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domingo, 3 de marzo de 2024

El caso Pablo Ibar. Un procedimiento dífícil de entender desde la perspectiva jurídica española.

 

Hace unos días se celebró ante el tribunal de apelaciones del Distrito Cuarto de Florida (USA) la vista de la solicitud de nulidad del juicio que condenó a cadena perpetua a Pablo Ibar en 2019.

Es un caso que siempre me había llamado la atención y que iba siguiendo a través de las noticias publicadas y reportajes en televisión, desde que Pablo estaba en el corredor de la muerte.

Durante mi estancia en el Senado y como portavoz de mi grupo parlamentario en la Comisión de Justicia tuve la oportunidad de acercarme más al caso. Primero con una reunión en Madrid con el abogado principal de Pablo Ibar en su momento, Benjamin Waxman y las argumentaciones y documentación sobre el caso que nos facilitó, así como con las muchas comunicaciones recibidas de Andrés Krakenberg, activista por los derechos humanos y portavoz de la Asociación Pablo Ibar-Juicio Justo.

Después, al acudir con una delegación del Senado a alguna de las primeras sesiones del juicio celebrado en 2019 en el Tribunal de Broward County (Florida) y reunirnos con el equipo de abogados, entre ellos, el actual abogado de Pablo Ibar, Joe Nascimento.  

Y que duda cabe, por tener la oportunidad de entrevistarnos con el propio Pablo Ibar en la cárcel del Condado de Broward y hablar con sus familiares, especialmente con su padre Cándido Ibar y con la mujer de Pablo, Tanya Quiñones.

Para aquellos que no estén demasiado familiarizados con el caso, aunque ha sido reiteradamente relatado en libros, series televisivas y documentales, un breve resumen acompañado con la mirada de una perspectiva de nuestro derecho:

Pablo fue detenido y acusado junto con Seth Peñalver por el triple asesinato de Casimir Sucharsky, dueño de un club nocturno y de las modelos Sharon Anderson y Marie Rogers el 26 de junio de 1994, conocidos como “Los crímenes de Miramar”.

El primer juicio contra Pablo Ibar y Seth Peñalver se celebró en 1997 y fue declarado nulo tras la votación del jurado al no llegar a un veredicto unánime de culpabilidad, básicamente porque no había pruebas dactilares ni de ADN. Sin embargo, el Juez no dejó en libertad a Pablo Ibar. Algo que en España no podría producirse pues la prisión provisional únicamente puede acordarse por dos años y prorrogable en dos más (artículos 502 a 519 LECrim)

En el año 2000 en un juicio celebrado ya solo contra él, fue declarado culpable y condenado a muerte. Pasó 16 años en el corredor de la muerte.

En 2016 el Tribunal Supremo de Florida anuló la condena y ordenó un nuevo juicio al considerar que había tenido una defensa letrada ineficaz por parte del abogado de oficio Kayo Morgan y que las pruebas por las que había sido condenado eran “demasiado escasas y endebles”.

En un nuevo juicio celebrado en 2019 fue condenado a cadena perpetua con las mismas pruebas que el Tribunal Supremo de Florida había considerado “escasas y débiles”.

Pablo Ibar fue detenido ese mismo 1994 en el que se cometió el crimen. Él siempre ha negado su participación en los hechos.

Pablo, que tiene la misma edad que yo, 50 años, lleva por tanto prácticamente 30 años preso.

Las pruebas principales en las que se basa la condena son un fotograma en el que uno de los asesinos mira a la cámara de seguridad y una pequeña muestra del ADN de Pablo Ibar en una camiseta encontrada en casa de Sucharsky que el asesino utilizó para secarse la cara, según se observa en el vídeo.

El vídeo VHS de la cámara de seguridad del que se extrae el fotograma es en blanco y negro, sin audio y en general con una calidad pésima.

Pero veamos cuáles han sido los argumentos principales de la última apelación y otros apuntes importantes para poner de manifiesto las enormes irregularidades que se han dado en el caso, al menos si lo vemos desde una mirada jurídica de nuestro derecho, evidentemente de notables diferencias con el sistema americano:

-La pequeña muestra de ADN en la camiseta aparece en el juicio de 2019 cuando en los juicios anteriores en 1997 y 2000 los peritos del estado declararon que las pruebas de ADN excluían a Pablo Ibar. Es decir, aparece en la quinta prueba de ADN de Ibar con el ADN de esa camiseta desde 1994:

La defensa ha planteado siempre que esa pequeña muestra de ADN es el resultado indudable de una “contaminación” de la prenda, posiblemente al entrar en contacto en algún momento con la ropa entregada por Ibar al ser detenido.

