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sábado, 30 de mayo de 2015

CUIDADO CON LAS FOTOCOPIAS DE LOS REGISTROS DE MARCA, TE PUEDE ARRUINAR UN ASUNTO.

En los delitos contra la propiedad industrial es importante acreditar el registro de marca con un certificado original obtenido de la OEPM o de la OAMI, o con un testimonio notarial del mismo, cotejando el título ante el Secretario Judicial o solicitando que se oficie a dichas Oficinas para que certifiquen dicha titularidad y vigencia.
Así, el artículo 230 LOPJ determina que podrán utilizarse en el proceso cualesquiera medios técnicos de documentación y reproducción siempre que ofrezcan las debidas garantías de autenticidad.
Si aportamos una fotocopia, por otro lado algo habitual en la presentación de escritos por fax de los titulares de derechos, corremos el riesgo de que nos la impugnen, y sin acreditación de registro de marca no se cumple el elemento objetivo del tipo penal del artículo 274 CP. 
El Tribunal Supremo señala en la Sentencia de 3 de octubre de 1998 que "son numerosas las resoluciones de esta Sala que ponen en cuestión la fiabilidad de las fotocopias a efectos probatorios, habiéndose declarado que las fotocopias carecen de autenticidad (STS 20.06.97) y no pueden alcanzar valor documental por no gozar de garantía alguna en cuanto a la manipulación de su contenido (STS 26.02.92), añadiendo (STS 25.02.97) que es dudoso que las fotocopias puedan cumplir con las funciones inherentes al documento y que una fotocopia simple carece de toda fuerza de convicción para servir de medio de prueba de un hecho jurídico, pues es un medio inadecuado al no ser un original documental (STS de 22.1.98)
Únicamente se aceptan dos excepciones: 
-Cuando sean admitidas de contrario (STS 20.06.97), es decir que no las impugne y,
-Como decíamos al inicio, cuando se trata de fotocopias autenticadas de un documento original (STS 1.2.89) o adveradas (STS 31.3.92), pero también cuando se trata de fotocopias que han sido reconocidas (STS 28.10.86).
Esta es la jurisprudencia mayoritaria aunque existe alguna Sentencia discrepante, por ejemplo la STS 8.09.94, que admite la fotocopia como elemento probatorio, señalando que la fotocopia es admisible como documento probatorio salvo que se demuestre que es un documento falso.

Si bien, en la mayoría de procedimientos en que el titular de marca esta comparecido como acusación particular esta problemática no se da, por cuanto la mínima diligencia presupone la aportación de certificaciones originales para evitar cualquier posibilidad de impugnación, no ocurre lo mismo en aquellos procedimientos en los que la acusación es sostenida únicamente por el Ministerio Fiscal.
Para solucionar esto existe una solución muy sencilla e inexplorada y es que por la Fiscalía se solicite que el Secretario Judicial acceda a la base de datos pública de la OEPM (www.oepm.es) o de la OAMI (oami.europa.eu) y certifique la titularidad y vigencia de dicha marca.
El propio artículo 230.1 LOPJ establece que los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones y ello en conexión además con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo artículo 30, refiere y define las llamadas copias electrónicas de documentos electrónicos, señalando su apartado 1, que tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas.
Y todo ello en conexión con el artículo 320 LEC, de aplicación supletoria en el proceso penal, que establece que el cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz.  
Solución rápida y sencilla y muy conectada a la tan en boga aceleración de la Justicia en entornos digitales que el Sr, Ministro de Justicia propaga a los cuatro vientos y que permitiría no arruinar un procedimiento judicial por el solo hecho de no comprobar la autenticidad de una fotocopia.


lunes, 25 de mayo de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (18.05.15-24.05.15)

-Mucho ojo con los productos de belleza falsos.

La Policía británica ha advertido del riesgo para la salud al comprar productos de belleza falsos pues muchos de ellos contienen excrementos de rata, arsénico, cianuro e incluso orina humana según se desprende de las pruebas de laboratorio a las que han sometido a diferentes productos de belleza falisificados.

Estos productos falsos abundan en diferentes páginas de internet.

