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domingo, 27 de julio de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (21.07.14-27.07.14)

-Negocio con la tragedia. Intentan registrar la marca "MH17".

Solo un día después de que el vuelo de Malaysia Airlines MH17 fuera abatido en Ucrania, una compañía ubicada en Kuala Lumpur llamada "Remit Now International" ha solicitado el registro de la marca MH17 en la Oficina de Marcas de Australia.

La solicitud de la marca es para la clase 41, que abarca multitud de servicios, desde películas, videojuegos, musicales, etc.

Pero no ha sido el único caso, una empresa de Belize llamada Seyefull Investments Ltd. también acaba de solicitar el registro como marca comunitaria de "MH17" para diferentes clases (9, 16 y 41).

Desgraciadamente muchas personas o empresas rápidamente intentan registrar marcas de acontecimientos trágicos como los accidentes aéreos. Se conocen como "trolls de marcas". Su objetivo es hacerse con la denominación y luego amenazar con demandas a los demás si no pagan por el uso de las marcas (Fuente: The Sydney Morning Herald y OAMI).

-Se aprueba en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual tras una bochornosa votación.

Como por desgracia es habitual se aprobó en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sin consenso y con la mayoría absoluta del PP. 

Muchas críticas está teniendo esta reforma que está a un paso de aprobarse.  

Las novedades más significativas:

-El llamado canon AEDE o tasa google, es decir que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación.

-Se refuerzan los poderes de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. No solo podrá dirigirse contra las páginas que vulneran los derechos de autor de forma significativa sino que podrían hacerlo también con aquellas que posean un "volumen apreciable" de obras y prestaciones protegidas. Como siempre conceptos jurídicos indeterminados. Podrán solicitar el cierre de una página sin necesidad de resolución judicial e imponer multas de hasta 300.000 €.

-Mas enfrentamientos legales entre compañías del mundo de la tecnología.

Bose ha presentado una demanda por infracción de patentes contra Beats, la recién adquirida empresa por Apple en relación a un sistema de limitación o eliminación del ruido en los auriculares (Fuente: Portaltic).

-Informe de HP sobre la piratería mundial.

Hewlett-Packard ha realizado un estudio sobre la piratería mundial calculando las pérdidas mundiales por piratería en 550.000 millones de dólares.

Según la compañía, uno de cada diez productos y servicios de la tecnología de la información que se venden es falsificado o pirateado (Fuente This Day Live).

-Hewlett-Packard y Chubby Checker llegan a un acuerdo.

El cantante, conocido por su versión de "The twist" ha llegado a un acuerdo con HP por la demanda que intepuso contra la compañía por una aplicación en la que se usaba el nombre y su imagen en los productos sin autorización. Se desconoce la cuantía del acuerdo. (Fuente: The Guardian).

-Los médicos norteamericanos advierten sobre el uso de dispositivos médicos falsificados.

En una carta dirigida a los medios señalan que "los médicos deben ser conscientes de la existencia de la falsificación de productos sanitarios y la necesidad de entender que el uso de estos dispositivos puede llevar a graves sanciones económicas, civiles y penales (Fuente: Medical Press).

-Duran Duran demanda a su propio club de fans.

La conocida banda británica de los 80 ha demandado a su  propio club de fans oficial por una cantidad que ronda los 30.000 € por impago de los beneficios generados por cuotas de socio, mantenimiento de cuentas y venta de merchandising (Fuente: Europa Press).

-Continúa aumentando  la falsificación de consumibles.

El impacto mundial de las falsificaciones de tóners se estima entre 3.500 y 5.000 millones de dólares anuales según la Asociación The imaging supplies coalition, que agrupa a los más importantes fabricantes de impresión del mundo. Denuncian además que el uso de consumibles falsos provoca una calidad de impresión pobre (Fuente: Channel Partner).

-Demanda contra una famosa bloggera americana.

Hay que tener cuidado con las música que se utiliza para el blog. La famosa bloggera de temas de belleza, Michelle Phan ha sido demandada por las discográficas Ultra Records LLC y Ultra International Music Publishing LLC por infracción de derechos de autor al utilizar en su blog canciones de autores como Calvin Harris. (Fuente: Style Caster).

-La Policía Municipal de Madrid interviene casi 7.000 productos falsos en un piso de Madrid.

Fue en un piso de Distrito Centro regentado por un hombre de nacionalidad senegalesa desde donde se suministraba a vendedores ambulantes prendas y colonias falsificadas de reconocidas marcas (Fuente: Europa Press).

-Y en Córdoba, la Policía Nacional desmantela la distribución  de joyas falsas de conocidas marcas.

