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domingo, 26 de julio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (20.07.15-26.07.15)

-Más datos sobre los efectos de la piratería.

Esta semana hemos conocido un nuevo estudio sobre el impacto de la piratería en la Unión Europea presentado por la OAMI, en concreto sobre las falsificaciones de ropa y calzados.

Destaca que la venta de ropa, zapatos y accesorios falsificados en la Unión Europea supone casi el 10% de las ventas del sector, cuantificando las pérdidas en 26.000 millones de euros y los puestos de trabajo que dejan de generarse en 363.000 (50.000 en España). Estas cifras se incrementan si se tiene en cuenta los efectos en la cadena de producción y los proveedores. Aquí os dejo el link del informe completo.

A efectos fiscales se calcula que las arcas públicas dejan de ingresar unos 8.000 millones de euros 

España se sitúa en el tercer puesto de la UE en el que las falsificaciones textiles tienen un impacto mayor, solo superada por Grecia y Bulgaria 

Destaca también el informe, en relación a España que en "ciertas partes de Madrid y alrededores sufren la infiltración de organizaciones criminales chinas". (Fuente: Cinco Días y El País)

-Sigue la pelea entre Red Bull y Pink Cow, ahora en Colombia.

Después de la pelea en la OAMI por la oposición de Red Bull al registro de la marca Pink Cow, ahora la pelea se ha trasladado a Colombia, donde Red Bull ha demandado a la empresa gallega por entender que existen demasiadas similitudes entre la vaca rosa y el toro rojo de Red Bull.


Red Bull sigue por tanto intentando cortarle las alas a la bebida gallega (Fuente: La Voz de Galicia).

-Guardia Civil marca registrada.

La Guardia Civil ya tiene su marca "Guardia Civil" registrada con el nº 3547514 en la OEPM para las clases 16, 25, 28, 35, 41 y 45 del nomenclator internacional de marcas.  

Las empresas o particulares que quieran comercializar productos o servicios en los que aparezca la denominación "Guardia Civil" deberán ahora solicitarlo oficialmente y se les dará autorización cumpliendo determinados requisitos (Fuente: La Vanguardia).

-Mein Kampf a punto de entrar en el dominio público.

Los derechos de autor de la obra de la obra del nazismo escrita por Hitler pasan a dominio público el 31 de diciembre de este año (70 años desde la muerte del autor). Cualquier editorial por tanto podrá utilizarla sin tener que pagar nada. Los derechos de autor fueron adquiridos por Baviera que los usó para impedir reimpresiones y la difusión de la ideología nazi.

No obstante, la impresión del libro es considerada por las leyes de varios países, delictivo 
(Fuentes: Negocios.com)

-Prohíben registrar la marca "Spain´s National Treasure".

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ de Andalucía que denegó el registro de la marca "Spain National Treasure" solicitada por la empresa Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S.A. (titular de la marca Cinco Jotas), por no tener capacidad distintiva y porque no permite distinguir la procedencia empresarial de los productos.

Aquí os dejo el link de la Sentencia (Fuente: Confilegal).

-Los bancos no pueden ampararse en el secreto bancario para negar datos para perseguir infracciones civiles contra la propiedad intelectual e industrial.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por le Tribunal Supremo Federal alemán, que preguntaban "si un tercero que no ha participado en una alegada violación del derecho de propiedad industrial puede negarse a proporcionar la información".

El TJUE señala que deben ser los jueces de cada Estado miembro los que deben autorizar el acceso a la información bancaria cuando exista una petición justificada y proporcionada de los demandantes (Fuente: El Economista.es)

-Intervenciones de productos presuntamente falsos de la semana.

-La Guardia Civil intervino 580 DVD´s y CD´s, así como 125 pares de zapatillas presuntamente falsos en el mercadillo semanal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).

Copias

-La Policía Local de Valencia intervino unas 300 prendas presuntamente falsas de personajes de Disney y Sanrio en un comercio del barrio de Monteolivete.

-La Guardia Civil intervino 72.100 cartuchos de tinta presuntamente falsos de una conocida marca en un polígono industrial de Numancia de la Sagra (Toledo), 16.800 € en metálico y varios dispositivos informáticos.