Por su parte, la Guardia Civil intervino en el mercadillo de Teguise 130 frascos de perfume presuntamente falsos de una conocida marca de perfumería (Fuente: BBC y Diario de Lanzarote.com)

-Demandan a la productora de la nueva película de Nacho Vigalondo por plagio.

La productora japonesa Toho, titular de los derechos de "Godzilla" ha demandado a Voltage Pictures, la productora de la nueva película en proyecto del director español Nacho Vigalondo, "Colossal" por violación de derechos de autor, competencia desleal y enriquecimiento ilícito.

Vigalondo.jpg

La demanda se basa en que el proyecto de la película usa de forma no autorizado el personaje "Godzilla" para atraer la atención y el interés en su proyecto y el de los inversores. La propia Anne Hathaway, que iba a protagonizar la película manifestó que el film iba a ser "una mezcla entre Godzilla y Lost in Translation" (Fuente: Republica,com).

-Nuevo capítulo en la guerra en Tribunales entre Samsung y Apple.

La Corte de Apelación de Washington confirmó sustancialmente la condena a Samsung por violación de patentes del iphone de Apple, si bien acuerda hacer un nuevo cálculo de los daños y perjuicios que deberá pagar Samsung a Apple al considerar que no debía responder de todas las acusaciones formuladas. En la Sentencia inicial se había condenado a Samsung a pagar 930 millones de dólares y se estima que dicha cifra con la nueva resolución podría reducirse al menos un tercio (Fuente: El Economista.es).

-Siguen apareciendo nuevos dominios de The Pirate Bay.

Esta semana la justicia sueca cerró dos dominios del portal de descargas The Pirate Bay (ThePirateBay.se y PirateBay.se) y el popular sitio de descargas de archivos ha habilitado seis nuevos dominios para redireccionar todo el tráfico de los dominios cerrados (thepiratebay.gs, thepiratebay.la. thepiratebay.vg, thepiratebay.am, thepiratebay.mn y thepiratebay.gd).

Estos hechos ponen en entredicho la eficacia de las medidas de cierre o bloqueo de dominios por parte de los tribunales para acabar con las descargas ilegales. No en vano un informe de la consultora MediaLink estimaba en 209 millones de dólares los ingresos anuales de páginas de descargas en 2014 a través de la publicidad. Además la nueva tendencia es el visionado en "streaming" de contenidos de pago a través de páginas que redirigen al usuario hacia servidores que alojan contenidos protegidos pero que permiten su visionado (Fuente: Adsl Zone y LA Times)

-Michael Jordan demanda a una compañía china por plagio.

Michael Jordan ha demandado por infracción de marca ante los tribunales chinos a la empresa china Quiaodan, cuya traducción significa precisamente Michael Jordan y su logotipo la imagen de la estrella del baloncesto incluido su habitual número 23 (Fuente: Europa Press)

-Rockstar demanda a la BBC  por una película sobre Grand Theft Auto.

La BBC estaba preparando una película sobre una parte de la historia del juego en formato de drama en la que contaba el conflicto entre Sam Houser, presidente de Rockstar y Jach Thompson, un abogado de Florida que luchaba por la prohibición del videojuego por su alto nivel de violencia.

Grand Theft Auto logo series.svg

A Rockstar este proyecto no le hace ninguna gracia y quiere evitar a toda costa que se utilice por la BBC ninguna marca titularidad de Rockstar. Tras la falta de acuerdo con la BBC han decidido iniciar acciones legales (Fuente: Fanzinedigital.com)

-Operación contra la falsificación ... de naranjas.

La Guardia Civil incautó 4.685 envases de diferentes marcas registradas y 25.600 kilos de naranjas en la localidad de Massamagrell (Valencia) por presuntos delitos contra la propiedad industrial y de falsedad documental.

La operación ?ORTANIQUE? se ha saldado con la detención de una persona así como la imputación de otra, como presuntos autores de delitos de falsedad documental  y delito contra la propiedad industrial. Imagen Guardia Civil.
Guardia Civil
La Guardia Civil incautó 4.685 envases de diferentes marcas registradas y 25.600 kilos de naranjas en la localidad de Massamagrell (Valencia) por presuntos delitos contra la propiedad industrial y de falsedad documental.