La Policía Nacional desmanteló un entramado de distribución de joyas de oro y plata falsas de marcas como Tous o Bulgari que se realizaba desde dos páginas web y de tres comercios de Córdoba. Se intervinieron unas 2.500 piezas (anillos, colgantes o pulseras) y las joyas se vendían a precios muy similares a los de los originales (Fuente: El Periódico).

sábado, 26 de julio de 2014

LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Una de las típicas preguntas que te hacen muchos clientes a los que les acusan de un delito es: ¿Si me absuelven puedo pedir que me paguen las costas?.

A lo que hay que explicarles (no sin dificultades porque no es fácil a veces) que si la acusación la sostiene el Ministerio Fiscal, a éste nunca se le imponen las costas y si es una acusación particular, aunque es posible que se le impongan las costas, es bastante inusual y ello por el requisito de mala fe que se exige, siendo lo habitual en estos supuestos que las costas sean declaradas de oficio.

El artículo 123 CP en consonancia con el artículo 240.2 LECr establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

El segundo criterio es que, como regla general, cuando se absuelve al acusado se declaran de oficio las costas procesales (artículo 240. 1º y 2º LECr).

El tercer criterio es su posible imposición a las acusaciones, particular o popular (art. 240.3º LECr), pero sometidas a un requisito: Cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Vayamos por partes. Al Ministerio Fiscal o acusación pública nunca se le imponen las costas. Así lo dejaba ya claro la STS de 13 de febrero de 1997 (RJ 728), que indicaba que "aparece suficientemente clara la exclusión del Ministerio Fiscal como sujeto pasivo de imposición de costas por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura de parte, al menos en un sentido funcional".

Por si hubiera alguna duda, la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación subsidiaria) en su art. 394.4 establece claramente que: En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.   

Por tanto, queda claro que únicamente pueden imponerse las costas en caso de absolución a la acusación particular o popular.

La doctrina jurisprudencial sobre imposición de costas a la acusación en el caso de Sentencia absolutoria se recoge, entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 375/2013 de 24 de abril, en la que se dice:

"Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 682/2006, de 25 de junio , que el concepto de mala fe, por su carácter subjetivo es fácil de definir pero difícil de acreditar, no así el de temeridad, que concurre cuando la acusación formulada carece de consistencia en tal medida que cabe decir que quien la ejercitó y la mantuvo no podía dejar de conocer su carencia de fundamento, debiendo ser objeto de interpretación restrictiva estos conceptos, de modo que la regla general será su no imposición ( STS. 19.9.2001 , 8.5.2003 y 18.2, 17.5 y 5.7, todas de 2004, entre otras muchas).

Al respecto hemos enumerado diversos criterios en la STS 1068/2010 de 2 de diciembre recordando que la imposición de las costas a la acusación particular, cuyo fundamento es la evitación de infundadas querellas o la imputación injustificada de hechos delictivos, debe atenerse a los criterios de evidente temeridad y notoria mala fe, criterios que esta Sala adjetiva, sugiriendo la excepcionalidad en la aplicación de la norma. 

La temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes , correspondiendo su prueba a quien solicita la imposición.

Y recordábamos en dicha sentencia que la jurisprudencia de esta Sala tiene también declarado sobre esta cuestión (Cfr STS 7-7-2009, nº 842/2009), que, ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho; siendo generalmente válida, a estos efectos, una referencia a la actuación del Ministerio Fiscal , por el carácter imparcial de la Institución, de tal modo que alguna sentencia de esta Sala ha llegado a decir que existe temeridad cuando la pretensión de la acusación particular supera ampliamente tanto la petición del Fiscal como la considerada ajustada a Derecho por el Tribunal".

Si no llegamos a juicio y Sentencia, es decir que se dicta con anterioridad un Auto de sobreseimiento, el criterio en principio ha de ser el mismo, puesto que la ley no dice otra cosa, es decir la apreciación de temeridad o mala fe en el recurrente. 

El único recurso que sí establece un criterio objetivo es el de casación, pues el artículo 901 LECr indica que si se estima el recurso de casación las costas se declaran de oficio y si se desestima el recurso se condena en costas al recurrente.

Esta es la teoría, porque en la práctica a veces nos encontramos con sorpresas, la última: En un procedimiento personado como acusación particular recurro en reforma el sobreseimiento libre decretado por extinción de la responsabilidad penal por prescripción y el Juzgado, que con su desidia ha dejado que prescriba el asunto (o casi según mi criterio) me desestima el recurso (donde se argumentaba que habían existido actuaciones interruptivas de la prescripción) y me impone las costas. Yo ahí no veo mí mala fe ni temeridad. Veremos que me dice la Audiencia Provincial. Seguro que merecerá otro post.



domingo, 20 de julio de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (14.07.14-20.07.14)

-La serie "Glee" obligada a cambiar de nombre en Reino Unido.

