La semana pasada nos informaba el
Consejo General del Poder Judicial que los tribunales habían acordado 1.127
rebajas de penas y 115 excarcelaciones de condenados por delitos sexuales tras
la entrada en vigor de la conocida como ley del “solo sí es sí”, según los
datos recabados hasta el 1 de junio de 2023.
Por su parte, también la semana
pasada, el Tribunal Supremo avaló la reducción de las condenas, en contra del
criterio de la Fiscalía y también en contra de su propia doctrina, pues en
Sentencias relacionadas con la Ley Orgánica 2/2015, que modificaba el Código
Penal en materia de delitos de terrorismo interpretaron que no cabía revisar
condenas por cuanto no se consideraría más favorable la ley cuando la duración
de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también
imponible con arreglo a esta reforma del Código Penal. Lo contrario de lo que
avalan ahora (1).
No entraré en este artículo a analizar
o discutir sobre si se están aplicando bien o no esas rebajas de pena, pues
llevamos meses escuchando y leyendo múltiples artículos sobre el tema por parte
de profesionales de la justicia mucho más ilustrados que el que escribe estas
líneas.
Lo que sin duda no escapa es el
impacto mediático que han tenido dichas rebajas y de desgaste del gobierno y
principalmente del Ministerio de Igualdad impulsor de la ley.
Sin embargo, no vemos el mismo interés
mediático ni seguimiento por parte del Consejo General del Poder Judicial sobre
las rebajas de penas provocadas por la lentitud de la justicia, es decir por la
aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
La semana pasada también, aunque con
mucho menor eco mediático conocimos que el Tribunal Supremo había rebajado la
pena de nueve a tres años de cárcel (seis años menos, ahí es nada) a un hombre
condenado por violar continuadamente a su pareja, al aplicar la atenuante de
dilaciones indebidas, pues la justicia tardó cinco años y medio en enjuiciar el
caso, plazo que el Supremo considera (lógicamente por otra parte)
“irrazonable”. El Supremo también descarta examinar el caso a la luz de la Ley
del solo sí es sí, pues no resulta más beneficiosa, sino, al contrario, con la
nueva norma habría recibido más pena.
La atenuante de dilaciones indebidas está
contemplada en el artículo 21. 6º del Código Penal, que establece que es una
circunstancia atenuante, “La
dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre
que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la
complejidad de la causa”.
Como
tiene señalada la jurisprudencia, mediante la redacción de esta circunstancia, el legislador ha
acogido de forma expresa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional acerca de los efectos del transcurso del tiempo en el proceso
penal y, de modo singular, su incidencia en el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas (artículo 24.2 Constitución).
El derecho fundamental a
un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el
derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes,
impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones
que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.
Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su
concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada
caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que
no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones,
y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien lo reclama.
También es posible la
aplicación de la atenuante como muy cualificada, por lo que implica una mayor
rebaja de la pena.
Así, por ejemplo, la Sentencia
416/2013 de 26 de abril de 2013 (Rec. 10989/2012) señala que: "En las
sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en
las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada
los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral
del juicio.
Así,
por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en:
a.- Sentencia
291/2003, de 3 de marzo (8 años de duración del proceso);
b.-
Sentencia 655/2003, de 8 de mayo (9 años de tramitación);
c.- Sentencia
506/2002, de 21 de marzo (9 años);
d.-
Sentencia 39/2007, de 15 de enero (10 años);
e.-
Sentencia 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración);
f.-
Sentencia 132/2008, de 12 de febrero (16 años);
g.- Sentencia
440/2012, de 25 de mayo (10 años);
h.- sentencia
805/2012, de 9 octubre (10 años);
i.-
Sentencia 37/2013, de 30 de enero (8 años).”
Si hacemos el ejercicio
de entrar en cualquier base de datos jurídica de Sentencias e introducimos en
los campos de búsqueda las palabras “dilaciones indebidas” y “agresión sexual”
nos encontramos con una infinidad de Sentencias condenatorias por delitos de
agresión sexual cuyas penas han sido rebajadas por la aplicación de la
atenuante de dilaciones indebidas.
Solo incluyo aquí algunas
de las más recientes, de este año 2023, encontradas en un buscador cualquiera:
-Sentencia 283/2023 del
Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2023: Rebaja de 8 años a 7 años de prisión
por dilaciones indebidas por un delito de agresión sexual en su modalidad de
violación.
-Sentencia 69/2023 de la
Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de 10 de febrero de 2023:
Impone una pena de 2 años y 6 meses de prisión por agresión sexual al apreciar
una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de la petición Fiscal de
7 años.
-Sentencia 31/2023 de la
Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, de 10 de febrero de 2023:
Impone una pena de 5 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual
consumado, con acceso carnal vaginal y ejecutado sobre persona de cuyo
trastorno mental se ha abusado de la petición de 8 años de prisión de la
Fiscalía.
Y la aplicación de las
dilaciones indebidas por el retraso injustificado en la tramitación de los
procedimientos no solo afecta a los delitos de agresiones sexuales sino a todo
tipo de delitos.
¿Y quién es el culpable?
¿De quién hay que pedir la dimisión?
Pues seguramente de toda
la clase política y, especialmente de todos los ministros de justicia de los
últimos 30 años, es decir tanto los del PP como los del PSOE, que han sido los
que se han ido alternando el ministerio.
La justicia ha sido
siempre la gran olvidada de los servicios públicos. Ni se invierte lo
suficiente en medios humanos y materiales ni se adoptan medidas válidas para su
agilización. Tampoco vende invertir en justicia y dudo que dé votos. Esta
legislatura hemos visto como una vez más decaían todos aquellos proyectos de
ley pensados en teoría para su agilización.
Y el futuro no es nada
halagüeño. A la lentitud habitual habrá que añadir las consecuencias de las
consecutivas huelgas de Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y
funcionarios de la administración de justicia, que han situado en algunas
plazas judiciales los procedimientos al borde del colapso. Las disminuciones de
penas por dilaciones indebidas pues van a seguir aplicándose y mucho en el
futuro inminente.
Y dudo que a corto plazo
veamos una reforma seria de la justicia, pues cualesquiera medidas deberían ser
a muy largo plazo, dado que no vamos a salir del colapso en una legislatura y
si nadie puede apuntarse un éxito inmediato, no interesa. Tampoco el ambiente
general de crispación ayuda a una reforma que tendría que contar con gran parte
de los partidos políticos y de los operadores jurídicos.
Soy pues pesimista, salvo que exista una gran presión mediática que vea insoportable que a un violador le rebajen una pena de 9 a 3 años por dilaciones indebidas e impulsen una gran reforma de la justicia y las inversiones necesarias para la agilización de la justicia … ¿o eso solo se da cuando hay que atacar a un determinado gobierno o unos determinados gobernantes? Invito a la reflexión.
(1) https://www.publico.es/politica/jueces-supremo-contradicen-propia-doctrina-avalar-rebajas-ley.html
Artículo publicado originalmente en la web A Definitivas
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