La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena cuando alegamos error de valoración de la prueba, ya que señala el art. 790.2.3 LECrim que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."
Asimismo, el art. 792.2 LECrim añade que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2."
No
obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal
caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución
recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse
al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición
del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la
causa.".
En resumen, lo que nos dice la ley es
que se impide la posibilidad de revisar sentencias absolutorias en segunda
instancia, quedando limitada la posibilidad únicamente a la anulación de la
sentencia siempre que el motivo de apelación venga dado por el error en la
valoración de la prueba, que deberá estar justificado.
Por tanto, nadie puede ser condenado
en segunda instancia después de ser absuelto por error en la valoración de la
prueba. De esta forma se garantiza el principio de inmediación en la práctica
de la prueba cuando su resultado lleva al juez de instancia a una convicción
absolutoria.
La única forma de revocar una condena
absolutoria en segunda instancia y condenar al acusado es cuando se trata
exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica como sería
la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el tribunal de primera
instancia, es decir sin modificar la exposición de hechos de la Sentencia.
Y ello por la reiterada jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, sobre
la base que nadie puede ser condenado sin ser oído (SSTEDH recaídas en los asuntos Lacadena
Calero, Valbuena Redondo, Serrano Contreras, Vilanova, Nieto Macero, Román
Zurdo, Sainz Casla, Porcel Terribas, Gómez Olmeda, Atutxa, etc.). Ello impide volver a valorar el caso
sin repetir la vista y las pruebas practicadas, pues de lo contrario se podría
vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del acusado y
los principios de inmediación y contradicción.
Ante la imposibilidad legal de repetir
las pruebas personales practicadas en la instancia y las limitaciones para proponer
prueba en segunda instancia (salvo aquellas pruebas propuestas que fueron
indebidamente denegadas o las pruebas propuestas y admitidas que no se pudieron
llevar a la práctica por causas que no le son imputables al recurrente), no
queda otra posibilidad que, para el caso de error en la apreciación de la
prueba, que se declare la nulidad de la Sentencia y, por tanto, se ordene la
repetición del juicio.
Y aquí viene el problema al que me
refería en el título del artículo. La repetición del juicio oral supone para la
administración de justicia y especialmente para las partes un aumento
considerable de los gastos del procedimiento y, que duda cabe, en muchos casos
una nueva situación de angustia para acusado o víctima, especialmente en casos
por ejemplo de agresiones sexuales con el consiguiente calvario de
revictimización que supone una repetición de juicio.
En los últimos meses, en mi caso,
actuando de acusación particular, en dos ocasiones las Audiencias Provinciales
han declarado la nulidad de las Sentencias absolutorias dictadas por los
respectivos Juzgados de lo Penal al estimar los recursos de apelación
interpuestos y, por extensión del acto del juicio oral.
Ello comporta retrotraer las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al juicio y acordar la
celebración de nueva vista oral con Magistrado distinto en aras a garantizar la
necesaria imparcialidad objetiva del órgano de enjuiciamiento.
Por tanto, dos juicios celebrados con
su previa preparación, viaje a otra Comunidad Autónoma por ejemplo, citación de
acusado/s, testigos y peritos deben volver a repetirse. Nueva preparación de la
causa, desplazamientos, citaciones, agenda de otro Magistrado diferente, …
Otra consecuencia es el aumento del
retraso ya considerable que sufren las causas hasta llegar a una Sentencia
firme. Las dos causas a las que me refería son de hechos ocurridos en 2017, o
sea que llevamos más de 6 años sin haber llegado a una Sentencia
definitiva.
Recientemente, por ejemplo, la prensa
daba cuenta de otra anulación de una Sentencia, en este caso dictada por la
Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaba la
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife,
admitiendo el recurso de apelación de la acusación particular, al que se
adhirió la Fiscalía contra la Sentencia que absolvía al acusado de una agresión
sexual y lesiones a una mujer y ordenando la celebración de un nuevo juicio.
Otra Sentencia actual obliga a la
repetición de un juicio que absolvía a un padre de maltratar a su hijastro por
la falta de racionalidad de la Sentencia.
Un breve recorrido por cualquier base
de datos sirve para observar que son un buen número los juicios orales que
deben repetirse al haber declarado el tribunal superior la nulidad de la
Sentencia dictada en primera instancia.
¿Y cuál es la solución para evitarlo?
Pues difícil solución. Evidentemente
no se puede ir contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional, pues es evidente que debe prevalecer
ante todo el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, así como los
principios de inmediación y contradicción.
Tampoco parece viable reformar la ley
para que pueda volver a repetirse la prueba ya practicada en segunda instancia.
Por tanto, salvo mejor y más fundada
opinión, lo único que podemos exigir es un mayor esfuerzo por parte de Jueces y
Magistrados para que no se aparten de las reglas de la lógica, de las máximas
de la experiencia o los conocimientos científicos en su valoración de la prueba
practicada. Y para ello y, para también poder exigirlo es necesario que su
carga de trabajo sea racional a fin de que puedan dedicar el tiempo necesario
para el estudio y fundamento de las Sentencias que dicten.
BIBLIOGRAFÍA
-STEDH
de 22 de octubre de 2013 -caso Naranjo Acevedo c. España.
-El TSJC ordena repetir un juicio por
agresión sexual en Adeje. El Dia. https://www.eldia.es/sucesos/sucesos-en-canarias/2023/09/05/tsjc-ordena-repetir-juicio-agresion-91733953.html
-La falta de
racionalidad de una sentencia que absolvía a un padre de maltratar a su
hijastro obliga a que se repita el juicio. Economist & Jurist. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-falta-de-racionalidad-de-una-sentencia-que-absolvia-a-un-padre-de-maltratar-a-su-hijastro-pese-a-las-pruebas-obliga-a-que-se-repita-el-juicio/
-El
recurso de apelación penal. Especial referencia a la revocación de Sentencias
absolutorias y la práctica de prueba en segunda instancia. Perspectiva
jurisprudencial. REVISTA
CEFLEGAL. CEF, núm. 156 (enero 2014) – Págs. 113-132
Artículo publicado originalmente en la web A Definitivas.
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