La famosa serie de televisión de la Fox deberá cambiar su título en Reino Unido sino prospera su recurso de apelación. El Tribunal Superior de Gran Bretaña ha declarado que el título viola la marca registrada de la cadena del club de la comedia "The Glee Club", produciéndose un riesgo de confusión.

Fox entiende que el cambio de nombre es innecesario, injusto e innecesario.

-El Reino Unido sigue la estela de Francia y apunta al consumidor en la lucha contra las descargas ilegales pero se centra más en la educación del usuario que en la sanción.

El usuario que de forma persistente se baje música o películas piratas pronto comenzará a recibir correos electrónicos de advertencia. Sin embargo, de momento no se prevé ninguna acción si no hace caso, por lo que la campaña apunta mas a la educación del usuario. En este sentido, el gobierno del Reino Unido se ha comprometido a aportar 3´5 millones de libras para una campaña de publicidad que promueva formas legales de escuchar música y ver películas. 

Lo que si prevé para la lucha contra las descargas ilegales son avisos a Google acerca de enlacen a contenidos pirateados, acciones legales ante los tribunales para cerrar sitios webs que ofrezcan enlaces a contenidos infractores y trabajar con los anunciantes para limitar la publicidad en estos sitios.

-La posibilidad de patentar células madre más cerca.

El abogado general de Tribunal de Justicia de la UE, Pedro Cruz Villalón ha abierto la puerta a la posibilidad de patentar células madre procedentes de óvulos cuyo desarrollo ha sido estimulado sin fecundación, siempre que no sean aptos para convertirse en ser humano.

Ello viene a raíz de la solicitud de dos patentes realizada en Reino Unido por la empresa de biotecnología Internacional Stem Cell Corporation. Reino Unido denegó ambas solicitudes y la empresa recurrió al TJUE.

En su dictamen establece el límite o criterio decisivo que ha de tomarse en consideración es si tiene o no la capacidad intrínsica de convertirse en un ser humano.

Aunque las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, lo cierto es que en el 80% de los casos éste sigue sus recomendaciones.

-eBay y LVMH llegan a un acuerdo para poner fin a su batalla judicial por la venta de falsificaciones.

El pasado 17 de julio eBay y el grupo LVMH (titular de marcas como Louis Vuitton) anunciaron un acuerdo de cooperación para proteger los derechos de propiedad industrial y combatir las falsificaciones en el comercio online, dando por concluidos los litigios que mantenían por la venta de productos falsificados en eBay.

Sin embargo, se desconocen cuales son esas medidas. Veremos.

-Desmantelado un taller en Mallorca dedicado a fabricar artículos falsos de clubs de la Premier League inglesa.

La Guardia Civil ha desmantelado un taller en Son Servera (Mallorca) dedicado a la fabricación de artículos falsificados de la Premier League inglesa, interviniendo más de 3.000 artículos falsificados. Asimismo se han practicado inspecciones en otros 16 establecimientos de souvenirs, imputando a un total de 17 personas.

-Médicos acusados de utilizar implantes falsificados en cirugías de columna.

La noticia más preocupante de la semana llegaba de USA, concretamente de California. Según un informe del Centro para el Periodismo de Investigación algunos médicos están utilizando a sabiendas tornillos falsificados en cirugías de fusión espinal. Denuncian que estos implantes, al parecer fabricados ilegalmente en un pequeño taller mecánico, pueden causar infecciones y reacciones adversas en los pacientes.

El porqué como siempre, Don Dinero. Se afirma que los médicos recibieron sobornos para usar los implantes falsificados y así los hospitales inflaban los costos. Los tornillos falsos se facturaron hasta por 12.500 dolares cada uno a pesar de que supuestamente solo cuestan 300 dolares.   

-El dictador Noriega no quiere ser menos que Lindsey Lohan y también reclama su derecho de imagen en un videojuego.

El ex-dictador de Panamá, Manuel Noriega ha denunciado a la empresa Activision, creador adel videojuego "Call of Duty: Black Opps II", por utilizar su imagen sin permiso. Afirma en la demanda que el juego lo retrata como un secuestrador, asesino y enemigo del Estado con el objetivo de aumentar el realismo del juego y así aumentar las ventas para Activision. 

La empresa no ha hecho ningún comentario todavía.

-Otras noticias breves:

-Intervenidas más de 2.000 falsificaciones de productos del grupo One Direction en su concierto en Madrid. El dispositivo de la Policía Municipal concluyó con 11 atestados y 13 personas imputadas.

-Intervenidos 184.000 bolígrafos Eversharp falsos en Zimbabwe.

-Airbus patenta una nueva modalidad de asientos-sillin en aviones.

-El Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza ordena a los operadores de internet el desbloqueo del sitio de descargas P2P NewPCT.com.

