En resumen, los delitos leves son infracciones penales que la ley castiga con una pena leve, normalmente de multa e incluyen conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como un delito.
Fueron introducidas en la reforma del
Código Penal de 2015, la de la mayoría absoluta del PP, y sustituyeron a los
antiguos juicios de faltas, si bien no todas las faltas se convirtieron en
delitos leves, pues algunas se despenalizaron y quedaron fuera del ámbito
penal, siendo sancionadas únicamente por vía administrativa o civil.
Sin embargo, los delitos leves
presentan unas características y sobre todo unas consecuencias que no tenían
las faltas. Básicamente:
-Los delitos leves comportan
antecedentes penales.
-Algunos delitos leves se castigan con
penas más elevadas que las que tenían como falta.
-El tiempo de prescripción es mayor.
Un año los delitos leves por los seis meses que tenían establecido las faltas.
No obstante, lo más preocupante y de
ahí el título de este artículo viene porque en los juicios por delitos leves la
intervención de abogado/a no es obligatoria, por lo que las partes pueden
comparecer por sí solas y ejercer tanto la acusación (denunciante) como la
defensa (denunciado).
Desde la aparición de los delitos
leves fue criticado, principalmente por la abogacía, el hecho que una sentencia
condenatoria comportara antecedentes penales y no fuera obligatoria la
presencia de abogado/a. El hecho de contar con antecedentes penales tiene
consecuencias para las personas, piénsese en casos de extranjería para la obtención
de nacionalidad española o permisos de residencia o para ejercer determinadas
profesiones que exigen carecer de antecedentes penales.
Y en mi opinión (y la de otros muchos)
una persona sin conocimientos jurídicos y de procedimiento no puede defenderse
en condiciones. ¿Acaso una persona lega en derecho sabe que el delito leve de
estafa exige que el engaño sea suficiente?
El artículo 24.1 de la Constitución
consagra el llamado derecho a la tutela judicial efectiva: “Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión”.
¿Pero realmente se cumple ese derecho
a la tutela judicial efectiva en los juicios por delito leve?
Tengo mis dudas. Mucho se ha escrito
ya al respecto.
En los últimos meses he visto algunos
casos que ponen en duda esa tutela judicial efectiva respecto los delitos leves
por carecer de asistencia letrada. Un ejemplo, persona que es condenada a una
multa o al pago de responsabilidad civil, que después no paga por carecer de
recursos al estar prácticamente en la indigencia. Dado que nadie recurre ni
presenta alegaciones ni documentación al respecto al no ser preceptiva la
asistencia letrada acaba cumpliendo pena de prisión sustitutoria por impago de
la multa, contraviniendo de alguna forma la prohibición de prisión por deudas.
¿Ha tenido esa persona una tutela judicial efectiva?
Otro tema importante es que el juicio
por delito leve carece de fase de instrucción o investigación, por lo que
prácticamente de forma automática una vez recibida la denuncia o el atestado se
señala juicio oral (El procedimiento para el juicio de delitos leves se
encuentra regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
Estamos ante un procedimiento de
especial celeridad por lo que en el acto de la vista oral se concentra la
resolución de la infracción sin que exista previamente una fase de instrucción
propiamente dicha.
Ello lleva a veces a la celebración de
juicios por delito leve que nunca deberían haberse celebrado.
Otro ejemplo de caso real. Asunto de
estafa por internet. La única prueba contra el denunciado es que aparece su
nombre y apellidos como vendedor del producto cuya venta se cobra, pero el
producto no se envía.
El denunciado tiene la mala suerte que
el juzgado pone su nombre y apellidos en la búsqueda de antecedentes penales y
aparece él por haber tenido hace años una condena por delito contra la
seguridad vial.
Ni el DNI que aparece en la web
coincide con el suyo, ni el número de cuenta bancaria donde se hacen los pagos
está a su nombre y ni siquiera reside en la misma provincia donde dicho número
de cuenta y la tienda virtual están localizados. Pero a pesar de ello, a juicio
con lo que ello comporta, justificando (off de record) el juzgado que no pueden
instruir nada porque en ese caso habrá que inhibirse del enjuiciamiento y
tendrá que ser el juez de otro juzgado de instrucción quien celebre el juicio
al estar “contaminado” el anterior y eso es un lío que lo retrasa todo.
Cuando el juzgado de instrucción
necesita realizar actos investigatorios para averiguar la entidad de los hechos
y la identificación de sus autores compromete la imparcialidad objetiva según
la interpretación dada por el Tribunal Constitucional.
Con una simple comprobación en el INE
o en redes sociales, aportada al juicio se prueba que existen casi 100 personas
en España que se llaman igual, con idéntico nombre y apellidos.
Lógicamente Sentencia absolutoria pero
esa persona ha tenido que buscar y pagar abogado y recibir la visita de la
Guardia Civil a su casa para entregarle la citación a juicio con lo que ello
conlleva en pueblos pequeños, además de la ansiedad que a cualquier persona le
produce estar “denunciado” en un procedimiento penal por algo que no ha hecho
por más delito leve que sea. Seguramente para los operadores jurídicos pueda
ser una tontería entre los miles de expedientes de delitos leves que se juzgan,
pero detrás de los números hay personas y a veces se nos olvida. Y en este caso
con una mínima previa investigación se hubiera sobreseído el caso respecto a
esta persona sin tener que obligarle a soportar un juicio.
Creo que si no existe un mero indicio
previo y claro que señale al denunciado no se debería directamente y de forma
automática convocar a las partes al juicio por delito leve, sin más. Eso es una
pérdida de tiempo y de recursos de los que precisamente no va sobrada la
administración de justicia.
Como señala la abogada Cristina Tébar
Visent, “la tutela judicial efectiva se relaja por decirlo de alguna manera,
cuando se trata de un delito menor”. Así opina también la Fiscal Adoración
Cano Cuenca, que señala que, “Es necesario aumentar el rigor en la tramitación
de los delitos leves, los cuales están guiados por los mismos principios que
informa el resto de la materia penal”.
En mi opinión hay que darle una vuelta
legislativamente al funcionamiento del procedimiento de los delitos leves y,
especialmente a la no obligación de asistencia letrada, que entiendo que
debería ser obligatoria mientras al justiciable le quedaran antecedentes
penales o pueda ingresar en prisión por incumplimiento de la pena
impuesta.
También habría que tener claro cuando
es precisa una mínima investigación previa para evitar juicios de delitos leves
sin indicios y facilitar el cambio de juzgador cuando esa investigación se
produzca.
BIBLIOGRAFÍA:
-Tutela judicial efectiva en los
delitos leves. Justicia a pie de calle. Cristina Tébar Visent, Abogada del
ICAV. Centro de Estudios Jurídicos.
-Delitos
leves y principios jurídico-penales. Adoración Cano Cuenca, Fiscal de la
fiscalía provincial de Valencia. Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo publicado originalmente en el Portal Jurídico A Definitivas el 17 de junio de 2022
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