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sábado, 17 de octubre de 2015

SIN MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NI SEIS NI DIECIOCHO.


Ya lo tenemos aquí a la vuelta de la esquina, el 7 de diciembre será de aplicación el artículo 324 LECr que establece que "Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas".

No obstante, continúa el artículo, "antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo".

Si es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, pudiendo prorrogarse por igual plazo, a instancia del Fiscal y previa audiencia de las partes. 

La solicitud de prórroga debe pedirse tres días antes de la expiración del plazo y contra la desestimación de la solicitud de prórroga no cabe recurso.

Mucho se ha escrito esta semana sobre ello, destacando la petición de asociaciones de fiscales y jueces solicitando la suspensión de la entrada en vigor de la norma.


¿Pero realmente es posible instruir causas en seis meses (o dieciocho) con los actuales medios humanos y materiales?. ¿Cuánto dura normalmente la instrucción de las causas?.

A mí con que me gusta dar datos objetivos más que palabras me ha dado por revisar algunos de los asuntos en los que actúo como abogado por toda la geografía española para ver cuanto duran actualmente (o en los últimos años) las instrucciones. Escojo aleatoriamente diez de ellos. Veamos:

-Juzgado Instrucción 3 Parla: Delito contra la propiedad industrial. Auto de incoación 24 de febrero de 2007 y Auto PA (cierre instrucción) 26 de julio de 2010. Actualmente pendiente de juicio oral. Instrucción: 41 meses.

-Juzgado Instrucción 29 Madrid: Delito contra la propiedad intelectual. Auto de incoación 10 de junio de 2005 y Auto PA 26 de septiembre de 2012. Actualmente pendiente de juicio oral. Instrucción: 87 meses.

-Juzgado Instrucción 3 Sabadell: Robo con fuerza. Auto de incoación 21 de noviembre de 2013 y continua en instrucción. Instrucción:  23 meses, de momento.

-Juzgado Instrucción 9 Barcelona: Falsedad documental. Auto de incoación 15 de octubre de 2014 y continua en instrucción. Instrucción: 12 meses, de momento,

-Juzgado Instrucción 3 Arenys de Mar: Delito contra la propiedad industrial. Auto de incoación 22 de mayo de 2008 y Auto PA 5 de enero de 2015. Pendiente de juicio oral. Instrucción: 79 meses.

-Juzgado Instrucción 4 San Bartolomé de Tirajana: Delito contra la propiedad industrial. Auto de incoación 20 de diciembre de 2008 y Auto PA 12 de diciembre de 2012. Pendiente de juicio oral. Instrucción: 48 meses.

-Juzgado Instrucción 5 Sevilla: Delito contra la propiedad industrial. Auto de incoación 6 de octubre de 2009 y Auto PA 7 de marzo de 2012. Pendiente de juicio oral. Instrucción: 29 meses.

-Juzgado Instrucción 4 Valencia: Delito contra la propiedad industrial. Auto de incoación 12 de diciembre de 2012 y continua en instrucción. Instrucción: 34 meses, de momento.

-Juzgado Instrucción 4 Badalona. Delito contra la propiedad intelectual. Auto de incoación 21 de junio de 2012 y Auto PA 28 de enero de 2014. Pendiente de juicio oral. Instrucción: 19 meses.

-Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Robo con violencia. Auto de incoación 19 de abril de 2012 y Auto de PA 17 de febrero de 2014. Pendiente de Sentencia. Instrucción: 22 meses.

Difícilmente alguno de ellos pueda calificarse como delito complejo, por lo que según la reforma de la LECr tendrían que haber tenido una instrucción de 6 meses. ¿Cuántas prórrogas habrían sido necesarias?. ¿Se tendrían que dejar de practicar diligencias?.

No es cuestión de unos pocos Juzgados colapsados, el listado incluye Juzgados diferentes y de distintos partidos judiciales y son solo un ejemplo, hay más y con instrucciones mucho más largas.

No creo que el 7 de diciembre en los Juzgados aparezca una varita mágica. Sin medios humanos y materiales el articulo 324 LECr es de imposible cumplimiento en muchos y muchos procedimientos y lo único que va a provocar es una masiva petición de prórrogas. Y creo que los Fiscales tienen cosas más importantes que hacer e investigar que andar haciendo peticiones de prórrogas.

Plagiando a la afamada periodista Ana Pastor, estos son los datos y suyas son las conclusiones.













2 comentarios:

  1. La pregunta es por que causas que no son complejas duran 78, 49,39,29 meses. El concepto de plazo razonable en una investigación judicial se refleja en la norma que establece plazo de 6 y 18 meses y su prolongación si las causas resultan complejas. Esta norma debe apreciarse como el esfuerzo del Estado para que un sector importante de la vida nacional como es el Poder Judicial demuestre profesionalismo y compromiso frente al País, no es posible que causas por delitos comunes simples se investiguen por espacios de 78 meses o 48 meses esto refleja apatia, falta de responabilidad y por supuesto falta de profesionalismo. Tal vez sea necesaria una reforma en el Poder Judicial y en el Ministerio Público para que profesionales más comprometidos y responsables asuman el reto que significa ejecutar estas modificaciones legales en beneficios de los procesado y de los agraviados, la Justicia que tarda no es justicia.

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    1. Efectivamente tienes toda la razón, Justicia tardía no es Justicia. El mundo judicial y especialmente el procedimiento penal necesita una buena reforma y no es defendible que la instrucción de un procedimiento sencillo penal dure 48 meses. Pero hay muchos factores que influyen desde la apatía que apuntas por parte de algunos Jueces o funcionarios pero también la falta de medios. En muchos de ellos se acuerdan periciales que tardan un año y medio en practicarse y eso no es un problema del Poder Judicial. Hay que dotar a los Jueces de los instrumentos necesario para poder tramitar lo más rápidamente posible los procedimientos penales y entonces sí, exigirles el cumplimiento. Pero porque una ley lo diga sin la dotación económica correspondiente no cambiará nada.

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