LAS INCOHERENCIAS O LOS ABSURDOS DEL CÓDIGO PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Una de las novedades introducidas por la reforma del CP de 2010 en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial fue la introducción del tipo atenuado y de la falta en el artículo 270 (propiedad intelectual o derechos de autor) y en el artículo 274 (marcas).

Dice así el art. 270.1 y 274.2, "No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5".

Esta reforma como explica la propia Exposición de Motivos de la LO 5/2010 era necesaria por la quiebra de la necesaria proporcionalidad de la pena en el caso de conductas consistentes en la venta a pequeña escala de copias fraudulentas, máxime cuando frecuentemente los autores de este tipo de conductas son personas en situaciones de pobreza (vendedores ambulantes).

Pero en cambio lo que se establece para los derechos de autor y las marcas no se establece para los diseños o dibujos industriales, patentes o modelos de utilidad (art. 273) que siguen estando penados por el tipo básico a penas de prisión de 6 meses a 2 años de prisión.

Ejemplo práctico: A un vendedor ambulante al que le intervienen veinte bolsos Dior falsificados en un mercadillo, teniendo en cuenta el valor de los bienes falsificados se le podría condenar como autor de una falta a una multa de 30 días. En cambio si esos 20 bolsos reprodujeran un dibujo industrial pero no una marca (las grandes compañías de la moda acostumbran a registrar sus diseños como dibujo industrial), en virtud del principio de legalidad, el Juez se vería obligado a condenar al ambulante a una pena mínima de 6 meses de prisión.

¿Es normal que tenga mayor protección penal un diseño industrial que una marca o un derecho de autor cuando su protección temporal es muy inferior?.

Gran absurdo y completamente ilógico.

Otro, el artículo 270 (propiedad intelectual) recoge en el tipo penal las llamadas importaciones paralelas, "Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia ..."

En cambio esta previsión penal no se establece para las marcas ni para los diseños, patentes o modelos de utilidad (propiedad industrial). 

Ejemplo práctico: Si yo importo sin autorización del titular de derechos una partida legal de CDs de Rihanna desde Jamaica podría incurrir en un delito contra la propiedad intelectual pero si yo importo desde Jamaica una partida legal de camisetas Nike no incurro en ningún ilícito penal.

Realmente el legislador debería analizar un poco más las consecuencias de las reformas que lleve a cabo antes de saltarse los principios de proporcionalidad e igualdad penal o, en su caso, modificarlas, pero con esta llevamos cuatro años y subiendo y todo sigue igual. 


LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA IMPUTADA

Al poco tiempo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que introdujo la posibilidad de imputar a la persona jurídica y de la reforma del artículo 544 4º LECr llevada a cabo por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, se me planteó en un procedimiento judicial por parte de la defensa, la nulidad de la diligencia de inspección llevada a cabo por la Policía en un establecimiento comercial de venta al mayor, a tenor de la entrada en vigor de la referida legislación.

Se trataba de una inspección en un almacén de venta al mayor donde se incautan un gran número de productos falsificados y en el que se imputan delitos contra la propiedad intelectual e industrial además de al administrador único a la persona jurídica.

El nuevo artículo 544 LECr establece que:

"Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

4º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros".

De una lectura literal del artículo parece claro que la clave es definir que entendemos por "centro de dirección" y si cualquier dependencia de la nave o del comercio tiene cabida en la protección otorgada al domicilio en nuestra sistema legal.

En el supuesto concreto, la Policía tras localizar en la zona de exposición al público productos falsificados accede a una segunda zona, o almacén, que está separada físicamente de la primera área por una puerta cerrada, alegando la persona jurídica imputada que ese espacio cerrado y separado del comercio es la oficina de la sociedad.

Sin embargo, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en Auto nº 455 de 19 de mayo de 2014, desestimó la nulidad de la entrada y registro, amparándose en la Sentencia nº 125/14 del Tribunal Supremo de 20 de febrero, que señala que: "La autorización judicial está pensada para proteger ese primer reducto de privacidad que es la morada, no para poner trabas a la investigación penal. Rige la inviolabidad del domicilio también para los no imputados y también en actuaciones no penales. Esto es una obviedad. No se entiende por eso muy bien qué razones adicionales confluyen para una tutela reforzada cuando estamos ante una persona jurídica imputada, que no concurran también cuando lo que se registra es la sede de una persona jurídica (la imputación o no a veces depende solo del delito). Idéntica tutela debiera dispensarse a la persona jurídica que a la no imputada. Que la responsabilidad penal alcance a la persona jurídica no imponía nuevas previsiones en materia de derechos fundamentales. No ha pensado así el legislador y la Ley 37/2011 añadió un nuevo apartado cuarto al art. 544...."

