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viernes, 14 de julio de 2017

REFORMA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: PRIMERAS ALARMAS ROJAS

El pasado 21 de junio se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (texto).

La reforma fue aprobada con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios excepto el nuestro que voto en contra. Todas las enmiendas presentadas fueron rechazadas, entre ellas las nueve enmiendas que presentamos nosotros que giraban en torno a tres ejes, la obligatoriedad de prestar el servicio debe ser de los colegios de abogados y no de los abogados, el cambio de denominación "indemnización" por "retribución" y el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las organizaciones medioambientales.

Ya dijimos que no se pueden arreglar problemas como era solucionar el desaguisado interpretativo de la Dirección General de Tributos creando otros mayores y la reforma lo que hace es un cambio de 180 grados en el sistema del turno de oficio, en el sentido que todos los colegiados han quedado automáticamente adscritos al Turno de Oficio, salvo que la Junta de Gobierno de cada colegio expresamente les dispense de figurar adscritos a uno o a varios de esos turnos.

Se nos criticó especialmente por parte del portavoz del grupo popular por no apoyar la ley acusándonos de no enterarnos y afirmando que votar en contra de esta proposición de ley era "dar la espalda a los abogados, a los procuradores y también a los ciudadanos". 

Os dejo el enlace del debate de la aprobación de la proposición de ley que se produjo en el Pleno del Senado.



Pues bien, sólo han pasado tres semanas de su publicación y empiezan a encenderse las alarmas rojas. 

-En fecha 30 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido una resolución interpretativa de los efectos tributarios de la modificación operada por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. con las dos nuevas notas características del nuevo sistema del turno de oficio: obligatoriedad y gratuidad

Pues sí, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en el carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

-La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha acordado aplicar la dispensa prevista en el articulo 1.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a los abogados y abogadas que actualmente no se encuentran en situación de alta en el turno de oficio.

Al ver esto me viene a la cabeza las palabras que me dedicó el portavoz del grupo popular, "Quiero aclararle otra cosa y es que yo creo, de verdad, que no se enteran. La obligatoriedad no es de los colegiados, es de los colegios profesionales, de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores ...".

Claro, por eso los colegios de abogados empiezan a aplicar dispensas. ¿Si la obligatoriedad fuera de los colegios y no de los profesionales a qué viene la dispensa?.

-El Colegio de Abogados de Madrid rechaza la obligatoriedad del turno de oficio en los actos del Día de la Justicia Gratuita.

Según informa Europa Press, la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, se ha significado contra la reforma legal que supondrá la obligatoriedad de inscripción de los letrados al sistema del turno de oficio.

"No puede suponer una decisión forzosa, involuntaria y obligada para los abogados, porque eso supondría una merma de la calidad del servicio tal y como lo tenemos concebido por especialidades".

Lo que me sorprende es que ahora se alce la voz cuando la llamada abogacía institucional se posicionó en todo momento a favor de la reforma y las únicas que alzaron la voz y se posicionaron contra la reforma fueron algunas asociaciones de abogados del turno de oficio.

De hecho así, me lo dijo el propio portavoz del grupo popular, "A mí me llegan de colegios de abogados, de colegios de procuradores y también de sendos consejos generales las bondades de esta proposición de ley".

Pues nada, será que no nos enteramos o somos muy mal pensados pero a mí me da que este 2017 no teníamos nada que celebrar en el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio el pasado 12 de junio. ¿Qué piensan Ustedes?.




lunes, 5 de junio de 2017

ENMIENDAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Hoy se han discutido en la comisión de justicia las enmiendas a la proposición de Ley de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita. Nuestro grupo ha presentado nueve enmiendas, con tres ejes, la obligatoriedad de prestar el servicio debe ser de los colegios de abogados y no de los abogados, el cambio de denominación "indemnización" por "retribución" y el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las organizaciones medioambientales.

Aquí tenéis la Ley de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita que presumiblemente quedará aprobada definitivamente en el Pleno de la próxima semana.

Todas las enmiendas han sido rechazadas con el voto en contra de PP y PSOE.


Las enmiendas que hemos presentado son las siguientes:

Enmienda nº 1.
De modificación
Al apartado uno del artículo único (art. 1 Ley 1/1996)

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será de obligada prestación para los colegios profesionales en los términos previstos en esta Ley.
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.
La prestación de este servicio por parte de los colegios profesionales a través de sus colegiados tiene la consideración de prestación de asistencia social realizada por Entidades de Derecho Público.