Según las investigaciones, distribuían los cartuchos falsos importados desde China y Taiwan a través de la Aduana Marítima de Valencia a empresas en España, Alemania, Andorra, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y Marruecos (Fuente: RTVE.es)

-Condena por vender tarjetas para consolas preparada para piratear juegos Nintendo.

El Juzgado Penal nº 2 de A Coruña ha condenado al propietario de un comercio de la ciudad a 6 meses de prisión y multa de 3.600 € como autor de un delito contra la propiedad industrial y a indemnizar a Nintendo en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia (Fuente: La Voz de Galicia).

domingo, 19 de julio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (13.07.15-19.07.15)

-La nueva Ley de Patentes más cerca.

La Comisión de Industria, Energía y Turismo del Senado aprobó esta semana el proyecto de Ley de Patentes, que modifica la antigua Ley de 1986, sin introducir enmienda alguna al texto remitido por el Congreso de los Diputados.

La reforma busca simplificar el procedimiento de aprobación de patentes. Os dejo el link del texto aprobado.

Su entrada en vigor esta prevista para el 1 de abril de 2017.

Esperemos que suponga un impulso real a la innovación porque los últimos datos de registro de patentes en España son decepcionantes con un descenso del 5´8% de la solicitudes de registro entre enero y junio de 2015 (Fuente: El Confidencial y La información.com).

-Nuevo golpe policial a las páginas webs de descargas de películas y series.

Esta semana le tocaba el turno a Series.ly, conocida web de descargas de películas y series. Sus administradores fueron detenidos y acusados de obtener beneficios superiores a los 600.000 € en tres años gracias a la publicidad insertada en su web, a las cuentas premium y a la venta de pintos de fidelidad. 

Veremos el recorrido judicial de estos procedimientos en aplicación de la reciente reforma del Código Penal (Fuente: El Mundo)

-Rebajan la indemnización por el plagio de Robin Thicke y Pharrell Williams.

Un juez ha reducido la indemnización a favor de la familia de Marvin Gaye de los 7,4 millones de dólares a 5,3 millones de dólares por la infracción de derechos de autor de la canción "Blurred Line". Sin embargo, tendrán derecho a recibir el 50% de los futuros ingresos que genere la canción. 

Para los que queráis comparar ambas canciones podéis visitar el link. (Fuente: ABC)

-Y al que acusan de plagio ahora es a David Guetta.

Andre Dudek acusa al conocido DJ francés de haberse inspirado en la música de su tema de los años 80, "Illuminations" para crear la música de "Dangerous".

Por ello le reclama 6 millones de dólares por daños y perjuicios.

De momento no se encuentra el tema "Illuminations" por internet, o sea que no es posible comparar las canciones (Fuente: mascorazon.com)

-Intervienen 35 obras falsificadas del pintor valenciano Eusebio Sempere.

La "operación Gouache" ha acabado con la intervención de 35 obras falsificadas del pintor que se distribuían desde la galería de arte "Quorum". Según explican las obras intervenidas fueron realizadas por el pintor Miguel Martínez Alberquilla, quien estaba "obsesionado" con la obra de Eusebio Sempere. A la muerte de Miguel Martínez la galería de arte comercializó los cuadros, sobre todo en Madrid donde se subastaban.

Los cuadros se vendían por unos 6.000 €. La operación no está cerrada pues se sospecha que pudieran haber más cuadros falsificados (Fuente: El Economista). 

-Condenan a Lin & J a pagar 41,2 millones de dólares por plagiar a Tory Burch.

La empresa creada por la diseñadora norteamericana del mismo nombre ha ganado una demanda por plagio contra la joyería neoyorquina Lin & J, que ha sido condenada a pagar ni más ni menos que 41´2 millones de dólares por comercializar anillos, collares y pendientes que plagiaban los diseños de Tory Burch.

De esos, 41´2 millones de dólares 2,3 millones son de honorarios de abogados. Sana envidia (Fuente: modaes.es)

-Intervenciones de productos presuntamente falsos de la semana.

