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domingo, 28 de junio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (22.06.15-286.15)

-Roja Directa tiene un problema.

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha acordado medidas cautelares en la demanda interpuesta por Mediapro y Gol TV ordenando a la web www.rojadirecta.me el cese inmediato y provisional de facilitación de enlaces o links de internet de cualquier tipo y el acceso al visionado en directo o en diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por los demandantes, ya sea en la actual temporada o futuras temporadas. La orden se extiende además a cualquier web que los demandados pudieran utilizar o a la que redireccionen la misma.


Si no cesaran en su actividad en siete días, se ordena a todos los proveedores de internet españoles bloquear el acceso directo a la web. La sociedad Puerto 80 Projects titular de la web ha anunciado su intención de recurrir las medidas cautelares (Fuente: Europa Press y El Confidencial).

-Otros derechos de propiedad industrial. Condena por reproducir ilegalmente plantas de variedades protegidas e intervención de vino con denominación de origen falsificada.

Un ciudadano de Moguer (Huelva) ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva a 6 meses de prisión por reproducir y multiplicar masivamente plantas de la variedad de fresa protegida "Sabrosa". 

Por su parte, la Guardia Civil de Cádiz en el marco de la operación "Resaca" ha intervenido más de 41.000 litros de vino con denominación de origen falsificados "Jerez-Xerés-Sherry" y "Manzanilla Sanluca", y cerca de 200 litros de alcoholes y esencias en una bodega clandestina, cuya venta había sido detectada en distintas ferias y eventos en la provincia de Cádiz.

La Guardia Civil recogió cerca de 200 litros de alcoholes y esencias.

Al responsable de la bodega se le imputan delitos contra la propiedad industrial y fraude al consumidor, así como varias sanciones administrativas por las deficiencias higiénico-sanitarias en la elaboración, conservación y envasado de los productos. (Fuente: Teinteresa.es y Vlcnoticias.com) 

-Ofensiva en Reino Unido contra la venta de falsificaciones en redes sociales.

Las redes sociales se han convertido en un nuevo campo de batalla para la persecución de la venta de falsificaciones. 22 investigaciones en las últimas semanas por la venta de camisetas hasta teléfonos móviles, sobre todo en Facebook, donde se han eliminado un total de 20 perfiles. Las autoridades también dicen haber enviado más de 200 cartas de advertencia y 24 notas de cese de actividad  a usuarios que presuntamente vendían productos falsificados (Fuente: Genbeta).

-La problemática del top manta en Madrid y Barcelona.

La Policía Municipal de Madrid ha creado un grupo especial de policías de paisano que persigue la venta ambulante sobre todo en algunos distritos de la periferia (Arganzuela, Latina, Usera y Villaverde), así el número de acciones policiales ha aumentado un 866% en Usera, un 258% en los primeros cuatro meses del año en Latina, el 318% en Arganzuela o el 397% en Villaverde.

Por su parte en Barcelona esta creciendo de tal forma la venta ambulante en la Rambla, Paseo de Gracia o Plaza Cataluña que se está convirtiendo en un problema de orden publico. Así lo denuncian tanto vecinos como comerciantes. Bolsos y monederos de Chanel o Prada y las nuevas camisetas del Barça se llevan la palma.

El problema son las estampidas que se producen cuando aparece la Guardia Urbana. La solución difícil pero necesariamente ha de pasar por intensificar la lucha contra el origen de la distribución de los productos falsificados y en políticas sociales para evitar que tantos inmigrantes subsaharianos se vean abocados a la venta ambulante (Fuente: 20 minutos y La Vanguardia)

-Semana movida con diversas intervenciones de productos presuntamente falsos.

