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sábado, 23 de julio de 2022

¿PERMITIRÁ EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO?.

El anteproyecto de Ley de Memoria Democrática sigue su camino que inició en septiembre de 2020. Tras el aval por la mínima del Consejo Fiscal ahora se encuentra encallado en el Consejo del Poder Judicial ante la división entre conservadores y progresistas y la falta de consenso para elaborar el informe, aunque la intención manifestada por la Vicepresidenta Sra. Calvo es que la ley vea la luz antes de final de año.

Es un texto con 66 artículos, agrupados en 5 títulos (Preliminar con disposiciones generales, un primero dedicado a las víctimas, un segundo de políticas integrales de memoria democrática, un tercero del movimiento memorialista y un cuarto de régimen sancionador), en teoría estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de les víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición tal y como se expresa en el Preámbulo del anteproyecto.

No cabe ninguna duda que el texto supone un avance importante en comparativa con la actual Ley de Memoria Histórica.

Pero me centraré aquí en las políticas de justicia pues son las que se refieren a la persecución penal de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.

Principalmente el anteproyecto como novedades destacables en materia de justicia introduce:

-La nulidad de los juicios franquistas. La norma declarará de oficio la nulidad de las resoluciones y condenas dictadas por los órganos de represión franquistas, que asimismo se declararán ilegítimos (aunque no ilegales). 

-La creación de una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos en el Tribunal Supremo para la investigación de los hechos de la Guerra Civil y la dictadura que constituyan violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y se garantizará el derecho a la investigación.

Interesante este artículo 30.1 con el sugestivo título de “Derecho a la investigación”.

Establece que “El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra Civil y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la aprobación de la Constitución Española. La Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos”.

La duda que surge a cualquier jurista es cómo se va a llevar a cabo cuando nuestras leyes procesales penales no tienen previsto ese “derecho a la investigación”, pues dudo mucho que per se los Juzgados permitan la investigación sin castigo, pues no es posible solo la investigación en el marco de un proceso penal, toda vez que no puede iniciarse una investigación en el marco de un proceso penal por conducta cubiertas por una causa de extinción de la responsabilidad.

Y más teniendo en cuenta que hay temas que no se resuelven, el más importante es que difícilmente se acabará con la impunidad pues continúa el muro de la Ley de Amnistía de 1977 y el artículo 9.3 de la Constitución.

En este aspecto no encontramos tampoco ninguna mención a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, a la ratificación por España de dicho Convenio de imprescriptibilidad, algo que se prometió desde la época de José Luis Rodríguez Zapatero, ni tampoco sobre colaboración judicial internacional, que recoja que el Estado español colaborará de forma efectiva con aquellas causas judiciales que investiguen los crímenes cometidos en la dictadura franquista.  

Si tendremos una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, de la que se desconoce su infraestructura y cuáles serán sus límites de investigación y si las mismas serán dentro del orden penal o no.

El informe del Consejo Fiscal sobre el anteproyecto defiende el concepto de “justicia restaurativa” como vía para investigar los crímenes del franquismo y garantizar a las víctimas el derecho a conocer la verdad y recuperar los restos de sus familiares independientemente de la posibilidad de castigar a los culpables. A mí me genera muchas dudas que esto pueda llevarse a cabo con la actual legislación procesal.

En definitiva, con la Ley de Memoria Democrática no se remueve ni uno solo de los obstáculos jurídicos que reiteradamente son expuestos en las resoluciones judiciales que dictan los Juzgados y Tribunales españoles, que han llevado en los últimos años a archivar los centenares de querellas interpuestas por torturas, desapariciones forzadas, sustracción de menores, etc.

Un reciente Auto del Tribunal Supremo de este mismo 2021, ratificando el Auto de sobreseimiento dictado por la Audiencia Provincial de Soria en 2019 y cerrando definitivamente el caso abierto en 2016 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán, por el asesinato de cinco maestros y una sexta persona, en Cobertelada, represalidadas durante la Guerra Civil,   señala claramente que “No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena”.

A ello se suma también la reciente resolución del Tribunal Constitucional en el caso Gerardo Iglesias y otros por las torturas policiales sufridas durante la dictadura franquista, rechazando el amparo por infracción de la tutela judicial efectiva, argumentando que el delito de lesa humanidad no se tipificó en el Código Penal hasta el año 2003 y que, no se puede aplicar retroactivamente porque lo prohíbe la Constitución.

La reciente jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional deja claro que la legislación actual no permite las investigaciones que anuncia el referido artículo 30.1, al menos en el orden penal.

La respuesta al enunciado del artículo por tanto es clara, NO.

La Ley de Memoria Democrática no garantizará el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de asesinatos, desapariciones forzadas o torturas ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura.

No entraré a valorar aquí si ello es bueno o malo, cada uno tendrá su opinión al respecto, y si hay que pasar página aunque sea sin leerla al menos en el ámbito penal, si bien el lector pueda imaginar mi posición si conoce mínimamente mi trayectoria.

Lo que es una evidencia es que, con la Ley de Memoria Democrática, tal y como está y si no va acompañada de otras reformas legislativas o es modificada en su trámite legislativo, permanecerá el patrón de impunidad y dejará a las víctimas sin una tutela judicial efectiva.

Si a ello añadimos el inexorable paso del tiempo, pues las oportunidades se acaban, certifican que la sociedad española a través de sus representantes políticos ha decidido cerrar sin juzgar a los responsables de los crímenes de la guerra civil y la dictadura contrariamente a lo solicitado por un gran número de organismos internacionales, por ejemplo los reiterados informes realizados por los Relatores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pablo de Greiff y Fabián Salvioli o del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU o por reconocidas organizaciones internacionales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch.

¿Cumple el anteproyecto con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición?. Dejó ahí la pregunta.


Artículo publicado originalmente en el portal jurídico A Definitivas el 4 de junio de 2021: https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/ley-de-memoria-democratica-y-procedimiento-penal-a-cargo-de-joan-comorera/


 

 

 

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