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martes, 9 de septiembre de 2014

LA PRESCRIPCIÓN PENAL. ACTUACIONES QUE LA INTERRUMPEN.

Ayer me notificaron un Auto de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de septiembre de 2014, que estimaba el recurso de apelación que había interpuesto, en mi condición de acusador particular, contra el Auto del Juzgado de Instrucción que acordaba la extinción de la responsabilidad penal de los imputados por prescripción del delito.

Lo anecdótico es que me dan la razón en que el delito no ha prescrito, POR UN DÍA y ello porque entiende la Sala, a diferencia del Juez a quo, que el Auto estimatorio de un recurso (en este caso contra el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado) tiene efectos interruptivos. 

No obstante, me gustaría destacar la claridad del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre qué actuaciones interrumpen la prescripción y cuáles no, facilitando al respecto un listado bastante exhaustivo.

Con que la mayoría que habéis llegado hasta aquí sois juristas no me voy a entretener en definir o explicar qué es la prescripción, El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal y supone el abandono por parte del Estado del ius puniendi por el transcurso del tiempo sin actividad investigadora o procesal de un hecho criminal y, con ello, la extinción de la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

Os transcribo aquí la parte del Auto que creo más interesante, en cuanto a qué actuaciones interrumpen la prescripción:

"...Es por todo ello que, como regla general, según tiene declarado la doctrina y la jurisprudencia, se dota de capacidad interruptora a todas aquellas decisiones judiciales que ordenan la práctica de cualquier clase de diligencias de investigación, incluyéndose entre las mismas a las siguientes:

a) las actuaciones que dan inicio o declaran concluidas las diversas fases de los procedimientos legalmente previstos (por ejemplo, auto de incoación de diligencias previas, auto de procesamiento o conclusión del sumario, el acto de continuación del procedimiento abreviado, ...);

b) los escritos de conclusiones provisionales presentados tanto por el Ministerio Fiscal como la acusación particular o popular;

c) la solicitud de antecedentes penales del imputado mediante la que se determina la posible aplicación de la reincidencia como circunstancia agravante;

d) momento en que se ejecutan las diligencias acordadas previamente por el instructor;

e) las disposiciones en que se acuerdan medidas cautelares por medio de las cuales se asegura el objeto del procedimiento y, consiguientemente, el éxito en la persecución del hecho delictivo; y

f) las impugnaciones presentadas por las partes acusadoras durante la instrucción o la fase intermedia, así como la interposición de los recursos de apelación y casación contra la sentencia dictada en primera instancia".







2 comentarios:

  1. Buenas tardes, tengo una duda en cuanto a la prescripción. La emisión del informe del forense interrumpiría la prescripción? Muchas gracias.

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    1. A mi entender sí, pero lo que debe tenerse en cuenta es la fecha de entrada del informe forense en el juzgado, aunque es interpretable, hay quien entiende que solo se interrumpe con la resolución judicial que acuerda su unión a las actuaciones.

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