JUSTIFICACIÓN
La actual redacción de la Proposición de Ley no distingue, intencionadamente, si la obligación resulta respecto de los/as colegiados/as o de los Colegios Profesionales, que son los realmente encargados, conforme al artículo 22 de esta misma Ley, de regular y organizar los servicios de asistencia, representación y defensa jurídica gratuita. Este servicio prestado por una Corporación de Derecho Público como lo son los Colegios Profesionales, deriva de la irrenunciabilidad y universalidad del ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 24 CE, por lo que en todo caso resulta obligatoria la prestación del mismo.

Sin embargo, la redacción que se propone con la reforma, supondría una modificación del actual sistema, que no se justifica en absoluto con las intempestivas y desproporcionadas resoluciones interpretativas de la Dirección General de Tributos. Organismo que por cierto, en relación a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha entendido ni quiere entender la diferencia entre el sistema belga del turno de oficio y asistencia letrada y el español, llegando a conclusiones que alcanzan, sencillamente, el absurdo. Este criterio alejado de la realidad de la Dirección General de Tributos, máximo órgano interpretativo de la Agencia Tributaria, le compete resolverlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y no por vía de modificación legislativa del sistema en su conjunto de la asistencia jurídica gratuita.

Por ello, la única expresión que en su caso podría incluirse es aquella que resulta obvia ya por vía del artículo 22 y 24 de la LAJG en vigor, entre otros, en el sentido de ahondar en la obligatoriedad de la prestación del servicio por parte de los Colegios Profesionales, pero no la de sus colegiados/as.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los servicios prestados a los justiciables beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, por no tener suficientes recursos para litigar o mandato legal, estarán exentos del IVA si se dan las condiciones exigidas por el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según la cual se exencionan de dicho impuesto “las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social”.

Los colegios profesionales son entidades de Derecho Público por lo que para aplicar la exención al IVA hay que cumplimentar la previsión de la referida Directiva en los términos que se proponen.

En este sentido se ha configurado el mecanismo de las aportaciones del Estado a los colegios profesionales, mediante el reciente Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017, como una como una concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales. Así se confirma también en el texto de esta proposición de ley (en la nueva redacción que se da en el apartado siete del artículo único de esta PL al art. 37 de la Ley 1/1996).

Siendo la asistencia jurídica gratuita un servicio público para el acceso a la justicia (para la eficacia de los derechos fundamentales de los arts. 24 y 119 de la CE) de quienes acrediten insuficientes recursos para litigar o cuando la Ley lo determina, es patente su carácter de asistencia social; las subvenciones públicas a los colegios profesionales que organizan y prestan el servicio público entran en la consideración de gasto social.
  
Enmienda nº 2
De adición
Nuevo apartado dos del artículo único
Se añade una letra j) al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar o de la declaración de utilidad pública, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del medio ambiente en general, o la de alguno de sus elementos y, en particular, las señaladas en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cuando ejerzan la acción popular en asuntos medioambientales regulada en el artículo 22 de la referida ley, así como cualquier otra acción en defensa de los intereses medioambientales en cualquier orden jurisdiccional.

JUSTIFICACIÓN

El Convenio de Aarhus, que forma parte de nuestro ordenamiento interno (ratificado por España el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2005), regula el acceso a la justicia en asuntos medioambientales e indica en el apartado 5 de su artículo 9, que, “[…], cada Parte [...] contemplará el establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia”.
El artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, estableció que las personas jurídicas sin ánimo de lucro legitimadas para ejercer la acción popular en materia ambiental tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Pero esto no ha implicado que estas personas jurídicas sin ánimo de lucro se hayan convertido en beneficiarias del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por expresa disposición legal, al igual que la Ley 1/1996, de 10 de enero reconoce este derecho, con independencia de la disponibilidad de recursos para litigar o su eventual declaración de utilidad pública, a las Fundaciones inscritas (art. 2.c.2º), a la Cruz Roja Española, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (ambas en la Disposición Adicional Segunda), a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo (art. 2.i)  o a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad (Disposición Adicional Segunda).
Esto ha supuesto importantes trabas y la frecuente denegación del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita a las organizaciones medioambientales. La exigencia de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, excluye de facto, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, que son las que persiguen objetivos de interés general, y a las que el artículo 32.d) de la Ley Orgánica del derecho de asociación exige que cuenten con los medios personales y materiales adecuados para cumplir sus fines estatutarios, por lo que, si carecieran de patrimonio suficiente para llevar a cabo su fin social, perderían la utilidad pública. La obligación de acreditar que no tengan recursos para litigar, es pues, contraproducente e injusta para estas asociaciones, que, además de no tener ánimo de lucro, defienden intereses colectivos.
Por otro lado, en el caso de organizaciones medioambientales más pequeñas o de ámbito local, aunque puedan acreditar que no tienen recursos suficientes para litigar, normalmente no están declaradas de utilidad pública, por lo que igualmente se ven excluidas del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
De esta manera, el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita a las organizaciones ambientales que hace el  artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, queda vacío de contenido, vulnerándose los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 (ratificado por España en diciembre de 2004 y en vigor desde el 31 de marzo de 2005), así como los artículos 3, punto 7, y 4, punto 4, de la Directiva 2003/35/CE, en lo relativo al reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente del derecho de acceso a la justicia en procedimientos que “no serán excesivamente onerosos”.
De hecho, por este motivo, desde el año 2014, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas ha declarado el incumplimiento de España de esta obligación, en su Decisión V/9k. De persistir en este incumplimiento se abre también la posibilidad de una condena a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en términos similares a los de su sentencia de 13 de febrero de 2014, en la que se condenó a otro Estado miembro por ser los procedimientos judiciales excesivamente onerosos para las asociaciones de defensa del medio ambiente y verse vulnerada la Directiva 2003/35/CE.
Según consta en las últimas contestaciones oficiales del Reino de España, el 1 de marzo de 2017, a los requerimientos del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, al haber estado el Gobierno de España en funciones durante 300 días, no era posible llevar a las Cortes la necesaria modificación legal de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar este derecho a las organizaciones medioambientales, sin necesidad de acreditar la existencia de recursos para litigar ni la declaración de utilidad pública.