-La Policía Local de Lorca intervino en el mercadillo semanal de Puria unas 800 prendas presuntamente falsificadas de conocidas marcas tales como Adidas, Carolina Herrera, Nike, Ralph Lauren o Lacoste (Fuente: Murcia.com)

-La Policía Nacional intervino en Maspalomas, en un centro comercial y en varios mercadillos 1.682 prendas, sobre todo equipaciones de conocidos equipos de fútbol.


Las prendas, destinadas principalmente a los turistas, se comercializaban a precios muy similares a las originales (Fuente: Maspalomasahora.com) 


sábado, 18 de julio de 2015

UN EJEMPLO DE LOS PROBLEMAS INTERPRETATIVOS DE LA REFORMA DEL CP.

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal está causando problemas en su aplicación, que van desde la falta de formación de los funcionarios y operadores jurídicos hasta la ausencia de adecuación de los programas informáticos a las modificaciones de la reforma.

Por otro lado, la revisión de Sentencias o la revisión de todos los procedimientos de juicio de faltas pendientes por si procede su archivo, su continuación o solo la discusión sobre la responsabilidad civil.

Pero además la mala calidad técnica del redactado de muchas normas está llevando a problemas de interpretación. Sirva de ejemplo la reciente Sentencia nº 273/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba de 7 de julio de 2015, donde Ministerio Fiscal y Juez discrepan sobre la interpretación de la norma.

Se trataba de una falta de lesiones del artículo 617 CP anterior a la reforma. 

Según el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta de la LO 1/2015 , al pasar la falta de lesiones del art. 617.1 del CP a convertirse en un delito leve semipúblico, es decir, precisado de la previa denuncia de la persona agraviada, ésta sufriría una despenalización implícita que daría lugar a la sola posible decisión de resolver exclusivamente en orden a la posible existencia de responsabilidad civil y costas. 

La Fiscalía se basa para defender esta posición en la conclusión 11ª de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, que dice: "La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal" . 

Pero el Juez discrepa de la Circular de la Fiscalía. Reproduzco aquí por su interés, prácticamente en si totalidad, las conclusiones del Juez: 

"Destaca para empezar que ni la propia Fiscalía General del Estado es capaz de llegar hasta sus últimas consecuencias en el argumento del carácter pretendidamente despenalizador de la mencionada Disposición Transitoria. Si efectivamente tal norma pretendiera despenalizar aquellas faltas de lesiones o malos tratos de obra cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015, es decir, antes del 1 de julio de 2015, contaran o no con el cumplimiento del presupuesto de procedibilidad ahora exigido de la previa denuncia de la persona agraviada o legitimada para su interposición, habríamos de llegar a la conclusión de que procedería la revisión y archivo, por no ser constitutivas de infracción criminal, de todas las infracciones que, referidas a tal período de tiempo, contaran con sentencia condenatoria, hubiera ésta o no adquirido firmeza. Una evidente interpretación en favor del reo daría lugar a esta interpretación, pues los supuestos jurídicos serían idénticos, y la interpretación en bloque de ambas regulaciones conforme a la ley anterior y posterior haría prevalecer en cualquier caso, en favor del reo la solución más favorable, incluidas normas transitorias. Sin embargo, en la conclusión 4.1 de la Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado se mantiene todo lo contrario: que los asuntos enjuiciados, al menos con sentencia firme, la incidencia de la Disposición Transitoria tercera, apartado 2 sería inexistente. Luego considera que la interpretación absolutamente literal de tan desafortunado precepto, simplemente, no es de recibo.

Ya esta interpretación que se hace de la norma transitoria nos acerca a su verdadero y lógico sentido: La norma trata de paliar el no cumplimiento de un presupuesto de procedibilidad antes exigible pero que con la ley nueva no lo es; no despenalizar supuestos en los que se daba cumplimiento a tal exigencia de la denuncia previa. Una falta de lesiones o malos tratos del art. 617 del CP enjuiciada en base a denuncia de persona legitimada cumple todas las exigencias típicas tanto del art. 617 como del actual art. 147, apartados 2 y 3. La relación de equivalencia en este sentido es plena, absoluta.