Continúa la Sentencia con una evidente crítica al legislador, "No se atisban las razones de esa ampliación del concepto de domicilio operativa sólo para personas jurídicas imputadas. El registro de una oficina aneja a una tienda, donde también se guardan soportes de la industria o negocio, no exige mandamiento judicial si el titular del local es una persona física o una persona jurídica no imputada. Se pueden registrar esos lugares para esclarecer un delito no imputable a una persona jurídica (v.gr. una apropiación indebida); pero no si se tratase de una estafa, lo que no parece lógico. En ambos casos el derecho a custodiar es el mismo y la finalidad de su limitación idéntica: exigir responsabilidades penales. La "privacidad" de una persona jurídica no se robustece cuando se convierte en posible responsable penal. Tan tutelada ha de estar la intimidad de las personas jurídicas no imputadas como la de las imputadas. Sin embargo a tenor de la ley solo es predicable ese concepto ampliado de domicilio a estos efectos de la persona jurídica imputada, y por tanto solo respecto de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de entes morales. La disposición encierra, sin duda, incoherencias. Pero no pueden salvarse por la vía que propone el recurrente: extender las incoherencias a otros supuestos en contradicción con la clara normativa legal. No puede proyectarse esa previsión sobre supuestos diferentes a los contemplados en ella: ni sobre estancias o negocios abiertos al público, ni sobre sedes de personas jurídicas cuando las mismas sean ajenas a la imputación". 

En el caso concreto, la Audiencia Provincial de Sevilla desestima la peticionada nulidad por entender que la inspección policial se limitó a la parte de la nave destinada a local abierto al público para la venta de sus mercancías y del almacén, no de la oficina o recinto que constituyera el centro de dirección de la empresa, pero si la Policía hubiera incautado una sola factura ....


domingo, 13 de julio de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (07.07.14-13.07.14)

-Mucho cuidado con las botellas de vodka Smirnoff falsificadas.

Una de las noticias más preocupantes que he leído en los últimos años es sin duda la falsificación de botellas de bebidas falsificadas, pero no por el hecho de falsificar unas etiquetas sino porque el liquido que contienen contiene productos químicos letales, incluyendo cloroformo y alcohol de quemar, poniendo por tanto en riesgo a los consumidores que corren peligro de ceguera, insuficiencia orgánica e incluso de muerte.

Desgraciadamente esta pasando en el Reino Unido. Una investigación encubierta del periodista Paul Connolly para el canal de televisión Channel 5 encontró una fábrica en el este de Londres que produce unas 7.000 botellas falsas de vodka Smirnoff al día.

Y el problema es que las botellas están perfectamente etiquetadas por lo que los consumidores aparentemente no tienen forma de saber que las botellas son falsas.

Además de Smirnoff se han detectado botellas de whisky Grant, vodka Glen y Russian Standard.

Estamos ante un fenómeno creciente, así la Policía británica informó que las incautaciones de alcohol falsificado se habían disparado por cinco en los últimos cinco años.

-Una de famosos, Lindsay Lohan se querella contra los creadores de Grand Theft Auto V.

La "famosa" actriz estadounidense ha interpuesto una demanda en un tribunal de Manhattan contra los creadores del popular videojuego "Gran Theft Auto V", pues considera que uno de los personajes del juego (Lacey Jonas) está claramente inspirado en ella.

Según la demanda el personaje del juego reúne "la imagen, apariencia, ropa, estilo y a colección de moda de la querellante", y señala ademas que en una misión pide a otro personaje que le lleve a casa para escapar de los paparazzi y que comparte con ella su afición por las fiestas en el exclusivo hotel Chateau Marmont. También denuncia que han copiado uno de los selfies más famosos de Lindsay, en el que aparece haciendo el símbolo de la paz.

La demanda sin embargo no solicita de momento una suma de dinero concreta como indemnización.

-Denunciada por plagio una campaña de publicidad de Wolkswagen China.

Una campaña de seguridad vial para Wolkswagen China que se convirtió en un fenómeno viral en YouTube ha sido denunciada por plagio por parte de una agencia de publicidad que dice que vulnera la propiedad intelectual de su anuncio realizado en 2009 y premiado en diversos festivales.

-BP pierde en Australia la batalla por el registro como marca del color verde.

El gigante petrolero BP intenta desde 1991 registrar como marca el típico color verde de sus estaciones de servicio sin conseguirlo.

Los colores, como los sonidos y los olores, son particularmente dífíciles de registrar como marca porque el solicitante tiene que demostrar que el color distingue suficientemente su marca de la de otros.

-Más de 70.000 productos falsificados intervenidos en Aduanas enviados a través de paquetes postales y mensajería.

Uno de los graves problemas de la lucha anti-piratería en las Aduanas es el pequeño mercadeo a través de paquetes postales o envíos por mensajería.