La Policía Nacional ha desmantelado una red en Lloret de Mar (Girona) dedicada a importar, confeccionar y distribuir sobre todo en bazares de la costa, ropa deportiva, relojes y complementos presuntamente falsos, especialmente de clubs de fútbol de la primera división española y de la NBA. Fueron intervenidas 16.000 prendas y detenidas 22 personas (Fuente: El País)


-La Policía Municipal de Madrid intervino en un piso de la calle Abades, en el centro de Madrid, que era utilizado como almacén, 5.402 productos presuntamente falsos de conocidas marcas, principalmente zapatillas, camisetas, calzoncillos, gafas y perfumes (Fuente: ABC)

viernes, 26 de junio de 2015

LA IMPORTANCIA DE HACER BIEN EL REQUERIMIENTO.

Dos recientes Autos de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fechas 14 de mayo de 2015 y 15 de junio de 2015 confirman el sobreseimiento de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción en sendos procedimientos seguidos por presuntos delitos contra la propiedad industrial por infracción de diseños industriales contra mis clientes.

Básicamente los hechos son los siguientes. Mis clientes adquieren una serie de prendas en un mayorista y las comercializan en su cadena de comercios. Dichas prendas tienen diferentes diseños, normalmente con llamativas frases en inglés, en lo que podríamos definir como ropa informal.

Aproximadamente un mes después reciben un buro-fax de un despacho de abogados que dice representar a una marca, que es la titular de diversos diseños, que enumeran pero que no identifican gráficamente.

Mis clientes al comprobar que no tienen ninguna prenda de esa marca deciden no hacer nada.

A los pocos días la Policía se presenta en los diversos comercios que regentan interviniendo una serie de prendas con unos determinados diseños.

Tras una exhaustiva instrucción del procedimiento, los hechos ocurren en junio de 2013, con informes periciales de la Policía Científica que confirman que las camisetas intervenidas reproducen los diseños, el Juzgado de Instrucción atiende las alegaciones efectuadas por esta defensa y acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar suficientemente acreditada la existencia del delito.

Dos son los hechos que apunta la Audiencia Provincial para confirmar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones acordado por el Juez instructor y no estimar los hechos delictivos:

-El hecho de que la fecha del registro de los diseños es posterior a la compra de las prendas. Dice en este sentido el Auto que "En el caso que nos ocupa, los imputados adquirieron las prendas objeto de la infracción denunciada con anterioridad al momento en que los ahora recurrentes procedieron al registro de los diseños de los cuales son titulares".

-Y el hecho que da título a este post, el burofax requerimiento estaba mal hecho, "Por otro lado, en la comunicación que sobre dicho registro se hizo a los imputados mediante burofax, no se incluyó la especificación detallada y suficiente de cuáles eran los diseños objeto de registro, afectados, por tanto, de una prohibición de comercialización". 



Y concluye afirmado que "Tales premisas unidas a la falta de notoriedad de la marca y del diseño industrial, permiten concluir que, si bien cabría sostener la concurrencia del elemento objetivo del tipo del artículo 273.3 CP ("introducción en el comercio"), en modo alguno existe base indiciaria para afirmar que concurre el elemento subjetivo, esto es, el conocimiento por los imputados de aquello que se les prohíbe en su actividad comercial".

Es decir, que no es suficiente con decir que soy el titular del diseño nº tal o del diseño nº cual, sino que es preciso, siempre que estemos hablando de marcas o diseños que no sean renombradas, incluir el diseño de las mismas en el requerimiento previo. Ello no solo vale para los diseños industriales sino también para cualquier requerimiento de marcas gráficas o figurativas.

Independientemente de lo resuelto por la Audiencia Provincial, en mi opinión se está produciendo últimamente a un abuso en el registro de diseños industriales, que se registran de forma prácticamente automática y sin examen de novedad alguna por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando muchos de ellos sean posiblemente nulos, pero que te obligan a ir a un procedimiento civil de nulidad con los costes que ello genera. Pero esto ya lo trataré en un otro post.


domingo, 21 de junio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (15.06.15-21.06.15)

-Otra vez Beyoncé acusada de plagio.

Finalmente el corista Ahmad Lane ha demandado a Beyoncé como en su día ya lo hizo público (ver blog) acusando que la canción "XO" de Beyoncé es un plagio de un tema suyo titulado "X.O.X.O.". Le reclama 7 millones de dólares.

