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domingo, 3 de marzo de 2024

Lo que provoca más rebajas de pena no es la Ley de sí es sí son las dilaciones indebidas. Y a nadie parece importarle.

 

La semana pasada nos informaba el Consejo General del Poder Judicial que los tribunales habían acordado 1.127 rebajas de penas y 115 excarcelaciones de condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como ley del “solo sí es sí”, según los datos recabados hasta el 1 de junio de 2023.

Por su parte, también la semana pasada, el Tribunal Supremo avaló la reducción de las condenas, en contra del criterio de la Fiscalía y también en contra de su propia doctrina, pues en Sentencias relacionadas con la Ley Orgánica 2/2015, que modificaba el Código Penal en materia de delitos de terrorismo interpretaron que no cabía revisar condenas por cuanto no se consideraría más favorable la ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código Penal. Lo contrario de lo que avalan ahora (1).

No entraré en este artículo a analizar o discutir sobre si se están aplicando bien o no esas rebajas de pena, pues llevamos meses escuchando y leyendo múltiples artículos sobre el tema por parte de profesionales de la justicia mucho más ilustrados que el que escribe estas líneas.

Lo que sin duda no escapa es el impacto mediático que han tenido dichas rebajas y de desgaste del gobierno y principalmente del Ministerio de Igualdad impulsor de la ley.

Sin embargo, no vemos el mismo interés mediático ni seguimiento por parte del Consejo General del Poder Judicial sobre las rebajas de penas provocadas por la lentitud de la justicia, es decir por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La semana pasada también, aunque con mucho menor eco mediático conocimos que el Tribunal Supremo había rebajado la pena de nueve a tres años de cárcel (seis años menos, ahí es nada) a un hombre condenado por violar continuadamente a su pareja, al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, pues la justicia tardó cinco años y medio en enjuiciar el caso, plazo que el Supremo considera (lógicamente por otra parte) “irrazonable”. El Supremo también descarta examinar el caso a la luz de la Ley del solo sí es sí, pues no resulta más beneficiosa, sino, al contrario, con la nueva norma habría recibido más pena.

La atenuante de dilaciones indebidas está contemplada en el artículo 21. 6º del Código Penal, que establece que es una circunstancia atenuante, La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa”.

Como tiene señalada la jurisprudencia, mediante la redacción de esta circunstancia, el legislador ha acogido de forma expresa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca de los efectos del transcurso del tiempo en el proceso penal y, de modo singular, su incidencia en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 Constitución).

El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien lo reclama.

También es posible la aplicación de la atenuante como muy cualificada, por lo que implica una mayor rebaja de la pena.

Así, por ejemplo, la Sentencia 416/2013 de 26 de abril de 2013 (Rec. 10989/2012) señala que: "En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio.

Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en:

a.- Sentencia 291/2003, de 3 de marzo (8 años de duración del proceso);

b.- Sentencia 655/2003, de 8 de mayo (9 años de tramitación);

c.- Sentencia 506/2002, de 21 de marzo (9 años);

d.- Sentencia 39/2007, de 15 de enero (10 años);

e.- Sentencia 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración);

f.- Sentencia 132/2008, de 12 de febrero (16 años);

g.- Sentencia 440/2012, de 25 de mayo (10 años);

h.- sentencia 805/2012, de 9 octubre (10 años);

i.- Sentencia 37/2013, de 30 de enero (8 años).”

Si hacemos el ejercicio de entrar en cualquier base de datos jurídica de Sentencias e introducimos en los campos de búsqueda las palabras “dilaciones indebidas” y “agresión sexual” nos encontramos con una infinidad de Sentencias condenatorias por delitos de agresión sexual cuyas penas han sido rebajadas por la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.   

Solo incluyo aquí algunas de las más recientes, de este año 2023, encontradas en un buscador cualquiera:

-Sentencia 283/2023 del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2023: Rebaja de 8 años a 7 años de prisión por dilaciones indebidas por un delito de agresión sexual en su modalidad de violación.

-Sentencia 69/2023 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de 10 de febrero de 2023: Impone una pena de 2 años y 6 meses de prisión por agresión sexual al apreciar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de la petición Fiscal de 7 años.

-Sentencia 31/2023 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, de 10 de febrero de 2023: Impone una pena de 5 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual consumado, con acceso carnal vaginal y ejecutado sobre persona de cuyo trastorno mental se ha abusado de la petición de 8 años de prisión de la Fiscalía.      

Y la aplicación de las dilaciones indebidas por el retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos no solo afecta a los delitos de agresiones sexuales sino a todo tipo de delitos.

¿Y quién es el culpable? ¿De quién hay que pedir la dimisión?

Pues seguramente de toda la clase política y, especialmente de todos los ministros de justicia de los últimos 30 años, es decir tanto los del PP como los del PSOE, que han sido los que se han ido alternando el ministerio.

La justicia ha sido siempre la gran olvidada de los servicios públicos. Ni se invierte lo suficiente en medios humanos y materiales ni se adoptan medidas válidas para su agilización. Tampoco vende invertir en justicia y dudo que dé votos. Esta legislatura hemos visto como una vez más decaían todos aquellos proyectos de ley pensados en teoría para su agilización.

Y el futuro no es nada halagüeño. A la lentitud habitual habrá que añadir las consecuencias de las consecutivas huelgas de Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y funcionarios de la administración de justicia, que han situado en algunas plazas judiciales los procedimientos al borde del colapso. Las disminuciones de penas por dilaciones indebidas pues van a seguir aplicándose y mucho en el futuro inminente.

Y dudo que a corto plazo veamos una reforma seria de la justicia, pues cualesquiera medidas deberían ser a muy largo plazo, dado que no vamos a salir del colapso en una legislatura y si nadie puede apuntarse un éxito inmediato, no interesa. Tampoco el ambiente general de crispación ayuda a una reforma que tendría que contar con gran parte de los partidos políticos y de los operadores jurídicos.

Soy pues pesimista, salvo que exista una gran presión mediática que vea insoportable que a un violador le rebajen una pena de 9 a 3 años por dilaciones indebidas e impulsen una gran reforma de la justicia y las inversiones necesarias para la agilización de la justicia … ¿o eso solo se da cuando hay que atacar a un determinado gobierno o unos determinados gobernantes? Invito a la reflexión.


(1)         https://www.publico.es/politica/jueces-supremo-contradicen-propia-doctrina-avalar-rebajas-ley.html

Artículo publicado originalmente en la web A Definitivas

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