Esta semana se informaba sobre una operación aduanera conjunta (Operación ERMIS) entre las Aduanas norteamericanas y diversas Aduanas europeas (Grecia, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía) que ha permitido la intervención de más de 70.000 productos falsificados (teléfonos móviles, gafas de sol, piezas de vehículos y productos farmacéuticos sobre todo) de este tipo de envíos.

-El Congreso español aprobará la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual el próximo 22 de julio.

Así al menos lo han confirmado fuentes parlamentarias. El objetivo de la reforma es adecuar la legislación española en la materia a dos directivas comunitarias pendientes y aprovechará para incluir la denominada "tasa Google", es decir una compensación a los editores por el uso de sus contenidos en agregadores de noticias, que esta siendo precisamente uno de los temas más discutidos en sede parlamentaria.

Otra de las novedades que se van a introducir es que se podrá actuar sobre los anunciantes y plataformas de pago electrónico que sean mediadores de actividades ilícitas y bloquear técnicamente las páginas web.

Como siempre, uno de los puntos más criticados, es que durante la tramitación parlamentaria de la normativa se han obviado comparecencias en el Congreso de expertos en la materia y que además no existe consenso en el sector. Algo habitual en este gobierno con su rodillo de mayoría absoluta.

-Apple autorizada a registrar como marca europea una representación del diseño de sus tiendas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha autorizado a Apple a registrar como marca el diseño de sus tiendas, rectificando así una decisión denegatoria de la Oficina de Marcas alemana.

El TJUE señala que "una representación que, como la del caso de autos, representa visualmente la disposición de un espacio de venta mediante un conjunto de líneas, contornos y formas, puede constituir una marca siempre que sea apropiada para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras".

LA SOLIDEZ DE LOS INDICIOS PARA ACORDAR UNA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

En una reciente Sentencia, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº 459/2014, de 17 de junio de 2014, estimaba el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocaba la Sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca absolvía a los acusados por delitos contra la salud pública al decretar la nulidad de las intervenciones telefónicas, lo que arrastraba la del resto de la actividad probatoria al no existir ningún otro elemento probatorio de cargo autónomo o independiente que estuviera jurídicamente desconectado de las pruebas ilícitas. 

Entendía la Audiencia Provincial que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, pues los datos indiciarios de los que se valió el Juez para adoptar la intervención telefónica de dos terminales de teléfonos móviles carecían de consistencia incriminatoria al centrarse en una confidencia policial que no fue seguida de una investigación y corroboración suficiente que justificara la necesidad y proporcionalidad de la intervención.

El Tribunal Supremo señala que el examen sobre la regularidad o no de la injerencia en el secreto de las comunicaciones debe hacerse desde la perspectiva del artículo 579 LECr y de la interpretación jurisprudencial que lo desarrolla, incluida la emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Lo que es indiscutible es que para que sea constitucionalmente legítima una injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, el Juez ha de verificar la presencia de unos indicios constatables por un tercero. No bastan meras afirmaciones de sospecha aunque sean convincentes.

Es necesario pues que los cuerpos policiales aporten indicios sólidos (datos objetivos) para que el Juez conceda la autorización. Solo cuando éstos indicios adquieran ciertas cotas que sobrepasen la mera posibilidad, estará justificada la injerencia y siempre y cuando no exista la posibilidad de otras medidas de investigación que resulten menos gravosas para los derechos fundamentales del sospechoso.

Como ya tiene declarado el Tribunal Constitucional (STC 165/2005, de 20 de junio o 259/2005, de 24 de octubre), el éxito posterior de la investigación, tampoco puede convalidar lo que en sus raíces nace podrido: se trata de un juicio ex ante.

Por tanto debe examinarse el caso concreto para determinar si los indicios son suficientes o no para fundamentar la intervención telefónica.

El supuesto de hecho del caso concreto:

El oficio policial narra la existencia de una confidencia policial que sitúa al investigado como adquirente y, después, oferente de sustancia tóxica, indicándose de donde se nutre y la realización de actos de venta. La Policía realiza, en primer lugar, un análisis patrimonial y descarta la existencia de una falta de correspondencia entre los ingresos y el nivel de vida del investigado y su compañera. Se realizan seguimientos de los que se destaca los movimientos que realiza, las medidas de seguridad que adopta y la visita al lugar al que el confidente señalaba como punto de abastecimiento. 

Las razones de la Audiencia Provincial para declarar la nulidad:

La Audiencia fundamenta la nulidad de las intervenciones telefónicas en que no existen elementos suficientes para afirmar la existencia de indicios para justificar la injerencia. Y fundamenta que el hecho de que viviera en una zona como la que se describe no es relevante; tampoco que a través de la persiana recibiera a gente, pues no se ha indagado que estas personas recibieran sustancia tóxica del indagado titular del domicilio; las visitas al barrio donde según la confidente adquiría droga no demuestra nada pues existen alternativas menos incriminatorias.