Jen Keys - Dominio publico
Como siempre aquí os dejo el link de las dos canciones para que podáis compararlas: XO y X.O.X.O.

No es la primera vez que a Beyoncé se le acusa de plagio como he venido informando en este blog con su tema Drunk in love (Fuente: 20 minutos).

-Y la Justicia tendrá que dilucidar si Justin Bieber y Usher plagiaron.

Un tribunal de apelaciones de USA ha ordenado admitir a trámite una demanda por plagio contra Justin Bieber y Usher a los que se acusa de copiar partes de una canción compuesta por dos compositores de R&B de Virginia.

En concreto se trata de la canción Somebody to love y los demandantes afirman que comparten el patrón de ritmo, compás, acordes y letras de la canción. El Tribunal de apelación señala que "Después de escuchar las canciones en general, concluimos que sus  coros son lo suficientemente significantes para que un jurado pueda encontrar elementos intrínsicamente similares (Fuente: Reuters).

-Todo se falsifica. Esta semana operación contra la falsificación de bicicletas ... y en la Aduana se intervienen palos para selfies.

La operación "Tourmalet" realizada conjuntamente por Guardia Civil y Policía Nacional terminó con la detención de dos personas en La Pobla de Vallbona (Valencia) por falsificar bicicletas de alta gama de diferentes marcas (Pinarello, Specialized o Cervelo) que eran comercializarlas por internet a través de diversas webs.

Fueron intervenidas 14 bicicletas, multitud de piezas (llantas, manillares, sillines, cuadros de  carbono y plantillas con logos de marcas).

Y esta semana me llegaba la comunicación de Aduanas que se habían intervenido palos de selfie presuntamente falsos con logos de una conocida marca. La piratería está al quite de lo que esta de moda, sin duda (Fuente: La Vanguardia) 

-Desmantelada una red de venta por internet de equipaciones deportivas.

La Guardia Civil de Badajoz detuvo a un vecino de Bailén (Jaén) que vendía equipaciones deportivas a través de webs, blogs y redes sociales. Lo curioso del asunto es que el detenido utilizaba la conexión Wifi de sus vecinos, lo que dificultó su localización, por lo que además del presunto delito contra la propiedad industrial se le ha imputado un presunto delito de intrusismo informático. 

Material intervenido por la Guardia Civil de Badajoz en el domicilio del arrestado:: HOY

Además de equipaciones, escudos y dorsales de diferentes equipos deportivos españoles y extranjeros, anagramas de la LFP y documentos relativos a ventas por valor de 40.000 € fue intervenido diverso material informático (Fuente: Hoy.es).

-Nueva intervención de productos falsos en el Cobo Calleja de Fuenlabrada.

Esta vez fueron intervenidos por la Policía Nacional 12.168 productos de bisutería y relojes presuntamente falsos de la marca Bulgari en cuatro comercios sitos en el polígono industrial de Cobo Calleja de Fuenlabrada (Madrid) tras una denuncia del titular de marca (Fuente: La Razón)

-Y Juego de Tronos cierra temporada en la cumbre de la piratería.

El capítulo final de la quinta temporada ha batido todos los records de piratería. Según Torrent Freak durante las ocho primeras horas el último capítulo se había descargado 1´5 millones de veces, esperándose alcanzar los 10 millones de descargas en pocos días. Los países con más descargas, Reino Unido, Estados Unidos, Canada e India (Fuente: ADSL Zone).

-Seriespepito vuelve a operar pero ahora desde Tonga.

A finales de 2014 se realizó una operación contra la página web seriespepito.com (ver noticia), pero esta semana conocíamos la noticia de que la página vuelve a operar, pero ahora el dominio de la nueva página está registrado en Tonga, en Oceanía, desafinado así a las autoridades (Fuente: Showbiz y TV). 

-Las figuras de Lego ya son marca comunitaria.

Así lo ha confirmado el Tribunal General de la Unión Europea que ha confirmado el registro de la forma de las figuras de Lego, rechazando el recurso que había interpuesto la empresa Best Lock, que solicitó la nulidad de dichas marcas (Fuente: Europa Press).

