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sábado, 7 de noviembre de 2015

INDEFENSIÓN. CURIOSA ALEGACIÓN.

El reciente Auto nº 1361/2015 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2015 aborda la denuncia de la vulneración del derecho de defensa.

El supuesto de hecho no tiene desperdicio: El acusado había sido condenado por un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años de prisión. La abogada del acusado renunció a su defensa el día anterior al juicio porque había sido nombrada Fiscal, enviando al juicio oral a un amigo de ella, el cuál no efectúo la defensa que aquella tenía prevista. Añade el acusado ni más ni menos, que la abogada le manifestó que estuviera tranquilo porque su padre era Juez de los Juzgados de Plaza Castilla y que hablaría con el presidente de la Sala que le enjuiciaría.

Fundamenta el recurso en que se ha sentido defraudado con la defensa realizada en el acto del juicio y así lo expresó en la propia Sala, motivo por el que solicita la nulidad del juicio, añadiendo que ha interpuesto una querella contra la letrada y contra el abogado que envió para sustituirla por delitos de deslealtad profesional, prevaricación y tráfico de influencias.

Añade que el abandono de la defensa de un cliente antes de día del juicio es por sí solo un comportamiento desleal para con los intereses que le han sido encomendados, considerando además que existe una cuestión prejudicial penal como para dejar en suspenso la resolución del recurso de casación hasta que no se resuelva la querella presentada.

Y para acabar señala que, en vez de pedir la suspensión del juicio oral, le empuja a la aceptación del letrado que la sustituirá, enviándole un mensaje diciéndole que "como Fiscal haría más por él" .


Según el Tribunal Supremo, en base a su reiterada jurisprudencia. la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.

Debe observarse también el comportamiento procesal del recurrente a lo largo del procedimiento y en sus diversas fases para determinar la aplicación de la buena o mala fe procesal, y sobre todo, para valorar en toda su intensidad la real presencia de una situación de indefensión que anule de manera efectiva las posibilidades de defensa o haya impedido la rectificación de comportamientos procedimentales irregulares en momentos especialmente previstos para su denuncia y corrección con merma mínima de otros derechos de igual rango como pudiera ser, entre otros, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Sentadas estas líneas y resolviendo el caso concreto el Tribunal Supremo desestima el recurso fundamentando que:

-El acusado sabía el día antes del juicio que la letrada no podía asumir su defensa y que el letrado que acudía a sustituirla era de la confianza de aquélla y pese a ello no puso en conocimiento de la Sala esta circunstancia al inicio del juicio oral, solicitando la suspensión del juicio o solicitando un cambio de Letrado, algo que ya había hecho en tres ocasiones durante la fase de instrucción.

-No concreta que actuaciones del letrado que acudió al juicio perjudicaron su defensa.

-No cabe paralizar la resolución del recurso hasta la resolución de la querella porque en el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente.



3 comentarios:

  1. Si el Defendido no muestra su disconformidad a ser asistido por determinado Compañero ante el Tribunal el día del Juicio Oral o antes, es bien lógica la respuesta, tanto de instancia como de Casación. Únicamente provocaría indefensión en el caso de ser defendido por profesión que no hubiere aceptado y lo aceptó quizás esperando el resultado que le prometieron y no llegó.

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  2. POR LO RELATADO, NO EXISTE INDEFENSION Y QUIZA SE PODRIA ALEGAR FALTA EFICACIA DE LA DEFENSA. ACEPTAR LA NUMIDAD BAJO EL ARGUMENTO DE LA INDEFENSION AFECTARIA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y A UN JUICIO OPORTUNO

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  3. POR LO RELATADO, NO EXISTE INDEFENSION Y QUIZA SE PODRIA ALEGAR FALTA EFICACIA DE LA DEFENSA. ACEPTAR LA NUMIDAD BAJO EL ARGUMENTO DE LA INDEFENSION AFECTARIA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y A UN JUICIO OPORTUNO

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