He leído y oído en prensa o en boca de políticos y tertulianos, decir que las declaraciones de los policías tienen o gozan de presunción de veracidad (por ejemplo, en relación al incidente de la Sra. Esperanza Aguirre con los agentes de la Policía Local, la alcaldesa de Madrid Sra. Botella dijo a la prensa que "La ley es igual para todos, las declaraciones de los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad y todo seguirá el procedimiento legalmente establecido"-Fuente Diario Público 04.04.14).
Pues no, esta presunción de veracidad no existe así sin más en el ámbito de un procedimiento penal.
La declaración de los agentes policiales nunca ha tenido otro valor que el de una prueba testifical por tanto en igualdad con otras pruebas de tipo personales.
El artículo 297 LECr dentro del título relativo a la Policía Judicial establece que "Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio".
Por tanto ante declaraciones contradictorias entre un acusado y un agente policial, el Juez nunca debería partir de la presunción de veracidad del agente policial, pues sería ilegal y vulneraría el principio de presunción de inocencia, sino que debería acoger siempre la versión de los hechos que resultara más creíble.
Como señala, entre otras muchas, la Sentencia 336/2014, de 5 de mayo de 2014, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo (artículo 717 LECr). La declaración de un testigo será fiable y creíble en la medida que sea firme, coherente, contundente, serena, imparcial, coincidente con la de otros testigos y coincidente con datos objetivos que aparezcan en la causa.
Otra cosa es el ámbito administrativo donde sí aparece la figura jurídica de la presunción de veracidad en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (curiosamente en el capítulo titulado la presunción de inocencia), señalando que: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".
Pero una cosa es un procedimiento administrativo y otra muy distinta un procedimiento penal. Y en el proceso penal no hay presunción de veracidad de los agentes policiales.
Otra cosa es el ámbito administrativo donde sí aparece la figura jurídica de la presunción de veracidad en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (curiosamente en el capítulo titulado la presunción de inocencia), señalando que: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".
Pero una cosa es un procedimiento administrativo y otra muy distinta un procedimiento penal. Y en el proceso penal no hay presunción de veracidad de los agentes policiales.
Pues la veracidad es, como su raíz etimológica lo define: verdad. Ni siquiera el cura de Roma goza de esa presunción, mucho menos una voz administrativa o policial. Pero, cuando caemos en un proceso, llámese penal, administrativo o de cualquier otro tipo, el mismo proceso exige que haya un debido proceso, es decir, que las pruebas allí aportadas deban ser debatidas, controvertidas y valoradas para encontrar la supuesta verdad. Ello está consignado en el derecho Comparado. Ahora bien, una simple testificación no es una verdad absoluta, ella debe estar soportada con evidencias materiales que así lo demuestren, incluso, pueden existir elementos indiciarios, mismos que deben ser observados con el cientifismo que exige la prueba. Un juez u operador judicial, sería muy irresponsable en soltar una decisión sin tener en cuenta estas categorías que integran la procesalidad judicial o administrativa. ¿Qué implica no observarlas?, pues simplemente, que se está causando un flagrante prevaricato y que puede ser considerado como un enorme daño antijurídico...
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