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sábado, 22 de noviembre de 2014

¿DONDE ESTÁS PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL?.

El pasado 2 de mayo de 2012 nuestro "querido" ex Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, antes de participar en los actos del 2 de mayo en la Comunidad de Madrid, declaraba a los medios que "vivimos en un Estado de Derecho y en un Estado de Derecho el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley es el que rige y es el que por supuesto se aplicará en este (el caso Noos) y en todos y cada uno de los casos" (Europa Press, 2/5/12).

Pues me temo que no Sr. ex-Ministro, por desgracia los Tribunales y el Ministerio Fiscal no aplican la ley de forma igual a todos. 

Primero hay que dejar claro que significa el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. La jurisprudencia señala que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley exige que un mismo órgano jurisdiccional no modifique arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, pero no impide a los órganos jurisdiccionales penales la valoración de los elementos probatorios concurrentes en cada caso específico. 

Por tanto se supone que en casos sustancialmente iguales la solución debería ser similar. 

No voy a hablar aquí ni de la Infanta ni de ninguno de los casos con resonancia pública sino de mi propia experiencia en estos últimos meses.

En un caso de tráfico de drogas ante dos actuaciones completamente idénticas de dos punteros, que además siempre iban juntos y a los que se les interviene a ambos una cantidad de droga (cristal) superior al consumo propio con una diferencia de 1´3 gramos, el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento provisional respecto a uno de ellos y acusa al otro pidiendo una pena de 3 años y 6 meses. La Audiencia Provincial acaba de dictar Sentencia condenándole a 2 años de prisión al aplicar el apartado 2º del artículo 368 CP. El otro compareció en el juicio en calidad de testigo explicando idéntica versión de los hechos que el que fue condenado.

Sin embargo y a pesar de alegarlo en Sala, la Sentencia no dedica ni una sola línea a la denunciada vulneración del principio de igualdad ante la ley penal.

Sigo sin entender porqué dos supuestos de hecho idénticos son calificados y juzgados de forma diferente y sin razonamiento alguno.

Pero lo que me preocupa es que últimamente estoy observando resoluciones muy dispares y actuaciones de la Fiscalía un tanto desconcertantes, así por ejemplo, en un caso sin pruebas de la participación en un robo con violencia de un ciudadano español, con domicilio conocido, arraigo, sin antecedentes y sin riesgo alguno de fuga me solicita la Fiscalía prisión provisional. El Juez acuerda comparecencias quincenales ante el Juzgado. A los pocos meses se acordó el sobreseimiento.

En cambio, en otro caso de estafa por clonación de tarjetas de crédito cuya pena es mucho más grave y los implicados son descubiertos in fraganti y son personas extranjeras que no saben ni donde esta el hostal donde se hospedan, la Fiscalía ni siquiera solicita ninguna medida.

¿Cuál es el criterio para solicitar o no una medida tan limitativa de derechos como es la libertad?.

Nos queda mucho por trabajar y por mejorar para que realmente podamos proclamar a los cuatro vientos que en un Estado de Derecho el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley es el que rige y es el que por supuesto se aplicará en en todos y cada uno de los casos.



  

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