-Y el TSJ de Murcia confirma la denegación de la marca Droiders, Smartphone Specialists.

Por su parecido con los androides de la película Star Wars, argumentando que lo que pretendía la firma murciana (Beltia IT Consulting, S.L.) era "aprovecharse de la fama de la marca" (La Guerra de las Galaxias), en tanto que el vocable "droiders" es muy similar al de "droid" registrado por Lucasfilm LTD. pudiendo provocar confusión a los consumidores, no siendo la expresión "Smartphone Specialist" elementos suficientemente diferenciadores.

Marca solicitada
Concluye la Sentencia, que "no existe razón lógica que justifique que un tercero ajeno a los esfuerzos realizados para que "droid" llegue a ser un concepto mundialmente famoso y asociado a una película de fama mundial, se aproveche, sin razón, del atractivo que dicho concepto despierta en el público" (Fuente: La Verdad)

domingo, 14 de junio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (08.06.15-14.06.15)

-La lucha por los derechos de publicar viñetas de Tintín.

El Tribunal de la Haya se ha pronunciado sobre los derechos de uso de las viñetas de Tintín sustentados en un contrato de edición que data de 1942, por el cual Hergé cedía implícitamente los derechos sobre los textos y viñetas de todos sus álbumes a Casterman.

Una pequeña asociación holandesa de aficionados a las historias de Tintín ha ganado una batalla a los herederos del autor belga (Moulinsart es la empresa que gestiona el legado del dibujante). Esta asociación distribuye desde hace tiempo una revista tres veces al año con reproducciones de viñetas auténticas de Tintín, Moulinsart le reclamaba un millón de euros en concepto de derechos de autor.

Aventures-de-Tintin.png

Moulinsart desde 2009 empezó a reclamar a asociaciones como ésta y a otras muchas fuertes sumas para poder publicar extractos de los libros.

Sin embargo, el Tribunal de la Haya sorprendentemente ha fallado que la editorial Casterman es la única propietaria de los derechos desde 1942 (acuerdo que no ha sido cuestionado nunca por los herederos) y además señala que al no existir ánimo comercial o ánimo de lucro en las revistas tampoco cabe pedir daños por ello. Les ha salido pues el tiro por la culata (Fuente: El Periódico/El País)

-Dos resoluciones contrarias a la industria musical.

Por un lado, el Juzgado Penal 2 de Pamplona absolvía a un acusado de facilitar, a través de una web (www.torrentazos.com) que supuestamente administraba, la descarga gratuita de música (5.760 discos según el Ministerio Fiscal). Señala la Sentencia que no queda acreditado que el acusado fuera el administrador de la web, concluyendo que "En definitiva, ¿queda descartado que el acusado fuera Torrentazos?. En absoluto. Antes al contrario, lo más probable es que lo fuera. Pero no resulta posible, con la prueba practicada, aseverar tal identidad". Y achaca que en la investigación no se hubiera solicitada una entrada y registro en el domicilio del procesado ni se investigara la identidad de Torrentazos a través de los dueños de www.thepiratebay.org". La Sentencia no es firme.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Girona ha confirmado el sobreseimiento libre de las diligencias seguidas contra los responsables de la web PorDescargaDirecta.com.

La Audiencia confirma la resolución del Juzgado instructor concluyendo que la actividad de la web de enlaces no es delictiva por no darse una comunicación pública de los contenidos que enlazaban ni tampoco una puesta a disposición ya que son otras las páginas que ponen a disposición del público esos archivos alojándolos en sus servidores (Fuente: Noticias de Navarra y Genbeta.com)

-Bob Esponja se enfada si usas el "Cangreburger".

La productora de la famosa serie de dibujos animados ha requerido al restaurante Topik de Barcelona (del cocinero Adelf Morales) para que retire el nombre de "Cangreburger" a una hamburguesa de cangrejo que servía en su restaurante.

Estatua de Bob Esponja en el Museo de Cera de Dublín CC BY 2.0
El restaurante ya ha retirado el nombre de su carta.

