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martes, 27 de diciembre de 2016

OTRO MAL DÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SENADO.


El pasado 14 de diciembre nuestro grupo parlamentario presentó una moción (enlace al texto), que tuve el placer de defender, instando al Gobierno a que, derogue la actual redacción del artículo  23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo al enunciado anterior a las reformas  realizadas por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (instada por el PSOE) y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (instada por el PP). La primera reforma dejó herida a la Justicia Universal, la segunda reforma, la mató.

Unas reformas que han supuesto prácticamente la derogación del principio de justicia universal y que no sólo niegan la justicia a las víctimas extranjeras de graves violaciones de derechos humanos sino que también deja en situación de desamparo a las víctimas españolas que sufran delitos de genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad en el extranjero.

Os dejo el enlace del interesante debate donde podréis ver las posiciones de cada uno de los partidos políticos en la defensa de la justicia universal y, por ende, de los derechos humanos o, si lo preferís os dejo también el enlace al video del debate.

La moción fue rechazada con 47 votos a favor y 203 en contra (PP y PSOE, el primero en defensa de las dos reformas, el segundo en defensa de su reforma).


Las dos reformas fueron motivadas por presiones externas y ahí está la hemeroteca del porqué llegaron esas reformas en esos momentos (la del PSOE por Israel y la del PP, por China), si bien, ninguno de los portavoces de ambos grupos hablaron sobre ello, aunque tampoco lo negaron.

Básicamente la Justicia Universal consiste en que los tribunales de todo el mundo, renunciando a los fueros o puntos de conexión tradicionales, como el de territorialidad y nacionalidad del presunto autor básicamente, persigan incondicionalmente los que podríamos llamar, de modo omnicomprensivo "delitos contra la humanidad". De esa manera se evitaría la impunidad de los delincuentes y a éstos no les habría de quedar lugar en el mundo donde refugiarse de la acción de la Justicia, reforzándose con ello la solidaridad entre Estados.

Mediante el principio fundamental de la complementariedad, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional se subraya el hecho de que por si los enjuciamientos internacionales nunca resultarán suficientes para lograr la justicia y se destaca la función primordial de los sistemas jurídicos nacionales para poner fin a la impunidad.

La actual ley, como se desprende de la Constitución, no puede cambiar a su antojo los tratados internacionales añadiendo requisitos y condiciones que éstos no adoptaron. Como tampoco la ley puede contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional, dictada en el caso Guatemala, por la que se determinó la naturaleza de este principio universal y estableció su carácter puro o absoluto, es decir, que se debe ejercer sin sujeción a requisito alguno. 

La norma del año 1985 contemplaba, por tanto, un principio de justicia universal absoluto, es decir, sin sometimiento a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial, puesto que, a diferencia del resto de criterios, el de justicia universal se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución.

Y frente a las críticas sobre su utilidad, decir que sí, que la Ley ha hecho mucho por la justicia universal. España, gracias al procedimiento seguido respecto del genocidio guatemalteco, contribuyó a que fuera posible el enjuiciamiento de Ríos Montt en Guatemala o a la detención de Pinochet.

España también contribuyó, con la instrucción del caso contra los responsables de la dictadura militar argentina y la condena a Adolfo Scilingo, a la anulación de la Ley de Punto Final y de la Ley de Obediencia Debida, como recordaba la Sentencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina de 14 de junio de 2005, por poner unos ejemplos, aunque a algunos les pueda parecer poco o irrelevante.

En palabras del magistrado Alberto Jorge Barreiro, al final, los graves problemas que se suscitan por el vacío que se está produciendo tanto en el marco normativo como en el jurisdiccional obedecen muy probablemente al mismo mal de origen: la mercantilización del mundo de la política y del derecho y la subordinación de ambos a los poderes fácticos que gobiernan la economía. En un contexto de tal naturaleza no resulta nada extraño que el valor justicia que ha de impregnar la persecución de los crímenes más execrables contra la humanidad quede supeditado a los criterios de mercado.

Asistimos, pues, a un proceso de involución y regresión del principio de justicia universal en el curso del cual el valor de la justicia ha sido en gran medida desplazado por el de la mercancía como nuevo valor superior, al que, si fueren coherentes con sus actos y reformas, los legisladores tendrían que insertar en el artículo 1º.1 de la Constitución.

Hoy precisamente cuando escribía esta entrada, un halo de esperanza llegaba en forma de noticia, al conocer que el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso de amparo promovido por el Comité de Apoyo al Tibet, la Fundación Privada Casa del Tibet y Thutben Wangchen contra el archivo, en el Tribunal Supremo, de la causa por supuesto genocidio del pueblo tibetano.

Derechos Humanos o relaciones diplomáticas. Justicia o contratos. 

El compromiso con los derechos humanos se demuestra con los actos y legislando a favor de ellos no con tuits.



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