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sábado, 4 de abril de 2015

RECURSO DE REVISIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA vs JUSTICIA

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Como señala el reciente Auto del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el art. 954 LECr - sea de "tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". El recurso de revisión no puede apoyarse en la alegación de la existencia de un error de interpretación cometido por el Tribunal enjuiciador al valorar el material probatorio obrante en las actuaciones (Auto de 25 de mayo de 1999).

¿Cuando es posible solicitar la revisión de una Sentencia firme?

El artículo 954 LECr regula un numeros clausus de supuestos en los que puede solicitarse la revisión de una Sentencia firme:

1º.- Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido mas que por una sola.

2º.- Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

3º.- Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.

4º.- Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.


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¿Quiénes pueden promover o interponer un recurso de revisión?

-El penado, y en caso de que éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable (art. 955 LECr).

-El Ministro de Justicia, previa formación del expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiere fundamento para ello (art. 956 LECr).

-El Fiscal General del Estado siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado (art. 961 LECr)

Procedimiento:

Se debe solicitar al Tribunal Supremo la autorización para interponer el recurso de revisión, quien previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Dicha resolución es irrecurrible.

Una vez autorizada la interposición del recurso de revisión, el promotor dispondrá de 15 días para interponer el recurso de revisión. El recurso seguirá los trámites establecidos para el recurso de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

El recurso de revisión además se viene utilizando para hacer cumplir las Sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la Sala Penal del Tribunal Supremo "en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa previsión legal" para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEHD.

Según la base de datos del poder judicial en el año 2013 se plantearon 259 recursos de revisión, 283 en 2012, 239 en 2011, 244 en 2010 y 253 en 2009.

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