No esta de más recordar que no puede utilizarse sin previa autorización personajes, nombres o marcas protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, por inocente que parezca (Fuente: El Diario Vasco)

-Los datos que da Google de su lucha contra la piratería.

Google dice que retira cada año una media de 222 millones de direcciones URL (páginas de sitios web) de los resultados de su buscador por causas relacionadas con infracciones de copyright.

Justifica que su estrategia es la de "cortar los ingresos" a las páginas que distribuyen contenido ilegal bloqueando los servicios de publicidad y de pago a la empresa, asegurando que "Adsense" inhabilita una media de 524 millones de anuncios cada hora.

Señala además que el tiempo que pasa desde que se denuncia una infracción de copyright en una página web hasta que el buscador la bloquea de sus resultados pasa, de media, unas seis horas (Fuente: Cibersur.com).

-Detenido por difundir por internet contenidos de TV de pago.

La Policía Nacional detuvo en León a una persona por desencriptar la señal de una televisión de pago (Canal +) y ponerla a disposición de los internautas a través de varios blogs en internet que él mismo administraba (Fuente: Europa Press).

-¿La ley esta provocando más piratería?.

Esta semana desde la Comisión Europea nos llegaban algunas declaraciones interesantes por parte de Andrus Ansip, primer ministro de Estonia, que señalaba que la "legislación actual está empujando a los usuarios de internet a la piratería".

La postura de la Comisión Europea pasa por eliminar barreras del mercado digital para que los vendedores distribuyan sus productos y servicios en todos los países europeos sin trabas y por igual, los compradores o consumidores puedan adquirirlos, por lo que hay que acabar con los bloqueos regionales de contenidos (Fuente: ADSL Zone).

-Sense8, la nueva serie de los Wachowski también masacrada por la piratería.

Ni más ni menos que medio millón de descargas en solo cuatro días según los datos de piratería de Excipio ha tenido la serie futurista de los directores Andy y Lana Wachowski (Fuente: CulturaOcio.com)


sábado, 13 de junio de 2015

CEUTA Y LA CAMISA DE FUERZA.

De tanto en tanto me gusta hacer algún post ajeno a cuestiones jurídicas o a noticias de propiedad intelectual pero relacionados con las vivencias que nos da nuestra profesión de abogados, que mis amigos legos en derecho agradecen.

Ya lo hice con las desventuras judiciales sufridas con mi apellido (Repita conmigo, CO-MO-RE-RA.)  

Hace unos cuantos años en mis inicios en esta profesión tuve un juicio en Ceuta en el que representaba a la acusación particular. Era un asunto de propiedad industrial por venta de productos falsificados.

Como sabéis, los abogados en los juicios orales tenemos que llevar toga. Así lo dice el artículo 187.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango" y el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía Española. "Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia".

Las togas de los jueces

Yo, como muchos de mis compañeros, no utilizo una toga propia, sino que utilizamos las togas que ponen a disposición de los abogados los respectivos Colegios de Abogados de los Juzgados en los que celebramos los juicios, que habitualmente tienen un local o sala en la propia sede de los Juzgados.

El juicio en el Juzgado Penal de Ceuta era a las 10 de la mañana. Yo, que había llegado a Ceuta la noche anterior procedente de Valladolid, donde había tenido un juicio (bendita combinación para llegar), a las 9.30 estaba en el Juzgado (siempre me gusta llegar con tiempo de sobras a mis señalamientos). Lo primero que hago es ir a buscar mi toga. Primera sorpresa, no hay local del Colegio de Abogados en la sede del Juzgado, está a unos cinco minutos andando. Vamos para allí. Segunda sorpresa, horario de apertura a las 10 de la mañana. 

Llamo al Juzgado, no hay problema, todavía no ha llegado su Señoría y me esperan.

Abren el Colegio de Abogados y tercera sorpresa: me dicen que no tienen togas, que solo tienen siete u ocho y que los abogados pasan el día antes por el Colegio a recogerlas.