Partiendo de esta equiparación, la lógica y la coherencia jurídica nos exigen interpretar la norma en el sentido al que obviamente nos lleva: No imponer una absurda despenalización de hechos que cumplirían hasta sus últimas consecuencias con las exigencias del nuevo art. 147 del CP , sino dar una respuesta interina a aquéllas infracciones cuyo enjuiciamiento se hubiera incoado de oficio o por denuncia de persona distinta a la persona agraviada, su representante, o en su caso del Ministerio Fiscal. Son éstas las únicas que necesitan una respuesta jurídica mediante una norma transitoria que excepcione el normal régimen del archivo y reserva de acciones civiles propio de los hechos que hubieran pasado a no ser constitutivos de infracción criminal a la entrada en vigor de la reforma legal. Como quiera que tales comportamientos han sido despenalizados, surge la necesidad, por razones obvias de economía procesal y justicia material, de aprovechar la pendencia ante la jurisdicción penal para permitir que en la misma sede se resuelvan las cuestiones referentes a la posible existencia de responsabilidad civil, basada en la apreciación de un hecho que habría constituido tal infracción penal conforme a la ley anterior.

La norma por ello solamente puede ser entendida si establecemos un término de comparación entre los dos supuestos que acoge: Infracciones despenalizadas e infracciones sometidas al nuevo régimen de denuncia previa. Si consideráramos que las faltas de lesiones y malos tratos de obra del art. 617 del CP en su anterior redacción debieran considerarse despenalizadas, no sería preciso incluir la referencia a las segundas, a las sometidas a denuncia previa. Solamente llegando al absurdo de concluir que la norma despenalizadora es precisamente esta disposición transitoria podríamos establecer ese término de comparación.

Concluye el Juez que lo que determina o no la despenalización de la falta de lesiones depende únicamente del presupuesto de persiguibilidad, es decir solo quedan despenalizadas aquellas faltas de lesiones sin denuncia de la persona agraviada.


Continúa la Sentencia, "Argumentos de justicia material, que en su caso pudieran llevarnos incluso al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, no harían sino dar aún más crédito a una interpretación lógica que se impone ante el absurdo de la pretendida aparente literalidad del precepto: No existen razón jurídica alguna, ni criterio de política criminal, que abogue por una despenalización temporal de conductas penales que estaban sancionadas tanto con la ley nueva como con la antigua; máxime cuando la única diferencia cualitativa entre ambas normas descansa en someterlas a un régimen de persecución semipública, al que se le daría pleno cumplimiento si la causa partiera del cumplimiento previo de ese presupuesto de procedibilidad. No entramos en este punto en la cuestión sobre si tal ausencia pudiera entenderse cumplida si parte legitimada, a la vista de la reforma legal, y mientras que la acción penal no pudiera considerarse aún prescrita, diera cumplimiento a ese presupuesto de perseguibilidad. Es comprensible que, quien tras recibir un puñetazo de otro un 28 de junio, recibe dos días después citación a juicio de faltas, no piense en la necesidad de acudir al Juzgado o a la comisaría de policía más cercana para interponer formalmente una denuncia; a la espera de pronunciarse en el acto de la vista.

Pero tal vez sea en el argumento de la naturaleza exclusivamente procesal de la mencionada disposición transitoria en el que habremos de encontrar el nudo esencial de la tesis que defendemos: La Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015 , intitulada Juicios de faltas en tramitación , es una norma procesal, no sustantiva; que trata de dar una respuesta procesal a las pretensiones indemnizatorias y en materia de costas de aquellas causas, que, como consecuencia de la nueva exigencia de presupuesto de procedibilidad, se verían sometidas al imperio de la nueva regulación de la LO 1/2015. Es precisamente la aplicación de la ley penal más favorable al reo la que lleva ofrecer una respuesta del legislador a las legítimas expectativas de la víctima de poder verse satisfecha en el daño patrimonial o moral sufrido como consecuencia de la presunta agresión y en los costes procesales del ejercicio, en su caso, de su pretensión condenatoria. Dicha disposición transitoria no innova sobre la base del derecho sustantivo representado en la Disposición Transitoria primera; no es una norma que despenalice de forma directa ni indirecta determinadas conductas. Se limita a dar un cauce procesal específico a la posible reclamación de responsabilidad civil y costas, aprovechando la pendencia de una causa penal cuya acción penal habría fenecido por mandato de dicha Disposición Transitoria primera. Es el principio de la preferencia de la ley penal más favorable, y no la Disposición Transitoria Tercera, la que determina por qué las causas por antiguas faltas de lesiones o malos tratos de obra se someten a este régimen especial; siempre y cuando evidentemente, ese presupuesto de procedibilidad fuera inexistente en el caso concreto, por supuesto".

