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domingo, 10 de agosto de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (03.08.14-09.08.14)

-El "selfie" del mono.

Sin duda alguna el protagonista de la semana en el mundo de la propiedad intelectual ha sido el macaco de Indonesia que se hizo un selfie:

La selfie de este mono es la mayor pesadilla del copyright | PlayGround | Actualidad Musical

Cuál ha sido el problema, pues que normalmente quien se hace un selfie es el propietario de la fotografía y por tanto de los derechos de explotación de la misma, pero ¿qué pasa cuando se hace un selfie un mono?.

El mono se hizo el selfie con la cámara del fotógrafo británico David Slater en 2011 y la fotografía fue publicada en varios medios, tales como The Guardian o Telegraph y se hizo famosa. Pero Wikimedia Commons (la empresa que está detrás de Wilkipedia) distribuye la fotografía gratuitamente porque entiende que es de dominio público pues en todo caso el autor sería el mono. En cambio el fotógrafo entiende que la fotografía es de su propiedad. Veremos si el tema acaba judicializado o no.

-Microsoft demanda a Samsung (USA).

Microsoft ha demandado a Samsung en un Tribunal de Nueva York por el pago de royalties por el uso de una patente de Android.

El año 2011 ambos gigantes de la tecnología firmaron un acuerdo por el que Samsung pagaba a Microsoft una cantidad por cada dispositivo Android que vende al utilizar varias patentes de Microsoft del sistema operativo Android.

Sin embargo, Samsung entiende que el acuerdo ha quedado anulado con la adquisición por Microsoft de Nokia (Fuente: Bidness Etc).

-Intervenidas prendas textiles falsas en Madrid (España).

La Policía Municipal de Madrid ha intervenido en el almacén de una tienda mayorista de la calle Mesón de Paredes más de 400 prendas falsas. La investigación se inició por la intervención de una caja de gorras en una furgoneta en un control rutinario.

Imagen de las gorras intervenidas
Foto:Ayto. Madrid

Durante el primer semestre de 2014, la Policía Municipal de Madrid ha realizado más de 5.500 intervenciones por infracciones contra la propiedad intelectual o industrial (Fuente: Europa Press).

-Condena de 10 años de prisión por vender vino falsificado (USA).

Rudy Kurniawan ha sido condenado a 10 años de prisión y al pago de 20 millones de dólares de multa y de 28´4 millones de dólares de indemnización a los perjudicados por la venta de vino falso.

Hacía pasar sus vinos por vinos caros de gran calidad utilizando viejas botellas y etiquetas falsas para engañar a los inversionistas y estuvo realizando esta actividad fraudulenta desde 2004 a 2012, por los que obtuvo unos ingentes beneficios que le permitieron disfrutar de un estilo de vida de lujo con una mansión en Beverly Hills, coches de lujo, obras de arte, etc. (Fuente BBC).  

-McDonalds consigue la denegación de la marca BioMcDiesel (USA).

El registro de marcas norteamericano ha denegado el registro de la marca BioMcDiesel ante la oposición de McDonalds, al considerar que existía riesgo de confusión dada la similitud entre los productos. 

McDonalds se opone a cualquier registro de marcas Mc que pueda confundirse con sus productos o servicios (Fuente: Green Patent Blog). 

-Fox impide el uso de los nombres Homer y Madge en envases inspirados en Los Simpson.

Un diseñador ruso presentó unas botellas basadas en los personajes que había realizado sin autorización de Fox:

Envases no autorizados de 'Los Simpson'

Lógicamente nadie puede hacer negocio utilizando la imagen o las marcas de personajes de dibujos animados sin la previa licencia o autorización de su titular. 

-Intervenidas miles de gafas falsas por las Aduanas norteamericanas (USA).

La Aduana norteamericana ha intervenido en el puerto de Savannah 377 cajas de gafas Ray Ban falsificadas valoradas en 1´6 millones de dólares (Fuente: WJCL News).

RayBan

-Otras noticias.

-El pasado 4 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto aprobado por la Comisión de Cultura sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

-La SGAE insta a Rajoy a rechazar una posible "supercomisión" europea para la propiedad intelectual y asuntos digitales (Fuente: Europa Press).