Vuelta al Juzgado un poquito estresado y con las primeras gotas de sudor en mi frente por la carrera, busco a algún compañero que me la pueda "ceder" sin suerte. 

Le comento la situación al oficial y le pido que le transmita a su Señoría la posibilidad de celebrar el juicio sin toga, dada la excepcional situación. 

La amable respuesta es que no, o consigo una toga o se me tendrá por no comparecido al acto del juicio. Sonrisita de mi compañera de la defensa.

Más gotas de sudor en mi frente.

Escaleras arriba y abajo en busca de la toga perdida.

Un funcionario del Juzgado ve la desesperación reflejada en mi cara y se apiada de mí. Me dice que su hermana  es Letrada y tiene una toga guardada en su taquilla.

Veo la luz.

Pero me dice, "mi hermana es muy pequeñita y no sé como le estará la toga". En mi estado de desesperación le digo que me da lo mismo, con que me entre es suficiente.

Los que me conocéis sabéis que pequeñito yo no soy. Me la pruebo y ... al menos me entra, aunque no me puedo mover. Entro en Sala cual Robocop y bajo las atentas miradas de curiosidad de su Señoría, Fiscal y Secretaria Judicial. Y ahí aguanté el juicio, eso sí, sin moverme, no sea que saltaran todas las costuras.

Lástima que en aquella época los teléfonos móviles no tenían cámara, porque mi porte era digno de un gran selfie que puediera ilustrar este post.

Lección: Ahora cuando voy a celebrar un juicio a una ciudad que no conozco lo primero que hago es enterarme si hay problema con las togas y si es así, me la llevo desde Barcelona. La experiencia en esto de la abogacía es un grado.

Ah, la Sentencia fue condenatoria.




domingo, 7 de junio de 2015

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (01.06.15-07.06.15)

-Los datos de la falsificación en 2014. 

El pasado martes se celebró el Día Mundial de la Antifalsificación y el Ministerio de Interior y el de Industria dieron a conocer los datos sobre la falsificación en 2014, destacamos:

-La mercancía intervenida, 1.692.952 artículos habría alcanzado en el mercado un valor de más de 177 millones de euros.

-Los productos textiles (36´6 %), juguetes (8´5%), marroquinería y complementos (7´6%) son los sectores más perjudicados.

-Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana las comunidades autónomas con mayor número de intervenciones policiales y productos intervenidos.

Artículos incautados en la 'Operación Renacer' / AGENCIA TRIBUTARIA

-Se realizaron 1.827 imputaciones o detenciones y los productos fueron intervenidos principalmente en naves, fábricas y almacenes (31´3%), comercios (27´4%) y contenedores en Aduanas (17´6%).

-Dos de cada tres productos intervenidos procedían del continente asiático.

-Se ha actuado contra 238 páginas web, de las que 31 de ellas han cerrado.

Hay una tendencia descendente con respecto a las intervenciones de los últimos años, con un descenso del 43´9% en los productos incautados y de las detenciones efectuadas (Fuente: Ministerio de Interior)

-Condena de 10 meses de prisión a un comerciante de Palma por vender productos falsos.

La Audiencia de Palma de Mallorca ha estimado el recurso de apelación presentado por Louis Vuitton y ha condenado a un comerciante de Palma de Mallorca a 10 meses de prisión y a una multa de 5.400 por vender bisutería y carteras falsas de conocidas marcas tales como Louis Vuitton, Dolce & Gabanna, Chanel, Armani o Versace.

Inicialmente el Juzgado de lo Penal dictó Sentencia absolutoria al considerar que era tan evidente la falsificación que no ocasionaba confusión con el consumidor pero la Audiencia Provincial la ha revocado y ha condenado al comerciante señalando que "Lo que protege el artículo 274 CP es el derecho exclusivo del titular de la marca y no al consumidor frente al potencial engaño. Si concurriera el engaño y el perjuicio para el consumidor, los hechos podrían ser calificados como de delito de estafa" 

El eterno debate sobre la confusión sobre el producto o en el consumidor que ya he expuesto (A vueltas con la confusión en el consumidor). en varias ocasiones en el blog (Fuente: ABC)

-Intervenidas más de 2.800 prendas falsas en Sevilla.