-HBO no logra parar las descargas ilegales de Juego de Tronos y se filtra la nueva serie de "Supergirl".

Una semana más Juego de Tronos lidera los rankings de descargas ilegales, 3´5 millones de descargas en 24 horas del sexto episodio de la quinta temporada, batiendo de nuevo el record que ya había obtenido el quinto episodio.

Por otra parte, en nuevo desastre para las cadenas de televisión, esta semana se ha conocido la filtración del episodio piloto de la nueva serie "Supergirl", cuyo estreno estaba proyectado para de aquí seis meses  (Fuente: Computer Hoy.com y ADSL Zone).

-Incautan 10 toneladas de medicamentos falsificados en Perú.

Los medicamentos fueron intervenidos en dos viviendas al norte de la capital, Lima, donde eran elaborados y envasados. Especialmente se trataba de medicamentos para mareos, laxantes, antibióticos e inyectables y jarabes para niños y en muchas ocasiones se adulteraban medicamentos genéricos que se empaquetaban con nombres de productos de marca. Se calcula que el 50% de los medicamentos que se comercializan en los países en desarrollo puede ser falso (Fuente: Invertia.com)





domingo, 17 de mayo de 2015

EL ARTÍCULO 789.4 LECR, ESE GRAN OLVIDADO.

¿Cuantas veces nos ha venido un cliente explicándonos que interpuso una denuncia o asistió a un juicio y nunca supo nada más?.

Por mi experiencia en asuntos que afectan a marcas que represento me pasa lo mismo. Me hacen el ofrecimiento de acciones y el cliente decide que por la poca cantidad intervenida no le compensa comparecer como acusación particular, pero sin embargo reclama. Pasan los años y sigo con la carpeta abierta sin saber nada más del asunto o me citan como perjudicado al juicio oral y pasan los días y los meses y no me notifican la Sentencia.

En estos casos decido tomar la iniciativa y pasar por Juzgados o llamar por teléfono exigiendo mi derecho a que me notifiquen la resolución definitiva que se haya acordado en el asunto en cuestión.

A veces incluso con largas conversaciones con el funcionario explicándole que la Ley de Enjuiciamiento Criminal me reconoce el derecho a que me notifiquen la Sentencia.

Hay honrosas excepciones, también hay que decirlo, Juzgados que notifican el correspondiente Auto de sobreseimiento o la Sentencia, pero son los menos.

Por ello es necesario recordar que el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Secretario Judicial notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa".

Y no solo eso, si somos víctimas del presunto delito, incluso si el Ministerio Fiscal o la defensa no ha propuesto nuestra testifical en el juicio oral, el Juzgado debe avisarnos de la fecha y hora del juicio, tal y como establece el artículo 785.3 LECr, "En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario Judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio". 

En los juicios de faltas ocurre lo mismo, el artículo 973.2 LECr establece que "La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse".

S?mbolo de la ley y la justicia en la sala vac?a, la ley y el concepto de justicia Foto de archivo - 20952641

Finalmente el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos dice que "Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley".

Incluso en los casos que se archiva el asunto porque el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad que se ponga en conocimiento de los perjudicados este hecho para que comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. 

Dice así el artículo 642 LECr, "Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno".

Posibilidad muy poco utilizada, pues ese "podrá" determina la no obligatoriedad para el Juez de Instrucción de poner en conocimiento del perjudicado que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, siendo en la práctica poco utilizado, pues lo habitual es que se acuerde el sobreseimiento de la causa cuando así lo pide el Ministerio Público sin hacerlo saber a los interesados en el ejercicio de la acción penal.

En definitiva los Secretarios Judiciales han de cumplir con lo establecido en la Ley Procesal y nosotros debemos exigirlo, porque es nuestro derecho sin que sirva de excusa el colapso de muchos Juzgados Penales.

Además con el Plan 2015 para aceleración de la Justicia en entornos digitales del Ministro Catala, igual pueden notificar la Sentencia a la víctima con un sms o un whatsapp. No en vano, el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales. Veremos.

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (11.05.15-17.05.15)

-PelículasRajoy: La nueva web de descargas.

