La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo estuvo utilizando durante muchos años para la determinación del Juzgado competente en
los asuntos de importación de mercancías intervenidas en las Aduanas dos
criterios, uno que señalaba que el competente era el Juzgado del lugar del
territorio nacional donde se materializa el acto de importación y se aprehenden
las mercancías (por ejemplo, Auto de 5
de Diciembre de 2002) y otro que estimaba como competente
el Juzgado correspondiente al lugar de destino de las mercancías (por ejemplo, el Auto de 20 de Mayo de 2003).
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo y a los fines de conseguir una disminución del planteamiento de
cuestiones de competencia acordó en el Pleno
no jurisdiccional de la Sala de 3 de Febrero de 2005 (JUR-2005, 73172) la
vigencia del principio de ubicuidad.
Desde el referido acuerdo y en relación a
delitos contra la propiedad intelectual e industrial se han dictado varias
resoluciones, por ejemplo, Auto de 29 de enero de 2014, Auto de 23 de octubre de 2013, Auto de 4 de noviembre de 2011, Auto de 20 de enero de 2008, Auto de 22 de Noviembre de 2007, Auto de 23 de Febrero de 2006 y Auto de
13 de Abril de 2005, entre otros, que resuelven las
cuestiones de competencia a favor del Juzgado correspondiente al lugar de
importación de las mercancías falsificadas, lugar coincidente con el inicio de
las diligencias penales y la ocupación de los efectos del delito, y donde
razonablemente se puede suponer que será más fácil el avance del procedimiento
judicial.
Es decir, el Juzgado competente para el
conocimiento de los hechos no es el partido judicial de destino de la mercancía sino el del lugar donde se
descubre la importación, pues este es el criterio actualmente mayoritario de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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