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jueves, 28 de agosto de 2014

COSA JUZGADA E INTERVENCIONES EN ADUANAS

Uno de los problemas recurrentes (y no resuelto) en los procedimientos judiciales penales por infracción de marca derivados de intervenciones en las aduanas españolas es la multiplicidad de denuncias de los diferentes titulares de marcas.

Ello conlleva la apertura de diversas Diligencias Previas en diferentes Juzgados derivadas de la intervención de un mismo contenedor.

Para aquellos no habituados al procedimiento aduanero por vulneración de marcas, el mismo está regulado actualmente por el Reglamento Comunitario nº 608/2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual y por su Reglamento de ejecución nº 1352/2013, de la Comisión Europea.

En pocas palabras, una vez detectada por la autoridad aduanera una partida que presuntamente vulnera derechos de propiedad intelectual o industrial, lo comunica a los diferentes titulares de derechos, quienes tienen un plazo general de 10 días (en caso que el importador no renuncie a la mercancía) para interponer la correspondiente denuncia.

Aquí empieza el problema pues la Aduana abre un expediente para cada uno de los titulares de derechos y únicamente comunica al titular los derechos lo relativo a sus productos, pero por el titular de marcas se ignora si en el mismo contenedor existen dos, cuatro o veinticinco marcas más afectadas y ello debido a que la Aduana no facilita esta información por el carácter reservado de los datos en poder de la Agencia Tributaria .

Cada una de las marcas formula su denuncia y la presenta según su propio criterio (en el Juzgado correspondiente a la Aduana, en el correspondiente al domicilio del importador, en el correspondiente al despacho de abogados del titular de marca, ...). En ocasiones algunas acaban acumulándose por la pericia del letrado del importador o de la acusación que lo interesan, pero en muchas ocasiones esto no se produce.

Y aquí viene el problema. Si se ha celebrado juicio y dictado Sentencia en relación a una marca por ése contenedor o partida, un nuevo juicio relativo a otra marca, ¿sería cosa juzgada? o ¿pueden celebrarse por ejemplo quince juicios diferentes, uno para cada marca, sobre una misma partida o importación?.

Entiendo que cualquiera que fuera la respuesta es perjudicial para una de las partes. Si entendemos que es cosa juzgada existe una evidente vulneración del derecho de tutela judicial para la marca afectada quien no ha tenido posibilidad de intervenir en el procedimiento judicial. Si entendemos que no hay cosa juzgada, la consecuencia es que el acusado puede tener que hacer frente a múltiples juicios (y condenas) por un sólo hecho, la importación de un contenedor.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?.

Pues las respuestas han sido variadas. 

1,. Mientras para unos no existe cosa juzgada, por ejemplo, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de Mayo de 2008 (EDJ 2008/142472), establece que, “Ciertamente se ha conocido en otros procesos de distintos bultos de los remitidos en el contenedor en el que se encontraban también los objetos a que se refiere el relato fáctico arriba transcrito (pertenecientes a marcas distintas e impulsados por los titulares de los correspondientes derechos, distintos de la acusación particular del presente proceso); y ciertamente también hubiera sido lógico acumular estos hechos en un mismo proceso. Pero no se hizo así –y en la mano del ahora apelante, que se sorprende de que no se acumulara el procedimiento, estuvo solicitarlo, toda vez que él tenía conocimiento de los diversos procesos incoados, y desde que fue eficazmente llamado a declarar en éste hasta que se dictó Sentencia en los otros dejó transcurrir más de siete meses, y en suma casi dos años para pretender ahora, en el acto de la vista del plenario, una imposible acumulación absolutoria-; y no puede pretenderse que la cosa juzgada alcance a unos hechos (los referidos al bulto de que trae causa este proceso) que ni fueron objeto de consideración en las sentencias que se aporta, ni entraron en su relato de hechos probados (que nunca se refiere al contenedor en su conjunto, sino sólo al bulto en cuestión, como también acontece en el presente caso), ni intentó el ahora apelante acumular a dichos procesos cuando tuvo ocasión de hacerlo.”.

2.- Para otros, existe cosa juzgada, por ejemplo, la Sentencia 393/13 del Juzgado Penal 3 de Móstoles de 14 de noviembre de 2013, que argumenta: "Efectivamente, comparando el hecho fijado en el relato histórico por el que se acusó y se absolvió en el proceso anterior con el que es objeto del presente, se comprueba que es exactamente el mismo y que se circunscribe a si el acusado era el destinatario o importó de China un contenedor identificado como documento aduanero .....que contenía diversos efectos y productos falsificados y sin autorización de sus titulares para su comercialización y que fue retenido en la Aduana de Valencia....En dicho contenedor existían diversos productos o mercancías falsas de las que eran titulares, entre otras, las entidades que aparecen en el presente como acusaciones particulares, además de la que ya aparece en el procedimiento previo en el Penal nº 24 de Madrid, dichas entidades formularon independientemente denuncias por el mismo hecho, si bien circunscribiéndolo a los productos de los que, en cada caso, eran titulares, y por ello se siguieron varios procedimientos en distintos juzgados, ... si bien el seguido en Madrid no se acumuló y siguió por sus trámites y terminó por sentencia absolutoria en la que se declaraba probado que no se habia acreditado que fuera el acusado el destinatario de las mercancías ...

Resulta evidente que no existe un hecho por cada uno de los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual, y por ello únicamente se acusa por un solo delito , sino que el mismo hecho determina la existencia de distintos perjudicados, y respecto del hecho nuclear ya se dictó sentencia absolutoria, ni la identidad de quienes ejercitan la acción (sujeto activo), perjudicados ni el título porque se acusó, o precepto penal en el que se fundó la acusación tienen trascendencia, si hubo o no antes acusación particular, y luego en el proceso posterior existe otra distinta, que es precisamente lo que ocurrió en el caso presente, ello no puede ser obstáculo para la operatividad de la eficacia preclusiva de la cosa juzgada, pues el derecho fundamental del acusado a no verse envuelto en un nuevo proceso penal por el mismo hecho ya enjuiciado no puede quedar sujeto a la circunstancia de que alguien que no actuó en el proceso anterior quiera hacerlo después ejercitando la acción penal en el nuevo proceso ...". 

3.- Una tercera vía, entiendo que sería declarar la nulidad de la primera Sentencia, proceder a la acumulación de todos los procedimientos relativos a los mismos hechos y volver a juzgarlos conjuntamente, pues así no se perjudicaría a ninguna de las partes.

No obstante, lo idílico sería no tener que llegar a estas situaciones y establecer un protocolo entre Juzgado y Agencia Tributaria (Aduanas) de forma que a la incoación de unas Diligencias Previas sobre un determinado documento aduanero se informara inmediatamente de todas las denuncias interpuestas respecto del mismo para su acumulación en un solo procedimiento. No parece tan complicado y nos ahorraría a los operadores jurídicos estos sesudos debates y mucho papel en recursos.


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