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miércoles, 3 de septiembre de 2014

LA DESTRUCCIÓN DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN. ¿POR QUÉ CUESTA TANTO ACORDARLA?

Sin duda alguna, uno de los problemas de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial es la guarda y custodia de los productos intervenidos hasta que se toma una decisión sobre su destino.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan una intervención de productos presuntamente falsificados en un comercio o un almacén, los productos retirados:

-Son remitidos al Juzgado e ingresados en el depósito judicial de efectos intervenidos (absolutamente colapsados), o,

-Son precintados y dejados en el comercio o almacén bajo depósito a disposición del Juzgado con las advertencias oportunas, o,

-Son depositados en un almacén facilitado por una o varias de las empresas perjudicada.

Respecto a los productos intervenidos en Aduanas, habitualmente quedan retenidos en los almacenes de la empresa consignataria o de logística que ha realizado los trámites de importación.

El problema es que por desgracia debido a la carga de trabajo y la ausencia de medios en la administración de justicia esta situación se eterniza, pues un procedimiento penal por presuntos delitos contra la propiedad intelectual o industrial suele durar hasta Sentencia firme una media de unos cuatro años, siendo optimista.

Esta situación provoca el colapso de los depósitos judiciales, el riesgo de desaparición de las piezas de convicción, o, en su caso, los tremendos costes de depósito en almacenes privados que deben soportar en ocasiones las empresas de logística o las propias marcas perjudicadas por el presunto delito.

Regulación legal:

El artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,prevé la destrucción de los productos intervenidos en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial durante la fase de instrucción una vez acreditada pericialmente su falsedad. Es decir, que, una vez que un informe pericial independiente emitido por Policía Científica o por un Perito Judicial determine que los productos son falsos se puede llevar a cabo su destrucción, salvo algunas muestras para la práctica, en su caso, de nuevas periciales o para su exhibición en el acto del juicio oral.

El único requisito es la previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario de las mercancías incautadas.

Si son productos falsos son productos de ilícito comercio, pues el uso exclusivo y excluyente en el mercado corresponde a su titular. Por lo tanto no pueden restituirse sea cual sea el resultado del procedimiento, pues incluso en los casos de absolución o sobreseimiento cabe la destrucción de los materiales de ilícito comercio (artículos 742 y 635 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igualmente el artículo 2.4º b) del Real Decreto 2783/1976 sobre destino y conservación de piezas de convicción, únicamente prevé la restitución o entrega de los objetos cuando sean de lícito comercio.

Problemática:

A pesar de que en los últimos años los Juzgados de Instrucción vienen acordando un mayor número de destrucciones de mercancía en fase de instrucción, todavía existe mucha reticencia por parte de algunos Fiscales y Jueces en tomar esta medida a pesar de tener el soporte jurídico necesario para acordarla y prefieren no pronunciarse sobre el destino de las piezas de convicción, dejando por tanto el pronuciamiento al Juez de lo Penal en su Sentencia.

La razón o los motivos para no acordarla, pues allá cada uno con sus conclusiones, pero dilatar en el tiempo un depósito de productos (a veces de miles y miles de productos) cuyo destino final va a ser la destrucción porque son falsos y así se ha determniado por perito independiente, no tiene ni sentido práctico ni formal.

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