Las razones del Supremo para dar por buenas las escuchas telefónicas:

Según el TS la petición policial expresa no sólo la existencia de un hecho delictivo, sino que expone los indicios de su acreditación, las visitas a un punto de compra y las ventas a través de un procedimiento que expresa en el oficio de petición.  Obviamente no puede concretarse si efectivamente cuando recibe un paquete o cuando recibe a los que parecen ser compradores, realmente se trata de sustancia tóxica pues se está investigando y la necesidad de apurar la investigación no aconseja la intervención puntual que permitiría la acreditación de un concreto acto de tráfico pero no la posterior indagación de una posible pluralidad de actos con pluralidad de personas en su realización.

Continúa la Sentencia que nos encontramos con una resolución judicial que se ubica en el inicio de la investigación y que los indicios son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.

Y concluye que: "No es razonable confundir estos indicios, necesarios para interrumpir el secreto de las comunicaciones, con los que pueden servir de base a un auto de procesamiento o a una inculpación formal".

Es decir que para legitimar la autorización judicial de una intervención telefónica no vale con simples conjeturas o suposiciones más o menos aventuradas, pero tampoco es exigible que los indicios tengan una solidez de una "provisional cuasi certeza", es suficiente si las sospechas son razonables y están suficientemente fundadas y si es proporcional con el hecho delictivo investigado.

domingo, 6 de julio de 2014

LA IMPRESCINDIBLE RATIFICACIÓN DEL ATESTADO EN EL JUICIO ORAL

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia nº 338/2014, de 28 de abril de 2014, revocaba la Sentencia condenatoria por un delito contra la propiedad industrial dictada por el Juzgado de lo Penal y, absolvía al acusado, argumentando que no había quedado acreditado que la mercancía falsa intervenida estuviera en el contenedor al no haberse ratificado el atestado policial en el acto del juicio oral.

El 30 de mayo de 2007 funcionarios pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana Marítima de Barcelona, procedieron a la retención de un contenedor procedente de China, realizando la correspondiente apertura del mismo e inspección, en virtud de sus funciones de policía judicial, estando amparada su actuación por lo prevenido en los artículos 547 y 549 LOPJ y en el artículo 16 de la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando, incautándose multitud de frascos de perfume falsos de conocidas marcas. 

Pero como señala la Audiencia Provincial no basta con que en la actuación policial se haya seguido con estricta observación el protocolo establecido que exige la legislación vigente, sino que es preciso que aquellos que intervinieron en ella, ratifiquen el atestado en el acto del juicio oral.

El atestado policial tiene el mismo valor que la denuncia y las manifestaciones y declaraciones en él transcritas tendrán la consideración de declaraciones testificales necesitadas de ratificación en juicio para ser tenidas como pruebas.

Sin embargo, en el juicio oral del supuesto de hecho enjuiciado, únicamente declaró el instructor del atestado que no estuvo presente en la apertura del contenedor ni en el recuento de los objetos intervenidos y una funcionaria de vigilancia aduanera que no recordaba si había estado o no en la apertura o en el recuento de los objetos intervenidos. Tampoco compareció en el juicio oral el agente de aduanas del importador que estuvo presente en el momento de la apertura del contenedor.

Por tanto, la falta de presencia en el juicio oral de ninguna persona que observara la apertura del contenedor hace concluir a la Audiencia Provincial que no puede estimarse debidamente acreditado que la mercancía se encontrase en el interior del contenedor.

Un gran trabajo de investigación y muchos días de recuento de mercancía pueden quedar en agua de borrajas por el error de no citar al acto del juicio oral a las personas que realmente intervinieron en lo relatado en el atestado policial 


NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (30.06.14-06.07.14)

-Nuevo plan de acción de la Comisión Europea en la lucha contra las infracciones de propiedad intelectual.

La Comisión Europea adoptó el pasado 1 de julio dos comunicaciones, una relativa al plan de acción para hacer frente a las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en la UE y otra sobre una estrategia para la protección y aplicación de tales derechos en terceros países.
   
Justifica la adopción de estas medidas en que a pesar de que el número de nuevas patentes, marcas, dibujos y modelos inscritos en el registro comunitario se duplicó con creces entre 2003 y 2012, el gran número de actividades infractoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial puede obstaculizar esta evolución positiva. 

Y ofrece datos contundentes, así tan sólo en 2012, los organismos de control de fronteras de la UE registraron 90.000 casos de mercancías sospechosas de infringir derechos de propiedad intelectual frente a menos de 27.000 casos en 2005. La OCDE calcula la pérdida anual para la economía mundial debida a tales infracciones en torno a los 200.000 millones de euros.

