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domingo, 29 de noviembre de 2015

EL AUTO QUE ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.






Aunque el título del post parezca una frase del mítico Groucho Marx es lo que acaba de recordar la Audiencia Provincial de Madrid en un reciente Auto de 10 de noviembre de 2015.

El supuesto de hecho es el siguiente: El Juzgado de lo Penal acuerda en fecha 1 de septiembre de 2011, casi tres años después de recibir las actuaciones y antes de señalar juicio oral, la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. Es decir que, por el paso del tiempo sin actividad judicial relevante, el Estado, por cuestiones de seguridad jurídica y justicia material, renuncia a enjuiciar unos determinados hechos. 

El Auto acordando la prescripción fue recurrido por las acusaciones particulares con la adhesión del Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de fecha 21 de marzo de 2014 estimó el recurso de apelación, dictaminando que se habían producido actuaciones judiciales relevantes que interrumpían la prescripción sin que hubieran transcurrido los tres años establecidos para la prescripción en los hechos enjuiciados.

Cuando las actuaciones vuelven al Juzgado de lo Penal, éste en vez de señalar juicio oral vuelve a dictar otro Auto, en fecha 19 de mayo de 2014, acordando la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. Entendía la Magistrado-Juez que desde la última actuación señalada por la Audiencia Provincial como relevante para interrumpir la prescripción hasta el Auto de la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación habían transcurrido más de tres años sin actuaciones relevantes. Argumentaba que una resolución declarada nula como fue el Auto acordando la prescripción no podía interrumpir la prescripción.

Vuelta a empezar y nuevos recursos de apelación por las acusaciones particulares hasta que la Audiencia Provincial de Madrid, en el referido Auto de 10 de noviembre de 2015, establece:

"Este tribunal entiende que el auto de 1 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles por el que se declaraba la prescripción de delito objeto de este procedimiento, es una resolución que tiene virtualidad para interrumpir la prescripción, y no es una actividad de mero trámite; además dicha resolución fue recurrida y se estimó el recurso por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid por lo que no han transcurrido los tres años ...".

Señala además la Audiencia Provincial que aunque se declaren nulas, no por ello pierden las actuaciones la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento. Y añade que si la propia Magistrada entiende que el Auto de la Audiencia Provincial tiene efectos interruptivos también lo tendrá el Auto de 1 de septiembre de 2011 que dictó ella acordando la prescripción.

Si habéis llegado hasta aquí, cosa que reconozco que no es fácil, estaréis de acuerdo conmigo que esto parece aquello de la "parte contratante de la primera parte ...".

Y a todo esto, unos hechos ocurridos en 2005 siguen sin ser juzgados.


 



sábado, 5 de septiembre de 2015

¿CUANTOS CASOS SE ARCHIVAN POR PRESCRIPCIÓN?.

Primera semana de septiembre y dos Autos acordando la extinción de la responsabilidad penal por prescripción notificados.

La prescripción penal es una institución jurídica establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica o por los fines atribuidos a la pena. Es decir que si un procedimiento judicial iniciado permanece inactivo (sin actuaciones judiciales relevantes) durante un determinado período de tiempo que va en función de la pena asignada al delito perseguido, significa la renuncia del Estado a continuar con ese procedimiento y juzgar si esos hechos son o no delictivos.

Escalas del reloj de la justicia

Si eres abogado defensor te llevas una alegría pues consigues archivar el procedimiento por una causa meramente formal pero si eres el abogado acusador, el Juzgado de turno va a dejarte fatal y es desesperante presentar escritos de impulso procesal y pasar cada dos por tres por el Juzgado instando que resuelvan y avancen en el procedimiento y ver que pasa el tiempo y no hacen nada. 

Los plazos de prescripción son altos, actualmente un mínimo de cinco años la mayoría de delitos excepto los delitos leves e injurias y calumnias que lo hacen al año (lo que resulta también paradójico con la limitación de la instrucción a seis o dieciocho meses que quieren implantar). 

¿Quiere decir eso que un expediente se pasa cinco años en las estanterías de los Juzgados sin moverse?. Pues lamentablemente sí y ocurre en más ocasiones de las que nos pensamos.

Sin embargo no veo en ninguna estadística el número de delitos archivados por prescripción. Si cogemos la última estadística del Consejo General del Poder Judicial del año 2014, se divide en número de asuntos ingresados y en trámite al final del periodo. 