-Las intervenciones en frontera de productos falsos en Bulgaria disminuyeron en un 72% en 2013. Dentro de la Unión Europea fue Italia donde más artículos falsificados fueron intervenidos y Estonia donde menos (Fuente: Novinite).

-Samsung y Apple ponen fin a sus disputas judiciales fuera de USA aunque continúan su batalla en los tribunales norteamericanos por las patentes de teléfonos móviles inteligentes y tabletas electrónicas (Fuente: El País).

-Hollywood pide responsabilidades a Bit Torrent Inc. por no hacer nada contra la piratería (Fuente: Techdirt).

-Acusan de plagio al creador de la serie True Detective, la serie protagonizada por Matthew McConaughey (Fuente: Europa Press)


sábado, 9 de agosto de 2014

LA (MALENTENDIDA) PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LOS AGENTES POLICIALES

He leído y oído en prensa o en boca de políticos y tertulianos, decir que las declaraciones de los policías tienen o gozan de presunción de veracidad (por ejemplo, en relación al incidente de la Sra. Esperanza Aguirre con los agentes de la Policía Local, la alcaldesa de Madrid Sra. Botella dijo a la prensa que "La ley es igual para todos, las declaraciones de los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad y todo seguirá el procedimiento legalmente establecido"-Fuente Diario Público 04.04.14).

Pues no, esta presunción de veracidad no existe así sin más en el ámbito de un procedimiento penal.

La declaración de los agentes policiales nunca ha tenido otro valor que el de una prueba testifical por tanto en igualdad con otras pruebas de tipo personales.

El artículo 297 LECr dentro del título relativo a la Policía Judicial establece que "Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio".

Por tanto ante declaraciones contradictorias entre un acusado y un agente policial, el Juez nunca debería partir de la presunción de veracidad del agente policial, pues sería ilegal y vulneraría el principio de presunción de inocencia, sino que debería acoger siempre la versión de los hechos que resultara más creíble.

Como señala, entre otras muchas, la Sentencia 336/2014, de 5 de mayo de 2014, de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid,  la declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo (artículo 717 LECr). La declaración de un testigo será fiable y creíble en la medida que sea firme, coherente, contundente, serena, imparcial, coincidente con la de otros testigos y coincidente con datos objetivos que aparezcan en la causa.

Otra cosa es el ámbito administrativo donde sí aparece la figura jurídica de la presunción de veracidad en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (curiosamente en el capítulo titulado la presunción de inocencia), señalando que: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Pero una cosa es un procedimiento administrativo y otra muy distinta un procedimiento penal. Y en el proceso penal no hay presunción de veracidad de los agentes policiales.




sábado, 2 de agosto de 2014

EL PP, LAS TASAS Y LAS QUERELLAS FALSAS CON FINES POLÍTICOS

Aprovechando que la tarde amenaza tormenta en Barcelona (vaya veranito llevamos) y que los niños están entretenidos jugando al Monopoly me sumerjo en mundo twitter y veo una noticia del ABC que me deja estupefacto.

El título : EL PP propone una tasa para las querellas presentadas con "fines políticos".

Leyendo el contenido de la noticia descubro que el titular se extrae de una entrevista con la Agencia EFE de la coordinadora general del Partido Popular de la Comunitat Valenciana, Sra. Isabel Bonig, quien ha reivindicado que "se empiecen a exigir responsabilidades a quienes utilizan la justicia con fines partidistas y políticos"  y por ello se ha mostrada partidaria de "imponer tasas" en la vía penal a quienes presenten querellas y denuncias falsas con fines políticos, ya que existen "muchos" ejemplos de ese uso "y siempre vienen de enfrente".

Dejando de lado la querencia pepera por las tasas judiciales (a este paso habrá que pagar entrada en la Ciudad de la Justicia) lo que me parece más increíble es que alguien con responsabilidades políticas diga cosas como ésta.

Yo le preguntaría, ¿y cuando se paga la tasa, al presentarla o cuando se acuerda el sobreseimiento?, ¿libre o provisional?, ¿qué determina que una denuncia o querella tiene fines políticos?, ¿cuando la presenta un partido político?.

