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sábado, 7 de febrero de 2015

LA INADMISIÓN DE LAS QUERELLAS FUNDAMENTADAS ÚNICAMENTE EN ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS



El reciente Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015 inadmitió a trámite una querella presentada por el Partido Socialista de la Justicia contra varios dirigentes de Podemos por presuntos delitos de blanqueo de capitales y delito electoral por falseamiento de cuentas.

Aquí lo que nos interesa fuera de temas ideológicos, que para esto trata de ser un blog jurídico, es examinar los argumentos jurídicos del Tribunal Supremo para negarse a investigar los hechos objeto de querella.

El artículo 313 LECr establece que el Juez de Instrucción desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Siendo correcta la competencia pues la única posibilidad para no instruir la causa es que los hechos no constituyan delito.

¿Cuando ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito según el Tribunal Supremo?.

1.- Cuando los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.

2.- Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no justifica la apertura de un proceso penal la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante.

En definitiva, la mera presentación de una querella no significa el inicio de un procedimiento penal sino que el Juez instructor debe realizar una inicial valoración jurídica sobre los hechos que se ponen en su conocimiento para determinar si tienen o no una apariencia delictiva.

En el caso examinado se imputa a varios dirigentes del partido Podemos por la recepción a través de una Fundación la cantidad de 3.700.000 €, en su mayoría procedentes del gobierno venezolano por convenios de asesoramiento. Lo que hace la querella es trascribir prácticamente un artículo periodístico publicado en la versión digital de "El País", concluyendo el Tribunal Supremo que la querella no ofrece ni aporta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma.

Y aquí es donde el Tribunal Supremo establece la inadmisibilidad de las querellas sustentadas exclusivamente sobre el contenido de artículos periodísticos sin otro apoyo probatorio:

"...el auto de esta Sala de 9 de mayo de 2000 ya estableció que puede y debe el Juez decretar la inadmisión de la querella cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin mas constatación o acreditación". 

"Esta misma posición se mantuvo en el auto de fecha 7 de junio de 2010, en el que indicábamos: "En el caso, el querellante se limita a narrar unos hechos sustentados únicamente en la información periodística aparecida en el seminario "Interviu" careciendo del mínimo apoyo probatorio que, desde su perspectiva, considera ocurridos, pero sin que acompañe a su denuncia con datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido en cuento a la intervención de la persona aforada,".

"En igual sentido, esta Sala en autos de fecha 20 de octubre de 2014 y 18 de junio de 2012, ha indicado que no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación, sin aportar ningún otro dato objetivo adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal. En estas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una información, difundida públicamente a través de un medio de comunicación".

"La misma decisión se adopta en autos de 31 de mayo de 2011 y de 19 de diciembre de 2013, ya que al tratarse de la imputación de un delito partiendo exclusivamente de noticias periodísticas, sin aportar elemento alguno indiciario de la realidad de los hechos, que les otorgue sustento mínimamente objetivo, la mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad".

En definitiva no se puede sostener una querella simplemente reproduciendo los datos de un artículo periodístico realizado por tercera persona, sino que debe acompañarse de algún dato objetivo o prueba que avale lo que se manifiesta en la querella.

Esta claro pues, que en estos casos en que se cree por informaciones periodísticas que pueda haberse cometido un hecho delictivo, es mucho más prudente y sensato remitir dicha información a la Fiscalía para que investigue y determine si tales hechos puedan o no ser delictivos y objeto de una querella.




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