Ha nacido una nueva página web de descargas llamada www.peliculasrajoy.com, que además utiliza la imagen del presidente del gobierno como reclamo, pues como dicen:

"Esta web ... fue creada en honor a vuestro Presidente, que para nosotros es un símbolo de libertad .... JAJAJAJA mentira"

Imagen de la web 
El objetivo es protestar y criticar el modelo económico actual. En la web se pueden leer frases como:
"No todos tenemos dinero para ver cada película en el cine Señor Presidente".
"No todos podemos pagar un canal Premium para poder ver una serie Señor Presidente".
Para formar parte de la comunidad hay que registrarse pero para ello es preciso una invitación previa, si bien el visionado de las películas también se ofrece a usuarios sin registrar (Fuente: ADSL Zone)
-Nuevo récord de descargas de Juego de Tronos.
Con el quinto capítulo de la temporada "Matad al chico" (Kill the Boy), pues en menos de 12 horas el episodio logró 2´2 millones de descargas, siendo Estados Unidos el país donde más descargas se registraron, sin que HBO consiga de momento detener este fenómeno. ¿Seguirán batiendo récords los próximos capítulos? (Fuente: Europa Press). 
-Acuerdo entre Google y editores. ¿Qué hacemos con la tasa google ahora?.
Con el acuerdo llamado Digital News Initiative, Google no pagará por enlazar a noticias de los proveedores de contenido y los editores recibirán dinero (de forma indirecta) y recursos (150 millones de euros) a través de proyectos de desarrollo, becas y tecnología. 
Medios españoles como El País, Unidad Editorial, Vocento, Grupo Godó, Grupo 20minutos o El Confidencial ya han firmado el acuerdo.
Veremos lo que tarda el gobierno ahora en derogar de la Ley de Propiedad Intelectual la llamada tasa google, que obligaba a los agregadores de contenido (webs que publican noticias enlazadas de otros medios) un canon a los editores y creadores de contenido.
¿Volverá Google News a España en breve? (Fuente: ComputerHoy.com)
-Marcas de lujo contra Alibaba.
Marcas de lujo como Gucci o Yves Saint Laurent del grupo Kering han decidido demandar al gigante de la venta online Alibaba por permitir la venta de falsificaciones y no tomar las medidas necesarias para frenarla (Fuente: ComputerHoy.com, 
Sede de Alibaba en Hangzhou. Thomas Lombard. CC BY-SA 3.0
-Se ha celebrado esta semana el juicio por el presunto plagio de "La Señora".
Se inició en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid el juicio por la denuncia de la escritora Susana Pérez-Alonso, autoria de la novela "Melania Jacoby" quien acusa a la guionista Virginia Yagüe de plagiar su novela en los guiones de la exitosa serie de televisión "La Señora", que se emitió en TVE.
Veremos como acaba pero no cabe duda que para los que nos dedicamos a esto será muy interesante la lectura de la Sentencia (Fuente: El Comercio.es)
-Una empresa de Badalona denunciada por uso de software no autorizado.
Una empresa de Badalona, dedicada al diseño, ha sido denunciada por presunta utilización y reproducción de software no autorizado titularidad de Adobe, Autodesk y Microsoft. El pasado 28 de abril se practicó una diligencia de entrada y registro en sus instalaciones.
Según los últimos estudios se estima que el 45% del software utilizado en los PCs españoles es ilegal (Fuente: MuyComputerPro.com).
-Intervenciones de productos presuntamente falsos de la semana.
-La Policía Municipal de Madrid ha desmantelado un piso de la calle Francisco Suárez donde se vendían productos de marcas de lujo presuntamente falsos. Las copias al parecer eran de alta calidad. En el registro del inmueble, acondicionado como establecimiento de venta al público, al más puro estilo "showroom", fueron intervenidos 135 prendas, un datáfono para cobrar las ventas y un talón bancario (Fuente: Europa Press) 
Ayto. Madrid
-La Policía Local de Vélez-Málaga intervino en el mercado ambulante del núcleo de Torre del Mar y en varios bazares próximos 259 equipaciones deportivas, 98 camisetas de equipos de fútbol, 45 gorras, 76 pegatinas y 8 carteras presuntamente falsas (Fuente: ABC). 



domingo, 10 de mayo de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (04.05.15-10.05.15)

-La nueva amenaza para la piratería: las emisiones en streaming en directo.

