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sábado, 3 de enero de 2015

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Esta semana publicaba la prensa que el Ministro Catalá espera que la reforma del Código Penal esté aprobada en abril. No incluyo el enlace a la noticia porque tal como está el patio a saber si le tiran a uno la caballería por enlazar.

El proyecto de reforma del Código Penal es el heredado del anterior Ministro Gallardón, de fecha 20 de septiembre de 2013. Habrá que irse preparando pues y analizar las modificaciones que propone.

¿Cuáles son las novedades que introduce respecto a los delitos contra la propiedad intelectual?.

La primera sensación que uno tiene es que la reforma es de una dureza punitiva considerable aunque en la Exposición de Motivos lo disfracen como un ajuste a la valoración de la gravedad de la infracción cometida y que, con esa finalidad, se fija un marco penal amplio que ofrece al Juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta.

Entrando en la letra de la reforma, de entrada vemos que se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años del actual Código Penal a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años. Esta pena sería aplicable a los casos de fabricantes, distribuidores al mayor y al menor (salvo ambulantes o venta ocasional), importadores y exportadores.

Se sustituye además el concepto de ánimo de lucro que es sustituido por el de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Desaparecen las faltas para los casos de distribución al menor con beneficio inferior a los 400 € (como para todos los tipos penales pues se eliminan las faltas del CP) y se establece un tipo general limitado a los casos de "distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional" de seis meses a dos años de prisión, sin multa. Se añade un tipo atenuado para estos casos de venta ambulante "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se pudiera obtener" de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Se introduce por primera vez dentro del tipo penal expresamente a los enlazadores de contenido protegido cuando se den determinadas condiciones: "La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, siempre que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

1º) Participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso o la localización de las obras o prestaciones ofrecidas ilícitamente, en la vulneración de los derechos de forma significativa considerando, entre otros, su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas;

2º) desarrolle una labor específica de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas tecnológicas, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente porlos destinatarios del servicio;

3º) no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros con los que no mantenga una colaboración, control o supervisión; y

4º) actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio a tercero.

Si se dan estas condiciones el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.".

La reforma continúa con el absurdo de tipificar como delito las importaciones paralelas procedentes de países fuera de la Unión Europea. Curioso es que se mantenga como delito respecto a la propiedad intelectual y siga sin ser tipificado respecto a las marcas, lo que es un contrasentido.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

El tipo agravado por su parte sube de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses del CP actual a los dos años a seis años del proyecto CP y multa de 18 a 36 meses. Lo único que no varía es la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, que se mantiene de dos a cinco años.

Las circunstancias para aplicar el tipo agravado siguen siendo las mismas pero se introducen conceptos indeterminados como que "el beneficio que se pudiera obtener posea especial trascendencia económica" o dedicado especialmente a los enlaces, "el número de obras puestas a disposición".

En definitiva lo que destacaría de la reforma es el agravamiento penalógico:

-El tipo atenuado solo sería aplicable a los vendedores ambulantes pero no a comercios de venta al menor a los que actualmente se les aplica también la falta o el tipo atenuado.

-La introducción en el tipo de los elementos necesarios para perseguir penalmente a las páginas de enlaces.

Tampoco me gusta nada el hecho de introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que las infracciones de menor gravedad (los delitos leves) aunque sean típicas, si no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción de naturaleza penal, el Juez, a petición del Ministerio Fiscal pueda sobreseer sin más estos procedimientos.

Eso es dejar demasiado margen a la arbitrariedad y a las interpretaciones, un delito es típico o no, que haya proporcionalidad en la sanción sí, impunidad no.

2 comentarios:

  1. Hola Sr Comorera.
    Hay una frase que no acabo de digerir en su exposición ( muy clara y muy acertada en mi humilde opinión), donde dice que desaparecen las faltas penales del CP.... se refiere a todas o solo a las de la propiedad intelectual e industrial?
    Comparto su idea de que las circunstancias de los hechos pueden ser comunes pero la motivación de quien las lleva a cabo pueden ser muy diversas y que por tanto el juzgador pueda tener un margen de aplicación en la norma para que no se castige de igual manera una motivación que otra (proporcionalidad) pero suprimir la via penal por "escasez de importantancia" del hecho tipificado como falta.... creo que puede dar lugar a sobreseimientos subjetivos.
    P.D: a este paso nos van a limitar la voluntad de ceder nuestro diario a otra persona para que se lo lea (no viene a ser lo mismo que facilitar un enlace y que lo use quien quiera?)

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  2. Hola Jordi,

    Gracias por tus comentarios. El proyecto de reforma incluye la eliminación de todas las faltas penales no solo las de propiedad intelectual, es decir que por la vía penal todo será delito. Es decir que muchos hechos que ahora son calificados como falta pasarán a ser castigados administrativamente (sin el control judicial previo y en manos de la administración) y ello hay que enlazarlo con la Ley de Seguridad Ciudadana (la conocida Ley Mordaza) y las tasas judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Comparto tus comentarios sobre los sobreseimientos subjetivos. Un hecho objetivamente tiene que ser delito o no (es decir típico o atípico). Otra cosa es que en función de la gravedad de los hechos la pena sea proporcional, pero dejar unos critierios tan subjetivos nos acerca a la arbitrariedad.

    P.D. Cierto. Es absurdo.

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