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sábado, 28 de febrero de 2015

SI TE REGISTRAS UNA MARCA, TEN CUIDADO: VAN A INTENTAR ESTAFARTE

Desde hace unos años, al menos desde los 90, que yo recuerde, pero cada vez de forma más frecuente cuando te registras o renuevas una marca, sea nacional o internacional, a los pocos días recibes una carta de este estilo reclamándote una transferencia por registrar tu marca:



Un cliente me trajo dos de ellas recibidas esta misma semana de dos empresas diferentes:



Estas cartas personalizadas y que intentan parecer oficiales las mandan sociedades llamadas Trademark Publisher (GMBH), WIPP-World Intellectual Property Publ. o IPT Registration, Instituto Europeo para la Economía y el Comercio o ZDR-Datenregistrer GMBH y te piden por el "registro" de tu marca desde 895 € a 1.995 €.



Pero en realidad no tienen nada que ver ni con la Oficina Española de Patentes y Marcas ni con la Oficina de registro comunitaria (OAMI) o con la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), únicos organismos que pueden conceder registros de marca españoles, comunitarias o internacionales, respectivamente, lo que te están ofreciendo por ese "módico precio" es publicar tu marca en sus publicaciones o base de datos, que no sirven absolutamente para nada, eso sí te lo ponen en letra pequeña. 

Y lo malo es que hay gente que pica, ya conozco a unos cuantos y por lo que he leído en diferentes foros de internet hay muchas más. Aunque miles de estas cartas acaben en la basura, solo que piquen unos cuantos de estos miles ya se pueden imaginar el negocio que hacen y vista la proliferación de este tipo de empresas, es que el negocio les sale rentable. 

Aunque me consta que se han presentado denuncias parece que no sirven de mucho al ser empresas domiciliadas en el extranjero y no haber demasiado interés en perseguir internacionalmente a estas empresas.

Trademark Publisher (GMBH) por ejemplo es una empresa inscrita en Austria aunque con sede en Sidney (Australia) si bien utiliza cuentas bancarias españolas.

WIPP-World Intellectual Property Publ. domiciliada en Estados Unidos y IPT Registration, s.r.o. en la República Checa.

Pese a imitar una solicitud oficial, la carta de Trademark Publisher por ejemplo tiene errores visibles como el referido al IVA "Operación no sujeta al IVA por aplicación de la LIVA (37/92), artículo 70.uno.5a.c,, que no existe.

En definitiva el objetivo de la estafa consiste en hacer confundir a la persona/empresa con la inscripción de una nueva marca o la renovación de una ya registrada con un documento lo más parecido a una factura habitual. 

El consejo: Consultar con los profesionales antes de hacer ningún pago de un registro/renovación de marca, le saldrá más barato.









domingo, 22 de febrero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (16.02.15-22.02.15)

-"El Francotirador" la película más descargada entre las aspirantes al Oscar.

Entre las películas aspirantes a los Óscar que esta noche entrega la Academia, la película de Clint Eastwood y protagonizada por Bradley Cooper es la más descargada ilegalmente con más de 1.389.819.

Bradley Cooper avp 2014.jpg
Georges Biard CC BY-SA 3.0
Por su parte la que más incrementó proporcionalmente las descargas desde que fue nominada a los Óscar fue la película "Selma" con un 1033% de incremento 

Y fuera de los Óscar, 50 sombras de Grey alcanza las 450.000 descargas a los dos días de colgarse las primeras filmaciones piratas (Fuente: El Mundo y Fayer Wayer)

-Operación Opson IV de Interpol contra alimentos y bebidas fraudulentos.

Nueva macrooperación de Interpol desarrollada entre diciembre de 2014 y enero de 2015 contra el fraude alimentario que ha llevado a la incautación de 2.500 toneladas de comidas y bebidas en 47 países, entre ellos España.

Si bien la mayoría de actuaciones lo han sido por fraude alimentario, producto fresco cuando no lo era o de una determinada calidad que no temía o incluso fraude en los suplementos dietéticos, también hay numerosas intervenciones de alcohol falsificado, especialmente de vodka y whisky. Mucho ojo con comprar en comercios no habituales, pues nos va la salud (Fuente: Interpol)

-La Agencia Tributaria intervino más de tres millones de productos falsificados en 2014.

