Vistas de página en total

sábado, 2 de agosto de 2014

EL PP, LAS TASAS Y LAS QUERELLAS FALSAS CON FINES POLÍTICOS

Aprovechando que la tarde amenaza tormenta en Barcelona (vaya veranito llevamos) y que los niños están entretenidos jugando al Monopoly me sumerjo en mundo twitter y veo una noticia del ABC que me deja estupefacto.

El título : EL PP propone una tasa para las querellas presentadas con "fines políticos".

Leyendo el contenido de la noticia descubro que el titular se extrae de una entrevista con la Agencia EFE de la coordinadora general del Partido Popular de la Comunitat Valenciana, Sra. Isabel Bonig, quien ha reivindicado que "se empiecen a exigir responsabilidades a quienes utilizan la justicia con fines partidistas y políticos"  y por ello se ha mostrada partidaria de "imponer tasas" en la vía penal a quienes presenten querellas y denuncias falsas con fines políticos, ya que existen "muchos" ejemplos de ese uso "y siempre vienen de enfrente".

Dejando de lado la querencia pepera por las tasas judiciales (a este paso habrá que pagar entrada en la Ciudad de la Justicia) lo que me parece más increíble es que alguien con responsabilidades políticas diga cosas como ésta.

Yo le preguntaría, ¿y cuando se paga la tasa, al presentarla o cuando se acuerda el sobreseimiento?, ¿libre o provisional?, ¿qué determina que una denuncia o querella tiene fines políticos?, ¿cuando la presenta un partido político?.

Mire Señora, la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos aparentemente delictivos. El Juez cuando le llega una querella o una denuncia tiene la obligación de examinarla y determinar si aparentemente los hechos pueden ser o no constitutivos de infracción penal.

Le recomiendo encarecidamente la lectura del artículo 269 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a las denuncias:

"Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiese carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente".

Y también el artículo 313 de la misma ley procesal para las querellas:

"Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma".

Por tanto Señora, si la denuncia es evidentemente falsa, tenga o no fines políticos, el Juez imparcial que conozca el asunto, lo archivará.

Si aún así, el Juez indiciariamente considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito y posteriormente con la correspondiente instrucción penal se demuestra que los hechos son falsos, sean o no con fines políticos, el Juez acordará el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito (artículo 637.1 y 2 LECr) o si llegamos al final dictará una Sentencia absolutoria después del juicio oral.

Una vez demostrado que la denuncia es falsa, tenga o no fines políticos, el artículo 456 del Código Penal prevé las llamadas denuncia y acusación falsas, por lo que Usted puede formular la correspondiente denuncia o querella si le han acusado falsamente:

Dice así el artículo 456 CP:

"1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tengan el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
      
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.      

En definitiva, su propuesta Señora, no tiene ni pies ni cabeza, tanto la ley procesal como el Código Penal ya protegen suficientemente al ciudadano denunciado o querellado de las denuncias falsas, sean o no políticas.

Por favor, lean las leyes antes de ponerse delante de un micrófono y no nos den más sustos a los que nos dedicamos al sector jurídico, que llevamos una legislatura de sustos ...

No hay comentarios:

Publicar un comentario