Vistas de página en total

martes, 3 de junio de 2014

¿ENRIQUECIMIENTO INJUSTO DEL ESTADO CON LOS INTERESES DE LAS CUENTAS DE CONSIGNACIONES JUDICIALES?

El otro día me llamó la atención una interesante noticia aparecida en Expansión con el título "Justicia gana 150 millones con los intereses de las fianzas".

Informaba la redactora que los depósitos y consignaciones judiciales, como las fianzas, supusieron unos ingresos de cerca de 7.000 millones de euros en 2013 que, al igual que otros activos, producen intereses financieros.

Dentro de este paquete de depósitos y consignaciones judiciales, no solo están las fianzas, sino también la responsabilidad civil, ingresos en concepto de costas judiciales, etc., cuyo beneficiario no es el Estado.

Los intereses se liquidan por el Santander (actual gestor de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales) no al Ministerio de Justicia sino al Tesoro Público, dependiente del Ministerio de Economía, pasando a engrosar los Presupuestos Generales del Estado.

Lo primero que me viene a la mente al leer la noticia es en el asombroso enriquecimiento injusto del Estado.

Un Juzgado determina que han de indemnizar a alguien en 50.000 €. El penado o demandado abona la cantidad y el Secretario Judicial está tres meses para hacer el mandamiento de pago. ¿Quién se queda los intereses de esos tres meses?. El Estado. 

Y este ejemplo lo multiplicamos por los miles y miles de asuntos. Negocio redondo.

Otro ejemplo, me acusan de un delito y tengo que abonar una fianza de 100.000 € con la apertura de juicio oral. El juicio y la Sentencia firme tardan cinco años desde la apertura de juicio oral. Me absuelven y me devuelven los 100.000 €. ¿Los intereses de esos 5 años?. Para el Estado.

Y ello sin contar los entresijos a la hora de cobrar los mandamientos, cuando no está mal escrito el nombre del beneficiario (he tenido en mis manos más de uno a nombre de un personaje de dibujos animados en vez de estar a nombre de la sociedad titular del derecho). O cuando vas al Santander y te dicen que no coincide la firma del Secretario Judicial con la que tienen en el protocolo, venga, escrito devolviendo el mandamiento y otros dos meses para que te hagan uno nuevo.

Bueno, sin desviarme del fondo del asunto. ¿Es lícito que el Estado se adjudique unos intereses que no le pertenecen?.

Como señala el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2010, ponente D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos al analizar el enriquecimiento injusto:

"Nuestro ordenamiento positivo no regula de forma específica el enriquecimiento injusto, aunque en el propio Código Civil se contienen diversas manifestaciones de tal regla-como la prevista en el artículo 1158 y en el propio artículo 1145-, lo que no ha sido obstáculo para que haya sido reconocido como fuente de obligaciones por la Jurisprudencia que ha aplicado las reglas clásicas- "nemo debetlucrari ex alieno damno" (nadie debe obtener lucro del daño ajeno), "Nemo cum alterius detrimento locupletior fieri debet" (nadie debe enriquecerse en detrimento de otro) recogidas en el derecho histórico - "E aun dixeron que ninguno non deue enriquescerse tortizeramente con daño de otro" (Séptima Partida Título XXXIIII Regla XVII).

Ahora bien, para que haya lugar al enriquecimiento injusto es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) Que el demandado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.

2) Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente.

3) Que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia."

Ustedes decidirán pero yo diría que lo que hace el Estado tiene un encaje claro en la definición del enriquecimiento injusto. Si al menos el dinero recaudado por los intereses se dedicara a la justicia gratuita y a la eliminación de las tasas judiciales ... tendríamos un atenuante pero ni eso.



No hay comentarios:

Publicar un comentario