Mire Señora, la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos aparentemente delictivos. El Juez cuando le llega una querella o una denuncia tiene la obligación de examinarla y determinar si aparentemente los hechos pueden ser o no constitutivos de infracción penal.

Le recomiendo encarecidamente la lectura del artículo 269 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a las denuncias:

"Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiese carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente".

Y también el artículo 313 de la misma ley procesal para las querellas:

"Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma".

Por tanto Señora, si la denuncia es evidentemente falsa, tenga o no fines políticos, el Juez imparcial que conozca el asunto, lo archivará.

Si aún así, el Juez indiciariamente considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito y posteriormente con la correspondiente instrucción penal se demuestra que los hechos son falsos, sean o no con fines políticos, el Juez acordará el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito (artículo 637.1 y 2 LECr) o si llegamos al final dictará una Sentencia absolutoria después del juicio oral.

Una vez demostrado que la denuncia es falsa, tenga o no fines políticos, el artículo 456 del Código Penal prevé las llamadas denuncia y acusación falsas, por lo que Usted puede formular la correspondiente denuncia o querella si le han acusado falsamente:

Dice así el artículo 456 CP:

"1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tengan el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
      
1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3º. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.      

En definitiva, su propuesta Señora, no tiene ni pies ni cabeza, tanto la ley procesal como el Código Penal ya protegen suficientemente al ciudadano denunciado o querellado de las denuncias falsas, sean o no políticas.

Por favor, lean las leyes antes de ponerse delante de un micrófono y no nos den más sustos a los que nos dedicamos al sector jurídico, que llevamos una legislatura de sustos ...

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (28.07.14-02.08.14)

-Cristiano Ronaldo demandado en USA por su marca CR7 (USA).

La marca de ropa creada por Cristiano Ronaldo (CR7) se ha encontrado con un problema al desembarcar en USA, porque resulta que la marca CR7 ya esta registrada en USA desde 2009 por Christopher Renzi, quien comercializa ropa deportiva y productos de fitness.

                                                                                                                


La marca viene por las iniciales de Christopher Renzi (CR) y su fecha de nacimiento (7 de octubre).

Renzi ha demandado al jugador y a la empresa danesa que comercializa sus productos (JBS Textiles Group) por acoso, pues desde hace varios meses, dicha empresa le viene presionando para que cambie el nombre de su marca. Asimismo denuncia que los abogados de Cristiano Ronaldo están ejerciendo toda su influencia para que el registro de marcas americano declare la nulidad de la marca CR7 de Renzi.

Los abogados de Cristiano Ronaldo tachan a Renzi de oportunista y de querer aprovecharse del nombre de Cristiano Ronaldo conocido popularmente como CR7.

Los Tribunales decidirán (Fuente: Reuters).   

-Delimitación judicial al alcance de la Ley Sinde (España).

La Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de julio de 2014 (asunto Quedelibros) ha delimitado de forma importante el alcance del procedimiento para eliminar contenidos vulneradores de la propiedad intelectual en la vía administrativa contenido en la llamada Ley Sinde.

La Sentencia declara la nulidad de pleno derecho de las actuaciones de la Comisión Sinde contra la web "Quedelibros", estableciendo que el procedimiento de notificación y retirada  de contenidos "no puede dirigirse formalmente contra los interemediarios, sin perjuicio de que se pueda exigir a estos últimos determinados comportamientos a fin de asegurar la eficacia de las medidas que finalmente se adopten"..

Claramente la Sentencia señala que "Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora", es decir, no se puede actuar exclusivamente contra un sitio web que facilita enlaces a descargar. Por tanto, concluye que el procedimiento recogido en el artículo 158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual y desarrollado por el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información (Fuente: El Mundo).

-Victoria Secret pierde la disputa por la marca Pink (Reino Unido) 

                      

La marca de camisas de lujo Thomas Pink, ha ganado la disputa en los Tribunales de Reino Unido por el uso de la marca "Pink" contra Victoria Secret, especializada en ropa interior. 

Según el Juez inglés Colin Birss, "Pink" podría confundir a los clientes, que podrían asociar las camisas tradicionales con la ropa interior, lo que podría causar un perjuicio al renombre de la marca de Thomas Pink.