Semana cargada de polémica con la aplicación de streaming en directo de twitter, Periscope, que, precisamente por eso, se plantea como "la nueva forma de piratería". 

Debido a la existencia de cierto vacío legal es difícil para Twitter evitar que los usuarios retransmitan públicamente por ejemplo un evento deportivo como ha ocurrido esta semana pasada con la emisión del combate entre Mayweather y Pacquiao. Al parecer Periscope recibió 66 peticiones por parte de los dueños de los derechos de emisión durante el combate.

Se proponen ya soluciones como limitar el funcionamiento de la aplicación durante la emisión de grandes eventos. Lo que esta claro es que se abre otro frente además de las descargas (Fuente: ADSL Zone y El Confidencial).

-Skype se queda sin marca comunitaria.

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la denegación del registro de la marca comunitaria, denominativa y figurativa "SKYPE" y le da la razón al grupo de televisión británico "SKY", que alegaba la existencia de riesgo de confusión con su marca.

Logotipos de ambas empresas. La Justicia confirma que hay riesgo de...



Tal y como en su día ya había resuelto la OAMI se fundamenta la decisión en el riesgo de confusión entre los dos signos distintivos (Fuente: El Mundo)  

-El TJUE desestima los dos recursos de España contra la patente unitaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado los dos recursos que interpuso España contra los dos reglamentos que establecían una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente: el relativo a la creación de una protección unitaria mediante patente y el que regula las disposiciones sobre traducción.

En cuanto al primero señala el TJUE que la protección unitaria es adecuada para evitar las divergencias relativas a la protección de las patentes en los Estados miembros y en cuanto a las traducciones, que dejan fuera al español, pues solo se traducirá al inglés, al francés y al alemán, sostiene el Tribunal que supone simplificar el régimen de traducción, lo que beneficia a las pequeñas y medianas empresas. haciendo menos costoso el sistema (Fuente: El Ideal) 

-Querella contra Monago por plagio.

Dos hermanos (Hernán y Rodrigo Pacheco) han presentado ante el Juzgado de Mérida una querella por un presunto delito contra la propiedad intelectual contra los responsables del PP extremeño, incluido el presidente Monago, porque el logo de la campaña del PP extremeño es una copia de un diseño ideado por ellos y que presentaron en el Registro de la Propiedad Intelectual en 2010, sin que dicho partido haya solicitado permiso alguno para su utilización.

Logo de la campaña 'Hacemos Extremadura', del PP

Documento que acredita el registro de la creación por parte de los hermanos Pacheco, y que irá como prueba en la querella contra el PP de Extremadura


A pesar de haber intentado un acuerdo previo parece ser que el PP no ha aceptado compensar a los autores.

En la querella se solicita como medida cautelar el secuestro de la campaña del PP de Extremadura. Veremos (Fuente: Eldiario.es)

-Intervenciones de productos presuntamente falsos de la semana.

-La Policía Nacional intervino más de 1.500 prendas deportivas y equipaciones de conocidos clubes de fútbol presuntamente falsas y detuvo a nueve personas que regentaban comercios en los principales centros comerciales de Maspalomas, lugar habitual de venta de productos falsificados (Fuente: Eldia.es)

-La Policía Local de Salamanca ha intervenido este domingo 358 artículos presuntamente falsos (bolsos, camisetas o colonias) en el Rastro de Salamanca (Fuente: EuropaPress)

Ar´ticulos incautados en el Rastro de Salamanca
Ayto. Salamanca

-La Policía Local de Palma realizó el pasado viernes dos actuaciones contra la venta ambulante en el centro de la ciudad dentro del plan de intensificación de este tipo de actuaciones al llegar la temporada estival (Fuente: Ultima Hora)

-La Guardia Civil intervino 14.000 componentes para falsificar mandos-llaves de automóviles y logotipos de marcas de automoción en un comercio de San Javier (Murcia). Los componentes eran importados y posteriormente ensamblados y distribuidos principalmente por internet (Fuente: La Vanguardia)

-La Policía Local de Valencia realizó dos intervenciones esta semana a vendedores ambulantes, una en Ruzafa y otra en la zona de la Plaza de la Reina, interviniendo bolsos y zapatillas de deporte presuntamente falsos (Fuente: Elperiodic.com)

-139 millones de descargas ilegales de partidos de fútbol en 2014.

