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domingo, 3 de marzo de 2024

La lentitud de la justicia. ¿Realmente importa a la política?

 

El pasado 10 de octubre de 2022 el Tribunal Constitucional, estimando el recurso de amparo interpuesto por el compañero de Sevilla Daniel Sánchez Bernal, contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla en la que se señalaba el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad, declaraba que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional declaró que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

El Tribunal Constitucional tuvo en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.

b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.

La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

Centrándome en lo que más conozco que es la jurisdicción penal y desde un plano más personal por el conocimiento directo de aquellos asuntos en los que participo, no puedo más que afirmar que la lentitud de la justicia es desesperante.

La semana pasada estuve de guardia en los juzgados de Barcelona. Los señalamientos de juicios rápidos (por delitos de hurto, por ejemplo) se están señalando para el mes de enero … de 2024. Más de un año para un “juicio rápido” parece un oxímoron.

¿Es sostenible para las víctimas del delito? ¿Es sostenible para las políticas de seguridad? ¿Es sostenible para los propios investigados?

Cabe recordar que la prohibición de dilaciones indebidas viene de lejos, así el artículo 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, reconoce a toda persona acusada de un delito el derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, y el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, establece expresamente que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (...) dentro de un plazo razonable".

Más, me han señalado un juicio oral penal para el 24 de febrero de 2025 en un Juzgado Penal de Sevilla (otra vez Sevilla). Un asunto sencillo de un presunto delito contra la propiedad industrial ocurrido en 2015. 10 años para llegar a juicio oral. Insostenible.

Más ejemplos, Sentencia de un Juzgado de lo Penal de Arenys de Mar en junio de 2019 de un asunto iniciado el año 2009, a día de hoy la Audiencia Provincial de Barcelona sigue sin resolver el recurso de apelación.

Para febrero de 2023 tengo señalado juicio en un Penal de Móstoles sobre unos hechos ocurridos en 2014. Curiosamente, como en varios asuntos, me ha dado tiempo de empezar el asunto, dedicarme a la política cuatro años y retomar tranquilamente el asunto y seguir esperando a que llegue el día del juicio.

¿Los testigos por ejemplo recordarán con la suficiente precisión lo que vieron o hicieron 10 años antes?

Y no hablemos ya de las ejecuciones penales, que merecen un artículo propio. No en vano, el Tribunal Europeos de Derechos Humanos condenó a España porque los tribunales españoles tardaron siete años y 10 meses en ejecutar una Sentencia en el asunto Bendayan Azcantot y Benalal Bendayan contra España.

En fin, unos pocos ejemplos, que muchos compañeros podrán compartir y estoy seguro incluso subir la apuesta.

Expuesto el problema, debemos preguntarnos si se está haciendo algo desde los poderes públicos para resolver esta situación y poder llegar a un sistema judicial eficaz capaz de terminar con estas dilaciones incalificables y tener unos tiempos de duración de los procedimientos judiciales aceptables.

Diría que no. Tampoco veo que sea una preocupación sobre la que se ponga demasiado énfasis, ni para los políticos ni para la sociedad, que parece que solo se indigna cuando lo vive en primera persona.

Si vemos los temas de justicia que preocupan a nuestros representantes políticos, sin tener en cuenta la problemática penal sobre determinadas reformas legislativas, únicamente destaca la vergonzosa no renovación del Consejo General del Poder Judicial, pero no vemos ni en iniciativas legislativas ni en preguntas al gobierno que exista una sensibilización o preocupación sobre la tan reiterada lentitud de la justicia.

Si vemos las estadísticas, la tasa de pendencia de resolución de asuntos, según los datos del Poder Judicial en el año 2021, ingresaron en los juzgados y tribunales 6.270.334 asuntos, un 13,4 % más que en 2020, y apenas un 0,1 % menos que en 2019. En el mismo periodo, se resolvieron un total de 6.321.593 asuntos, un 20,9 % más que en 2020, y un 4 % más que en 2019; y quedaron en trámite 3.145.054 asuntos, lo que representa una disminución de la pendencia del 0,5 % respecto al final de 2020. 

Los diferentes planes de agilización que se han intentado poner en práctica por los diferentes ministros de Justicia en los últimos años (y de diferentes colores políticos) no han tenido una repercusión o impacto que hayan reducido de forma perceptible los tiempos de resolución de asuntos.

Las soluciones evidentemente pasan en primer lugar por más Jueces y Fiscales, más personal judicial y más tribunales. Precisamente la semana pasada se reclamaba por parte del Consejo General del Poder Judicial la necesidad de crear 32 nuevos juzgados de lo social en cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid), en las que los actos de conciliación y juicio se señalan con una demora superior a un año. 

La cifra de Jueces sigue siendo inferior a la media europea y España es uno de los Estados que menos PIB per cápita invierte en el sistema judicial.

Por tanto, para revertir la lentitud de la justicia es necesario sí o sí una mayor inversión en justicia en los Presupuestos Generales del Estado. Pero por desgracia los de 2023 no parece que vayan a suponer un gran cambio. El presupuesto de justicia “solo” representa un raquítico 0,3% de incremento de gastos respecto al presupuesto consolidado anterior, dedicándose más de las tres cuartas partes del presupuesto al pago de salarios.

Por otra parte, al menos en la jurisdicción penal, es evidente que urge la modernización de los procedimientos, pues seguimos con una Ley de Enjuiciamiento Criminal nacida en 1882, expediente digital, la forma de las comunicaciones y el sistema de citaciones que tantas suspensiones provocan, agilización y extensión de las videoconferencias, ...

Los operadores jurídicos seguiremos clamando por un verdadero cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución en su vertiente del derecho de un proceso sin dilaciones indebidas, pero desgraciadamente no se atisba una mejora.


Artículo publicado originalmente en la web A Defiinitivas.   

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