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domingo, 3 de marzo de 2024

La nulidad del juicio oral y su repetición. Un problema de costes materiales y morales de difícil solución.


La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena cuando alegamos error de valoración de la prueba, ya que señala el  art. 790.2.3 LECrim que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

Asimismo, el art. 792.2 LECrim añade que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2."

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.".

En resumen, lo que nos dice la ley es que se impide la posibilidad de revisar sentencias absolutorias en segunda instancia, quedando limitada la posibilidad únicamente a la anulación de la sentencia siempre que el motivo de apelación venga dado por el error en la valoración de la prueba, que deberá estar justificado.

Por tanto, nadie puede ser condenado en segunda instancia después de ser absuelto por error en la valoración de la prueba. De esta forma se garantiza el principio de inmediación en la práctica de la prueba cuando su resultado lleva al juez de instancia a una convicción absolutoria.    

La única forma de revocar una condena absolutoria en segunda instancia y condenar al acusado es cuando se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica como sería la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el tribunal de primera instancia, es decir sin modificar la exposición de hechos de la Sentencia.

Y ello por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, sobre la base que nadie puede ser condenado sin ser oído (SSTEDH recaídas en los asuntos Lacadena Calero, Valbuena Redondo, Serrano Contreras, Vilanova, Nieto Macero, Román Zurdo, Sainz Casla, Porcel Terribas, Gómez Olmeda, Atutxa, etc.). Ello impide volver a valorar el caso sin repetir la vista y las pruebas practicadas, pues de lo contrario se podría vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del acusado y los principios de inmediación y contradicción.  

Ante la imposibilidad legal de repetir las pruebas personales practicadas en la instancia y las limitaciones para proponer prueba en segunda instancia (salvo aquellas pruebas propuestas que fueron indebidamente denegadas o las pruebas propuestas y admitidas que no se pudieron llevar a la práctica por causas que no le son imputables al recurrente), no queda otra posibilidad que, para el caso de error en la apreciación de la prueba, que se declare la nulidad de la Sentencia y, por tanto, se ordene la repetición del juicio.

Y aquí viene el problema al que me refería en el título del artículo. La repetición del juicio oral supone para la administración de justicia y especialmente para las partes un aumento considerable de los gastos del procedimiento y, que duda cabe, en muchos casos una nueva situación de angustia para acusado o víctima, especialmente en casos por ejemplo de agresiones sexuales con el consiguiente calvario de revictimización que supone una repetición de juicio.

En los últimos meses, en mi caso, actuando de acusación particular, en dos ocasiones las Audiencias Provinciales han declarado la nulidad de las Sentencias absolutorias dictadas por los respectivos Juzgados de lo Penal al estimar los recursos de apelación interpuestos y, por extensión del acto del juicio oral.

Ello comporta retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al juicio y acordar la celebración de nueva vista oral con Magistrado distinto en aras a garantizar la necesaria imparcialidad objetiva del órgano de enjuiciamiento.

Por tanto, dos juicios celebrados con su previa preparación, viaje a otra Comunidad Autónoma por ejemplo, citación de acusado/s, testigos y peritos deben volver a repetirse. Nueva preparación de la causa, desplazamientos, citaciones, agenda de otro Magistrado diferente, …  

Otra consecuencia es el aumento del retraso ya considerable que sufren las causas hasta llegar a una Sentencia firme. Las dos causas a las que me refería son de hechos ocurridos en 2017, o sea que llevamos más de 6 años sin haber llegado a una Sentencia definitiva.  

Recientemente, por ejemplo, la prensa daba cuenta de otra anulación de una Sentencia, en este caso dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaba la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, admitiendo el recurso de apelación de la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía contra la Sentencia que absolvía al acusado de una agresión sexual y lesiones a una mujer y ordenando la celebración de un nuevo juicio.

Otra Sentencia actual obliga a la repetición de un juicio que absolvía a un padre de maltratar a su hijastro por la falta de racionalidad de la Sentencia.

Un breve recorrido por cualquier base de datos sirve para observar que son un buen número los juicios orales que deben repetirse al haber declarado el tribunal superior la nulidad de la Sentencia dictada en primera instancia. 

¿Y cuál es la solución para evitarlo?

Pues difícil solución. Evidentemente no se puede ir contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, pues es evidente que debe prevalecer ante todo el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, así como los principios de inmediación y contradicción.

Tampoco parece viable reformar la ley para que pueda volver a repetirse la prueba ya practicada en segunda instancia.

Por tanto, salvo mejor y más fundada opinión, lo único que podemos exigir es un mayor esfuerzo por parte de Jueces y Magistrados para que no se aparten de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos en su valoración de la prueba practicada. Y para ello y, para también poder exigirlo es necesario que su carga de trabajo sea racional a fin de que puedan dedicar el tiempo necesario para el estudio y fundamento de las Sentencias que dicten.

 

BIBLIOGRAFÍA

-STEDH de 22 de octubre de 2013 -caso Naranjo Acevedo c. España.

-El TSJC ordena repetir un juicio por agresión sexual en Adeje. El Dia. https://www.eldia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2023/09/05/tsjc-ordena-repetir-juicio-agresion-91733953.html

-La falta de racionalidad de una sentencia que absolvía a un padre de maltratar a su hijastro obliga a que se repita el juicio. Economist & Jurist. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-falta-de-racionalidad-de-una-sentencia-que-absolvia-a-un-padre-de-maltratar-a-su-hijastro-pese-a-las-pruebas-obliga-a-que-se-repita-el-juicio/

-El recurso de apelación penal. Especial referencia a la revocación de Sentencias absolutorias y la práctica de prueba en segunda instancia. Perspectiva jurisprudencial. REVISTA CEFLEGAL. CEF, núm. 156 (enero 2014) – Págs. 113-132

Artículo publicado originalmente en la web A Definitivas.

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