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sábado, 11 de julio de 2015

¿DEBE ACORDARSE LA PRESCRIPCIÓN ANTES DEL JUICIO O DESPUÉS DE CELEBRARLO?.

En un post anterior trate las actuaciones que interrumpen la prescripción: La prescripción penal. Actuaciones que la interrumpen. Pero, ¿la prescripción debe ser apreciada de oficio antes de la celebración del juicio oral o es necesario celebrarlo y fundamentar la existencia de la prescripción en la Sentencia?.

La reciente Sentencia nº 385/2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2015 ha desarrollado el tema.

Señala que "Sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes-por todas 760/2014 de 20.11 que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (STS 839/2002, de 6-5; 1224/2006, de 7-12, ...) y no resulta imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del trámite del recurso casacional (STS 1505/99 de 1-12, 1173/2000 de 30.6 ...).

En definitiva la prescripción debe estimarse siempre que concurran los presupuestos sobre los que asienta - lapso de tiempo correspondiente o penalización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, -como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 LECr - y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 LECr, en aras de evitar que resulte penada una persona que, por especial previsión expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal (STS 387/2007 de 10.5) 

Así se manifestó ya la STS 583/2013 de 10 de junio, "no es un problema de "trámite procesal" sino de si concurre o no la prescripción. Podemos convenir con los recurrentes en que, de ser viable una calificación por un delito con pena que excluyese la prescripción, habría que estimar el recurso, pero no por no haberse decidido prematuramente y por cauce inidóneo, sino por no existir seguridad sobre la prescripción. Pero si se puede afirmar con rotundidad que los hechos están prescritos, no puede estimarse el recurso por esta razón procedimental. No genera indefensión alguna esa "anticipación", que es procesalmente correcta. La adopción de esa manera y en ese momento de la decisión sobre la concurrencia de esa causa de extinción de la responsabilidad penal no comporta menoscabo alguno de las posibilidades de defensa, contradicción e impugnación".

Es por tanto, de sentido común, que pueda acordarse la prescripción en cualquier momento, incluso antes de señalar y/o celebrar el juicio oral, aunque procesalmente no sea correcto. Sólo en los casos que pueda haber duda por la posible aplicación de tipos agravados (y por tanto que el tiempo transcurrido para acordar la prescripción sea mayor), lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral y resolver la cuestión en sentencia.

Y señala el Tribunal Supremo para justificarlo que "... por ello al obstarse la continuación del juicio e impedirse la práctica de prueba sobre esas circunstancias fundamentadoras del título de imputación de la acusación, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva cuyo contenido se integra muy especialmente por el derecho a esa prueba, pero también lo es que se admite la clausura del procedimiento por auto de sobreseimiento cuando el presupuesto de la prescripción concurra y de manera inequívoca sin posibilidad de ulterior reconsideración, esto es cuando el tribunal cuente con elementos de juicio suficientes para establecer los datos de hecho de los que aquella decisión dependa".


Así, en el supuesto de hecho concreto que analiza la Sentencia con que la aplicación o no del subtipo agravado y por ello, un plazo de prescripción superior, depende de la práctica de la prueba en el juicio oral, sólo después de practicada se podrá determinar en la Sentencia el tipo penal aplicable y el plazo legal de prescripción, por lo que se estima el recurso y se ordena celebrar el juicio oral.  

En definitiva:

-Si la prescripción es clara y no existe posibilidad de aplicación al supuesto de hecho un tipo agravado que amplíe el plazo de prescripción, puede dictarse Auto de sobreseimiento sin esperar a la celebración de juicio.

-Si alguna acusación plantea la posibilidad de aplicación de un tipo agravado, que de ser aplicable, ampliaría el plazo de prescripción, debe celebrarse juicio oral y resolver en Sentencia.

1 comentario:

  1. Yo siempre que veo clara una prescripción la alego como cuestión previa, y si se deniega, oportuna protesta y al toro. Más de una vez me he encontrado con situaciones en las que la Audiencia Provincial clama al cielo por los argumentos expuestos por el juzgador para razonar la no prescripción de los hechos. Además, atendiendo a la lógica y al más puro sentido común; que sentido tiene celebrar un juicio para que posteriormente en sentencia se resuelva acogiendo la prescripción de los hechos? Preferiría incluso que se me suspendiera la vista para estudiar la cuestión antes que celebrar juicio y que posteriormente en sentencia me acojan la tesis de la prescripción.

    Un saludo Joan.

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