Juzguen Ustedes mismos si existe o no confusión (Fuente: The Style of the Case).

-Deniegan llamarse "Skywalker" por infracción de marca (Reino Unido).

La  Oficina de Pasaportes del Reino Unido ha denegado la inscripción como segundo nombre de "Skywalker" por infracción de la marca titularidad de Lucasfilm.


                 SKYWALKER



Laura Matthews cambió su segundo nombre por Skywalker y firmaba como "L. Skywalker" (Fuente: World Trademark Review).

-Intervención de bolsos falsificados en Palencia (España).

La Guardia Civil intervino 191 bolsos falsos de diferentes marcas (Tous, Chanel, ...) en un vehículo en la localidad palentina de Guardo, que se dirigía al mercadillo semanal para su venta (Fuente: Europa Press).

-Y 13.000 perfumes falsificados en Alicante (España).

Por su parte la Policía Local de Alicante intervino 13.000 perfumes falsos en una nave industrial próxima a Alicante, que eran distribuidos a locales y droguerías para su comercialización haciéndolos pasar como productos auténticos (Fuente: Yo soy original).

-A las entidades de gestión les paga hasta Dios (Argentina).

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea ha condenado a FM Bendición 99.1 Mhz, emisora propiedad de la Asociación Evangélica Asambleas de Dios a pagar el canon a la Sociedad de Autores argentina.

La Asociación religiosa sostenía que en los radios evangélicas, la música no es para espectáculo o entretenimiento, sino para el ejercicio del culto y por tanto no tenía un sentido comercial y la tasa por tanto vulneraba el derecho de libertad religiosa.

La Sentencia desestimó todos estos planteamientos porque la ley no distingue entre entidades con o sin ánimo de lucro. El fallo además cita el Evangelio de San Mateo, en el que Jesús señala que debe darse a Dios y al César lo que a cada uno corresponde (Fuente: La Nación).

-Kiko Rivera denunciado por un delito contra la propiedad intelectual (España).

El compositor Guille "El Invencible" ha denunciado a Kiko Rivera por un presunto delito contra la propiedad intelectual por plagiar y apoderase de la obra "Así soy yo", reclamándole 359.000 € por daños morales (Fuente: Telecinco)

                                      


domingo, 27 de julio de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (21.07.14-27.07.14)

-Negocio con la tragedia. Intentan registrar la marca "MH17".

Solo un día después de que el vuelo de Malaysia Airlines MH17 fuera abatido en Ucrania, una compañía ubicada en Kuala Lumpur llamada "Remit Now International" ha solicitado el registro de la marca MH17 en la Oficina de Marcas de Australia.

La solicitud de la marca es para la clase 41, que abarca multitud de servicios, desde películas, videojuegos, musicales, etc.

Pero no ha sido el único caso, una empresa de Belize llamada Seyefull Investments Ltd. también acaba de solicitar el registro como marca comunitaria de "MH17" para diferentes clases (9, 16 y 41).

Desgraciadamente muchas personas o empresas rápidamente intentan registrar marcas de acontecimientos trágicos como los accidentes aéreos. Se conocen como "trolls de marcas". Su objetivo es hacerse con la denominación y luego amenazar con demandas a los demás si no pagan por el uso de las marcas (Fuente: The Sydney Morning Herald y OAMI).

-Se aprueba en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual tras una bochornosa votación.

Como por desgracia es habitual se aprobó en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sin consenso y con la mayoría absoluta del PP. 

Muchas críticas está teniendo esta reforma que está a un paso de aprobarse.  

Las novedades más significativas:

-El llamado canon AEDE o tasa google, es decir que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación.

-Se refuerzan los poderes de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. No solo podrá dirigirse contra las páginas que vulneran los derechos de autor de forma significativa sino que podrían hacerlo también con aquellas que posean un "volumen apreciable" de obras y prestaciones protegidas. Como siempre conceptos jurídicos indeterminados. Podrán solicitar el cierre de una página sin necesidad de resolución judicial e imponer multas de hasta 300.000 €.

-Mas enfrentamientos legales entre compañías del mundo de la tecnología.

