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domingo, 15 de febrero de 2015

¿CUÁL ES EL LÍMITE AL INTERROGATORIO DEL JUEZ EN EL JUICIO?.

Hombre y martillo Silueta


Esta semana aparecía en la prensa que el Tribunal Supremo había anulado una Sentencia y ordenado la repetición del juicio con distinto Tribunal por considerar que el Magistrado, presidente de la sala de la Audiencia Provincial que enjuiciaba el caso se había extralimitado en su interrogatorio a los acusados y a los testigos y por tanto, había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a un juez imparcial del acusado.

Ni más ni menos que 78 preguntas había formulado el Magistrado, especialmente a los acusados (19 preguntas) y a los testigos de la defensa (20 a uno, 9 a otro y 30 al último). 

Y no solo eso, sino que además el Magistrado reprendió al Letrado de uno de los acusados diciéndole; "cuando yo hablo, usted se calla, cuando yo interrumpo, usted se calla y retoma la palabra cuando se la conceda y no me vuelva a rebatir. Lo que he oído, lo he oído yo y eso que acaba usted de decir es mentira, lo que dijo el gruista lo oimos todos, menos usted, por lo que se ve".

La Sentencia del Tribunal Supremo referida no es de esta semana sino que fue dictada en fecha 27 de noviembre de 2014.

¿Cuál es el límite al interrogatorio del Juez en el juicio?.

El artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

El Presidente, por si o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrán dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren".

Como ya señalaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2011 y de 18 de febrero de 2014, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado del enjuiciamiento.

No obstante, señala la Sentencia que ello no impide la dirección del plenario, ni que solicite al acusado o a algún testigo alguna aclaración sobre el contenido de sus declaraciones, como señala el artículo 708 LECr, que aunque solo se refiere al testigo, se ha extendido en la práctica común a los acusados.

Pero el uso de esa facultad debe ser moderado para preservar su posición imparcial y el límite a la actuación del Juez viene establecido por la exigencia de que la formulación de preguntas no fuera una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta, sustituyendo a la acusación, o  a una toma de partido a favor de la tesis de ésta.

Señala el Tribunal Supremo que debe buscarse un equilibrio entre la actitud del Juez que con su actuación busca suplir las deficiencias de la acusación vulnerando el principio acusatorio y la de aquel que sólo persigue aclarar algunos de los aspectos sobre los que ha versado la prueba. 



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