En ningún lado aparecen los asuntos archivados por prescripción, es decir por el "pasotismo" del Juzgado para juzgar ese asunto o para tomar una decisión sobre el mismo. Además estos asuntos se anotan como casos resueltos cuando es todo lo contrario.

¿De quién es la culpa de que un asunto prescriba?. Pues en muchos casos de la falta de medios de los juzgados, de la carga de trabajo que soportan, de la falta de funcionarios, peritos, etc. Pero también en muchos casos de los Jueces y funcionarios de quien depende ese expediente o de la Fiscalía que tampoco hace nada para evitar estas situaciones ni denunciarlas. Y lo que me sabe peor es que tampoco veo ningún tipo de enfado o autocrítica por parte del Juzgador al que le prescribe un asunto más bien un alivio por sacarse un expediente de encima.

Recuerdo que el año pasado recurrí una prescripción como acusación particular y encima el Juzgado instructor (causante de la prescripción) me lo desestimó y encima me impuso las costas. Menos mal que después la Audiencia Provincial lo estimó y el procedimiento continúa su triste y tortuoso devenir (hechos de 2005). 

¿Y el perjudicado o denunciante?. Pues poca cosa puede hacer más que una queja al Consejo General del Poder Judicial o pedir responsabilidades a la Administración de Justicia por vía administrativa. 



sábado, 11 de julio de 2015

¿DEBE ACORDARSE LA PRESCRIPCIÓN ANTES DEL JUICIO O DESPUÉS DE CELEBRARLO?.

En un post anterior trate las actuaciones que interrumpen la prescripción: La prescripción penal. Actuaciones que la interrumpen. Pero, ¿la prescripción debe ser apreciada de oficio antes de la celebración del juicio oral o es necesario celebrarlo y fundamentar la existencia de la prescripción en la Sentencia?.

La reciente Sentencia nº 385/2015 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2015 ha desarrollado el tema.

Señala que "Sobre el tema de la prescripción tiene declarado esta Sala en numerosos precedentes-por todas 760/2014 de 20.11 que presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan (STS 839/2002, de 6-5; 1224/2006, de 7-12, ...) y no resulta imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del trámite del recurso casacional (STS 1505/99 de 1-12, 1173/2000 de 30.6 ...).

En definitiva la prescripción debe estimarse siempre que concurran los presupuestos sobre los que asienta - lapso de tiempo correspondiente o penalización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, -como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 LECr - y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 LECr, en aras de evitar que resulte penada una persona que, por especial previsión expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal (STS 387/2007 de 10.5) 

Así se manifestó ya la STS 583/2013 de 10 de junio, "no es un problema de "trámite procesal" sino de si concurre o no la prescripción. Podemos convenir con los recurrentes en que, de ser viable una calificación por un delito con pena que excluyese la prescripción, habría que estimar el recurso, pero no por no haberse decidido prematuramente y por cauce inidóneo, sino por no existir seguridad sobre la prescripción. Pero si se puede afirmar con rotundidad que los hechos están prescritos, no puede estimarse el recurso por esta razón procedimental. No genera indefensión alguna esa "anticipación", que es procesalmente correcta. La adopción de esa manera y en ese momento de la decisión sobre la concurrencia de esa causa de extinción de la responsabilidad penal no comporta menoscabo alguno de las posibilidades de defensa, contradicción e impugnación".

Es por tanto, de sentido común, que pueda acordarse la prescripción en cualquier momento, incluso antes de señalar y/o celebrar el juicio oral, aunque procesalmente no sea correcto. Sólo en los casos que pueda haber duda por la posible aplicación de tipos agravados (y por tanto que el tiempo transcurrido para acordar la prescripción sea mayor), lo procedente sería diferir la cuestión al tribunal sentenciador después de la celebración del juicio oral y resolver la cuestión en sentencia.

Y señala el Tribunal Supremo para justificarlo que "... por ello al obstarse la continuación del juicio e impedirse la práctica de prueba sobre esas circunstancias fundamentadoras del título de imputación de la acusación, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva cuyo contenido se integra muy especialmente por el derecho a esa prueba, pero también lo es que se admite la clausura del procedimiento por auto de sobreseimiento cuando el presupuesto de la prescripción concurra y de manera inequívoca sin posibilidad de ulterior reconsideración, esto es cuando el tribunal cuente con elementos de juicio suficientes para establecer los datos de hecho de los que aquella decisión dependa".