El Departamento de Aduanas realizó 2.307 operaciones contra la importación de mercancía falsa, que derivaron en 137 presuntos delitos contra la propiedad intelectual e industrial y detuvo a 124 personas por esta actividad ilícita.

Componentes electrónicos (863.000 productos), textil y calzado (545.000 productos) y discos vírgenes (830.000) concentran el 73% de los productos incautados.

Más de la mitad de la mercancía aprehendida se incautó en los puertos (51%) y dos de cada tres productos procedía de Asia (66%) y un 21 % de África (Fuente: Agencia Tributaria)

-Incautados 229.000 botes de champú falso de una conocida marca en dos naves industriales clandestinas en Málaga y Chiclana de la Frontera (Cádiz) 

La organización podría haber llegado a fabricar un millón de botes de champú falso, que envasaban, etiquetaban y distribuían tras enviar la materia prima desde Emiratos Árabes a Holanda, y de allí a España.

La operación, denominada ‘Testa’, acabó con la detención de los dos responsables de la trama, de nacionalidades alemana y kazaja, a quienes se les imputan varios delitos contra la propiedad industrial, falsificación de documentos públicos y mercantiles, contra la salud pública y contra la Hacienda Pública. La trama contaba con sociedades en Emiratos Árabes y Chipre, además de en España, donde falseaba sus declaraciones de actividad para ocultar las importaciones de material de envasado y materia prima procedente de China (Fuente: Agencia Tributaria)

-Una banda de hip-hop jordana demanda al primer ministro israelí.

La banda de hip hop Turabyeh de Jordania ha demandado ante la Corte de Distrito de Haifa a Benjamin Netanyahu y a su partido, el Likud por usar una canción sin permiso en un vídeo de su campaña electoral a las elecciones del Parlamento, entendiendo además que en el vídeo quieren dar la impresión que la banda apoya al Estado Islámico (Fuente: RT).

Dominio Publico
-Más de 1.000 artículos falsificados incautados en Lorca (Murcia).

-La Policía Local de Lorca intervino en un control rutinario una furgoneta con casi mil prendas de ropa de primeras marcas, bolsos, relojes y complementos y copias de DVD´s y CD´s presuntamente falsificados. Además el conductor conducía sin carnet y usaba un carnet de la República de Senegal, también falso. Vaya un crack de lo falso (Fuente: La Verdad).

-Detenido por falsificar las etiquetas de vino con denominación de origen Ribera del Duero.

En una operación entre la Guardia Civil de Valladolid y la de Granada fue detenido un empresario granadino por comercializar vino utilizando ilegítimamente etiquetas con denominación de origen Ribera del Duero. El vino era adquirido en una bodega de Valladolid y posteriormente le colocaba falsas etiquetas de la DO Ribera del Duero cuando el vino carecía de la calidad necesaria, que luego vendía en comercios granadinos (Fuente: Granada Digital).

-Destruidas 7 toneladas de producto falsificado en Barajas.

Siete toneladas de material falsificado intervenido exclusivamente en el aeropuerto de Barajas fue destruido esta semana por la Agencia Tributaria. Se calcula que el negocio de las falsificaciones mueve en España más de mil millones de euros al año (Fuente; 20 minutos).


ASÍ NO SR. MAGISTRADO, ¿Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

El pasado martes leía una noticia que explicaba que un mantero había sido absuelto de la falta contra la propiedad intelectual de la que se le acusaba. Lo que más estupefacción me causaba era el argumento por el que el Juez lo absolvía, textualmente: "al entender que el hombre solo trataba de ganarse la vida".

No he tenido acceso a la Sentencia, por lo que he de fiarme de los argumentos al parecer extraidos de la Sentencia que relata el artículo periodístico.

Ayer fue peor ver la consecuencia que se extrae de esta Sentencia con un nuevo artículo periodístico titulado "Vía libre al "top manta" en San Froilán. Los jueces ya ni consideran falta vender artículos pirateados en las calles".

