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martes, 30 de septiembre de 2014

ESPECTÁCULO INNECESARIO.

La semana pasada se publicaba en varios medios la noticia de que la Fiscalía de Guipúzcoa solicitaba para un vendedor ambulante de origen africano ("mantero"), al que le fueron intervenidos 118 CD y 45 DVD, dos años de cárcel, a sustituir por su expulsión del territorio español por 10 años por encontrarse en situación irregular (en algunos medios decían erróneamente que las dos cosas), multa de 2.700 € e indemnización a SGAE y a otras asociaciones de gestión de derechos en 500 €.

Ello motivó las quejas de asociaciones como SOS Racismo y de la plataforma de sin papeles Mbolo Moy Doole e incluso una concentración de protesta ante la Fiscalía Superior del País Vasco.

Los hechos a enjuiciar se remontaban al 2 de agosto de 2009 ocurridos en la localidad de Zarautz cuando estaba en vigor el CP de 1995 que penaba los delitos contra la propiedad intelectual con una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Sin embargo, el 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que modifica el artículo 270 CP, introduciendo un tipo atenuado (cuyas penas van de 3 a 6 meses de multa o 31 a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad) y la consideración de falta cuando el beneficio obtenido no fuera superior a 400 € (cuyas penas oscilan entre los 4 a 12 días de localización permanente o multa de 1 a 2 meses).

El propio Preámbulo o Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, señala claramente "El agravamiento penalógico operado por la Ley Orgánica 15/2003, en el ámbito de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial ha evidenciado una cierta quiebra de la necesaria proporcionalidad de la pena en el caso de conductas consistentes en la venta a pequeña escala de copias fraudulentas de obras amparadas por tales derechos, máxime cuando frecuentemente los autores de este tipo de conductas son personas en situaciones de pobreza, a veces utilizados por organizaciones criminales, que con tales actos aspiran a alcanzar ingresos mínimos de subsistencia".

Por tanto, una vez que entra en vigor la reforma del CP es aplicable a los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2009 por ser más beneficiosa su aplicación al reo, siendo el supuesto de autos (vendedor ambulante sin papeles) un caso de manual sobre la propia interpretación de la aplicación de la ley.

Dada la ausencia de dato contable alguno para conocer ese supuesto beneficio, la jurisprudencia mayoritaria calcula ese presumible beneficio obtenido del hipotético beneficio que hubiera obtenido el infractor con la venta de los objetos incautados. Y por la venta de 118 CD y 45 DVD es bastante fácil concluir que el beneficio que hubiera obtenido fuera inferior a los 400 €.

Sin embargo la Fiscalía aplicó otro criterio para el cálculo del beneficio, el del precio de venta al público de los CD y DVD originales, cifrándolo en más de 4.000 €. Es un criterio absolutamente minoritario en los Tribunales y de resultados mucho más dispares. Por ejemplo, aplicando este criterio, la intervención de un simple bolso Christian Dior o Louis Vuitton a un ambulante cuyos precios superan con creces los 400 € nos llevaría a calificarlo como un delito.

Pero aún dando por bueno el criterio del Fiscal lo que no se entiende ni es proporcional es que solicite dos años de prisión porque si entendía que había delito podía perfectamente aplicar el tipo atenuado (multa o trabajos en beneficio de la comunidad) o solicitar una pena menor pues los dos años son el máximo del tipo general. Y todo ello entendiendo que el Ministerio Fiscal debe velar por el cumplimiento del principio de legalidad pues es la acusación pública y no la particular.

Flaco favor creo que esta posición errónea de la Fiscalía hace a los titulares de los derechos, pues la publicidad generada por las noticias aparecidas en prensa sobre este hecho creo que producen un efecto negativo sobre la persecución de la piratería. 

Lo que a los titulares de derechos les interesa es llegar a los distribuidores, a los importadores o a los fabricantes de productos piratas o falsificados no el llamado menudeo. Éste únicamente interesa como fuente de información para las investigaciones, para los seguimientos policiales o en determinados supuestos para realizar operaciones de limpieza de mercado cuando su presencia en las calles se vuelve demasiado visible y perjudican al comercio legal.   

Finalmente el día del juicio y con la prensa y las cámaras de televisión presentes en el Juzgado, la Fiscalía cambió su calificación y llegó a una conformidad  con el acusado por una falta, condenándolo el Juzgado Penal nº 1 de Donostia al pago de 90 € de multa y a indemnizar a las entidades de gestión SGAE, AGEDI y ADIVAN con un total de 507 €.

SOS Racismo pidió después en una nota que las entidades de gestión renunciaran a la indemnización para así facilitar al condenado el pago de la multa y así terminar con su responsabilidad penal.

SGAE ya ha expresado que renuncian a este tipo de indemnizaciones de ambulantes desde 2010.

Fin de la historia.

¿Era necesaria esta actuación tan contundente de la Fiscalía para un final como éste?. En cambio en otros procedimientos por delitos contra redes de distribución de producto falsificado su postura es mucho menos beligerante o sus peticiones de pena inferiores. 

¿Para cuando un criterio común y más coherente en la Fiscalía?. Así evitaríamos estos espectáculos innecesarios.

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