Vistas de página en total

domingo, 29 de noviembre de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (23.11.15-29.11.15)

-Sigue el culebrón Roja Directa.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña decretó el cierre cautelar de todos los dominios de Rojadirecta en el plazo de siete días, cosa que ya ha hecho. Roja Directa es una página en la que se agregan enlaces para poder visionar, de forma gratuita, eventos deportivos a los que debería accederse previo pago.

Argumenta el Auto para justificar la decisión que es "de difícil comprensión que la demandada no tuviere conocimiento efectivo de que la información a la que remiten es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización".


Paralelamente, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña desestimó la petición de levantamiento de las medidas por una caución sustitutoria de 10.000 € que ofreció Rojadirecta.

Curiosamente ha aparecido una nueva web "tarjetarojaonline.me" con la misma presentación que Rojadirecta y con el siguiente aviso legal "Todo el contenido de este sitio está ubicado en servidores de terceros, proveídos o transmitidos por terceros", eso sí aparentemente con otros titulares diferentes a los de Rojadirecta. Este mismo fin de semana ya se ha presentado una denuncia penal en el juzgado de Guardia de Plaza de Castilla en Madrid contra esta nueva web. Continuará. (Fuente: www.elpais.com, www.expansion,com y www.elmundo.es).

-H&M condenada por plagiar sujetadores.

Un juzgado de Reino Unido ha estimado la demanda interpuesta por Stretchline Holdings contra H&M, a quien acusaba de plagiar una tecnología patentada para fabricar sujetadores. Dicha tecnología llamada "Fortitube", evita que el aro del sujetador perfore el tejido.

Según la prensa inglesa la compensación económica podría ascender a millones de libras (Fuente: www.modaes.es).

-Una empresa española condenada por distribuir vibradores falsificados.

El Tribunal de Marca Comunitaria ha determinado que la empresa española Life is Short distribuía vibradores que vulneraban los derechos exclusivos sobre los diseños industriales de la empresa alemana Fun Factory, en concreto los modelos llamados Red Lover, Violet Sweetheart, Yelow Honey y Pink Baby, así como la marca denominativa "Love Yourself".

La Sentencia es relevante porque consolida la doctrina del derecho de marcas de que el juez no puede situarse en la posición de "usuario informado" para analizar una infracción de diseño, en aquellos casos en los que los diseños discutidos no son de consumo común y general (Fuente: www.expansion.com).

-Curioso acuerdo para indemnizar por piratería.

Un joven checo que compartía software y otros contenidos de forma no autorizada en la red fue condenado a pagar unos 373.000 dólares por los perjuicios ocasionados, principalmente a Microsoft.

El joven no obstante llegó a un acuerdo con los demandantes para cumplir una "pena alternativa": Crear un vídeo antipiratería en You Tube contando su historia y razonando porque no recomienda compartir contenidos ilegales. La pena sólo se consideraría cumplida si el vídeo superaba las 200.000 visitas en You Tube.

Aquí tenéis el enlace al vídeo. A día de hoy, ya lo ha superado con creces, más de 850.000 visitas (Fuente: www.wwwhatsnew.com)

-Siguen produciéndose muertes por consumo de alcohol de botellas con etiquetas falsificadas.

Si en el pasado ocurrió en Reino Unido, ahora en la localidad rusa de Krasnoyarsk han muerto varias personas y otras muchas se encuentran ingresadas por el consumo de botellas de alcohol con marca falsificada, en concreto por el consumo de botellas con etiquetas de Jack Daniel´s falsificadas compradas por internet. 

No esta de más recordar que no se debe comprar bebidas, comida, medicinas, etc. en páginas webs no oficiales. La salud está en juego (Fuente: es.news-4-u.ru)

-Un tribunal alemán establece que se puede obligar a las operadoras de internet a bloquear el acceso a webs con piratería.

En concreto en la resolución a webs que ofrezcan descargas ilegales de música. El único requisito previo para proceder al bloqueo es que deben haber recibido antes una notificación de los propietarios de los derechos de las obras, en la que se asegure que han intentado acabar con la explotación no autorizada previamente por otros medios.

En definitiva lo que dice el tribunal alemán es que se podrá bloquear el acceso a una web como última medida para acabar con el contenido ilegal.

Por el contrario, un tribunal de Estocolmo ha rechazado la petición de bloqueo de The Pirate Bay a una operadora de internet. Resoluciones contradictorias entre los diferentes países de la Unión (Fuente: www.siliconnews.es y www.adslzone.net)

-La Audiencia Provincial de Madrid sentencia que "La que se avecina" no es una obra derivada de "Aquí no hay quien viva".

Señala la Sentencia que para apreciar la existencia de una obra derivada no basta con que existan elementos que conecten ambas series de televisión, sino que debe tratarse de elementos esenciales. Así, considera que las coincidencias entre reparto técnico y artístico son irrelevantes y que las tramas, escenas, personajes y recursos expresivos o técnicos "responden a estándares, patrones, estereotipos o lugares comunes ("Scenes à faire").

Asimismo entiende la Audiencia Provincial de Madrid que no existe competencia desleal (Fuente: www.cuatrecasasblog.com)

-La Policía Local de Sevilla interviene unos 6.000 artículos de telefonía presuntamente falsos.

La Policía Local interviene unos 6.000 productos de telefonía

La intervención se produjo en varias naves de Sevilla y fueron intervenidos componentes electrónicos de smartphones y tablets, fundas, cintas colgantes para móviles, etc. de conocidas marcas (Fuente: www.cadenaser.com)



No hay comentarios:

Publicar un comentario