Así que he vuelto a mirar el Código Penal, no sea que esta semana hayan cambiado el Código Penal en cuanto a los delitos y faltas contra la propiedad intelectual e industrial y yo no me haya enterado. Pero no, veo que de momento no ha cambiado.

Pues entonces hay algo que no me cuadra.

Según parece la Sentencia del Juzgado Penal 3 de A Coruña absuelve al acusado, un hombre de nacionalidad senegalesa que fue sorprendido en agosto de 2007 vendiendo películas piratas en la calle Real con el siguiente argumento "Son personas las que se dedican a la venta de productos ilegales en las calles que solo buscan una manera de ganarse la vida ante la imposibilidad de otros medios adecuados. Así la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar las normas de orden público que impidan este tipo de ventas, Lo justifica señalando que, "solo las conductas más graves, como la reproducción en masa de la obra artística amparada por el Derecho, o su distribución en grandes cantidades pueden configurar el delito. La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la actuación del derecho penal".

Como argumento queda muy bien pero para mí incumple el principio de legalidad que es superior al principio de intervención mínima del derecho penal  con el que justifica el dictado de una Sentencia absulutoria, pues no en vano está en el artículo 9 de la Constitución.

El artículo 270 CP señala que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5 (localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses).

Si el Código Penal ya establece cuatro clases de penas en función de la gravedad de los hechos, artículo 276 (cuando concurran circunstancias graves), tipo general, tipo atenuado y falta, si concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal es contrario al principio de legalidad "inventarse" argumentos como el sostenido en la Sentencia. 

Por esta regla de tres no entiendo porque se condena a una persona que entra en un supermercado para hurtar comida porque no tiene dinero para comer o a quien intenta impedir por la fuerza un desahucio por ejemplo, pues el argumento sería el mismo.

Es cierto que estas personas se ven abocadas a la venta ambulante porque desgraciadamente no tienen otras salidas, pero también hay otros muchos en la misma situación que venden productos sin marca y no películas o artículos falsificados.

Es cierto que son el eslabón más débil de la venta de falsificaciones pero no hay que olvidar las ingentes cantidades de dinero negro que mueve el mundo de la piratería y lo que financia como vimos por ejemplo esta semana en el programa de Comando Actualidad y el claro perjuicio que supone la venta ilegal para aquellos comerciantes de productos legales que se las ven y se las desean para pagar impuestos y no verse obligados a cerrar sus negocios ante esta competencia desleal.

Si al Juez no le gusta la ley o la considera injusta lo que habrá que hacer es cambiar la ley pero no hacer una interpretación extra muros de la ley para dictar una Sentencia absolutoria.

El mensaje que da a la sociedad esta Sentencia u otras muchas como ésta es equivocado. Así en el mismo artículo se lee textualmente "La venta de ropa falsificada es legal o Los manteros tienen vía libre para vender". Luego nos escandalizamos que el gobierno americano incluya a España (mercado A Pedra) en punto negro de la piratería a nivel mundial.

Y el principio de intervención mínima del derecho penal que se alega va dirigido más al legislador que al juzgador, como así sostiene el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 13 de febrero de 2008, "... el principio de intervención mínima sólo es acogible como criterio postrero para los casos de duda, ... solo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y solo inmediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la Ley ajustada al principio de legalidad. Su contenido no puede ir más allá, por lo tanto, del principio liberal que aconseja que en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad (in dubio pro libertate)".  

Si quería dictar una Sentencia absolutoria podía haber acordado seguramente la prescripción de la falta pues seguro que el procedimiento había estado paralizado por más de seis meses y no dar lecciones sobre aspectos que no contempla la ley penal.

Y al hilo de lo expuesto, un detalle no menos chocante, unos hechos ocurridos en 2007 de un tema nada complejo de instruir y que acaba en un juicio de faltas son juzgados en 2015. Vergonzoso. Una justicia tardía no es justicia como denunciamos constantemente en La Brigada Tuitera.



domingo, 15 de febrero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (09.02.15-15.02.15)

-La venta de música crece por primera vez este Siglo.