¿Qué medidas plantea el plan de acción?.

Son 10 medidas que se resumen en:

-Siguiendo la estela de las autoridades norteamericanas, la posibilidad de entablar un diálogo con las partes interesadas (por ejemplo, agencias de publicidad en línea y proveedores de servicios de pago) para reducir los beneficios de las infracciones a escala comercial en internet.

-Campañas para sensibilizar a la población, especialmente a los jóvenes sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

-Fomentar la debida diligencia entre todas las partes implicadas en la producción de bienes, es decir una auditoria responsable de las cadenas de suministro y la debida diligencia reducen el riesgo de violaciones de propiedad intelectual.

-Ayuda a las pequeñas empresas para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual gracias a la mejora de los procedimientos judiciales.

-La mejora de la cooperación entre Estados miembros, facilitando los intercambios de buenas prácticas.

-La puesta a disposición de un exhaustivo programa de formación para las autoridades de los Estados miembros al objeto de dar mayor rapidez a las medidas preventivas contra las actividades a escala comercial en toda la UE que infringen los derechos de propiedad intelectual y de detectar los obstáculos a la cooperación transfronteriza.

Respecto a la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual la Comisión propone:

-Continuar los esfuerzos multilaterales para mejorar el marco de los derechos de propiedad intelectual a escala internacional y garantizar que los capítulos correspondientes en los acuerdos comerciales bilaterales ofrezcan una protección eficaz y adecuada para los titulares de derechos

-Colaborar con los países socios mediante diálogos y grupos de trabajo con el fin de abordar las cuestiones clave de los derechos de propiedad intelectual y las principales deficiencias de sus sistemas.

-Realizar exámenes sistemáticos para definir una lista de países en los que debería centrarse las prioridades de la UE.

-Ayudar a las PYMES y los titulares de derechos sobre el terreno mediante proyectos tales como servicios de asistencia sobre derechos de propiedad intelectual y, al mismo tiempo, aprovechar los conocimientos y la experiencia en la materia en la UE y en las representaciones de los Estados miembros en terceros países.

-Facilitar a terceros países programas de asistencia técnica relacionados con la propiedad intelectual y fomentar la sensibilización al respecto (por ejemplom formación, creación de capacidades, o cómo sacar partido al potencial de los derechos de propiedad intelectual).

Estas medidas está previsto ejecutarlas durante 2014 y 2015.

Veremos cual es su aplicación y si la misma es efectiva o si por el contrario se queda únicamente en bonitas y utópicas palabras.

-Y mientras en España, sigue la discusión sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

La oposición ha presentado más de 150 enmiendas al anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que se suma a las críticas de las entidades de gestión, por lo que parece que acabaremos teniendo una reforma de ley con escasas apoyos o aprobada con el único apoyo del PP. 

La compensación por copia privada es el principal foco de las críticas pues prácticamente toda la oposición ha pedido que no sean los ciudadanos quienes paguen esta compensación, sino los que obtienen beneficios de las copias. El otro tema de discusión es la llamada tasa google.

En cuanto a la lucha contra la piratería la reforma va encaminada a luchar contra las páginas de enlace para las que se establecen sanciones de hasta 300.000 €.

-Avanza el Mundial, sigue la piratería relacionada con el Mundial.

Las Aduanas norteamericanas interceptaron un gran cargamento de ropa falsificada relacionada con el Mundial en Puerto Rico. Em China fueron detenidas 10 personas al descubrirse unas 150.00 camisetas falsas en una fábrica de ropa en la región de Guangxi Zhuang y en México fueron intervenidos 4.999 balones Brazuca falsificados.

Se calcula ya que desde el inicio del Mundial se han intervenido unos 750.000 artículos.

-Intervenidos 90.000 productos de golf en China.

Las autoridades chinas en diversas operaciones y redadas han intervenido en los últimos meses unos 90.000 productos de equipo de golf. No se libra ningún deporte de la piratería. 

-Nike la marca más falsificada en 2013.

Según un informe de la Organización Mundial de Aduanas y basada en las incautaciones comunicadas a su base de datos, la marca más falsificada en 2013 fue Nike, seguida a cierta distancia por Apple y Rolex. Completan el top ten, Samsung, Adidas, Louis Vuitton, Chanel, Cialis, Viagra y Gucci.

En cuanto a los productos con más intervenciones fueron en primer lugar los productos farmacéuticos, seguido por los aparatos eléctricos y los alimentos. Dato preocupante pues dos de ellos afectan directamente a la salud y contrasta con el 2012 en el que la mayoría de productos falsificados eran accesorios y ropa mientras que los productos farmacéuticos ya estaban en tercera posición.