La Policía Local de Sevilla intervino más de 2.800 prendas presuntamente falsas que reproducían conocidos personajes de dibujos animados de Disney y Marvel en una furgoneta de dos ciudadanos portugueses y en dos comercios. 

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-Rojadirecta bloqueada en el Reino Unido.

Después de que en Francia multaran a la web de referencia del fútbol a través de internet y le prohibieran enlazar a contenidos de la Liga francesa, ahora en Reino Unido la mayoría de operadores de internet acaban de bloquear el acceso a Rojadirecta.

Veremos lo que dura en España (Fuente: ADSL Zone)

-Desmantelado un taller textil en Canarias.

La Guardia Civil desmanteló un taller de fabricación de prendas textiles falsas en una nave industrial de la localidad de Gáldar donde se estampaban conocidas marcas internacionales.

Fueron intervenidas 279 camisetas falsas estampadas, 47 planchas de impresión, 25 máquinas industriales de confección, 7.126 camisetas genéricas con las mismas características que las estampadas, 66 clichés con el logotipo de las marcas falsificadas y 1.000 láminas utilizadas para la estampación de los clichés (Fuente: Cadena Ser).      

-Detienen a uno de los más activos subiendo copias ilegales de películas 

La Policía localizó en Gijón a "El Rodri" uno de los más activos "suploaders" (subir copias ilegales de películas). De momento se han acreditado ya unos 7.000 € de beneficios (Fuente: El País).

-Operación contra la piratería en Benidorm.

Fueron intervenidos 4.200 artículos presuntamente falsos y fueron detenidas seis personas en una operación contra la piratería llevada a cabo por la Policía Nacional en diversos comercios de Benidorm (Fuente: ABC).

Seis detenidos en una operación contra la venta de artículos falsificados


sábado, 6 de junio de 2015

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 303/2015 de 20 de mayo de 2015 realiza una distinción entre estos dos derechos que muchas veces se confunden pues sus fronteras quedan en muchas ocasiones diluidas.

Señala el TS que si la Constitución declara la garantía de dos derechos, es porque diversos son sus presupuestos y diversas son las consecuencias de su infracción, por lo que la parte que las invoca esta obligada a identificar cual sea la consecuencia postulada, muy especialmente cuando una y otra son incompatibles simultáneamente.

justicia

Recojo aquí el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia que analiza la diferencia entre uno y otro derecho constitucional: 

"En la STS nº 157/2015 de 9 de marzo, expusimos que es reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda cual es el contenido constitucional de ese derecho a la tutela judicial efectiva en lo que concierne a la motivación de las decisiones jurisdiccionales.

Reiterando la cita allí hecha de la STS nº 1024/2013 del 12 de diciembre volvemos a recordar: que la jurisprudencia constitucional, como la de este Tribunal Supremo, exige para estimar cometida esa vulneración una plena ausencia de toda motivación o el carácter patente de arbitrariedad en la argumentación.

Como dijimos en la reciente STS 908/2013 de 26 de noviembre: 

Conviene recordar que el contenido de dicha garantía constitucional no ampara la mera discrepancia con la retórica argumentadora de la resolución que se impugna. Con tal laxitud el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abriría la casación a todo el espectro de posibilidades de refutación propias de la más amplia concepción de la apelación.

El Tribunal Constitucional reconduce el amparo bajo tal alegato a los supuestos de clara arbitrariedad o indiscutible irracionalidad en la motivación dada por el acto del poder jurisdiccional, o bien, obvio es, a la total falta de todo esfuerzo en la exposición de las razones asumidas por quien dicta dicha resolución, tanto para afirmar premisas de hecho como para afirmar la subsunción de esos hechos en la norma jurídica (SSTC 147/1999, 25/2000, 87/2000, 82/2001, 881/2001, 55/2003, 223/2005, 276/2006, 1777/2007. 4/2008 y 191/2011). La arbitrariedad puede reprocharse, tanto cuando la sentencia parte de premisas que sean de manera patente erróneas, como cuando está ausente toda coherencia en la vinculación de esas premisas con las conclusiones afirmadas, o dicha vinculación de manera evidente no se ajusta a pautas de lógica y experiencia.