Bose ha presentado una demanda por infracción de patentes contra Beats, la recién adquirida empresa por Apple en relación a un sistema de limitación o eliminación del ruido en los auriculares (Fuente: Portaltic).

-Informe de HP sobre la piratería mundial.

Hewlett-Packard ha realizado un estudio sobre la piratería mundial calculando las pérdidas mundiales por piratería en 550.000 millones de dólares.

Según la compañía, uno de cada diez productos y servicios de la tecnología de la información que se venden es falsificado o pirateado (Fuente This Day Live).

-Hewlett-Packard y Chubby Checker llegan a un acuerdo.

El cantante, conocido por su versión de "The twist" ha llegado a un acuerdo con HP por la demanda que intepuso contra la compañía por una aplicación en la que se usaba el nombre y su imagen en los productos sin autorización. Se desconoce la cuantía del acuerdo. (Fuente: The Guardian).

-Los médicos norteamericanos advierten sobre el uso de dispositivos médicos falsificados.

En una carta dirigida a los medios señalan que "los médicos deben ser conscientes de la existencia de la falsificación de productos sanitarios y la necesidad de entender que el uso de estos dispositivos puede llevar a graves sanciones económicas, civiles y penales (Fuente: Medical Press).

-Duran Duran demanda a su propio club de fans.

La conocida banda británica de los 80 ha demandado a su  propio club de fans oficial por una cantidad que ronda los 30.000 € por impago de los beneficios generados por cuotas de socio, mantenimiento de cuentas y venta de merchandising (Fuente: Europa Press).

-Continúa aumentando  la falsificación de consumibles.

El impacto mundial de las falsificaciones de tóners se estima entre 3.500 y 5.000 millones de dólares anuales según la Asociación The imaging supplies coalition, que agrupa a los más importantes fabricantes de impresión del mundo. Denuncian además que el uso de consumibles falsos provoca una calidad de impresión pobre (Fuente: Channel Partner).

-Demanda contra una famosa bloggera americana.

Hay que tener cuidado con las música que se utiliza para el blog. La famosa bloggera de temas de belleza, Michelle Phan ha sido demandada por las discográficas Ultra Records LLC y Ultra International Music Publishing LLC por infracción de derechos de autor al utilizar en su blog canciones de autores como Calvin Harris. (Fuente: Style Caster).

-La Policía Municipal de Madrid interviene casi 7.000 productos falsos en un piso de Madrid.

Fue en un piso de Distrito Centro regentado por un hombre de nacionalidad senegalesa desde donde se suministraba a vendedores ambulantes prendas y colonias falsificadas de reconocidas marcas (Fuente: Europa Press).

-Y en Córdoba, la Policía Nacional desmantela la distribución  de joyas falsas de conocidas marcas.

La Policía Nacional desmanteló un entramado de distribución de joyas de oro y plata falsas de marcas como Tous o Bulgari que se realizaba desde dos páginas web y de tres comercios de Córdoba. Se intervinieron unas 2.500 piezas (anillos, colgantes o pulseras) y las joyas se vendían a precios muy similares a los de los originales (Fuente: El Periódico).

sábado, 26 de julio de 2014

LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Una de las típicas preguntas que te hacen muchos clientes a los que les acusan de un delito es: ¿Si me absuelven puedo pedir que me paguen las costas?.

A lo que hay que explicarles (no sin dificultades porque no es fácil a veces) que si la acusación la sostiene el Ministerio Fiscal, a éste nunca se le imponen las costas y si es una acusación particular, aunque es posible que se le impongan las costas, es bastante inusual y ello por el requisito de mala fe que se exige, siendo lo habitual en estos supuestos que las costas sean declaradas de oficio.

El artículo 123 CP en consonancia con el artículo 240.2 LECr establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

El segundo criterio es que, como regla general, cuando se absuelve al acusado se declaran de oficio las costas procesales (artículo 240. 1º y 2º LECr).