Enmienda nº 3

De modificación.
Al apartado dos del Artículo único (art. 22 Ley 1/1996)

Dos. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes, sin perjuicio del abono justo y digno de las retribuciones que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio obligatorio de asistencia jurídica gratuita deban recibir por su intervención. La prestación de este servicio por parte de los colegios profesionales a través de sus colegiados tiene la consideración de prestación de asistencia social realizada por Entidades de Derecho Público.


Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

                                                           JUSTIFICACIÓN

En relación a la mención del servicio como obligatorio, entendemos que no concurre ninguna justificación para esta modificación, por lo que procede eliminar la misma del primer apartado del artículo 22.

Por otro lado, el texto propuesto había eliminado la mención a la aplicación de los fondos públicos puestos a disposición, lo cual carece de justificación, ya que como se ha señalado en la enmienda 1ª, la prestación de este servicio público debe ser considerado gasto social, y por ende, le es de aplicación la financiación mediante fondos públicos para su regulación y organización.

También se matiza en el texto propuesto que, con independencia del carácter gratuito para las personas beneficiarias del servicio de asesoramiento jurídico, los profesionales adscritos voluntariamente a este servicio deben recibir una justa retribución por los servicios prestados.

Por último, se reitera la naturaleza de prestación de asistencia social realizada por una Entidad de Derecho Público respecto de la prestación del servicio de asesoramiento implantado obligatoriamente por los Colegios Profesionales.

Enmienda nº 4

De supresión.
Al apartado tres del Artículo único (art. 23 Ley 1/1996)

JUSTIFICACIÓN
Entendemos que, por las mismas razones ya expresadas en la motivación de la enmienda nº 1, no resulta necesario introducir la mención “obligatorio”.
Enmienda nº 5
De supresión.
Al apartado cuatro del Artículo único (art. 25 Ley 1/1996)

JUSTIFICACIÓN
Al igual que la motivación de la enmienda nº 1 y nº 4.
Enmienda nº 6

De modificación
Al apartado cinco del artículo único (art. 30 Ley 1/1996)

Se propone el siguiente texto:

“Artículo 30 Remuneración  por el servicio
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser remunerada con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37 cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.
El importe de la remuneración se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La remuneración percibida por las actuaciones profesionales debe ser, en todo caso, digna y justa, ajustadas a las actuaciones efectivamente realizadas y la complejidad de los asuntos encomendados.”

JUSTIFICACIÓN
Respetar la redacción y el sentido del artículo 30 vigente. La ausencia de reconocimiento expreso no puede llevar, sobre todo en la jurisdicción penal, que es donde puede normalmente ocurrir que la designación de oficio no conlleve el reconocimiento expreso, a que la persona prestadora del servicio quede excluida de retribución o remuneración (no de indemnización), con independencia de los fondos a los que se cargue.

Por otro lado, la reforma planteada sustituye el término “retribución” por el de “indemnización”, lo cual no se corresponde con la realidad ya que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio de asistencia jurídica realizan un servicio profesional que debe ser remunerado digna y justamente, y no mediante una indemnización que compense algún daño o gasto.

