El artículo 783.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal establece que no cabe recurso alguno contra el Auto que
acuerda la apertura del juicio excepto en lo relativo a la situación personal
del acusado.
Pero, ¿qué pasa con las fianzas que
habitualmente se acuerdan en el propio Auto de apertura de juicio oral como
medida cautelar para asegurar las responsabilidades civiles del presunto
delito?.
¿Son también irrecurribles a tenor de
lo establecido en el artículo 783.3 LECr?.
Hace unos días recibía una
notificación de un juzgado de instrucción que inadmitía un recurso de reforma
interpuesto contra la determinación de la fianza en el Auto de apertura de
juicio oral, argumentando la irrecurribilidad de la resolución, destacando que
solo se puede recurrir respecto a la situación personal del acusado y ello, sin
perjuicio de que se solicite al órgano competente para su enjuiciamiento la
revisión, o en su caso, alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por el
órgano instructor, entre ellas las relativas al aseguramiento de la
responsabilidad civil, obligando por parte a la prestación de fianza hasta un
posterior momento procesal.
La jurisprudencia de las diferentes
Audiencias Provinciales se muestra dividida al respecto y encontramos tanto
resoluciones que confirman la irrecurribilidad del Auto de apertura de juicio
oral como otras que consideran que el pronunciamiento sobre las
responsabilidades civiles en el Auto de apertura de juicio oral es recurrible.
En resumen, las razones a favor de la
recurribilidad son las siguientes:
-Solo las determinaciones que el auto de apertura de juicio
oral ha de contener imperiosamente por voluntad de la ley son las que están
sometidas a la rigurosa exención del régimen ordinario de recursos; cualquier
otra decisión colateral que pueda adoptarse en el auto de apertura de juicio
oral, y, por ello, en resolución aparte, ha de quedar siempre vinculada al
régimen de recursos.
-El artículo 764 LECr establece que cualquier medida que tenga por
objeto el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias se ha de acordar
mediante auto, y se formalizarán en pieza separada, frente al cual cabe recurso
de reforma a tenor de lo dispuesto en el artículo 766 de la misma LECr.
Como ya señalaba la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de
Barcelona en Auto de 20 de septiembre de 2004, la fijación de la fianza no forma parte
esencial del auto de apertura del juicio oral. Ello quiere decir que el auto
por el que se acuerda la prestación de la fianza y, en su caso el embargo de
bienes, es anterior y hasta cierto punto, independiente del auto de apertura
del juicio oral, debiéndose adoptarse en la pieza separada correspondiente. En
consecuencia, la adopción de dicha medida puede ser recurrida de la misma forma
que el resto de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción sin que el
hecho de que se haya adoptado en el auto de apertura del juicio oral pueda
"blindarla" de forma que resulte irrecurrible, no en razón a su
naturaleza o contenido, sino simplemente por el momento en que se acuerda y la
forma que adopta.
-La interpretación conjunta con el artículo
596 LECr, que establece que contra
los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá
el recurso de apelación.
-"La expresión "situación personal" no puede
dejar de comprender la derivada de la imposición de fianzas y responsabilidades
civiles, pues indudablemente afectan a esta".
-La doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el
derecho de acceso a los recursos forma parte del derecho de tutela judicial
efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución (S.T.C. 2/89 y 69/90, entre
otras muchas), lo que implica que debe siempre favorecerse el acceso a los
recursos.
A la luz
de estos argumentos, podemos concluir por tanto que la determinación de la
fianza es recurrible incluso cuando sea acordada, como es habitual en la
práctica judicial, en el Auto de apertura de juicio oral.
No sigue este razonamiento la Audiencia Provincial de
Valencia, que en el acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Junta de
Magistrados del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 28
de septiembre de 2018, señala, en relación a la recurribilidad de la fianza
civil impuesta en el Auto de apertura de juicio oral: "Sólo
si se suscita cuestión en la pieza de responsabilidad civil en orden a la
extensión o cuantía de la fianza civil fijada en el Auto de apertura de
juicio oral (sobre la base de lo dispuesto en los Artículos 596 , 611 y
612 Lecrim ) se puede plantear recurso de apelación sobre tal extremo; y debe
ser planteado en la citada pieza de responsabilidad civil ( artículo 590 Lecrim
)".
No
obstante, y, para evitar que se sigan produciendo resoluciones que niegan la
admisión de recursos de reforma por la responsabilidad civil fijada en los
Autos de apertura de juicio oral, sería recomendable y deseable que por parte
de los juzgados, la fijación de la responsabilidad civil se realizara por Auto
separado al de apertura de juicio oral, solución con la que se acabaría esta
polémica y la inseguridad jurídica sobre cómo y dónde plantear un recurso contra
la determinación de la fianza para el aseguramiento de las responsabilidades
civiles.
BIBLIOGRAFÍA:
(1) -Auto
de 5 de agosto de 2020 del Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró.
(2) -Auto
de 20 de septiembre de 2004 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de
Barcelona.
(3) -Auto de la
Audiencia Provincial de Castellón de 10 de febrero de 2012 (EDJ 2012/87172)
(4) -Auto de la
Audiencia Provincial de Huesca de 12 de diciembre de 2019 (AAP HU 508/2019)
(5) -Auto 188/18
de la Audiencia Provincial de Soria de 10 de octubre de 2018
(6) -Auto de 27 de abril de 2018 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AAP M 1489/20)
-Artículo publicado originalmente en el portal jurídico A Definitiva el 4 de diciembre de 2020: https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/la-recurribilidad-del-auto-de-apertura-de-juicio-oral-joan-comorera-estarellas/
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