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viernes, 26 de junio de 2015

LA IMPORTANCIA DE HACER BIEN EL REQUERIMIENTO.

Dos recientes Autos de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fechas 14 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2015 confirman el sobreseimiento de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción en sendos procedimientos seguidos por presuntos delitos contra la propiedad industrial por infracción de diseños industriales contra mis clientes.

Básicamente los hechos son los siguientes. Mis clientes adquieren una serie de prendas en un mayorista y las comercializan en su cadena de comercios. Dichas prendas tienen diferentes diseños, normalmente con llamativas frases en inglés, en lo que podríamos definir como ropa informal.

Aproximadamente un mes después reciben un buro-fax de un despacho de abogados que dice representar a una marca, que es la titular de diversos diseños, que enumeran pero que no identifican gráficamente.

Mis clientes al comprobar que no tienen ninguna prenda de esa marca deciden no hacer nada.

A los pocos días la Policía se presenta en los diversos comercios que regentan interviniendo una serie de prendas con unos determinados diseños.

Tras una exhaustiva instrucción del procedimiento, los hechos ocurren en junio de 2013, con informes periciales de la Policía Científica que confirman que las camisetas intervenidas reproducen los diseños, el Juzgado de Instrucción atiende las alegaciones efectuadas por esta defensa y acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar suficientemente acreditada la existencia del delito.

Dos son los hechos que apunta la Audiencia Provincial para confirmar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones acordado por el Juez instructor y no estimar los hechos delictivos:

-El hecho de que la fecha del registro de los diseños es posterior a la compra de las prendas. Dice en este sentido el Auto que "En el caso que nos ocupa, los imputados adquirieron las prendas objeto de la infracción denunciada con anterioridad al momento en que los ahora recurrentes procedieron al registro de los diseños de los cuales son titulares".

-Y el hecho que da título a este post, el burofax requerimiento estaba mal hecho, "Por otro lado, en la comunicación que sobre dicho registro se hizo a los imputados mediante burofax, no se incluyó la especificación detallada y suficiente de cuáles eran los diseños objeto de registro, afectados, por tanto, de una prohibición de comercialización". 



Y concluye afirmado que "Tales premisas unidas a la falta de notoriedad de la marca y del diseño industrial, permiten concluir que, si bien cabría sostener la concurrencia del elemento objetivo del tipo del artículo 273.3 CP ("introducción en el comercio"), en modo alguno existe base indiciaria para afirmar que concurre el elemento subjetivo, esto es, el conocimiento por los imputados de aquello que se les prohíbe en su actividad comercial".

Es decir, que no es suficiente con decir que soy el titular del diseño nº tal o del diseño nº cual, sino que es preciso, siempre que estemos hablando de marcas o diseños que no sean renombradas, incluir el diseño de las mismas en el requerimiento previo. Ello no solo vale para los diseños industriales sino también para cualquier requerimiento de marcas gráficas o figurativas.

Independientemente de lo resuelto por la Audiencia Provincial, en mi opinión se está produciendo últimamente a un abuso en el registro de diseños industriales, que se registran de forma prácticamente automática y sin examen de novedad alguna por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando muchos de ellos sean posiblemente nulos, pero que te obligan a ir a un procedimiento civil de nulidad con los costes que ello genera. Pero esto ya lo trataré en un otro post.


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