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domingo, 22 de febrero de 2015

ASÍ NO SR. MAGISTRADO, ¿Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

El pasado martes leía una noticia que explicaba que un mantero había sido absuelto de la falta contra la propiedad intelectual de la que se le acusaba. Lo que más estupefacción me causaba era el argumento por el que el Juez lo absolvía, textualmente: "al entender que el hombre solo trataba de ganarse la vida".

No he tenido acceso a la Sentencia, por lo que he de fiarme de los argumentos al parecer extraidos de la Sentencia que relata el artículo periodístico.

Ayer fue peor ver la consecuencia que se extrae de esta Sentencia con un nuevo artículo periodístico titulado "Vía libre al "top manta" en San Froilán. Los jueces ya ni consideran falta vender artículos pirateados en las calles".

Así que he vuelto a mirar el Código Penal, no sea que esta semana hayan cambiado el Código Penal en cuanto a los delitos y faltas contra la propiedad intelectual e industrial y yo no me haya enterado. Pero no, veo que de momento no ha cambiado.

Pues entonces hay algo que no me cuadra.

Según parece la Sentencia del Juzgado Penal 3 de A Coruña absuelve al acusado, un hombre de nacionalidad senegalesa que fue sorprendido en agosto de 2007 vendiendo películas piratas en la calle Real con el siguiente argumento "Son personas las que se dedican a la venta de productos ilegales en las calles que solo buscan una manera de ganarse la vida ante la imposibilidad de otros medios adecuados. Así la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar las normas de orden público que impidan este tipo de ventas, Lo justifica señalando que, "solo las conductas más graves, como la reproducción en masa de la obra artística amparada por el Derecho, o su distribución en grandes cantidades pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la actuación del derecho penal".

Como argumento queda muy bien pero para mí incumple el principio de legalidad que es superior al principio de intervención mínima del derecho penal  con el que justifica el dictado de una Sentencia absulutoria, pues no en vano está en el artículo 9 de la Constitución.

El artículo 270 CP señala que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5 (localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses).

Si el Código Penal ya establece cuatro clases de penas en función de la gravedad de los hechos, artículo 276 (cuando concurran circunstancias graves), tipo general, tipo atenuado y falta, si concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal es contrario al principio de legalidad "inventarse" argumentos como el sostenido en la Sentencia. 

Por esta regla de tres no entiendo porque se condena a una persona que entra en un supermercado para hurtar comida porque no tiene dinero para comer o a quien intenta impedir por la fuerza un desahucio por ejemplo, pues el argumento sería el mismo.

Es cierto que estas personas se ven abocadas a la venta ambulante porque desgraciadamente no tienen otras salidas, pero también hay otros muchos en la misma situación que venden productos sin marca y no películas o artículos falsificados.

Es cierto que son el eslabón más débil de la venta de falsificaciones pero no hay que olvidar las ingentes cantidades de dinero negro que mueve el mundo de la piratería y lo que financia como vimos por ejemplo esta semana en el programa de Comando Actualidad y el claro perjuicio que supone la venta ilegal para aquellos comerciantes de productos legales que se las ven y se las desean para pagar impuestos y no verse obligados a cerrar sus negocios ante esta competencia desleal.

Si al Juez no le gusta la ley o la considera injusta lo que habrá que hacer es cambiar la ley pero no hacer una interpretación extra muros de la ley para dictar una Sentencia absolutoria.

El mensaje que da a la sociedad esta Sentencia u otras muchas como ésta es equivocado. Así en el mismo artículo se lee textualmente "La venta de ropa falsificada es legal o Los manteros tienen vía libre para vender". Luego nos escandalizamos que el gobierno americano incluya a España (mercado A Pedra) en punto negro de la piratería a nivel mundial.

Y el principio de intervención mínima del derecho penal que se alega va dirigido más al legislador que al juzgador, como así sostiene el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 13 de febrero de 2008, "... el principio de intervención mínima sólo es acogible como criterio postrero para los casos de duda, ... solo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y solo inmediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la Ley ajustada al principio de legalidad. Su contenido no puede ir más allá, por lo tanto, del principio liberal que aconseja que en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad (in dubio pro libertate)".  

Si quería dictar una Sentencia absolutoria podía haber acordado seguramente la prescripción de la falta pues seguro que el procedimiento había estado paralizado por más de seis meses y no dar lecciones sobre aspectos que no contempla la ley penal.

Y al hilo de lo expuesto, un detalle no menos chocante, unos hechos ocurridos en 2007 de un tema nada complejo de instruir y que acaba en un juicio de faltas son juzgados en 2015. Vergonzoso. Una justicia tardía no es justicia como denunciamos constantemente en La Brigada Tuitera.



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