Así, en el supuesto de hecho concreto que analiza la Sentencia con que la aplicación o no del subtipo agravado y por ello, un plazo de prescripción superior, depende de la práctica de la prueba en el juicio oral, sólo después de practicada se podrá determinar en la Sentencia el tipo penal aplicable y el plazo legal de prescripción, por lo que se estima el recurso y se ordena celebrar el juicio oral.  

En definitiva:

-Si la prescripción es clara y no existe posibilidad de aplicación al supuesto de hecho un tipo agravado que amplíe el plazo de prescripción, puede dictarse Auto de sobreseimiento sin esperar a la celebración de juicio.

-Si alguna acusación plantea la posibilidad de aplicación de un tipo agravado, que de ser aplicable, ampliaría el plazo de prescripción, debe celebrarse juicio oral y resolver en Sentencia.

sábado, 27 de septiembre de 2014

VERGUENZA Y SONROJO. UNO DE LOS PROCESOS MÁS LARGOS DE LA HISTORIA JUDICIAL ESPAÑOLA.

La semana pasada me llegó la notificación de la remisión al Juzgado de lo Penal de un procedimiento para su enjuiciamiento. Vaya lo habitual. Pero en este caso no.

¿Por qué?.

Pues porque este procedimiento se inició en 1995

Pensarán Ustedes que debe tratarse de un asunto de enorme complejidad, delitos fiscales o similares, miles de pruebas, comisiones rogatorias, muchísimos acusados y perjudicados.

La respuesta es no, es por un presunto delito contra la propiedad industrial.

Breve Historia:

Año 1995: Se inaugura Port Aventura, Arancha Sánchez-Vicario se convierte en la primera tenista española en ser número 1 del mundo, sale al mercado Windows 95, se celebra en Palma de Mallorca por primera vez un juicio con jurado popular con carácter experimental, fallecen Lola Flores y su hijo Antonio, la desgraciada matanza en Bosnia esta en pleno apogeo y asesinan al primer ministro israelí Isaac Rabin.

En lo personal el que suscribe cursa su tercer año de Derecho después de haber hecho la "mili"(si, los que empezamos a tener ya una edad teníamos que hacer el servicio militar en esa época todavía) y lo de la propiedad industrial, la verdad, no me sonaba mucho.

Pues en esa misma época, en concreto el 25 de mayo de 1995 se practica por la Guardia Civil una intervención de productos falsificados en un almacén. Con posterioridad se realizan otras intervenciones de productos en otros almacenes vinculados siendo la última de ellas el 10 de julio de 2006 (último hecho acumulado y enjuiciable). 

A partir de ahí una instrucción a paso de tortuga que culmina en el año 2005 con el dictado del Auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Para la apertura de juicio oral contra siete acusados y seis sociedades como responsables civiles subsidiarios ya tenemos que esperar al 20 de julio de 2008 y hasta fechas recientes para la unión de todos los escritos de defensa, agravado por el hecho de que la mayoría de las sociedades han desaparecido.

Por el camino han pasado no sé cuantos abogados (yo lo heredé de un compañero que se jubiló) y por lo menos 10 jueces de instrucción.

Muchos pensaréis que el delito ha prescrito. Lo cierto es que algunas de las defensas así lo han planteado y seguro que se planteará como cuestión previa el día del juicio oral. Es discutible, pues aunque parezca mentira, se han ido realizando actuaciones que la interrumpen y debe tenerse en cuenta además que en este caso la prescripción sería de 5 años y no porque se aplique la última reforma del Código Penal sino porque se aplica EL CÓDIGO PENAL DE 1973.

Sí, las penas solicitadas son de pocos meses de "arresto mayor" y para juzgarlo 20 años (espero y supongo que el Juzgado Penal no alargará mucho más la agonía).

Yo, que actúo como abogado de una de las perjudicadas, el día de la vista sentiré vergüenza y sonrojo y me imagino que el resto de actores de ese teatro tan divertido llamado tribunal de justicia que con gran acierto nos expone su autora en el blog "Con mi toga y mis tacones", también.

¿Qué justicia se le puede aplicar a una persona por unos hechos ocurridos hace 20 años?.

