El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de noviembre de 2020, el tan necesario anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sigue hoy en día su camino legislativo.
Sin duda alguna la novedad más
destacada del anteproyecto es el cambio de sistema en la fase de instrucción de
delitos que se atribuirá en exclusiva al Ministerio Fiscal, convirtiéndose el
actual Juez de instrucción en un “Juez de garantías” para la autorización de
aquellas diligencias a practicar en fase de instrucción que puedan afectar a
los derechos fundamentales de los encausados.
No voy a entrar en este artículo sobre
las bondades o no que la Fiscalía asuma el papel de instructor, pues ya se han
escrito ríos de tinta a favor y en contra de dicha decisión.
Lo que aquí me preocupa y expongo es
si se va a garantizar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal.
El anteproyecto dice que, “La
presente ley ha de ser, por ello, el punto de partida de una nueva organización
del Ministerio Fiscal que refuerce su autonomía y que potencie el dinamismo de
esta institución aprovechando las dos características que, junto a la
excelencia en la formación jurídica, la hacen idónea para asumir la
responsabilidad de dirigir la investigación oficial de los delitos: la
autonomía y la colegialidad”.
También alude a la posterior y
necesaria regulación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Actualmente la figura del Ministerio
Fiscal está básicamente regulada por:
-El artículo 124 de la Constitución
que establece que:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio
de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de
los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y
procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus
funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será
nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del
Poder Judicial.
-Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
el que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
-Decreto 437/1969, de 27 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio
Fiscal.
Estamos pues ante dos normas que
regulan el funcionamiento que tienen 40 años una (con algunas reformas, eso sí)
y más de 50 años otra, preconstitucional, absolutamente obsoletas dentro de un
marco de justicia del siglo XXI.
La lectura hoy en día del Reglamento
Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal puede dejarte estupefacto por las
expresiones que encuentras, que serán inaplicables en todo aquello contrario a
la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero ahí están.
Algunos ejemplos:
Artículo 11, para ser nombrado
funcionario del Ministerio Fiscal se requiere, 1º ser español, mayor de edad, de
estado seglar.
Artículo 12, no podrán ejercer
funciones fiscales, 7º los que tengan vicios vergonzosos.
Artículo 26, en el acto de la toma de
posesión del primer cargo de funcionario Fiscal que se ejerza, … se prestará
juramento con arreglo a la fórmula siguiente: Juro servir a España con
absoluta lealtad, al Jefe de Estado, estricta fidelidad a los principios
básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, …
Cuesta creer que en más de cuarenta
años ningún Ministro de Justicia haya tenido a bien reformar el Reglamento
Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal o hacer un nuevo Reglamento, aunque
solo fuera para no hacer daño a la vista su lectura.
Pero volviendo al hilo del título de
este artículo creo que la imprescindible reforma del Estatuto y redacción de un
nuevo Reglamento para garantizar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal
tiene que estar basada, en mi opinión, en los siguientes objetivos:
-Reforzar su imparcialidad, autonomía
e independencia, evitando cualquier tipo de injerencia en su actuación
ordinaria, impidiendo que el gobierno de turno pueda tutelar al Ministerio Fiscal,
dirigiendo por vía interpuesta sus investigaciones y el sentido en que deben
proceder.
-Incrementar de manera efectiva los
medios materiales y humanos de los que dispone el Ministerio Fiscal, con la
adecuada consignación presupuestaria. Parece difícil que con la actual
plantilla pueda encargarse de la instrucción de todos los procedimientos
penales y de las demás competencias que le asigna la ley.
-Regular el acceso a los cargos en la
carrera fiscal de forma que se garantice la primacía de los principios de
mérito y capacidad constitucionalmente exigidos para el acceso a la función
pública.
-Dotar al Ministerio Fiscal de
mecanismos de transparencia que permitan conocer, entre otros, los actos que
realicen, los criterios utilizados para la toma de decisiones, la agenda de la
Fiscalía General del Estado y de los demás órganos de dirección y las
retribuciones o los indicadores de su actividad.
-Asegurar la autonomía presupuestaria
del Ministerio Fiscal, asignando una partida específica en los Presupuestos
Generales del Estado.
-Abordar de manera integral la
reorganización y el nuevo diseño de las funciones de los órganos centrales
(Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica).
-Reformar el sistema de nombramiento
de la Fiscalía General del Estado, desligándolo de alguna forma del gobierno de
turno, por ejemplo, con un mandato de cinco años, aunque podemos encontrar
otras fórmulas válidas.
La Constitución permite, dentro del
marco que dibuja, renovar y modificar las estructuras jurídicas para adaptarlas
a los nuevos tiempos y la reforma del funcionamiento de la Fiscalía es
necesaria para empezar a dotarnos de una justicia moderna, ágil y eficaz.
Estas reformas se han de abordar de forma inmediata. Lo que me preocupa es que la reforma del funcionamiento de la Fiscalía esté ligada a la previa aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si finalmente no llega a buen puerto como ha ocurrido en otras legislaturas seguirá sin abordarse esa reforma de la regulación del funcionamiento de la Fiscalía y seguiremos viendo en el texto reglamentario que hay que jurar el cargo con fidelidad a los principios del movimiento nacional y aumentando las dudas partidistas sobre la autonomía funcional del Ministerio Fiscal.
Artículo publicado originalmente en el Portal Jurídico A Definitivas el 1 de marzo de 2021.