El Tribunal Constitucional, como recordaba nuestra STS 138/2013 de 6 de febrero, afirmó que existe arbitrariedad cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la resolución resulta fruto del mero voluntarismo judicial o expresa un proceso deductivo irracional o absurdo (SSTC 244/1994, 160/1997 82/2002 59/2003 90/2010).

Es verdad que también cuando se expone el contenido de la garantía constitucional de presunción de inocencia se indica que, entre los presupuestos que exige para la sentencia de condena, aparece la de que el resultado de la prueba se exponga de manera "motivada". Con tan discutible construcción quizás se diluye la frontera entre la exposición de los motivos subjetivamente atendidos y la existencia objetiva de tales motivos. Quizás ésta última es la que más se acomoda al verdadero sentido de la presunción de inocencia. Ésta se debe fundar más en la inexistencia objetiva de tales motivos que en la capacidad retórica de la exposición llevada a cabo por quien toma la decisión de condena.

Mucho menos discutible, y también menos discutido, es la diversidad de efectos que debe acarrear la vulneración de uno y otro derecho constitucional.

En nuestra STS 252/2015, de 29 de abrilcon cita de la 1036/2013 de 26 de diciembre dijimos que el Tribunal Constitucional establece, por un lado, que lo que denomina la "cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada" afecta al derecho a la tutela judicial , pero también, e incluso principalmente, a la garantía de presunción de inocencia. El matiz determinante será el grado de incumplimiento de la obligación de motivar. El derecho a la tutela judicial se satisface con un grado mínimo. Basta con que la sentencia permita la cognoscibilidad de la ratio decidendi. Pero si éste no se alcanza se habrá vulnerado el más exigente canon de la presunción de inocencia (SSTC9/2011 de 28 Feb. 2011 y las ahí citadas SSTC 5/2000), de 17 de eneroFJ 2 ;249/2000, de 30 de octubreFJ 3; 209/2002, de 11 de noviembre, FFJJ 3 4; 143/2005, de 6 de junioFJ 4); 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5).

No obstante en otras sentencias, pese a que reprocha a la decisión jurisdiccional una " ostensible falta de motivación ", estima que lo vulnerado es el derecho a la presunción de inocencia STC nº 12/2011 de 28 de febrero ). Pero entonces, al considerar el alcance del fallo que resuelve la pretensión de amparo, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia para que se dicte otra "en la que se observen las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia" reiterando doctrina ya establecida en casos análogos (SSTC 175/1985 y 92/2006).

Igual solución se adopta en el caso de la STC 8/2006 de 16 de enero de 2006porque el Tribunal que condenó al recurrente en amparo elude razonar por qué prescindió de pruebas de descargo y acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar la resolución judicial para que se pronuncie una nueva en la que se enjuicie la imputación por este concreto delito en forma respetuosa con el mencionado derecho fundamental que en ese caso estimó era el derecho a un proceso con todas las garantías.

Excluye esa retroacción y establece que el amparo consistirá en la anulación de la sentencia contra la que aquél fue solicitado (STS 37/2010 de 19 de julio 57/2010 de 4 de octubrecuando, por vulneración de normas sustantivas detectada en la decisión jurisdiccional, estima que la sentencia que se dictara nunca podría ser condenatoria.

En la STS 167/2014 de 27 de febrero reiteramos lo dicho en aquella Sentencia nº 1036 de 2013 de 25 de diciembre".

En la Sentencia el TS revoca la condena de dos años de prisión por un delito de atentado cometido por un teniente de alcalde contra un concejal de la oposición por vulneración del derecho de presunción de inocencia y absuelve al acusado. 

En definitiva unos límites muy difusos entre uno y otro derecho pero con unas consecuencias muy diferentes, una nueva redacción de la Sentencia o el dictado de una Sentencia absolutoria.