Llega la
Semana Santa y se acrecientan los homenajes del gobierno al artículo 16.3 de la
Constitución, tal y como vemos en las noticias de ésta última semana: los
ministros de Defensa, Interior y Justicia incluyen en su agenda oficial su
participación en procesiones y diversos actos religiosos a celebrar en estas
fechas.
Asimismo
en los cuarteles militares y en el Ministerio de Defensa volverá a ondear la
bandera a media asta para conmemorar la muerte de Jesucristo. El gobierno
seguirá con la tradición e indultará a cinco presos a petición de cinco
cofradías religiosas.
¿Son
respetuosas todas estas decisiones con lo prevenido en el artículo 16.3 de la
Constitución?. Nosotros creemos que no.
Hay que recordar que
el artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
¿Es cooperación con
la Iglesia católica que ondee la bandera a media asta en los cuarteles
militares en un Estado aconfesional o es otra cosa?.
De lo que estamos
hablando es de si la institución pública de un país, que según el artículo 16
es aconfesional, puede exhibir simbología, organizar, motivar o iniciar
actividades de una determinada confesión religiosa.
Es cierto que la
Constitución, tras declarar la aconfesionalidad del Estado, hace una especial
referencia nominal a la religión católica teniendo en cuenta nuestra tradición
cultural. Es obvio, no obstante, que obedece al momento en que nace la
Constitución y entiendo que con el objetivo de desengancharse de forma suave
del nacionalcatolicismo de la etapa franquista previa.
Pero con el gobierno
del Partido Popular vamos para atrás y se sigue comprometiendo la necesaria
neutralidad del Estado. Las instituciones públicas o sus miembros, cuando
actúen como tal, no deberían poder realizar o participar en ritos religiosos ni
hacer apología mediante símbolos o declaraciones. Las creencias personales de
los cargos políticos, en tanto personas que son, merecen todo el respeto, como
no puede ser de otra manera en un Estado constitucional y democrático. Las
personas pueden tener o no creencias, pero las instituciones no las tienen.
Confundir las creencias personales de índole religiosa con la función
institucional que se ha de desempeñar es un grave error, como también lo es
apelar a la tradición para seguir manteniendo la simbología religiosa en los
actos públicos.
Ya pedimos hace unos
meses en el Senado, después de interpelar al Ministro de Justicia, Rafael
Catalá, un protocolo de obligado cumplimiento en todos los niveles (central,
autonómico y local) por el que se garantice la no confesionalidad del Estado en
los actos oficiales organizados por la Administración, por los representantes
públicos y Fuerzas Armadas y de orden público con escaso éxito, debido a la
oposición de la mayoría absoluta del Partido Popular.
Es necesario afrontar
en el siglo XXI un profundo debate sobre la separación Iglesia católica-Estado
y dejar de mezclar la religión con la política y el Estado. La garantía de
neutralidad es, además, una exigencia necesaria para hacer efectiva la
igualdad, porque lo contrario implicaría un tratamiento discriminatorio hacia
aquellos que no comparten los valores impuestos de una forma u otra por el
aparato estatal.
El Tribunal
Constitucional ha manifestado reiteradamente que el artículo 16.3 veda
cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales. En la
Sentencia 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional dice que
claramente que en un sistema jurídico político
basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y
la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser
ideológicamente neutrales.
¿Es ideológicamente neutral ondear las banderas a media
asta?.
¿Es ideológicamente neutral incluir en la agenda pública
de un ministro (de todos, creyentes o no) la asistencia a un acto
religioso?.
En palabras del
profesor de filosofía Antonio Aramayona, el verdadero frentismo o polarización
entre lo público y lo privado se debe al cerril mantenimiento de lo privado
dentro de lo público o en lugar de lo público. Las instituciones públicas deben
ser neutrales ante el hecho religioso, por respeto al conjunto de las
confesiones y por respeto, también, al libre pensamiento.
Es hora de asegurar
ya de una vez una efectiva separación entre Iglesia y Estado, porque a este
paso, las banderas a media asta las tendremos que poner por la muerte del
Estado aconfesional que (en teoría) proclama la Constitución.
(Artículo publicado originalmente en el Diario Público el 29 de marzo de 2018).
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