Visto lo visto, al menos por ahora, si lo que la reforma pretendía era aligerar la carga a los Jueces de Instrucción, sí deben hacer estos esfuerzos interpretativos, creo que vamos por mal camino. 


domingo, 12 de julio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (06.07.15-12.07.15)

-El Parlamento Europeo salva la libertad de panorama.

Llegó la votación que explicaba la semana pasada sobre la libertad de panorama en el Parlamento Europeo y por fortuna imperó la cordura. El Parlamento votó de forma clara y rotunda (502 votos en contra y 40 a favor) contra la medida que pretendía obligar a recibir autorización del propietario de los derechos de reproducción fotográfica de determinados edificios situados en lugares públicos.

De esta forma continuará siendo la regulación nacional la que determine si es preciso o no solicitar previamente el permiso a los propietarios de los derechos de reproducción para realizar un uso comercial (Fuente: Quesabesde.com).

-Los Washington Redskins se quedan sin marca. 

Un juez federal norteamericano ha ordenado la cancelación del registro de marca del popular equipo de fútbol americano de la NFL, Washington Redskins, por considerar que el nombre del equipo podría resultar peyorativo para los indígenas norteamericanos. 

Darrell Green con el unforme de los Redskins-Dominio público
Si bien ello no significa que no puedan seguir utilizando el nombre, el hecho que carezcan de registro de marca es un duro golpe para su merchandising.

El equipo ha confirmado que apelará la decisión (Fuente: ElnuevoHerald.com)

-Demanda por caricaturizar la mítica escena de Dirty Dancing.

El estudio Lionsgate ha interpuesto una demanda contra la compañía bursátil TD Ameritrade por "manipulación de eslogan" al caricaturizar para un anuncio la mítica escena de Dirty Dancing en la que Patrick Swayze levantaba a Jennifer Gray en el aire.

El anuncio hace una parodia con un hombre sujetando a un cerdo hucha por encima de su cabeza con el eslogan "Nobody puts your old 401 (k) in the corner", en alusión al "Nobody puts Baby in a corner" (Nadie pone a Baby en un rincón) de la película (Fuente: Sensacine,com). 

-Triunfo judicial de Banco Santander en Alemania.

El Banco Santander podrá seguir empleando el color rojo corporativo en Alemania. El Tribunal Federal de Patentes alemán ha desestimado la petición de las cajas de ahorros alemanas que exigían la exclusiva en el uso de dicho color. 


Fundamenta el Tribunal que no ha quedado demostrado que el color rojo sea reconocido para las cajas de ahorros alemanas al menos por el  75% de la población  

La decisión todavía no es firme y puede recurrirse al Tribunal Supremo alemán (Fuente: ABC).

-La escasa originalidad en los diseños de los carteles festivos.

Dos nuevos casos de plagio en los carteles ganadores de fiestas y eventos. Esta semana el ganador del concurso del cartel del 79 Descenso Internacional del Sella renunció por las críticas por haber utilizado elementos extraídos de internet a modo de copia y pega. El problema es que la polémica también alcanza al segundo clasificado del que dicen que es una versión adaptado de un logotipo de un club de canoa del Reino Unido.

En Santander, el jurado del concurso del cartel de la Semana Grande ha descalificado la ganador, tras comprobar que era "muy similar" a diseños de otros autores (Fuente: El Comercio y El Diario Montañés).

-Gestmusic sigue la batalla judicial en Rusia por el plagio de "Tu cara me suena".

El Tribunal Supremo de Rusia ha aceptado a trámite la demanda de la productora Gestmusic Endemol contra el Canal Uno de la televisión rusa al que acusa de plagiar el formato del programa "Tu Cara me Suena" en su programa "Toch v toch".

Anteriormente ya fue desestimada la demanda en primera instancia y por un tribunal de apelaciones. La discusión está en si los conceptos, ideas, principios, métodos y procedimientos están o no protegidos por el derecho de autor ruso (Fuente: ABC).

