Una reciente Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 29 de mayo de 2014, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirmó la Sentencia condenatoria por un delito continuado de injurias dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca contra un abogado que ejercía en un procedimiento ejecutivo civil su propio derecho de defensa.
Los hechos básicamente son los siguientes:
Un abogado presenta demanda de reclamación de cantidad por honorarios no cobrados contra un empresario, que es además en la fecha de los hechos abogado en ejercicio. La oposición al monitorio se presenta fuera de plazo. No obstante en el escrito de oposición se vierten por el abogado demandado una serie de expresiones ofensivas tales como: "el demandante es un individuo que, por sistema actúa ilegal y criminalmente".
Posteriormente ya en el procedimiento de ejecución se presenta otro escrito en que aumentan el tono insultante, con perlas como "Sobre (este letrado) tenemos información para llevarle a la tumba, en este sentido se ha cavado su propia fosa, con toda su presunta actuación criminal ..." o "El Juzgado no es la letrina ni el burdel del Letrado para que vaya intentando colar engaños y afirmaciones inexactas por donde puede ...", entre otras.
Interpuesta la correspondiente denuncia por un delito de injurias, el abogado demandado ha sido condenado como autor de un delito continuado de injurias a la pena de 5 meses y un día de multa y a indemnizar al Letrado denunciante en 3.000 € para su entrega a Caritas.
La defensa del Letrado acusado alegaba que los escritos hay que inscribirlos en el ejercicio del legítimo derecho de defensa y de libertad de expresión, que no puede considerarse injurioso el contenido de un escrito dirigido al Juzgado en el marco de una determinada relación abogado-cliente criticando lo que se considera una indebida actuación profesional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que las expresiones utilizadas no se justifican en la libertad de expresión ni en el legítimo ejercicio del derecho de defensa en una controversia judicial. Añade que "Es cierto que la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa supone una cualificación de este derecho, por su relación con el artículo 24 CE, pero no la ilimitación del mismo. El derecho a la defensa debe ejercerse dentro de los cauces legales sin lesionar la dignidad de otra persona, sin llegar al insulto ni a la descalificación gratuita".
Afirma la Sentencia que las expresiones vertidas por el Letrado condenado son insultantes, difamatorias, atentan contra el prestigio profesional del sujeto pasivo y son gratuitas. Y finaliza su argumentación con un contundente "Con ellas no se defiende nada, se ofende gratuitamente", concluyendo que las expresiones contienen un claro animus iniurandi ajeno por completo al ejercicio del derecho de defensa, pues se trata de ofensas gratuitas que responden a la voluntad del acusado.
Afirma la Sentencia que las expresiones vertidas por el Letrado condenado son insultantes, difamatorias, atentan contra el prestigio profesional del sujeto pasivo y son gratuitas. Y finaliza su argumentación con un contundente "Con ellas no se defiende nada, se ofende gratuitamente", concluyendo que las expresiones contienen un claro animus iniurandi ajeno por completo al ejercicio del derecho de defensa, pues se trata de ofensas gratuitas que responden a la voluntad del acusado.
En definitiva los abogados tenemos una gran libertad de expresión para la defensa de nuestros argumentos pero lo que en absoluto reconoce el derecho de defensa es el derecho al insulto.
Así ya lo decía, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 299/2009, de 23 de octubre (BJC-307), la libertad de expresión e información del Abogado no es ilimitada ni ampara el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial. Argumentos que quizás habría que recordarle a algún ilustre miembro del Ministerio Público de recentísima actualidad.
Así ya lo decía, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 299/2009, de 23 de octubre (BJC-307), la libertad de expresión e información del Abogado no es ilimitada ni ampara el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial. Argumentos que quizás habría que recordarle a algún ilustre miembro del Ministerio Público de recentísima actualidad.
Moltes gràcies pel blog en general.
ResponderEliminarGràcies a vosaltres per entrar al blog i dedicar el vostre temps a llegir-lo.
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