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domingo, 29 de noviembre de 2015

EL AUTO QUE ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.






Aunque el título del post parezca una frase del mítico Groucho Marx es lo que acaba de recordar la Audiencia Provincial de Madrid en un reciente Auto de 10 de noviembre de 2015.

El supuesto de hecho es el siguiente: El Juzgado de lo Penal acuerda en fecha 1 de septiembre de 2011, casi tres años después de recibir las actuaciones y antes de señalar juicio oral, la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. Es decir que, por el paso del tiempo sin actividad judicial relevante, el Estado, por cuestiones de seguridad jurídica y justicia material, renuncia a enjuiciar unos determinados hechos. 

El Auto acordando la prescripción fue recurrido por las acusaciones particulares con la adhesión del Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de fecha 21 de marzo de 2014 estimó el recurso de apelación, dictaminando que se habían producido actuaciones judiciales relevantes que interrumpían la prescripción sin que hubieran transcurrido los tres años establecidos para la prescripción en los hechos enjuiciados.

Cuando las actuaciones vuelven al Juzgado de lo Penal, éste en vez de señalar juicio oral vuelve a dictar otro Auto, en fecha 19 de mayo de 2014, acordando la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. Entendía la Magistrado-Juez que desde la última actuación señalada por la Audiencia Provincial como relevante para interrumpir la prescripción hasta el Auto de la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación habían transcurrido más de tres años sin actuaciones relevantes. Argumentaba que una resolución declarada nula como fue el Auto acordando la prescripción no podía interrumpir la prescripción.

Vuelta a empezar y nuevos recursos de apelación por las acusaciones particulares hasta que la Audiencia Provincial de Madrid, en el referido Auto de 10 de noviembre de 2015, establece:

"Este tribunal entiende que el auto de 1 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles por el que se declaraba la prescripción de delito objeto de este procedimiento, es una resolución que tiene virtualidad para interrumpir la prescripción, y no es una actividad de mero trámite; además dicha resolución fue recurrida y se estimó el recurso por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid por lo que no han transcurrido los tres años ...".

Señala además la Audiencia Provincial que aunque se declaren nulas, no por ello pierden las actuaciones la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento. Y añade que si la propia Magistrada entiende que el Auto de la Audiencia Provincial tiene efectos interruptivos también lo tendrá el Auto de 1 de septiembre de 2011 que dictó ella acordando la prescripción.

Si habéis llegado hasta aquí, cosa que reconozco que no es fácil, estaréis de acuerdo conmigo que esto parece aquello de la "parte contratante de la primera parte ...".

Y a todo esto, unos hechos ocurridos en 2005 siguen sin ser juzgados.


 



1 comentario:

  1. La revocación de un Auto como consecuencia de la estimación de un recurso de apelación produce la ineficacia de la resolución recurrida si el órgano revisor la considera contraria a Derecho; pero sólo será radicalmente nula en casos muy concretos taxativamente fijados por la Ley y, en consecuencia, esa resolución no puede tenerse como inexistente. Se ha producido una actividad procesal, aunque viciada. Si es apelada, se reanuda el procedimiento de modo que, si entretanto no ha transcurrido el plazo de prescripción, ésta se interrumpe y se inicia un nuevo plazo de prescripción. La cuestión se agrava si, como parece, el que declaró prescrito el delito se apresuró a hacerlo antes de consumarse aquel plazo. Sin duda se produjo una situación esperpéntica pero que, bien analizada, tenía su lógica más allá del marxismo facción Groucho.

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