Eso supone un 24% más que las registradas en 2013. Así lo dice un informe de la Federación Española Antipiratería sobre los hábitos de consumo de contenidos digitales en España en 2014. Asimismo cifran en 227 millones de euros el "lucro cesante" o dinero dejado de ingresar, aunque esa forma de contabilizar genera muchas dudas, pues no todo aquel que se descarga algo pagaría por verlo de forma legal (Fuente: Diario Gol).

sábado, 9 de mayo de 2015

LA PERICIAL DE PARTE EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si bien cada vez más los Juzgados acuerdan siempre en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial la práctica de informe pericial independiente, bien por los gabinetes de Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por Peritos Judiciales, no siempre ha sido así y en muchas ocasiones los informes que certificaban la falsedad de los productos intervenidos eran realizados por los abogados/peritos de las propias compañías denunciantes.

¿Es válida esa pericial para sostener una Sentencia condenatoria?

Sin lugar a dudas, y así lo han reconocido numerosas Sentencias, la Sentencia de 26 de noviembre de 2001 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, señala que aunque sea parte en el procedimiento, no cabe duda de que el mismo es experto en la materia y su testimonio ha sido sometido a la necesaria contradicción.

Dictamen pericial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia de 22 de diciembre de 2000 decía muy acertadamente, con una fundamentación válida para cualquier prueba practicada en autos, que "En relación con dicho informe técnico, que critica la defensa de uno de los acusados al haber sido aportada por la acusación particular, si dicho informe-que se llevó a cabo en la instrucción-no fue del agrado de dicho acusado, pudo-y aún debió-proponer otro que contrarrestara el llevado a cabo, y no lo hizo, sin que en el momento del juicio oral (y menos aún en esta alzada) pueda impugnarlo con éxito, faltando así al principio de lealtad procesal; el informe era conocido por la defensa del mencionado acusado y pudo ser criticado y desvirtuado por otro que pudo haber presentado. Y no conviene olvidar que a lo largo del juicio y según se fueron practicando la distintas pruebas, estuvieron sometidas a la crítica de las partes y, en su caso, al interrogatorio cruzado en audiencia pública. Fueron respetados, pues, los principios procesales de contradicción, inmediación y publicidad de los debates judiciales, que es también una exigencia constitucional". 

Por si quedaba alguna duda el propio Tribunal Constitucional se manifestó al respecto en un asunto donde precisamente se discutía un informe pericial emitido por el que suscribe este post, en Auto nº 290/2004 de fecha 19 de julio de 2004. Argumenta el TC, que "Tampoco puede prosperar la queja del recurrente respecto a la falta de titulación de los peritos no sólo porque, como expone el Miinisterio Fiscal, ningún daño ni indefensión se ha derivado para el recurrente por la prueba pericial de parte o por no atender el juez la recusación intentada, por cuanto el recurrente pudo presentar en todo momento peritos de su confianza e interrogar a los propuestos de adverso, sino porque los peritos que intervinieron, a decir de la Audiencia Provincial, eran conocedores de la materia siendo, precisamente, el hecho de ser empleados de las empresas propietarias de los productos originales lo que les proporcionaba su competencia; valoración sobre la credibilidad de los peritos que, como es sabido, constituye competencia exclusiva de los órganos judiciales pues este Tribunal no puede ni debe actuar como una nueva instancia, ponderando las pruebas o alterando los hechos probados, por ser la valoración de la prueba competencia exclusiva de los órganos judiciales".


lunes, 4 de mayo de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (27.04.15-03.05.15)

-Demandan a Disney y a Marvel por copiar la armadura de Iron Man.

La empresa Horizon ha interpuesto una demanda contra los estudios cinematográficos por basarse en los diseños que ellos crearon de una armadura mecanizada para los cómics Radix en 2001. Según alegan la vestimenta que lucía en los comics era mucho más simple. 