Según Promusicae, la patronal de los productores de música, las ventas de música en España durante 2014 crecieron más de un 20% después de años de desplome que bajaron la cifra de negocio en un 80%.  

¿Se estará adaptando ya la industria musical a los nuevos tiempos?

Parece que sí, pues del total de ventas, el 42% corresponde a clientes que compran música online o la escuchan por streaming. La utilización de servicios como Spotify ya suponen más de 47 millones de euros y las descargas legales vía iTunes o similar unos 14 millones de euros

No obstante, también destaca que se hayan vendido 11´6 millones de discos en formato físico, un 22% más que en 2013 y especialmente de artistas españoles.

La clasificación la lidera Pablo Alborán con más de 150.000 copias vendidas de su último disco, seguido por David Bisbal, El Barrio y Fito & Fitipaldis. Curiosamente los primeros grupos extranjeros son One Direction (puesto 12), Coldplay (17) y AC/DC (19).

Carlos Pinto - Concerto de Pablo Alboran em Cantanhede, Portugal- CC BY-SA 2.0 
También destaca la resurrección del disco de vinilo con más de 260.000 unidades vendidas (un 85% más que en 2013), cosa de los melómanos (Fuente: ADSL Zone y Capital.es).

-La vuelta de The Walking Dead un éxito ... de descargas ilegales.

El estreno del primer capítulo de la segunda mitad de la quinta temporada de The Walking Dead fue todo un éxito, pero también en descargas ilegales con cerca de 1´3 millones de descargas en sólo 20 horas.

Aún así la serie más descargada sigue siendo de Juego de Tronos que el año pasado "consiguió" 1´86 millones de descargas en 24 horas (Fuente: Europa Press)

-Detenidos por vender decodificadores con software ilegal que permitía ver las cadenas de pago en abierto.

La Policía Nacional detuvo a cuatro personas en la Comunidad Valenciana como presuntos autores de delitos contra la propiedad intelectual por vender por internet decodificadores ilegales para ver la televisión de pago.

Los decodificadores se vendían por 150/160 € y los envíos los realizaban por correo y la Policía ha identificado a más de 100 personas en toda España que habían comprado y recibido en su domicilio los citados decodificadores (Fuente: Las Provincias).

-Condena en USA para un programador de Megauploud.

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Andrus Nomn, un estonio que trabajaba de programador en Megauploud y que fue extraditado a los Estados Unidos, ha aceptado una pena de un año y un día de prisión al declararse culpable de infringir los derechos de propiedad intelectual por medio de este sitio en internet y comprometerse a colaborar con las autoridades (Fuente: Yahoo News).

-2.000 sitios webs de venta de productos de lujo falsificados cerrados en Reino Unido.

Según informa la Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Policía de Londres (Police Intellectual Property Crime Unit), dos mil sitios web dedicados a la venta de productos de lujo falsificados (Burberry, Longchamp, Oakley o Abercrombie & Fitch o artículos de joyería de Tiffany & Co.) han sido cerrados desde comienzos de año.  

La Policía advierte además que algunos de estos sitios contenían software malicioso (Fuente: Loffit.ABC.es)

-Condenan a la Hermandad Penitencial de Nuestro Señor Jesús de Luz y Vida por infringir derechos de autor.

El Juzgado de Primera Instancia de Zamora ha estimado la demanda presentada por el hijo del escultor Hipólito Pérez Calvo y condena a la Hermandad por modificar el paso procesional de la imagen sin el consentimiento de los propietarios de los derechos de autor del escultor fallecido (Fuente: El Norte de Castilla).

-Intervenciones de piratería de la semana

-Una operación conjunta de la Guardia Civil de Badajoz y la Agencia Tributaria (Operación Abla) contra un almacén de venta de productos presuntamente falsificados terminó con la intervención de 2.800 artículos (prendas de vestir, calzado y relojes principalmente) de conocidas marcas (Fuente: Europa Press) 

-El Ayuntamiento de Oropesa de Mar destruyó los 18.190 artículos incautados el pasado 2014 a raíz de las más de 800 intervenciones practicadas por la Policía Local (Fuente: El Periódico Mediterráneo).