Enmienda nº 7

De adición
Al apartado seis del artículo único /art. 36 Ley 1/1996)
Se adiciona un segundo párrafo al texto del artículo 36.1 vigente, en los siguientes términos:
“1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.
En este caso, el mandamiento de pago del órgano judicial correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas de la parte contraria por las actuaciones de defensa y representación se hará a favor del profesional de oficio que hubiera intervenido en el proceso, que vendrá obligado a poner en conocimiento del Colegio profesional correspondiente, en el plazo de diez días, el cobro de las cantidades percibidas. Expedido el mandamiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Colegio Profesional y la Administración Pública correspondiente. Cuando la Administración Pública ya hubiera satisfecho el importe de la retribución al profesional de oficio, este vendrá obligado a reintegrar el importe al correspondiente colegio profesional.”

JUSTIFICACIÓN
El texto legal vigente no prevé la obligación de comunicar el cobro de cualquier cantidad en concepto de costas al Colegio profesional correspondiente. Por ello, y para mejor seguimiento y, en su caso, reintegro del destino final de los fondos, se considera conveniente su incorporación al texto de la ley.

Enmienda nº 8

De adición
Al apartado siete del artículo único /art. 37 Ley 1/1996)
Se adiciona un segundo párrafo al texto del artículo 36.1 vigente, en los siguientes términos:
“Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

Las cantidades subvencionadas por las Administraciones Públicas incluirán los tributos que, en su caso, los organismos competentes consideren devengados con motivo de la prestación del servicio obligatorio de asistencia jurídica gratuita.“

JUSTIFICACIÓN
Siendo, como efectivamente aclara el actual artículo 37 de la Ley 1/1996, un servicio a subvencionar por parte de las Administraciones Públicas competentes, las cantidades deben cubrir los tributos (en particular, el IVA) que por efecto de resoluciones del Tribunal de Justicia o del extravagante criterio de las resoluciones de la Dirección General de Tributos puedan devengarse, evitando que sea el profesional adscrito al servicio el que tenga que financiar la cuota tributaria.

Enmienda nº 9

De modificación
Al apartado ocho del artículo único /art. 40 Ley 1/1996)
Se modifica el texto del artículo 40 de la reforma, en los siguientes términos:
Artículo 40. Remuneración por baremos.

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de remuneración por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.“

JUSTIFICACIÓN
Como ya hemos aclarado en nuestra enmienda nº 6, la reforma planteada sustituye el término “retribución” por el de “indemnización”, lo cual no se corresponde con la realidad ya que los profesionales adscritos voluntariamente al servicio de asistencia jurídica realizan un servicio profesional que debe ser remunerado digna y justamente, y no mediante una indemnización que compense algún daño o gasto.


domingo, 26 de marzo de 2017

Por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo

El pasado jueves se celebró en el Senado una Jornada organizada por la Plataforma Comisión de la Verdad coincidiendo con la celebración el día 24 de marzo del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. 

En la Jornada que no tenía carácter oficial porque la mayoría del Partido Popular en el Senado rechazó su celebración participaron todos los demás grupos parlamentarios. Para que nos hagamos una idea sobre lo prioritario para ese partido, sí tendrá carácter oficial por ejemplo el próximo lunes el Acto de Entrega de los X Premios Taurinos.

Foto Irene Lingua
En el acto se dio a conocer la Declaración por una Comisión de la Verdad sobre los Crímenes del Franquismo  a la que mostramos nuestro apoyo y participaron además de representantes de los grupos parlamentarios en el Senado, representantes parlamentarios de diferentes Comunidades Autónomas, así como personalidades del mundo del derecho, académico y de la cultura. 

Transcribo aquí mi intervención en la Jornada sobre políticas de Estado en materia de la Verdad, agradeciendo la imprescindible colaboración de Manuela Bergerot del área de Memoria de Podemos y de mi compañera senadora Vanessa Angustia de En Marea e IU:

Foto Irene Lingua
"Un placer para mí estar en esta Jornada, ya no como político y representando a Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sino a título personal.

Como algunos sabrán comparto nombre y apellido con el tío de mi abuelo, Joan Comorera, uno de los fundadores del PSUC, ex conseller de la Generalitat en el gobierno de Lluis Companys y condenado a treinta años de cárcel por el franquismo y fallecido poco tiempo después de su condena en el Penal de Burgos.

Pero mi familia al menos tuvo suerte, en abril de 1985 sus restos regresaron a Cataluña, no así como los miles de desaparecidos abandonados en las cunetas y que nos alzan al segundo puesto del ranking mundial de desaparecidos forzados.