La negligencia en la cadena de custodia es evidente, de hecho, en un vídeo proyectado en el juicio se aprecia a funcionarios abrir la caja que contenía las pruebas del caso sin guantes ni preocupación alguna para evitar su contaminación. Existen varios precedentes además de casos de contaminación en el laboratorio BSO donde las pruebas del caso han estado 22 años.  

Desde una perspectiva del derecho español, el Tribunal Supremo tiene establecido que la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio. La regularidad de la cadena de custodia sirve para que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna.  

Los efectos de la ruptura de la cadena de custodia repercuten sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas y vulnera los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia pues lo contario sería una quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso justo.

Queda claro, que aquí estas irregularidades serían inadmisibles.

Pero, es más, en la videograbación de los asesinatos se ve que el asesino utiliza la camiseta para secarse la cara. De haber sido Pablo deberían encontrarse muchas más muestras de su ADN en ella. En cambio, en la camiseta además de la pequeña muestra del ADN de Pablo aparecen muestras de ADN de hasta cinco personas diferentes, las tres víctimas y dos de sexo masculino sin identificar.   

En el lugar del crimen no se encuentra ningún resto de ADN de Ibar, las huellas, sangre y pelo localizadas en la vivienda tampoco se corresponden con Ibar.  

-La absolución del “otro” supuesto asesino. Después del primer juicio los casos de Pablo Ibar y Seth Peñalver se juzgaron por separado, algo que en España sería imposible salvo que alguno de ellos estuviera en paradero desconocido. Pues bien, Seth Peñalver tras dos juicios fue declarado no culpable en 2012 tras llegar el jurado a la conclusión de que no había suficientes pruebas para demostrar su culpabilidad.

El Juez del caso de Pablo Ibar no permitió que el jurado del tercer juicio supiera que Seth Peñalver había sido declarado no culpable.

-Tanya Quiñones y Pablo Ibar siempre han asegurado que la noche de los crímenes la pasaron juntos, habiendo mantenido relaciones sexuales ambos esa madrugada en el domicilio de Tanya. De hecho, aquel encuentro íntimo resultó polémico en el ámbito familiar de Tanya, ya que aprovecharon un viaje de los padres de ella a Irlanda para su encuentro íntimo. Fueron descubiertos por la hermana de Tanya, que realizó varias llamadas a Irlanda para avisar a sus padres, llamadas que están reflejadas en una factura. Se hace difícil creer que nunca se haya tenido en cuenta esa prueba de descargo.

-El testigo clave, Gary Foy, vecino del asesinado, describe al asesino como hombre blanco o de rasgos latinos, con bigote y apariencia descuidada. Lo identifica en una rueda de reconocimiento irregular. Incluso uno de los detectives del caso declaró que la rueda de reconocimiento no fue correcta y que Gary Foy pudo haber sido inducido a elegir la fotografía de Pablo Ibar como además se probó por la defensa a través de un experto.

En nuestra jurisdicción los reconocimientos fotográficos realizados en dependencias policiales únicamente tendrán la consideración de diligencias de investigación policial y no de prueba. El único válido sería un reconocimiento en rueda en sede judicial y con todas las garantías.

-No se siguieron otras pistas que encaminaban las sospechas en otra dirección. Paul Manzella, el detective encargado del caso desde 1994, reconoció que no siguió otras posibles líneas de investigación, como por ejemplo la de Johnny McGill, un hombre que tras el crimen acudió a comisaría, donde declaró que su jefe le había pedido quemar el Mercedes Benz de Casimir Sucharski. Johnny McGill apareció asesinado al día siguiente a la salida de un club nocturno, aunque a pesar de lo sospechoso de los acontecimientos Paul Manzella no realizó ninguna investigación al respecto. Igualmente, Paul Manzella declaró no haber seguido tampoco una pista que apuntaba a la participación en los crímenes de la familia criminal Gambino.