¿CUÁL ES EL LÍMITE AL INTERROGATORIO DEL JUEZ EN EL JUICIO?.

Hombre y martillo Silueta


Esta semana aparecía en la prensa que el Tribunal Supremo había anulado una Sentencia y ordenado la repetición del juicio con distinto Tribunal por considerar que el Magistrado, presidente de la sala de la Audiencia Provincial que enjuiciaba el caso se había extralimitado en su interrogatorio a los acusados y a los testigos y por tanto, había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a un juez imparcial del acusado.

Ni más ni menos que 78 preguntas había formulado el Magistrado, especialmente a los acusados (19 preguntas) y a los testigos de la defensa (20 a uno, 9 a otro y 30 al último). 

Y no solo eso, sino que además el Magistrado reprendió al Letrado de uno de los acusados diciéndole; "cuando yo hablo, usted se calla, cuando yo interrumpo, usted se calla y retoma la palabra cuando se la conceda y no me vuelva a rebatir. Lo que he oído, lo he oído yo y eso que acaba usted de decir es mentira, lo que dijo el gruista lo oimos todos, menos usted, por lo que se ve".

La Sentencia del Tribunal Supremo referida no es de esta semana sino que fue dictada en fecha 27 de noviembre de 2014.

¿Cuál es el límite al interrogatorio del Juez en el juicio?.

El artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

El Presidente, por si o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrán dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren".

Como ya señalaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2011 y de 18 de febrero de 2014, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado del enjuiciamiento.

No obstante, señala la Sentencia que ello no impide la dirección del plenario, ni que solicite al acusado o a algún testigo alguna aclaración sobre el contenido de sus declaraciones, como señala el artículo 708 LECr, que aunque solo se refiere al testigo, se ha extendido en la práctica común a los acusados.

Pero el uso de esa facultad debe ser moderado para preservar su posición imparcial y el límite a la actuación del Juez viene establecido por la exigencia de que la formulación de preguntas no fuera una manifestación de una actividad inquisitiva encubierta, sustituyendo a la acusación, o  a una toma de partido a favor de la tesis de ésta.

Señala el Tribunal Supremo que debe buscarse un equilibrio entre la actitud del Juez que con su actuación busca suplir las deficiencias de la acusación vulnerando el principio acusatorio y la de aquel que sólo persigue aclarar algunos de los aspectos sobre los que ha versado la prueba. 



domingo, 8 de febrero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (02.02.15-08.02.15)

-Mucho cuidado con las falsificaciones de maquillaje.

Esta semana en Reino Unido, en concreto en un comercio de Warwickshire, fueron intervenidos cosméticos falsos de la marcas Mac, Beneficio y Nacked Pallet. Pero el problema no es sólo que sean falsificaciones sino que los productos intervenidos contenían arsénico, mercurio, cobre, cadmio y plomo muy por encima del límite permitido, incluso algunos 19 veces por encima del límite permitido. 

Comprando productos falsificados como estos se pone en riesgo la salud, pues por ejemplo la entrada en el cuerpo de un exceso de plomo puede provocar desde hipertensión a trastornos nervisosos (Fuente: ITV News).

-Guess gana otra batalla en su guerra contra Gucci.

Masaaki Komori from Tokyo, JAPAN - gucci CC BY-SA 2.0
El Tribunal Superior de París ha desestimado una demanda de Gucci contra Guess por infracción de su conocida marca "G". Gucci pedía una indemnización de daños y perjuicios de 55 millones de euros pero en cambio ahora tendrá que abona a Guess 30.000 € de costas judiciales.

En 2012, Gucci si tuvo éxito en una demanda contra Guess ante la Corte Federal del Distrito para el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, siendo indemnizada en 4´6 millones de dólares.

