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sábado, 27 de diciembre de 2014

¿DESTRUCCIÓN O BENEFICIENCIA?. EL RETO DE HACER BIEN LAS COSAS.

Uno de los problemas que se plantean en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial es qué hacer con el género falsificado, especialmente cuando se trata de ropa. ¿Qué hacer con él, destruirlo o aprovecharlo para necesidades sociales y más ahora con las carencias que sufre la sociedad española?.

Esta semana ha salido en prensa que la Juez del Juzgado Penal nº 1 de Vigo había desestimado el recurso de las marcas (en este caso Levitas Spa, Hugo Boss y Adidas) y acordaba la entrega de las prendas de ropa falsificadas incautadas en una intervención policial a los Hermanos Misioneros de los Enfermos Pobres de Vigo.

Las marcas alegaban que si la ropa no era destruida, existía el riesgo de que las prendas falsificadas volvieran al circuito comercial. Sin embargo, la Juez en su resolución considera que no existe el riesgo porque se marcarán con tinta indeleble los logotipos de las marcas.

Dicho marcado lo tendrá que realizar la ONG, al que podrán asistir los representantes de las marcas. El problema sin duda estará en quién se hace cargo del coste económico que esa operación supondrá.

He visto muchos comentarios en las webs de los medios criticando a las marcas por su actitud al recurrir la resolución de la Juez, pero sus razones tienen también. Y no es cuestión de quedarse en lo obvio y fácil que sería criticar a las marcas.

En un mundo ideal no habría ni discusión sobre este tema, si tenemos prendas que no se pueden vender porque son falsas y gente sin recursos que las puede aprovechar, es una locura destruirlas y se deben entregar sí o sí a las personas necesitadas.

Pero lo malo es que no siempre es así. 

Vayamos por partes, ¿qué dice la Ley al respecto?.

El artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la destrucción de los productos intervenidos en los delitos contra la propiedad intelectual o industrial durante la fase de instrucción, una vez acreditada pericialmente su falsedad.

Por su parte, el artículo 367 quinquies LECr, establece que la realización de los efectos judiciales podrá consistir en, entre otros, la entrega a entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 2.2º del Real Decreto 2783/1976 (si, todavía vigente), sobre destino y conversación de piezas de convicción señala que concluso el procedimiento a que están afectos los objetos, se les dará el destino que se haya determinado en la sentencia o el que estuviera señalado por la Ley.

El Codigo Penal en su artículo 127.5 establece que si los efectos del delito si no son de lícito comercio se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

En el ámbito comunitario, el Reglamento (UE) nº 608/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto a los derechos de propiedad intelectual, únicamente establece procedimientos para la destrucción de las mercancías intervenidas en Aduana, si bien con una cláusula que dejaría a salvo este problema "salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional del Estado miembro en el que vayan a destruirse las mercancías".

El artículo 41.1 d) de la Ley de Marcas establece entre las acciones que puede ejecutar el titular de marca, "la destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuera posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias de cada caso apreciadas por el Tribunal".

Es decir, el marco legal no impide en principio que las prendas sean cedidas para fines humanitarios siempre que puedan eliminarse los signos distintivos.

¿Y por qué las marcas son tan reacias a la entrega para beneficiencia?.

Por desgracia por la propia experiencia. Estamos en un mundo (y en especial en nuestro país) donde la picaresca está al orden del día. Son muchos los ejemplos de efectos intervenidos que son entregados a beneficiencia y si no son eliminados los signos distintivos acaban de nuevo en los mercadillos de nuestras ciudades. Me constan casos como el de una gran partida que fue remitida a los refugiados de la guerra de Bosnia y a los pocos días estaba a la venta en mercadillos de Barcelona o el de una partida destinada al Sáhara que a los diez días estaba en mercados de Madrid, o una entrega a otra ONG en la zona de Tarragona y a los pocos días las prendas estaban en las tiendas de souvenirs de la costa.

O el caso de una "sospechosa" ONG que nadie conocía que obtenía la entrega de todas las mercancías intervenidas para su envío a Centroamérica (incluso bolsos o anillos, ya me dirán donde esta la beneficiencia) y que carecía de infraestructura.

Las marcas (y sus abogados) invierten mucho tiempo y dinero en investigaciones para retirar esos productos del mercado y cuando lo consiguen es dramático que una entrega incontrolada a beneficiencia tire por la borda todos sus esfuerzos.

Para hacernos la idea de lo "golosas" que resultan estas prendas, aun recuerdo un caso que se dio en Algeciras con miles de equipaciones falsas del Fútbol Club Barcelona y el Real Madrid, cuya destrucción fue acordada y fueron llevadas a un vertedero. Bien, pues por la noche tuvieron que acudir los anti-disturbios al vertedero para evacuar a la gente que se había colado para "rescatar" las prendas. 

El tema no es baladí, en 2013 fueron intervenidos más de 2 millones de productos en España. Los depósitos judiciales están saturados y no hay lugar para almacenar los productos intervenidos y si se deja en los propios almacenes donde se interviene, en muchas ocasiones se producen "sospechosos" robos. El uso de almacenes privados comporta la problemática de quien se hace cargo del pago en procedimientos que desgraciadamente duran más de siete u ocho años hasta Sentencia firme,

Soluciones:

1. Establezcamos un protocolo de actuación. No basta con hacer leyes que acuerden si es posible la entrega para fines humanitarios, hagámoslo posible. Hay que dar medios e instrumentos para que Jueces y Fiscales tengan claro lo que se puede hacer y cómo hacerlo. Eso corresponde a los políticos y estoy seguro que las marcas estarán conformes si las cosas se hacen bien. Una pequeña inversión en medios podría conseguir que mucha ropa llegara a personas necesitadas.  

2. Aprovechemos los trabajos en beneficio de la comunidad que imponen las penas que muchas veces prescriben por falta de actividades que los penados pueden realizar. 

Todo depende de que exista voluntad para aportar soluciones.

Y no seamos hipócritas y nos quedemos con el discurso fácil, cuando por desgracia la mayoría tira a la basura la ropa que ya no gusta o no nos va aunque esté en buen estado y cuando cada día tiramos a la basura toneladas de comida. Busquemos soluciones viables y que se lleven a la práctica y no solo críticas.








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