Partiendo de la doble premisa de que la memoria es un derecho ciudadano y de que en España no se ha implementado todavía una verdadera política pública de memoria, es imprescindible un proyecto sobre memoria democrática y cultura de los derechos humanos, articulada, al igual que lo hace el derecho internacional en esta materia, en torno a la triada “memoria, verdad y justicia”, de acuerdo con las recomendaciones de la ONU.

Es una cuestión del presente, porque hoy en día hay mujeres y hombres con derechos fundamentales desatendidos: el derecho a dar un entierro digno a sus familiares que se hallan en fosas comunes, el derecho a conocer la verdadera identidad de miles de hombres y mujeres que fueron apropiados de sus madres, el derecho a la justicia de los que lucharon contra la dictadura y sufrieron represión, tortura, cárcel, exilio y trabajos forzados…

Es una cuestión del presente, por el derecho de la sociedad a conocer la Verdad frente a la política del silencio y el olvido, el derecho de las generaciones más jóvenes a crecer en una democracia plena, incompatible con el marco de impunidad que hemos heredado de la dictadura.

Hasta día de hoy, las políticas memorialísticas desarrolladas por el Estado desde la restauración de la democracia han puesto su acen­to en querer pasar página de los hechos más convulsos de nuestro pasado reciente, como la guerra civil y el franquismo, y han cons­truido un relato que, al mismo tiempo que equiparaba los dos ban­dos de la guerra civil, negaba el reconocimiento oficial a las víctimas del franquismo. Difícilmente se puede hacer efectivo el derecho a la memoria, el derecho a recordar, si no reconocemos, identificamos, dignificamos y hacemos justicia con las víctimas de la violencia franquista.

Es por el país del futuro que queremos ser.

Por ello, desde Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea defendemos 3 tipos de políticas:

1.   Políticas para el derecho a la memoria orientadas a generar garantías de no repetición.

2.   Políticas de acceso a la justicia para las víctimas del franquismo.

3.   Políticas para el derecho a la verdad.

La búsqueda de reconciliación con un pasado marcado por experiencias traumáticas exige conocer oficialmente la verdad en torno al papel jugado por el estado y sus funcionarios.

Es necesario demandar al parlamento una iniciativa de este tipo para investigar a fondo y tener un posicionamiento institucional crítico y condenatorio sobre la guerra civil, la dictadura y los vestigios autoritarios en las instituciones armadas durante la transición a la democracia.

Cuando hablamos de “Verdad” nos referimos al derecho a investigar y restablecer oficialmente los hechos del pasado, teniendo siempre presente la función pedagógica para las generaciones más jóvenes y futuras.

Foto Irene Lingua
Hay que aplicar y desarrollar de manera efectiva la Ley de Memoria histórica, se debe promover la eliminación o resignificación de símbolos o monumentos de exaltación franquista, la creación de Lugares de Memoria como espacios pedagógicos en todo el territorio, identificación y visibilización de espacios donde se produjeron hechos significativos o donde se desarrollaron prácticas represivas, torturas y fusilamientos, garantizar el acceso a los archivos públicos y privados y la desclasificación de los fondos relativos a este periodo y un sistema educativo que promueva una memoria democrática, así como la formación de funcionarios públicos y de las fuerzas de seguridad del Estado.

Hay que crear un Alto Comisionado de apoyo a las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista que se encargue del cumplimiento de esta legislación y de una fiscalía especializada en el apoyo y ayuda a todos aquellos que sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Entendemos la misma como una herramienta que garantice el derecho a la Justicia y la Reparación.

Proponemos además que el Estado asuma con cargo a sus presupuestos generales, las tareas de localización, exhumación, identificación y dignificación de las fosas comunes y de las personas enterradas a consecuencia de la violencia franquista.

La creación de un banco de ADN para identificar las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

La declaración de nulidad de pleno derecho de todas las sentencias y resoluciones judiciales o administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquier de los tribunales o órganos penales o administrativos de la dictadura franquista.

Y el reconocimiento como un problema de Estado del robo masivo y sustracción de bebés.

Defendemos y trabajamos por una recuperación de la memoria además con perspectiva de género: es necesario que la recuperación del relato histórico incluya todas las verdades que fueron borradas de la Historia oficial, pero en especial, a la discriminación de la mujer en la escritura de la Historia. Porque durante la Guerra Civil, las mujeres sufrieron abusos sexuales como estrategia de guerra y represión, condenadas a la marginación, la dependencia y la subordinación, además de los efectos más opresivos de la educación. Durante la dictadura, las mujeres fueron víctimas de una doble represión, por sus ideales y por su condición de mujeres, por no representar el modelo de mujer/madre/esposa sumisa que se sustentaba desde el régimen.