En la demanda reclaman ganancias que han perdido y si se basan en las cantidades recaudadas en las entregas de Iron Man y Los Vengadores podéis imaginar de la cantidad de dinero que hay en juego 

Esta noticia salta la misma semana en que se conoce que Disney ha ganado un juicio por un presunto plagio de Piratas del Caribe, si bien la desestimación se produjo más por motivos formales que entrando en el fondo de si existía o no el alegado plagio (Fuente: Europa Press y The Hollywood Reporter).

-Semana movidita en las redes con la emisión de la "pelea del Siglo".

HBO y Showtime han denunciado esta semana a varias páginas web que promocionaban el combate de boxeo entre Pacquiao y Mayweather, que se celebró la madrigada del sábado.

Imagen de la web que promociona el combate
Imagen de una de las webs que anunciaban la pelea
Las dos cadenas presentaron una demanda conjunta contra las webs boxinghd.net y sportship.org, entre otras por anunciar la emisión en streaming de la pelea, pidiendo el cierre de los sitios y de los servidores de internet durante el combate. Evidentemente después de las cifras millonarias abonadas por los derechos de televisión era de esperar respuestas así de contundentes por las compañías (Fuente: FormulaTV). 

-La venta de productos falsificados por internet se dispara.

Un informe del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la OAMI y Europol alerta que las ventas por internet de productos falsificados se están disparando y aunque la mayoría de productos falsificados siguen procediendo de China y Turquía, se ha detectado un incremento de productos falsificados fabricados en la UE, especialmente en Bélgica, España, Italia, Polonia, Portugal, la República Checa y Reino Unido y con calidades parejas a los productos originales. 

Ambas agencias advierten además de la vinculación entre la falsificación y otros tipos de crimen organizado como el dedicado al tráfico de seres humanos, especialmente para su explotación laboral y destacan la colaboración entre los grupos criminales organizados de distintos países de dentro y fuera de la UE, por ejemplo grupos chinos implicados en la distribución de productos falsificados y la mafia de la Camorra en Italia. También señala el informe que "partes de Madrid y sus suburbios también han sido infilitrados por los grupos de crimen organizado chinos" (Fuente: Diraioinformación.com y Estrella Digital.com).

-España sigue fuera de la temida lista negra de la piratería USA pero sigue preocupando.

Ya van cuatro años fuera de la lista pero según el informe "Aunque España haya dado varios pasos positivos, permanecen las preocupaciones y son necesarios pasos adicionales". 

En la lista negra destacan varios países latinoamericanos como Argentina, Chile, Ecuador y Venezuela (Fuente: El País).

-Macro operación contra la piratería textil: Operación Mercados.

Una operación conjunta entre Guardia Civil y Vigilancia Aduanera portuguesa ha permitido desmantelar una importante red de distribución de prendas presuntamente falsas de marcas de lujo textil fabricadas en distintas localidades del norte de Portugal. Las prendas se trasladaban por carretera en furgonetas hasta la frontera de Tui desde donde se enviaba por mensajería a diferentes provincias españolas. Fueron intervenidas unas 30.000 prendas y detenidos tanto en Portugal como en diversas provincias de toda la geografía española (Fuente: La Voz de Galicia)

-Grooveshark echa el cierre.

La plataforma de música en streaming similar a Spotify, que llegó a tener más de 35 millones de usuarios, anunció esta semana su cierre después de casi diez años de actividad.

Carecía de acuerdo alguno con las discográficas y la presión judicial de la industria le ha llevado a tomar la decisión de cesar su actividad y transmitir la propiedad a las compañías discográficas (Fuente: El Economista).