Hace dos años, Guess también ganó inicialemnte otra demanda interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia de Milán que dictaminó que los productos de Guess no infringían las marcas de Gucci. Sin embargo, el Tribunal de Apelación estimó parcialmente la apelación de Gucci entendiendo que era clara la "actitud imitativa constante" de Guess hacia Gucci. El caso esta pendiente de resolución en la Corte Suprema de Casación (Fuente: WIPR).

-Las intervenciones de productos falsos de la semana:

-La Policía Local de Sevilla incautó más de 4.000 productos de cosmética y perfumes presuntamente falsos en una nave del Polígono de San Pablo de Sevilla, desde la que al parecer se distribuían en los distintos mercadillos de la ciudad. Entre las marcas presuntamente falsificadas estaban Dolce & Gabbana, Carolina Herrera, Christian Dior, Chanel, Adidas o Paco Rabanne, entre otras (Fuente: Diario de Sevilla).

-La Policía Nacional intervino en varios almacenes de zapatos regentados por ciudadanos chinos en el Polígono Industrial de Carrús de Elche (Alicante) casi 10.000 pares de zapatos presuntamente falsos de la marca Yokono (Fuente: Teleelx.es)

-La Guardia Civil de Fuentes de Oñoro interviene unas 300 sudaderas falsas en una furgoneta en un control de carretera en la frontera con Portugal (Fuente: Salamanca 24 horas.com)


-Cuatro detenidos en Burgos por intentar vender móviles falsos en el centro de Burgos. Lo malo es que le ofrecieron también los móviles a dos agentes de paisano. Les fueron intervenidos 11 móviles presuntamente falsificados de muy buena calidad por los que pedían ni más ni menos que 500 € la unidad (Fuente: Diario de Burgos).

-Petición de tres años y medio de prisión para varios acusados de distribuir productos falsificados.

Esta semana debía comenzar en el Juzgado Penal nº 1 de Oviedo el juicio contra nueve acusados, todos ellos de nacionalidad senegalesa, acusados de distribuir películas, discos, ropa y complementos falsificados. Finalmente fue suspendido y vuelto a señalar para finales de año.

La Fiscalía solicita una pena de tres años y medio de prisión para cada uno de los acusados por delitos continuados contra la propiedad intelectual e industrial, así como multas que suman 6.120 € e indemnizaciones a las marcas y sociedades perjudicadas.

Los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2012 cuando se practicaron por la Policía registros en cinco domicilios, siendo intervenidas nueve torres poligrabadoras de DVDs y CDs, DVDs y CDs grabados, una fotocopiadora industrial, impresiones de carátulas, fundas plásticas, ropa, bolsos, gafas, relojes y cinturones (Fuente: La Información.com).

-Se registran menos patentes ahora que hace 10 años.

Durante el 2014 se solicitaron 2.997 registros de nuevas patentes en España, lo que significa caer a cifras anteriores a 2002. Desde el 2006 y el inicio de la crisis económica el descenso en la petición de nuevas patentes ha seguido un descenso continuo hasta tocar fondo en el año que hemos dejado. 

Audrius Meskauskas CC BY-SA 3.0
La poca inversión en I+D en España por parte de las instituciones públicas es una de las razones principales de este alarmante descenso aunque también se apunta al desarrollo de software y las starups que no pueden patentarse y que centran actualmente la innovación.

Madrid encabeza el ranking de solicitudes, seguida por Andalucía y Cataluña (Fuente: Cinco Dias)


sábado, 7 de febrero de 2015

LA INADMISIÓN DE LAS QUERELLAS FUNDAMENTADAS ÚNICAMENTE EN ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS



El reciente Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2015 inadmitió a trámite una querella presentada por el Partido Socialista de la Justicia contra varios dirigentes de Podemos por presuntos delitos de blanqueo de capitales y delito electoral por falseamiento de cuentas.

Aquí lo que nos interesa fuera de temas ideológicos, que para esto trata de ser un blog jurídico, es examinar los argumentos jurídicos del Tribunal Supremo para negarse a investigar los hechos objeto de querella.

El artículo 313 LECr establece que el Juez de Instrucción desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Siendo correcta la competencia pues la única posibilidad para no instruir la causa es que los hechos no constituyan delito.