-Operaciones anti-piratería de la semana.

En Puerto del Rosario (Fuerteventura) la Guardia Civil intervino en varios comercios de la isla mercancía valorada en 146.217 € de conocidas prendas deportivas de equipos de fútbol y detuvo a 6 personas (Fuente: CriteriodeFuerteventura.com)

Seis detenidos en operación de la Guardia Civi contra la venta de prendas deportivas falsas

-La Policía Local de Barbate (Cádiz) en colaboración con la Guardia Civil intervino en la zona del Paseo Marítimo 273 pares de zapatillas de deporte, 31 prendas textiles deportivas, 88 DVDs y 150 CDs presuntamente falsos y otras 75 prendas textiles en el mercadillo de Zahara de los Atunes (Fuente: AndalucíaInformación,es).

-La Policía Local de Cartagena intervino en diversas playas de La Manga, gafas, bañadores, boxers, camisetas y pantalones, CDs y DVDs presuntamente falsos (Fuente: Murcia.com).

-La Policía financiera italiana intervino 600.000 preservativos presuntamente falsificados  de marcas como Durex o Via-Piña, en el Aeropuerto de Roma-Fiumicino fabricados en China y distribuidos desde Albania (Fuente: bfmtv.com) 

-La Policía Nacional ha intervenido unos 6.000 productos (prenda textiles, bolsos, gafas, monederos, gorras, toallas y calzado) de reconocidas marcas en el mercadillo de Fuengirola, en un total de 21 puestos, lo que ha supuesto la imputación de 18 personas (Fuente: MalagaHoy.es)


sábado, 11 de julio de 2015

¿DEBE ACORDARSE LA PRESCRIPCIÓN ANTES DEL JUICIO O DESPUÉS DE CELEBRARLO?.

En un post anterior trate las actuaciones que interrumpen la prescripción: La prescripción penal. Actuaciones que la interrumpen. Pero, ¿la prescripción debe ser apreciada de oficio antes de la celebración del juicio oral o es necesario celebrarlo y fundamentar la existencia de la prescripción en la Sentencia?.

La reciente Sentencia nº 385/2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2015 ha desarrollado el tema.

Señala que "Sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes-por todas 760/2014 de 20.11 que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (STS 839/2002, de 6-5; 1224/2006, de 7-12, ...) y no resulta imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del trámite del recurso casacional (STS 1505/99 de 1-12, 1173/2000 de 30.6 ...).

En definitiva la prescripción debe estimarse siempre que concurran los presupuestos sobre los que asienta - lapso de tiempo correspondiente o penalización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, -como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 LECr - y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 LECr, en aras de evitar que resulte penada una persona que, por especial previsión expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal (STS 387/2007 de 10.5) 

Así se manifestó ya la STS 583/2013 de 10 de junio, "no es un problema de "trámite procesal" sino de si concurre o no la prescripción. Podemos convenir con los recurrentes en que, de ser viable una calificación por un delito con pena que excluyese la prescripción, habría que estimar el recurso, pero no por no haberse decidido prematuramente y por cauce inidóneo, sino por no existir seguridad sobre la prescripción. Pero si se puede afirmar con rotundidad que los hechos están prescritos, no puede estimarse el recurso por esta razón procedimental. No genera indefensión alguna esa "anticipación", que es procesalmente correcta. La adopción de esa manera y en ese momento de la decisión sobre la concurrencia de esa causa de extinción de la responsabilidad penal no comporta menoscabo alguno de las posibilidades de defensa, contradicción e impugnación".

Es por tanto, de sentido común, que pueda acordarse la prescripción en cualquier momento, incluso antes de señalar y/o celebrar el juicio oral, aunque procesalmente no sea correcto. Sólo en los casos que pueda haber duda por la posible aplicación de tipos agravados (y por tanto que el tiempo transcurrido para acordar la prescripción sea mayor), lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral y resolver la cuestión en sentencia.