-Tres nuevos trackers de torrents cerrados.
Un Tribunal de Hamburgo ordenó el cierre de tres de los trackers de torrent más populares (OpenBitTorrent, PublicBT e Istole,it), que habían acumulado 30 millones de usuarios. Aunque el cese del servicio se produjo a mediados del mes de enero no ha sido hasta ahora cuando ha llegado la resolución judicial prohibiendo el alojamiento de dichas páginas y la solicitud a la empresa de hosting de los datos de los responsables de los trackeres, presumiblemente para iniciar acciones legales contra los mismos (Fuente: ADSL Zone)

sábado, 2 de mayo de 2015

ALGUNOS ABSURDOS QUE LA REFORMA CP MANTIENE EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL (y II)


Con la reforma del CP  esperaba que se eliminara de una vez la penalidad de las importaciones paralelas en los delitos contra la propiedad intelectual, como en su día se hizo en los delitos contra la propiedad industrial, pero inexplicablemente, esto no ha sido así.

¿Qué son las importaciones paralelas?.

Es la importación de productos originales al margen de los canales de distribución de su titular. 

¿Cómo queda el tratamiento penal de las importaciones paralelas con la reforma del Código Penal?.

El artículo 270.5 establece que "Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:

....

b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieren destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados publicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento" 

En cambio en la regulación de los delitos contra la propiedad industrial (art. 274) no encontramos idéntica regulación por lo que las importaciones paralelas para las marcas quedan extramuros del derecho penal.

Lo que es punible por tanto es la importación de productos originales protegidos por derecho de autor procedentes de fuera de la Unión Europea a través de circuitos de distribución ajenos al titular del derecho de propiedad intelectual.

Así por ejemplo, la importación de CD´s originales como éste en circuitos alternativos



podría ser constitutivo de un delito contra la propiedad intelectual, mientras que la importación de cinturones originales como éste, no podría ser constitutivo de un delito contra la propiedad industrial.



¿Un poco absurdo no?.

Así en la Ley Orgánica 15/2003 se introdujo la persecución penal de las importaciones paralelas tanto en los delitos contra la propiedad intelectual como industrial, la Ley Orgánica 5/2010, la eliminó para los delitos contra la propiedad industrial, y con la Ley Orgánica 1/2015, se mantiene el mismo estatus. 

No obstante los tribunales siempre se han mostrado reacios a dar protección por la vía penal a las importaciones paralelas. la propia Circular de la Fiscalía 1/2006 ya señalaba que, "si bien la voluntad del legislador ... ha sido la de sancionar las importaciones paralelas de objetos lícitos, tipificando expresamente esas conductas, lo cierto es que la opción de la represión penal frente a los actos lesivos del derecho exclusivo del titular a autorizar la importación de objetos lícitos, pudiera valorarse como excesiva a la luz del principio de intervención mínima del derecho penal, dado que se castiga con igual pena la conducta del que importa obras ilícitas o fraudulentas, que la del que importa obras legítimas en el mercado extracomunitario, sin haber obtenido la autorización de quien es el titular del derecho de los derechos de distribución en España. En este sentido, la tutela en vía civil resultaría adecuada y suficiente, frente a este tipo de lesión, además de evitar la superposición de los dos ámbitos, penal y civil, de Protección de los derechos de propiedad intelectual".

Sentencias como la de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de abril de 2010, llegan a la misma conclusión, señalando en un asunto de importación paralela de productos Levi´s que "Las conductas delictivas definidas en torno a los derechos de propiedad industrial giran en torno a los signos falazmente utilizados, y a los productos sobre los que se hubieran estampado los mismos, para la defensa de los derechos de los titulares de los derechos de explotación de los mismos. Pero cede la protección penal cuando los signos, y los productos, son auténticos, como ocurre en el presente caso, y la apelante no discute, siendo quebrantadas las formalidades relativas al comercio internacional de tales productos, lo que podrá ser objeto de protección a través de los mecanismos dispuestos en otras ramas del Derecho". En el mismo sentido y, respecto a derechos de autor, la Sentencia nº 51/13 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de enero de 2013, en un caso de comercialización de CD´s y DVD´s absuelve a la acusada al entender que es una importación paralela, por los que "Estamos pues ante un supuesto de competencia desleal, respecto del que no cabe aplicar la legislación penal".

El mantenimiento de la penalidad de las importaciones paralelas en la reforma del Código Penal y el trato diferenciado sobre la protección de derechos de autor y marcas no encuentran una explicación lógica y más cuando los propios tribunales y la Fiscalía han sostenido que este tema no es perseguible por la vía penal. ¿Para qué mantener este artículo y por qué?.