¿Cuando ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito según el Tribunal Supremo?.

1.- Cuando los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no sean susceptibles de precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito.

2.- Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos. En este segundo supuesto, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no justifica la apertura de un proceso penal la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante.

En definitiva, la mera presentación de una querella no significa el inicio de un procedimiento penal sino que el Juez instructor debe realizar una inicial valoración jurídica sobre los hechos que se ponen en su conocimiento para determinar si tienen o no una apariencia delictiva.

En el caso examinado se imputa a varios dirigentes del partido Podemos por la recepción a través de una Fundación la cantidad de 3.700.000 €, en su mayoría procedentes del gobierno venezolano por convenios de asesoramiento. Lo que hace la querella es trascribir prácticamente un artículo periodístico publicado en la versión digital de "El País", concluyendo el Tribunal Supremo que la querella no ofrece ni aporta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma.

Y aquí es donde el Tribunal Supremo establece la inadmisibilidad de las querellas sustentadas exclusivamente sobre el contenido de artículos periodísticos sin otro apoyo probatorio:

"...el auto de esta Sala de 9 de mayo de 2000 ya estableció que puede y debe el Juez decretar la inadmisión de la querella cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan en el escrito de querella, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin mas constatación o acreditación". 

"Esta misma posición se mantuvo en el auto de fecha 7 de junio de 2010, en el que indicábamos: "En el caso, el querellante se limita a narrar unos hechos sustentados únicamente en la información periodística aparecida en el seminario "Interviu" careciendo del mínimo apoyo probatorio que, desde su perspectiva, considera ocurridos, pero sin que acompañe a su denuncia con datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido en cuento a la intervención de la persona aforada,".

"En igual sentido, esta Sala en autos de fecha 20 de octubre de 2014 y 18 de junio de 2012, ha indicado que no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación, sin aportar ningún otro dato objetivo adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal. En estas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una información, difundida públicamente a través de un medio de comunicación".

"La misma decisión se adopta en autos de 31 de mayo de 2011 y de 19 de diciembre de 2013, ya que al tratarse de la imputación de un delito partiendo exclusivamente de noticias periodísticas, sin aportar elemento alguno indiciario de la realidad de los hechos, que les otorgue sustento mínimamente objetivo, la mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad".

En definitiva no se puede sostener una querella simplemente reproduciendo los datos de un artículo periodístico realizado por tercera persona, sino que debe acompañarse de algún dato objetivo o prueba que avale lo que se manifiesta en la querella.

Esta claro pues, que en estos casos en que se cree por informaciones periodísticas que pueda haberse cometido un hecho delictivo, es mucho más prudente y sensato remitir dicha información a la Fiscalía para que investigue y determine si tales hechos puedan o no ser delictivos y objeto de una querella.




domingo, 1 de febrero de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (26.01.15-01.02.15)

-El protagonista demandado por plagio de la semana es .... Enrique Iglesias con "Bailando".

Dos músicos de South Florida (USA), Cristian Mauricio Escuti y Germán Schulz, han demandado a Enrique Iglesias, Descemer Bueno y Gente de Zona porque aseguran que la exitosa canción "Bailando" de Enrique Iglesias copia una canción suya de 2009 llamada "Quiero bailar contigo".

En su demanda exponen que enviaron la canción a un ejecutivo de Sony del que nunca obtuvieron respuesta. Aunque no hemos podido escuchar la canción presuntamente plagiada, según su abogado "Los coros son muy parecidos a Bailando y la letra y la música son muy similares".
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Aunque no se ha dado conocer la indemnización que solicitan es de suponer que será millonaria pues no en vano "Bailando" ha vendido más de un millón de copias sólo en USA y su videoclip se ha reproducido más de seiscientos ochenta millones de veces (Europa Press, Lacosarosa.com y ABC).

-Y Sam Smith reconoce el plagio a Tom Petty.

Sam Smith fue uno de los protagonistas musicales del año pasado con su tema Stay with me del que vendió cuatro millones de copias en todo el mundo. Pero parece ser que todo el mérito no era suyo.