Más irregularidades. Existían unos vídeos en los que se podía ver a Casimir Sucharski el día anterior al triple asesinato recibiendo graves amenazas por parte de dos hombres. Estas cintas aparecieron en el juicio de Seth Peñalver en el año 2012 pero fueron borradas estando bajo custodia policial. Según el experto que las analizó, contenían restos de imán, con lo que todo apunta a que habían sido borradas a propósito magnetizándolas. La fiscalía no permitió que se hablase sobre estas cintas en el juicio ni que se mencionase su existencia ni su estado ante el jurado.

-También hubo indicios de fabricación de pruebas por parte de la Policía. Gene Klemetzko, compañero de piso de Seth Peñalver y Pablo Ibar antes de los crímenes, declaró que había prestado falso testimonio tanto sobre Pablo Ibar como sobre Seth Peñalver em los distintos juicios, manifestando, que le habían pagado 1.000 dólares por testificar en contra de Pablo Ibar y que quien había aprobado dicho pago era el detective del caso Paul Manzella.

Jay Taylor, amigo de Pablo Ibar en la época que compartía vivienda con otros jóvenes testificó que, durante la investigación, el detective Paul Manzella en varias ocasiones le amenazó para que identificara a Pablo Ibar como la persona que aparece en el fotograma extraído del vídeo de videovigilancia. Jay Taylor, no obstante, declaró que a pesar de dichas amenazas siempre afirmó con rotundidad que ese no era el rostro de Pablo Ibar.

-Un perito experto en identificación facial, si bien se podría calificar de perito de parte, declaró que el hombre del vídeo de los crímenes no es Pablo Ibar.

-Y para terminar este pequeño resumen, uno de los miembros del jurado se retractó del veredicto de culpabilidad que había emitido en el juicio de 2019, denunciando presiones durante el juicio. Sin embargo, el juez del caso, Dennis Bailey, en un ejercicio de discrecionalidad., simplemente decidió expulsarle y reemplazarle por un suplente, no permitiéndole participar en la deliberación sobre la condena que se le impondría a Pablo Ibar.

Yo no soy quién para decir si Pablo es culpable o inocente, cada uno pueda sacar sus conclusiones. Si diré que Pablo nos dijo que él no lo hizo. Lo que sí tengo claro es que el procedimiento está plagado de irregularidades y las pruebas dejan mucho que desear para primero, condenar a muerte a una persona y después para condenarlo de por vida a cadena perpetua. Yo creo más en el aforismo del jurista inglés del siglo XV William Blackstone, luego popularizado por Benjamin Franklin: “Es preferible que cien personas culpables puedan escapar que un solo inocente sufra”. 

Todo ello con el máximo respeto a las víctimas y sus familiares, que demandan justicia y deben tenerla, pero sobre todo con un juicio justo y, Pablo Ibar no lo ha tenido.

No quiero acabar este artículo sin un pequeño homenaje a la familia de Pablo Ibar. Su lucha, su amor por Pablo, su levantarse después de cada revolcón judicial, su optimismo, … realmente me conmovió.

 

PD. La semana pasada salía en los medios la noticia que habían exonerado a un hombre de 57 años tras pasar casi 35 en una cárcel de Florida. El caso sucedió precisamente en Broward.

 

BIBLIOGRAFÍA

-Web oficial de la Asociación contra la pena de muerte, Pablo Ibar, actualmente, Asociación Pablo Ibar-Juicio Justo (www.pabloibar.com)

-SSTS. 6/2010, de 27 de enero, 776/2011, de 26 de julio, 1043/2011, de 14 de octubre, 347/2012 de 25 de abril, 1072/2012, de 11 de noviembre, 83/2013, de 13 de febrero, 744/2013, de 14 de octubre, 933/2013, de 12 de diciembre, 1029/2013, de 28 de diciembre, sobre cadena de custodia.

- ¿Por qué declararon culpable a Pablo Ibar?  https://elpais.com/politica/2019/01/20/actualidad/1547960024_599936.html

 

-Se retoma el juicio a Ibar. https://cadenaser.com/programa/2019/01/04/hoy_por_hoy/1546586276_556569.html

 

-Exonerado un hombre de 57 años tras pasar casi 35 en una cárcel de Florida. https://www.elperiodico.com/es/internacional/20230313/exonerado-hombre-57-anos-pasar-84599043


Articulo publicado originalmente en la web A Definitivas.

 

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