La política pública estatal debe propiciar la construcción de memoria colectiva que, lejos de reabrir heridas o establecer nuestra mirada dirigida al pasado, nos permita construir un presente de dignidad y avanzar como sociedad. Lo que no es admisible para una sociedad democrática es sepultar en el olvido la memoria.

No es mirar al pasado con revancha, es buscar la verdad, que siempre es reparadora pero no solo para las víctimas sino para toda la sociedad y eso no es reabrir heridas, lo que es inadmisible es que un Estado democrático siga negando a toda la sociedad el derecho a conocer el pasado.

Por eso creemos que es necesario que el Estado reconozca que la memo­ria, el derecho a recordar, es un derecho democrático universal". 






sábado, 25 de marzo de 2017

NUESTRA PROPUESTA PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO FISCAL

El pasado martes como consecuencia de una interpelación del PSOE al Ministro de Justicia se discutió una moción para garantizar adecuadamente la autonomía funcional del Ministerio Fiscal.

Nuestro grupo parlamentario presentó seis enmiendas a la moción del PSOE.

Foto Irene Lingua
Este era el texto que proponíamos con nuestras enmiendas de las medidas a llevar a cabo para garantizar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal:

1. Garantizar que el Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, en el cumplimiento de sus funciones responda exclusivamente a criterios de legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia, evitando injerencia alguna en su actuación ordinaria.

2.- Impulsar la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción dada al mismo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en tanto dificulta la adecuada investigación judicial de causas complejas, como las relativas, en muchas ocasiones, a la corrupción. 

3.- Que se proceda a llevar a cabo las reformas necesarias del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como a elaborar un nuevo Reglamento que sustituya al preconstitucional Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, que impida que el Gobierno pueda tutelar al Ministerio Fiscal, dirigiendo por vía interpuesta sus investigaciones y el sentido en que deben proceder, garantizando así la autonomía e independencia necesarias en su actuación.

​4.- Incrementar de manera efectiva los medios materiales y humanos de los que dispone el Ministerio Fiscal, muy especialmente, los de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, con la adecuada consignación presupuestaria.

5.- Regular el acceso a los cargos en la carrera fiscal de forma que se garantice la primacía de los principios de mérito y capacidad constitucionalmente exigidos para el acceso a la función pública.

6.- Dotar a esta institución de mecanismos de transparencia que permitan conocer, entre otros, los actos que se realicen, los criterios utilizados para la toma de decisiones, la agenda del Fiscal General del Estado y de los demás órganos de dirección, y las retribuciones o los indicadores de su actividad.

7.- Asegurar la autonomía presupuestaria del Ministerio Fiscal, asignando una partida específica en los Presupuestos Generales del Estado.

8.- Abordar de manera integral la reorganización y el nuevo diseño de las funciones de los órganos centrales (Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica).

9.- Reformar por consenso con los diferentes grupos parlamentarios el sistema de nombramiento del Fiscal General del Estado.

Los puntos 1, 2  y 4 eran de la moción del PSOE. El punto 3 lo modificamos porque no queríamos que se diera por sentado que a lo largo de la legislatura se iba a proceder a transferir la instrucción de las causas al Ministerio Público y añadimos la elaboración de un nuevo Reglamento.

El PSOE solo aceptó las enmiendas 6 y 7, si bien la 5 era muy similar a una enmienda de Ciudadanos que aceptó.

Sin embargo, a pesar de que las medidas interesadas, que creo eran de sentido común y necesarias para dotar de la necesaria independencia y autonomía a la Fiscalía, la mayoría absoluta del PP en el Senado, las rechazó como, por otra parte, es habitual con cualquier iniciativa del resto de grupos parlamentarios.

Os dejo el vídeo de la defensa de las enmiendas y el vídeo del turno de portavoz, así como todo el debate por si queréis conocer lo que cada formación política dijo al respecto. 



sábado, 18 de febrero de 2017

PACTO PARA LA JUSTICIA: ASÍ NO.

Artículo publicado originalmente el 17.02.17 en El Huffington Post.

El pasado 20 de diciembre compareció ante la Comisión de Justicia del Senado el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo a fin de explicar las líneas generales de su departamento en la legislatura recién iniciada.

Foto Irene Lingua

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá viene insistiendo en todas sus comparecencias tanto públicas como parlamentarias en la necesidad de un gran pacto nacional sobre justicia, que incorpore además de los partidos políticos, a las instituciones y a los profesionales de la justicia, es decir apela al necesario consenso para reformar de verdad a la hermana pobre de los poderes del Estado.

Dos son los grandes objetivos para esta legislatura del Ministro, al menos en el ámbito del derecho penal, una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (la actual es del siglo XIX con múltiples parches) y traspasar la instrucción de los procedimientos penales al Ministerio Fiscal en lugar de los Jueces de Instrucción como hasta ahora.