El tercer criterio es su posible imposición a las acusaciones, particular o popular (art. 240.3º LECr), pero sometidas a un requisito: Cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Vayamos por partes. Al Ministerio Fiscal o acusación pública nunca se le imponen las costas. Así lo dejaba ya claro la STS de 13 de febrero de 1997 (RJ 728), que indicaba que "aparece suficientemente clara la exclusión del Ministerio Fiscal como sujeto pasivo de imposición de costas por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura de parte, al menos en un sentido funcional".

Por si hubiera alguna duda, la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación subsidiaria) en su art. 394.4 establece claramente que: En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.   

Por tanto, queda claro que únicamente pueden imponerse las costas en caso de absolución a la acusación particular o popular.

La doctrina jurisprudencial sobre imposición de costas a la acusación en el caso de Sentencia absolutoria se recoge, entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 375/2013 de 24 de abril, en la que se dice:

"Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 682/2006, de 25 de junio , que el concepto de mala fe, por su carácter subjetivo es fácil de definir pero difícil de acreditar, no así el de temeridad, que concurre cuando la acusación formulada carece de consistencia en tal medida que cabe decir que quien la ejercitó y la mantuvo no podía dejar de conocer su carencia de fundamento, debiendo ser objeto de interpretación restrictiva estos conceptos, de modo que la regla general será su no imposición ( STS. 19.9.2001 , 8.5.2003 y 18.2, 17.5 y 5.7, todas de 2004, entre otras muchas).

Al respecto hemos enumerado diversos criterios en la STS 1068/2010 de 2 de diciembre recordando que la imposición de las costas a la acusación particular, cuyo fundamento es la evitación de infundadas querellas o la imputación injustificada de hechos delictivos, debe atenerse a los criterios de evidente temeridad y notoria mala fe, criterios que esta Sala adjetiva, sugiriendo la excepcionalidad en la aplicación de la norma. 

La temeridad y mala fe han de ser notorias y evidentes , correspondiendo su prueba a quien solicita la imposición.

Y recordábamos en dicha sentencia que la jurisprudencia de esta Sala tiene también declarado sobre esta cuestión (Cfr STS 7-7-2009, nº 842/2009), que, ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho; siendo generalmente válida, a estos efectos, una referencia a la actuación del Ministerio Fiscal , por el carácter imparcial de la Institución, de tal modo que alguna sentencia de esta Sala ha llegado a decir que existe temeridad cuando la pretensión de la acusación particular supera ampliamente tanto la petición del Fiscal como la considerada ajustada a Derecho por el Tribunal".

Si no llegamos a juicio y Sentencia, es decir que se dicta con anterioridad un Auto de sobreseimiento, el criterio en principio ha de ser el mismo, puesto que la ley no dice otra cosa, es decir la apreciación de temeridad o mala fe en el recurrente. 

El único recurso que sí establece un criterio objetivo es el de casación, pues el artículo 901 LECr indica que si se estima el recurso de casación las costas se declaran de oficio y si se desestima el recurso se condena en costas al recurrente.

Esta es la teoría, porque en la práctica a veces nos encontramos con sorpresas, la última: En un procedimiento personado como acusación particular recurro en reforma el sobreseimiento libre decretado por extinción de la responsabilidad penal por prescripción y el Juzgado, que con su desidia ha dejado que prescriba el asunto (o casi según mi criterio) me desestima el recurso (donde se argumentaba que habían existido actuaciones interruptivas de la prescripción) y me impone las costas. Yo ahí no veo mí mala fe ni temeridad. Veremos que me dice la Audiencia Provincial. Seguro que merecerá otro post.



domingo, 20 de julio de 2014

NOTICIAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA SEMANA (14.07.14-20.07.14)

-La serie "Glee" obligada a cambiar de nombre en Reino Unido.

La famosa serie de televisión de la Fox deberá cambiar su título en Reino Unido sino prospera su recurso de apelación. El Tribunal Superior de Gran Bretaña ha declarado que el título viola la marca registrada de la cadena del club de la comedia "The Glee Club", produciéndose un riesgo de confusión.

Fox entiende que el cambio de nombre es innecesario, injusto e innecesario.

-El Reino Unido sigue la estela de Francia y apunta al consumidor en la lucha contra las descargas ilegales pero se centra más en la educación del usuario que en la sanción.

