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sábado, 1 de agosto de 2015

DICHO SEA CON LOS DEBIDOS RESPETOS Y EN TÉRMINOS DE ESTRICTA DEFENSA.

Intervención de miles de artículos falsificados de conocidas marcas en comercio, nave y furgoneta, todos a nombre de una sociedad cuya administradora es una ciudadana de nacionalidad china. Atestado policial impecable, cadena de custodia correcta, informe pericial confirmando falsedad de los productos, acreditación de registros de marcas. Es decir todos los elementos objetivos del tipo penal del delito contra la propiedad industrial perfectamente acreditados.

Sentencia: Absolutoria.

Continúan dictándose Sentencias un tanto sorprendentes en delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

La justificación: el elemento subjetivo del tipo penal, es decir si el acusado/a sabía que aquello que comercializaba era falso.


Es algo que no puede probarse mediante prueba directa (todavía no podemos entrar en el cerebro de las personas para saber lo que saben o no saben), sino que el conocimiento debe inferirse de otros indicios (experiencia profesional del acusado, conocimiento de las marcas afectadas, ausencia de documentación contable acreditativa del origen de los productos, ...), porque muchos de los acusados continúan negando cosas que en esta sociedad digital y globalizada del siglo XXI cuesta trabajo creer.

En muchos interrogatorios a acusados, sobre todo de ciudadanos chinos, escuchas que no conocen a Mickey Mouse o a Nike, que no saben nada, que no saben hablar en castellano pero llevan 10 años residiendo en España, ...

Me sigue sorprendiendo el razonamiento que algunos Jueces hacen en las Sentencias donde, basándose en el principio de presunción de inocencia y, en la dificultad de probar ese elemento subjetivo llegan a conclusiones de ignorancia para el dictado de un fallo absolutorio.

Pero esa ignorancia en la que muchas Sentencias se amparan para acordar absoluciones, en mi opinión, no es creíble al menos en casos de mayoristas o importadores. Quien es capaz de operar a través de una sociedad limitada, de importar varios contenedores al año con la logística necesaria, de mover una gran cantidad de dinero en transacciones, de tener personal contratado no puede tener credibilidad después amparándose en el supuesto desconocimiento de las marcas o la falsedad del producto.

Leemos noticias como 32 detenidos en un nuevo golpe a la mafia china en EspañaUn 14% del Cobo Calleja es propiedad de empresarios chinos y es el polígono con más ocupación de FuenlabradaEl poder chino en España, todas ellas del último mes, que luego mal se compadecen y conjugan con ese "tierno" desconocimiento que reflejan muchas Sentencias.

Alguno dirá, pues recurran la Sentencia. Pero ahí tenemos otro grave problema que sigue sin resolverse procesalmente en España. porque atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, el tribunal de apelación, comparta o no la valoración probatoria, debe respetarla, pues está imposibilitado de dictar una sentencia condenatoria cuando la emitida en la instancia hubiera sido absolutoria, siempre que el cambio de sentido de la resolución se asentase en una diferente valoración de la prueba por parte del órgano de apelación respecto a la efectuada por el Juzgador mientras no se oyesen directamente los testimonios por el tribunal de apelación (entre muchas otras, Sentencia nº 499/2015 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de mayo de 2015).

Si el desconocimiento consta en los Hechos Probados, se acabó la segunda instancia, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la repetición de las declaraciones en segunda instancia, por lo que la Audiencia Provincial no puede a entrar a valorar de nuevo las pruebas de índole personal como es el "a sabiendas" que incluye el tipo penal de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial.

Lo dicho, respeto como no podía ser de otra forma estas Sentencias, pero no las comparto en absoluto.






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