Sin embargo los pasos que por el momento está dando el Ministro y el gobierno desprecian ese consenso al que siempre alude el Ministro.

Consenso es un término que procede del latín “consensus” y que hace referencia al acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos.

Si alguna cuestión tiene“consenso” entre partidos politicos, instituciones y profesionales de la justicia es la derogación de la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobó en solitario el Partido Popular en la X Legislatura, es decir la limitación de los plazos de instrucción o investigación por parte de los Juzgados.

En la pasada legislatura fallida y en la actual se han aprobado sendas Proposiciones No de Ley en el Congreso de los Diputados instando al gobierno a derogar el artículo 324. Seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspension de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma de auténtica ley de punto final. En las conclusiones de la XXV reunión nacional de Jueces Decanos de España (órgano de representación de los jueces elegidos por los propios jueces democráticamente) la conclusión con respecto a esta reforma fue clara: va a tener un efecto sumamente negativo, como lo es el establecimiento de plazos-límite en la instrucción, medida de evidente carácter voluntarista que nada soluciona ni aporta, cuando su causa radica precisamente en la permanente escasez de personal y medios así como en leyes anticuadas que aplicamos al proceso penal y que, gobierno tras gobierno, nadie se atreve a modernizer”.

No cabe duda que la agilización de procesos es siempre un objetivo loable pero la redacción aprobada supone un grave desconocimiento de la realidad de la Administración de Justicia, infradotada de medios personales y materiales, dejando además la posibilidad de solicitar prórrogas en manos de la Fiscalía, quien a día de hoy no es el instructor del procedimiento. Tal y como está a día de hoy fomenta la pena de banquillo (acusaciones sin investigaciones completas que pueden acabar en Sentencias absolutorias) o lo que puede ser peor, la impunidad.

Pues bien, a pesar de ese “consenso” entre todos los grupos parlamentarios (excepto el PP, claro) y profesionales de la justicia, la semana pasada el Ministro de Justicia a la pregunta de si el gobierno pensaba derogar el actual redactado del artículo 324 contestó claramente que no lo piensan derogar. Habrá por tanto que llevar al Parlamento una proposición de ley para reformarlo.

Lo mismo ha ocurrido con las tasas judiciales para pymes y ONGs, a pesar del “consenso” para eliminarlas. Aquí el gobierno se ampara en el veto presupuestario para no eliminarlas.

Lo próximo sera la reforma de la justicia universal aprobada esta semana pasada en otra proposición no de ley en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

El gobierno ignora los “consensos” parlamentarios despreciando al poder legislativo y con estos antecedentes es difícil creer que en la creación de la subcomisión para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia en la Comisión de Justicia del Congreso llegue a buen puerto.

La definición de consenso de momento pasa por estar de acuerdo con lo que propone el Partido Popular y despreciar los acuerdos del resto de grupos parlamentarios o la opinión de los profesionales aunque estos sean mayoritarios.

Y mientras la Justicia sigue igual de abandonada.

Así no.     

miércoles, 28 de diciembre de 2016

¿DE VERDAD QUIEREN UN PACTO POR LA JUSTICIA?

El pasado 20 de diciembre compareció ante la Comisión de Justicia del Senado el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo a fin de explicar las líneas generales de su departamento en la legislatura recién iniciada.

En su exposición exhortó a los grupos parlamentarios a trabajar con consenso y diálogo en todas las reformas que nuestra justicia necesita todavía, citando a Saramago, "estar de acuerdo no significa compartir siempre una razón, pero no hay mejor punto de partida que la búsqueda de soluciones conjuntas".

Os dejo el enlace y el vídeo de la comparecencia y de las intervenciones de los grupos parlamentarios (aunque os aviso que dura tres horas).

Foto Irene Lingua

Curiosamente el día siguiente, el miércoles 21 de diciembre tuvimos la oportunidad de ver si ese diálogo y consenso que se propugna a diferencia de lo ocurrido en la X Legislatura iba en serio o no.

Y es que el PSOE presentó una moción consecuencia de interpelación instando al gobierno a impulsar las reformas que precisa de manera urgente la administración de justicia. 

La moción no contenía nada excesivo y tampoco concretaba demasiado, cuestiones muy básicas de lo que necesita la Justicia recogidas en diez puntos:

1. Asegurar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, garantizando el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva, tal y como consagra el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

2. Coadyuvar de modo efectivo a la independencia del Poder Judicial y de todos sus órganos, evitando su politización y manteniendo, con las mejoras necesarias la elección parlamentarla de sus componentes.

