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domingo, 5 de julio de 2015

LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA

Uno de los temas a veces problemáticos en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (y en otros) es la llamada "cadena de custodia". La cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe pericial.

Es decir, desde que se produce la intervención de la prenda por ejemplo en un local comercial hasta que la Policía Científica emite su informe sobre esa prenda.

Si dicha cadena de custodia no queda bien documentada puede ser una fuente de impugnación de los informes periciales y con ello puede dar al traste con todo el procedimiento y conducir a una sentencia absolutoria por este defecto formal.

Las etapas de la cadena de custodia serían las siguientes:

1.- Extracción o recolección de la prueba.
2.- Preservación y embalaje de la prueba.
3.- Trasporte o traslado de la prueba.
4.- Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios de Policía Científica para su análisis o al Juzgado, para su custodia por el Secretario Judicial.
5.- Custodia y preservación final hasta el juicio oral.


Una reciente Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de mayo de 2015 estudiaba a fondo el tema de la cadena de custodia y su jurisprudencia.

"Hay que recordar que en relación a la cadena de custodia, su finalidad es garantizar la exacta identidad de lo incautada y de lo analizado. Tiene por tanto un valor instrumental para garantizar que lo analizado fue lo mismo que lo recogido. En tal sentido, SSTS 1190/2009 de 3 de diciembre; 6/2010 de 27 de enero o 129/2011, de 10 de marzo, correspondiendo a la policía judicial ser los garantes del cumplimiento de la cadena de custodia como recuerda el art. 282 LECr y recuerda el art. 11 apartado g) de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Decreto 769/1987 regulador de la Policía Judicial. De acuerdo con la STS 11/06/2012, se establece que la regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado. Se asegura de esta forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido contaminación alguna, por lo que cuando se comprueban deficiencias en la secuencia que despiertan dudas razonables, habrá que prescindir de esa fuente de prueba, no porque el incumplimiento de alguno de estos medios legales de garantía convierta en nula la prueba, sino porque su autenticidad queda cuestionada. No se pueden confundir los dos planos. Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad (no mención de alguno de los datos que es obligado consignar; ausencia de documentación exacta de alguno de los pasos, ...) es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estudia un caso donde se impugnaba la cadena de custodia porque en el informe pericial había un error en la relación de objetos a peritar y ponía "funda móviles" cuando lo intervenido eran "carteras".

Y descarta la impugnación señalando que "... la Sala entiende que no hay ninguna duda de la mercancía incautada; su depósito y custodia, así como que las muestras que fueron analizadas y que resultaron ser, en cuanto a sus distintivos de marca, unas falsificaciones, cumplió sobradamente con las cautelas necesarias para concluir que lo que se analizó finalmente fueron los mismos objetos que forman parte de la mercancía incautada. No existe ninguna duda respecto de la mismidad de los objetos intervenidos y los que resultaron expertizados. Se concluye por ello que la cadena de custodia no se ha vulnerado, sin perjuicio del error que a priori ha podido generar la denominación de fundas de móvil de los objetos, que en toda la documentación que se refiere a ellos, e incluso en los antecedentes del informe sobre la falsedad, han sido identificados como monederos ..."



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