¿Se merece un perjudicado tener que esperar 20 años para obtener justicia por la presunta infracción de sus derechos?.

¿De quién es la culpa de esta situación?. 

Esta mañana al mirar varios medios, leo sobre la situación de la justicia:

La sobrecarga de trabajo atasca 864 juzgados en toda España (El País)

El 43,5% de los juzgados soportan una carga de trabajo un 150% superior a la recomendada (Infolibre)

    Sí, es un caso extremo, pero desgraciadamente no es el único, tengo varios juicios penales pendientes de celebrar por hechos acontecidos en 2005 y 10 años son igualmente una barbaridad.

    Desgraciadamente la Justicia les importa poco a nuestros gobernantes.

    Como habéis comprobado he preferido omitir qué Juzgado es el protagonista de la historia. No obstante si queréis adivinarlo, se admiten apuestas. Al que lo adivine se lo diré privadamente.

    Y para acabar solo me queda desear que los acusados, testigos y peritos tengan una gran memoria porque la necesitarán. 






    martes, 9 de septiembre de 2014

    LA PRESCRIPCIÓN PENAL. ACTUACIONES QUE LA INTERRUMPEN.

    Ayer me notificaron un Auto de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2014, que estimaba el recurso de apelación que había interpuesto, en mi condición de acusador particular, contra el Auto del Juzgado de Instrucción que acordaba la extinción de la responsabilidad penal de los imputados por prescripción del delito.

    Lo anecdótico es que me dan la razón en que el delito no ha prescrito, POR UN DÍA y ello porque entiende la Sala, a diferencia del Juez a quo, que el Auto estimatorio de un recurso (en este caso contra el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado) tiene efectos interruptivos. 

    No obstante, me gustaría destacar la claridad del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre qué actuaciones interrumpen la prescripción y cuáles no, facilitando al respecto un listado bastante exhaustivo.

    Con que la mayoría que habéis llegado hasta aquí sois juristas no me voy a entretener en definir o explicar qué es la prescripción, El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal y supone el abandono por parte del Estado del ius puniendi por el transcurso del tiempo sin actividad investigadora o procesal de un hecho criminal y, con ello, la extinción de la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

    Os transcribo aquí la parte del Auto que creo más interesante, en cuanto a qué actuaciones interrumpen la prescripción:

    "...Es por todo ello que, como regla general, según tiene declarado la doctrina y la jurisprudencia, se dota de capacidad interruptora a todas aquellas decisiones judiciales que ordenan la práctica de cualquier clase de diligencias de investigación, incluyéndose entre las mismas a las siguientes:

    a) las actuaciones que dan inicio o declaran concluidas las diversas fases de los procedimientos legalmente previstos (por ejemplo, auto de incoación de diligencias previas, auto de procesamiento o conclusión del sumario, el acto de continuación del procedimiento abreviado, ...);

    b) los escritos de conclusiones provisionales presentados tanto por el Ministerio Fiscal como la acusación particular o popular;

    c) la solicitud de antecedentes penales del imputado mediante la que se determina la posible aplicación de la reincidencia como circunstancia agravante;

    d) momento en que se ejecutan las diligencias acordadas previamente por el instructor;

    e) las disposiciones en que se acuerdan medidas cautelares por medio de las cuales se asegura el objeto del procedimiento y, consiguientemente, el éxito en la persecución del hecho delictivo; y

    f) las impugnaciones presentadas por las partes acusadoras durante la instrucción o la fase intermedia, así como la interposición de los recursos de apelación y casación contra la sentencia dictada en primera instancia".







    viernes, 30 de mayo de 2014

    ¿A ESTO LO LLAMAMOS JUSTICIA?

    Esta historia empieza por allá el lejano 2005. La Policía hace su atestado y lo remite al Juzgado de Instrucción que inicia el procedimiento judicial (incoa que decimos los juristas).

    Mi cliente, perjudicado por este presunto delito me da instrucciones para comparecer como acusación particular y comparecemos.

    Se tramita la instrucción del procedimiento, se toma declaración a los imputados por el presunto delito y otras actuaciones habituales de esta fase de investigación como testificales o periciales.

    El Juez finaliza la investigación y el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares presentan el escrito de acusación y el Juez decreta la apertura de juicio oral por allá el año 2008. Hasta ahí todo más o menos normal y habitual, casi tres años de instrucción, hombre, un pelín lento pero está más o menos en la media.