3. Redefinir la distribución de funciones y competencias en materia de Justicia entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

4. Garantizar y comprometer las adecuadas Inversiones presupuestarias que precisa la Administración de Justicia.

5. incrementar las plantillas judiciales hasta alcanzar los ratios existentes en el ámbito de la Unión Europea.

6. Desarrollar una nueva Oficina Judicial y Fiscal eficiente, eficaz y con responsabilidad de gestión.

7. Llevar a cabo, de modo consensuado y efectivo, una reorganización territorial y funcional de la Administración de Justicia.

8. Implantar de modo eficiente las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia.

9. Potenciar los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en particular, la conciliación, el arbitraje y la mediación.

10. Impulsar una reforma en las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, modificando el régimen estatutario propio de la Carrera Fiscal, reforzando su independencia y redefiniendo su papel en el desarrollo del proceso penal medíante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El PSOE, esta vez, en un ejercicio de diálogo y consenso con nuestro grupo parlamentario aceptó nuestras enmiendas de adición que complementaban su moción. En concreto las siguientes:

1.- Al apartado 1, añadir a continuación del final, “(…), mediante la derogación de la Ley de Tasas y mediante la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, ampliando los supuestos en los que los justiciables tengan derecho de acceso a la misma.

2.- Al apartado 8, añadir a continuación del final “(…), creando plataformas de gestión procesal y sistemas de notificaciones coordinados en todas las Comunidades Autónomas, garantizando la interoperabilidad entre las mismas. Se deberán promover cursos de formación al personal de Justicia en tecnologías de la información para poder prestar un servicio eficiente al resto de operadores jurídicos y a la ciudadanía”.

4.- Añadir un punto 11: “Garantizar que los actuales Juzgados de Violencia sobre la Mujer no van a disminuir en número, y garantizar mediante los correspondientes presupuestos que se implantarán en todos los Juzgados Oficinas de Atención a la víctima, con personal especializado, durante las 24 horas del día”.

5.- Añadir un punto 12: “Garantizar en los Presupuestos Generales del Estado la adecuada retribución de los Letrados y Procuradores de Oficios, sin perjuicio de las competencias asumidas en la materia por las Comunidades Autónomas”.

6.- Añadir un Punto 13:La derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, evitando el cierre o archivo precipitado de la fase de instrucción en causas penales”.

7.- Añadir un Punto 14: “Como medida de lucha contra la corrupción se debe prohibir expresamente los indultos a los que hayan sido condenados por delitos relacionados con la corrupción política”.

8.- Añadir un Punto 15:Crear Oficinas de Atención ciudadana en todos los Juzgados con el fin de acercar la justicia a los ciudadanos, y proporcionar orientación jurídica, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en la materia”.

El PP por su parte presentó una enmienda de sustitución, es decir cambiar la moción por la suya. 

Sin rubor alguno apostaban, entre otras perlas, por "seguir asegurando el acceso a los ciudadanos a la justicia", ¿cómo hicieron con las tasas judiciales?, o por "continuar con inversiones y creación de nuevas unidades judiciales", cuando no han creado un solo Juzgado en toda la X Legislatura. Evidentemente su propuesta era inasumible por el resto de grupos pues suponía reconocer lo mucho que habían hecho por la Justicia en la anterior legislatura, calificada por muchos de los operadores jurídicos como nefasta para nuestros juzgados y tribunales, para la independencia judicial y libertades públicas en nuestro país.

Os dejo aquí el enlace del debate parlamentario y el video.

La moción fue rechazada con 112 votos a favor y 143 votos en contra, es decir por el rodillo de la mayoría absoluta del PP en el Senado.

La primera oportunidad de poner en práctica el consenso y diálogo que postulaba el Sr. Catalá se saldó nuevamente con la oposición del PP a cuestiones muy básicas para la reforma de la Justicia y en las que además existe consenso entre el resto de fuerzas parlamentarias.

Ayer conocíamos que PP y C´S aceptaban en la Mesa del Congreso de los Diputados el veto del Gobierno a la iniciativa del PSOE para suprimir las tasas judiciales. El argumento es que su aprobación afectaría a los presupuestos del Estado. Lo del PP no es nuevo pues ha ejercido el derecho de veto ya en diecisiete ocasiones. Lo raro es que en este caso lo apoye en la Mesa C´S argumentando que no es arbitrario cuando se suponía que había unanimidad en la mayoría de grupos para acabar de una vez con las tasas judiciales a PYMES y ONG´s. En fin.

De momento pues Consenso 0 - Unilateralidad 2.

Seguiremos esperando y reclamando medidas y medios humanos y materiales para llevar a la Justicia al siglo XXI.