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sábado, 6 de diciembre de 2014

¿SEIS MESES PARA LA INSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS?. PERMITAN QUE ME RÍA.

Nuestro querido gobierno (vaya legislatura nos está dando a los juristas) aprobó ayer el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal, el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológicas (no esta mal el título si fuera verdad).

Uno de los aspectos más publicitados y que a los que nos dedicamos a esto de los procedimientos penales nos ha dejado alucinados es la de fijar plazos máximos para la instrucción de los procedimientos. La instrucción de los procedimientos para que nos entendamos es la fase de investigación de los hechos, es decir que cuando se cierra tienen que estar fijados todos los hechos que se van a enjuiciar y todas las personas responsables de estos hechos.

El anteproyecto modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo nuevo texto sería el siguiente:

"1. Las diligencias de instrucción de practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

2. Si la investigación es compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que podrá ser prolongado por igual plazo o por uno inferior por el Juzgado de Instrucción, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, cuando menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se considerará que la investigación es compleja cuando:

a) Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.
b) Tenga por objeto numerosos hechos punibles.
c) Involucre a gran cantidad de sujetos pasivos o víctimas.
d) Exija la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.
e) Implique la realización de actuaciones en el extranjero.
f) Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.
g) Sea un delito de terrorismo.

4. El Juzgado concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, aun cuando el plazo no hubiere vencido.

5. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal por concurrir razones que lo justifique o bien de oficio, el Juzgado podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

6. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, se dictará el día del vencimiento del plazo o de sus prórrogas auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779, sin que puedan ser acordadas posteriormente las diligencias complementarias previstas por el artículo 780".

Simplemente me parece una barbaridad o un brindis al sol, esto es de imposible incumplimiento con los medios humanos y materiales actuales (o mas bien la ausencia de ellos).

Les doy datos extraídos de 10 expedientes que estoy llevando actualmente, escogidos al azar y de diferentes partidos judiciales del territorio español, unos más sencillos y otros un poco más complejos pero que difícilmente entrarían en la definición de compleja del redactado del punto 3 del nuevo art. 324:

-Madrid: Auto de incoación 10.06.2005 - Auto conclusión instrucción 26.09.2012. Total: 7 años y 3 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Vigo Auto de incoación 07.02.2006 - Auto conclusión instrucción 20.04.2010. Total: 4 años y 2 meses. A día de hoy pendiente de juicio oral

-Santa Cruz de Tenerife: Auto de incoación 04.07.2006 - Auto conclusión instrucción 21.03.2011. Total: 4 años y 8 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Fuenlabrada: Auto de incoación 29.09.2008 - Auto conclusión instrucción 10.08.2012. Total: 3 años y 11 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral

-Sevilla: Auto de incoación 06.10.2009 - Auto conclusión instrucción 07.03.2012. Total: 2 años y 5 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Barcelona: Auto de incoación 11.01.2010 - Auto conclusión instrucción 20.03.2012. Total: 2 años y 2 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Palma de Mallorca: Auto de incoación 25.03.2010 - Auto conclusión instrucción 09.10.2012. Total: 2 años y 6 meses. El pasado 27.10.2014 celebramos el juicio oral.

-Valencia: Auto de incoación 07.10.2010 - Auto conclusión instrucción 22.03.2013. Total: 2 años y 5 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Badalona: Auto de incoación 03.11.2011 - Auto conclusión instrucción 12.03.2014. Total: 2 años y 4 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

-Málaga: Auto de incoación 18.05.2012 - Auto conclusión instrucción 09.10.2013. Total: 1 año y 4 meses. A día de hoy pendiente de celebrar juicio oral.

Son solo un ejemplo, hay algunos más escandalosos que aún siguen en fase de instrucción.

Con la reforma, una de dos o van los procedimientos a juicio sin acabar las diligencias de investigación por lo que posiblemente terminen en Sentencias absolutorias o me veo abriendo un departamento de redacción de escritos solicitando prórrogas de la instruccion.

Por favor, construyan la casa de la Justicia por los cimientos y no por el tejado. 






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