    Entre las notificaciones y la presentación de los escritos de defensa por los acusados ya nos pasamos otro añito casi. Pero bueno, el 28 de julio de 2009 el Juzgado de Instrucción acuerda enviar las actuaciones al Juzgado de lo Penal que es el encargado de señalar y celebrar el juicio oral.

    Hasta aquí a las personas ajenas al mundo del derecho les puede extrañar mas o menos pero supongo que la mayoría de compañeros les sonará de lo más habitual especialmente aquellos que trabajan temas penales en según que Juzgados repartidos por la geografía española.

    Cinco o seis años para llegar a juicio era más o menos lo que tenía pronosticado conociendo la plaza. Craso error.

    Sigamos.

    El expediente llega al Juzgado de lo Penal y allí duerme el sueño de los justos. Se presentan escritos que llamamos de impulso procesal pero que vienen a decir, Sr. Juez por favor señale el juicio ya de una vez, pero nada de nada.

    Hasta que un día la Procuradora te pasa un Auto del Juzgado y piensas, "hombre por fin señalan juicio. Pues no. El 1 de septiembre de 2011 el Juez declara la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, es decir el abandono de la potestad punitiva del Estado por el paso del tiempo sin actuaciones procedimentales relevantes. El Juez entendía que habían pasado más de tres años sin ninguna actuación relevante.

    Cuando te pasa esto y eres el abogado de la acusación el cabreo es inmenso pues la desidia de los Tribunales o el propio sistema judicial (esta entrada no es un crítica personalizada) te lleva a tener que dar mil y una explicaciones a tu cliente que no puede entender nada de lo que le explicas. Si eres el abogado de la defensa pues inversamente proporcional. Seguramente has ganado un cliente para tiempo.

    Lógicamente las acusaciones no compartimos la decisión judicial por lo que se interpusieron recursos de apelación y se enviaron ya iniciado el 2012 los autos a la Audiencia Provincial.

    Sigue pasando el tiempo y pasando y pasando y pasando.

    Varias llamadas a la Secretaría de la Sala de la Audiencia. Siempre la misma respuesta. El recurso está por resolver.

    Pero llega un día, ya reciente, el 21 de marzo de 2014 y la Audiencia Provincial estima nuestros recursos y acuerda que se tiene que celebrar el juicio. La resolución se fundamenta en que el hecho de enviar las actuaciones al Juzgado Penal es una actuación relevante a efectos de interrumpir la prescripción.

    Por fin. Vamos a tener juicio. Ahora espero que el Juzgado Penal ya no tarde mucho en señalar.

    El 19 de mayo de 2014 mail de la Procuradora con un Auto. Será el de admisión de pruebas. Nuevo error. Será que soy demasiado optimista.

    Pues no hay juicio, la Juez vuelve a acordar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. Ahora entiende que desde el envío de las actuaciones al Juzgado Penal y el Auto de la Audiencia Provincial han pasado más de tres años sin actuación procesal alguna interpretando que su propio Auto anterior acordando la prescripción, al ser declarado nulo ya no tiene ninguna eficacia y no interrumpe la prescripción.

    Otro recurso de apelación fundamentándolo en un acuerdo del Tribunal Supremo que señala que aunque se decrete la nulidad de una resolución tiene efecto interruptivo de la prescripción. 

    Ahora ya ciencia ficción siguiendo el mismo ritmo. Dos años más para que la Audiencia Provincial resuelva el nuevo recurso de apelación (2016) y si hay suerte y lo estima tendremos juicio oral para el 2017. Si luego alguien recurre la Sentencia, quizás para el 2018 o el 2019 será firme y podrá ser ejecutada.

    Del 2005 al 2019 para un procedimiento penal relativamente simple. ¿Es esto justicia?. Me da lo mismo desde que punto de vista se mire, desde el perjudicado hasta el propio acusado. Y lo más lamentable es que éste no es un caso aislado entre otros que tengo o he visto. Me da la risa cuando oigo al Sr. Ministro de Justicia hablando de seguridad jurídica. 

    Esa Constitución que tanto defienden cuando les interesa habla en su artículo 24 (sí, sí, derechos fundamentales) de la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 

    Ya, claro.