El usuario que de forma persistente se baje música o películas piratas pronto comenzará a recibir correos electrónicos de advertencia. Sin embargo, de momento no se prevé ninguna acción si no hace caso, por lo que la campaña apunta mas a la educación del usuario. En este sentido, el gobierno del Reino Unido se ha comprometido a aportar 3´5 millones de libras para una campaña de publicidad que promueva formas legales de escuchar música y ver películas. 

Lo que si prevé para la lucha contra las descargas ilegales son avisos a Google acerca de enlacen a contenidos pirateados, acciones legales ante los tribunales para cerrar sitios webs que ofrezcan enlaces a contenidos infractores y trabajar con los anunciantes para limitar la publicidad en estos sitios.

-La posibilidad de patentar células madre más cerca.

El abogado general de Tribunal de Justicia de la UE, Pedro Cruz Villalón ha abierto la puerta a la posibilidad de patentar células madre procedentes de óvulos cuyo desarrollo ha sido estimulado sin fecundación, siempre que no sean aptos para convertirse en ser humano.

Ello viene a raíz de la solicitud de dos patentes realizada en Reino Unido por la empresa de biotecnología Internacional Stem Cell Corporation. Reino Unido denegó ambas solicitudes y la empresa recurrió al TJUE.

En su dictamen establece el límite o criterio decisivo que ha de tomarse en consideración es si tiene o no la capacidad intrínsica de convertirse en un ser humano.

Aunque las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, lo cierto es que en el 80% de los casos éste sigue sus recomendaciones.

-eBay y LVMH llegan a un acuerdo para poner fin a su batalla judicial por la venta de falsificaciones.

El pasado 17 de julio eBay y el grupo LVMH (titular de marcas como Louis Vuitton) anunciaron un acuerdo de cooperación para proteger los derechos de propiedad industrial y combatir las falsificaciones en el comercio online, dando por concluidos los litigios que mantenían por la venta de productos falsificados en eBay.

Sin embargo, se desconocen cuales son esas medidas. Veremos.

-Desmantelado un taller en Mallorca dedicado a fabricar artículos falsos de clubs de la Premier League inglesa.

La Guardia Civil ha desmantelado un taller en Son Servera (Mallorca) dedicado a la fabricación de artículos falsificados de la Premier League inglesa, interviniendo más de 3.000 artículos falsificados. Asimismo se han practicado inspecciones en otros 16 establecimientos de souvenirs, imputando a un total de 17 personas.

-Médicos acusados de utilizar implantes falsificados en cirugías de columna.

La noticia más preocupante de la semana llegaba de USA, concretamente de California. Según un informe del Centro para el Periodismo de Investigación algunos médicos están utilizando a sabiendas tornillos falsificados en cirugías de fusión espinal. Denuncian que estos implantes, al parecer fabricados ilegalmente en un pequeño taller mecánico, pueden causar infecciones y reacciones adversas en los pacientes.

El porqué como siempre, Don Dinero. Se afirma que los médicos recibieron sobornos para usar los implantes falsificados y así los hospitales inflaban los costos. Los tornillos falsos se facturaron hasta por 12.500 dolares cada uno a pesar de que supuestamente solo cuestan 300 dolares.   

-El dictador Noriega no quiere ser menos que Lindsey Lohan y también reclama su derecho de imagen en un videojuego.

El ex-dictador de Panamá, Manuel Noriega ha denunciado a la empresa Activision, creador adel videojuego "Call of Duty: Black Opps II", por utilizar su imagen sin permiso. Afirma en la demanda que el juego lo retrata como un secuestrador, asesino y enemigo del Estado con el objetivo de aumentar el realismo del juego y así aumentar las ventas para Activision. 

La empresa no ha hecho ningún comentario todavía.

-Otras noticias breves:

-Intervenidas más de 2.000 falsificaciones de productos del grupo One Direction en su concierto en Madrid. El dispositivo de la Policía Municipal concluyó con 11 atestados y 13 personas imputadas.

-Intervenidos 184.000 bolígrafos Eversharp falsos en Zimbabwe.

-Airbus patenta una nueva modalidad de asientos-sillin en aviones.

-El Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza ordena a los operadores de internet el desbloqueo del sitio de descargas P2P NewPCT.com.