Y señala el Tribunal Supremo para justificarlo que "... por ello al obstarse la continuación del juicio e impedirse la práctica de prueba sobre esas circunstancias fundamentadoras del título de imputación de la acusación, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva cuyo contenido se integra muy especialmente por el derecho a esa prueba, pero también lo es que se admite la clausura del procedimiento por auto de sobreseimiento cuando el presupuesto de la prescripción concurra y de manera inequívoca sin posibilidad de ulterior reconsideración, esto es cuando el tribunal cuente con elementos de juicio suficientes para establecer los datos de hecho de los que aquella decisión dependa".


Así, en el supuesto de hecho concreto que analiza la Sentencia con que la aplicación o no del subtipo agravado y por ello, un plazo de prescripción superior, depende de la práctica de la prueba en el juicio oral, sólo después de practicada se podrá determinar en la Sentencia el tipo penal aplicable y el plazo legal de prescripción, por lo que se estima el recurso y se ordena celebrar el juicio oral.  

En definitiva:

-Si la prescripción es clara y no existe posibilidad de aplicación al supuesto de hecho un tipo agravado que amplíe el plazo de prescripción, puede dictarse Auto de sobreseimiento sin esperar a la celebración de juicio.

-Si alguna acusación plantea la posibilidad de aplicación de un tipo agravado, que de ser aplicable, ampliaría el plazo de prescripción, debe celebrarse juicio oral y resolver en Sentencia.

domingo, 5 de julio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (29.06.15-05.07.15)

-La discusión sobre la libertad de panorama en el Parlamento Europeo.

La libertad de panorama es el uso comercial de fotografías de edificios en lugares públicos que no hayan pasado al dominio público. Hasta la fecha no había ningún problema excepto en países como Francia o Bélgica (ver la polémica sobre las fotos nocturnas de la Torre Eiffel y el gráfico de Wikipedia), pero una enmienda a la reforma de la Ley de Copyright que se debate en el Parlamento Europeo y que se votará el próximo 9 de julio puede ponerlo más complicado.

Blank map of Europe.svg by Maix - CC BY-SA 3.0

Mapa del estado de la libertad de panorama en los países europeos:
     Existe libertad de panorama, incluso en los interiores de lugares públicos.     Existe libertad de panorama.     Existe libertad de panorama sólo para edificios.     No existe libertad de panorama.     Desconocido.
La que ha mostrado más preocupación con esta enmienda es Wikimedia, que funciona con imágenes libros de derechos, pues la aprobación de esta enmienda provocaría que tuviera que borrar muchísimas imágenes de la Wikipedia.

Os recomiendo sobre este tema el excelente post de José Muelas. (Fuente: El Diario.es). 

-Entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

El pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal con un endurecimiento general de las penas por los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Lo explico con detalle en el siguiente post.

-La entrada en vigor de la reforma del Código Penal provoca el cierre de subtítulos.es.

Con un aviso en su página web: "Subtitulos.es cierra definitivamente el 30 de junio. ¿Por qué? Leyes draconianas" se despedía la página web, que se había convertido en la referencia para la traducción de series, sin duda alguna como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que amplía y endurece los tipos penales en los delitos contra la propiedad intelectual.


Aunque los dueños de la página anunciaron que liberarán el código del proyecto en los próximos días, con lo que otros usuarios podrán aprovechar todos los aportes de la comunidad si desean montar otro servicio (Fuente: El Economista).

-Multa a una revista francesa que ensañaba a usar las redes de descarga P2P.

Francia siempre ha sido uno de los países más duros en la lucha contra la piratería y esta semana teníamos una nueva demostración, la revista francesa Teléchargement ha sido multada con 10.000 € por el simple hecho de enseñar a sus lectores a usar las redes de descarga P2P con el título "El mejor software y las mejores webs para descargas gratis" (Fuente: Genbeta)

-Nuevo estudio sobre la piratería digital.

Un nuevo estudio de la empresa de seguridad Arxan Technologies señala que la piratería digital sube un 22% en los últimos tres años y el 50% de los contenidos pirateados son series o películas. El otro sector más perjudicado por la piratería es el del software (Fuente: Softzone.es) 

-Y nuevo toque del embajador de USA al gobierno español por la piratería.

