Todo
responsable
criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y la ejecución de
un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los
términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados (arts
109 y ss, 116 y 123 CP).
El
Código Penal en relación a los delitos contra la propiedad industrial y
respecto a la extensión de la responsabilidad civil no nos remite expresamente
a la Ley de Marcas, a diferencia de lo establecido para los delitos contra la
propiedad intelectual que sí contiene una remisión específica a las
disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 272 CP).
Por
tanto el Juez para establecer la cuantía indemnizatoria por un delito contra la
propiedad industrial no queda vinculado por lo establecido por la Ley de
Marcas, si bien jurisprudencialmente resulta lo más habitual recurrir a ella.
Así,
la Ley de Marcas en su artículo 42 establece en forma genérica los presupuestos
de la indemnización de daños y perjuicios, señalando que “«Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno
de los actos previstos en las letras a) y f) del artículo 34.3, así como los
responsables de la primera comercialización de los productos o servicios
ilícitamente marcados, estarán obligados en
todo caso a responder de los daños y perjuicios causados».
En el punto 2 señala que “Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de violación de la
marca registrada sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios
causados si hubieran sido advertidos suficientemente por el titular de la marca
o, en su caso, la persona legitimada para ejercitar la acción acerca de la
existencia de ésta, convenientemente identificada, y de su violación, con el
requerimiento de que cesen en la misma, o cuando en su actuación hubiere
mediado culpa o o negligencia o la marca en cuestión fuera
notoria o renombrada”.
¿CÓMO
SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS?.
La indemnización de daños y perjuicios
comprende no sólo las pérdidas sufridas (daño emergente) sino también las
ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca a causa de
la violación de su derecho (lucro cesante). Asimismo el artículo 43.1 de la Ley
de Marcas permite incluir en la cuantía indemnizatoria el perjuicio causado al
prestigio de la marca por una realización defectuosa o una presentación
inadecuada de ella en el mercado y los gastos de investigación en los que se
haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción
objeto del procedimiento judicial (actas notariales, informes detectives, …).
Para la fijación de la indemnización por
daños y perjuicios señala el artículo 43.2 de la Ley de Marcas que se tendrán
en cuenta, siempre a elección del perjudicado:
a)
Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios
que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido
lugar la violación y los beneficios que haya obtenido el infractor como
consecuencia de la violación. En el caso de daño moral procederá su
indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico.
b)
La cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar
al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a
cabo su utilización conforme a derecho.
Añade la Ley de
Marcas que también deben tenerse en cuenta para la fijación de la indemnización
otras circunstancias tales como la notoriedad, renombre y prestigio de la marca
y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la
violación y para valorar el daño en el prestigio de la marca se atenderá,
además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de
difusión en el mercado.
Finalmente y como
cierre, la Ley de Marcas establece un mínimo utilizable en caso de dificultad
probatoria: El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada
judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a
percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra
de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios
ilícitamente marcados.
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