comparecer como acusación particular, pero sin embargo reclama. Pasan los años y sigo con la carpeta abierta sin saber nada más del asunto o me citan como perjudicado al juicio oral y pasan los días y los meses y no me notifican la Sentencia.

En estos casos decido tomar la iniciativa y pasar por Juzgados o llamar por teléfono exigiendo mi derecho a que me notifiquen la resolución definitiva que se haya acordado en el asunto en cuestión.

A veces incluso con largas conversaciones con el funcionario explicándole que la Ley de Enjuiciamiento Criminal me reconoce el derecho a que me notifiquen la Sentencia.

Hay honrosas excepciones, también hay que decirlo, Juzgados que notifican el correspondiente Auto de sobreseimiento o la Sentencia, pero son los menos.

Por ello es necesario recordar que el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Secretario Judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa".

Y no solo eso, si somos víctimas del presunto delito, incluso si el Ministerio Fiscal o la defensa no ha propuesto nuestra testifical en el juicio oral, el Juzgado debe avisarnos de la fecha y hora del juicio, tal y como establece el artículo 785.3 LECr, "En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario Judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio". 

En los juicios de faltas ocurre lo mismo, el artículo 973.2 LECr establece que "La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse".

S?mbolo de la ley y la justicia en la sala vac?a, la ley y el concepto de justicia Foto de archivo - 20952641

Finalmente el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos dice que "Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley".

Incluso en los casos que se archiva el asunto porque el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad que se ponga en conocimiento de los perjudicados este hecho para que comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. 

Dice así el artículo 642 LECr, "Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno".

Posibilidad muy poco utilizada, pues ese "podrá" determina la no obligatoriedad para el Juez de Instrucción de poner en conocimiento del perjudicado que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, siendo en la práctica poco utilizado, pues lo habitual es que se acuerde el sobreseimiento de la causa cuando así lo pide el Ministerio Público sin hacerlo saber a los interesados en el ejercicio de la acción penal.

En definitiva los Secretarios Judiciales han de cumplir con lo establecido en la Ley Procesal y nosotros debemos exigirlo, porque es nuestro derecho sin que sirva de excusa el colapso de muchos Juzgados Penales.

Además con el Plan 2015 para aceleración de la Justicia en entornos digitales del Ministro Catala, igual pueden notificar la Sentencia a la víctima con un sms o un whatsapp. No en vano, el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales. Veremos.

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