Ya es la tercera vez que el embajador americano da un toque al gobierno español por la piratería, pues si bien reconoce que España "está haciendo algunas mejoras" para luchar contra la piratería en internet, considera que se deben aprobar más leyes para afrontar el problema dado que le 80% del contenido que se descarga en España está pirateado (Fuente: Voz Populi).

-Intervenciones de productos presuntamente falsos de la semana.

-Empieza la temporada veraniega con el auge de los mercadillos de zonas turísticas y también la venta de productos falsos. Así la Policía Local de Cartagena intervino en las zonas de playa de La Manga 329 artículos presuntamente falsos, tales como DVD´s, polos, calzoncillos, bolsos, ... (Fuente: Murcia.com)

-En el mercadillo de los domingos de Bonavista de Tarragona en una operación conjunta (Guardia Urbana, Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil) fueron intervenidas 439 pares de zapatillas Nike y Adidas presuntamente falsas y 236 prendas Ralph Lauren y Calvin Klein presuntamente falsas (Fuente: Diari de Tarragona).

-La Guardia Civil intervino unas 2.000 prendas que reproducían personajes de DC Comics y Disney, presuntamente de forma no autorizada, en un almacén mayorista de Badalona (Barcelona).

LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA

Uno de los temas a veces problemáticos en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (y en otros) es la llamada "cadena de custodia". La cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe pericial.

Es decir, desde que se produce la intervención de la prenda por ejemplo en un local comercial hasta que la Policía Científica emite su informe sobre esa prenda.

Si dicha cadena de custodia no queda bien documentada puede ser una fuente de impugnación de los informes periciales y con ello puede dar al traste con todo el procedimiento y conducir a una sentencia absolutoria por este defecto formal.

Las etapas de la cadena de custodia serían las siguientes:

1.- Extracción o recolección de la prueba.
2.- Preservación y embalaje de la prueba.
3.- Trasporte o traslado de la prueba.
4.- Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios de Policía Científica para su análisis o al Juzgado, para su custodia por el Secretario Judicial.
5.- Custodia y preservación final hasta el juicio oral.


Una reciente Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de mayo de 2015 estudiaba a fondo el tema de la cadena de custodia y su jurisprudencia.

"Hay que recordar que en relación a la cadena de custodia, su finalidad es garantizar la exacta identidad de lo incautada y de lo analizado. Tiene por tanto un valor instrumental para garantizar que lo analizado fue lo mismo que lo recogido. En tal sentido, SSTS 1190/2009 de 3 de diciembre; 6/2010 de 27 de enero o 129/2011, de 10 de marzo, correspondiendo a la policía judicial ser los garantes del cumplimiento de la cadena de custodia como recuerda el art. 282 LECr y recuerda el art. 11 apartado g) de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Decreto 769/1987 regulador de la Policía Judicial. De acuerdo con la STS 11/06/2012, se establece que la regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado. Se asegura de esta forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido contaminación alguna, por lo que cuando se comprueban deficiencias en la secuencia que despiertan dudas razonables, habrá que prescindir de esa fuente de prueba, no porque el incumplimiento de alguno de estos medios legales de garantía convierta en nula la prueba, sino porque su autenticidad queda cuestionada. No se pueden confundir los dos planos. Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad (no mención de alguno de los datos que es obligado consignar; ausencia de documentación exacta de alguno de los pasos, ...) es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estudia un caso donde se impugnaba la cadena de custodia porque en el informe pericial había un error en la relación de objetos a peritar y ponía "funda móviles" cuando lo intervenido eran "carteras".

Y descarta la impugnación señalando que "... la Sala entiende que no hay ninguna duda de la mercancía incautada; su depósito y custodia, así como que las muestras que fueron analizadas y que resultaron ser, en cuanto a sus distintivos de marca, unas falsificaciones, cumplió sobradamente con las cautelas necesarias para concluir que lo que se analizó finalmente fueron los mismos objetos que forman parte de la mercancía incautada. No existe ninguna duda respecto de la mismidad de los objetos intervenidos y los que resultaron expertizados. Se concluye por ello que la cadena de custodia no se ha vulnerado, sin perjuicio del error que a priori ha podido generar la denominación de fundas de móvil de los objetos, que en toda la documentación que se refiere a ellos, e incluso en los antecedentes del informe sobre la falsedad, han sido identificados como monederos ..."