Ahora tendrá que compartir el dinero obtenido por los derechos de autor con el roquero estadounidense Tom Petty y con Jeff Lyne, líder de la ELO, quienes compusieron una canción parecida en 1989 llamada "I won´t Back Down.

La reclamación no ha acabado en los tribunales porque ha habido acuerdo extrajudicial según "The Sun". En dicho acuerdo Petty y Lyne cobrarán un 12% cada uno de los derechos totales y con carácter retroactivo. Además su nombre será incluido en los créditos de la canción (Fuente: El Boletin.com).

-Nueva Sentencia contra los perfumes de equivalencia.

Puig ha ganado una demanda en el Tribunal de Marca comunitaria por competencia desleal e infracción de marca contra el fabricante de perfumes Saphir, Caravan e IAP por el uso de sus marcas (Carolina Herrera, Paco Rabanne o Nina Ricci, entre otras) en las listas de equivalencia.

La Sentencia impide al grupo Saphir a usar en su actividad comercial listas de equivalencias entre sus fragancias y las originales del grupo Puig con las que más se parecen, tanto por escrito como oral, o informar de estas en las etiquetas de los frascos, en todo el ámbito de la Unión Europea, y a retirar del tráfico esta información.

Es la segunda sentencia favorable a Puig tras la conseguida contra Equivalenza contra el uso de listas de equivalencia (Fuente: El Periódico).

-La final de la Super Bowl aumenta la piratería de productos de la NFL.

El Departamento de Aduanas de Estados Unidos informa del incremento de la producción de mercancía pirata de la NFL, cuya final entre los New England Patriots y los Seattle Seahawks se disputa hoy.

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Pittsburgh Steelers and Kansas City Chiefs line up for a play on the goal line during an NFL game in 2006.CC BY 2.0
Desde el 1 de febrero de 2014 se han intervenido más de 19 millones de dólares en productos falsos (Fuente: Televisa)
-Nuevo golpe a las falsificaciones de obras de arte.

La Policía intervino 27 obras de arte falsificadas de autores como Goya, Benlliure o maestros flamencos que se comercializaban a través de internet y galerías de arte. La operación se ha realizado en varias ciudades, Castellón, Elche, Huelva y Madrid siendo detenidas dos personas e imputadas otras tres. 

Por las obras falsificadas, a pesar de que algunas no tenían demasiada calidad pedían hasta 900.000 € como el caso de una virgen que atribuían a Goya (Fuente: El Pais).

-Demanda de la bodega Cuatro Rayas contra Makro.

La Bodega Cuatro Rayas ha demandado a Makro por la venta de un vino que según ellos imita a uno de sus vinos más vendidos, Nave Sur Verdejo.



De momento el Juzgado de lo Mercantil de Segovia ha admitido a trámite la demanda (Fuente: ABC y Cuatro Rayas.org).

-Marruecos lanza una campaña contra la piratería audiovisual.

Esta semana dos redadas realizadas por el Centro Cinematográfico Marroquí en colaboración con la Oficina Marroquí de Derechos de Autor y la Cámara marroquí de distribuidores de programas audiovisuales en las ciudades de El Yadida y Meknés han acabado con la incautación de un total de 21.700 DVDs piratas.

En Marruecos es habitual ver en cualquier ciudad, tanto en la calle como en los comercios la venta de DVDs piratas a precios inferiores al euro por película (Fuente: El Diario.es) 

-Intervenciones policiales de la semana.

-La Policía Local de Cartagena intervino unos 500 artículos falsificados entre películas y CDs y prendas de ropa interior en el mercadillo semanal que se celebra en la Urbanización Mediterráneo. El material intervenido se estaba vendiendo por vendedores ambulantes que huyeron al percatarse de la presencia policial dejando las bolsas con la mercancía (Fuente: La Opinión de Murcia).

-La Policía Nacional intervino en cuatro bazares de Benidorm (Alicante) regentados por ciudadanos de nacionalidad china 1.196 artículos presuntamente falsos de conocidas marcas (Fuente: Diario Información).

Foto: Policía